Aprobación de la convocatoria 2025 de las subvenciones del programa de apoyo a la Red guipuzcoana de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Aprobación de la convocatoria 2025 de las subvenciones del programa de apoyo a la Red guipuzcoana de Ciencia, Tecnología e Innovación.
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 18 de febrero de 2025:
El Plan Estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el período 2024/2027 pretende establecer los medios para conseguir una «Gipuzkoa, una comunidad responsable, igualitaria, equilibrada y justa, con una economía competitiva, innovadora y sostenible que cuida del bienestar integral de todas las personas y genera oportunidades para el desarrollo de proyectos con futuro, plenos y con sentido». Se han establecido tres «apellidos» al concepto de economía: competitiva (visión del modelo guipuzcoano que combina competitividad económica y social), innovadora (para impulsar la capacidad de tener una economía avanzada y
buenos empleos a través de la innovación) y sostenible (para seguir avanzando en un modelo de desarrollo sostenible asegurando la supervivencia de las empresas, el entorno y las personas).
Todo ello implica la necesidad de anticiparse a los procesos globales de transformación tecnológica, aprovechando las nuevas oportunidades que surgirán desde el punto de vista de la eficiencia, la competitividad, la innovación y la sostenibilidad, y dando respuesta a los desafíos que surgen en ámbitos como la formación y la retención y atracción de talento, la cultura empresarial o las relaciones sociales, sin dejar de lado las personas.
Por ello, entre otros desafíos tecnológicos a los que debe hacer frente, está el de conseguir una verdadera economía del conocimiento como motor del desarrollo, fortaleciendo la Red de Ciencia, Tecnología e Innovación de Gipuzkoa y la atracción de proyectos tecnológicos a la vanguardia internacional.
Gipuzkoa es, en términos de porcentaje de inversión en I+D sobre el PIB, el territorio más avanzado del Estado, superando en más de cuatro décimas la media de la Unión Europea. Mantener esta situación requiere renovar de forma continuada los esfuerzos para que el ecosistema de ciencia, tecnología e innovación y las empresas de Gipuzkoa consoliden esta posición, ya que competimos con regiones y empresas mucho más grandes. Por lo tanto, la Diputación Foral de Gipuzkoa lleva décadas apoyando el ecosistema de I+D.
La Diputación Foral de Gipuzkoa ha apoyado las iniciativas de I+D+i desde su inicio, con el apoyo a los grupos de investigación de las universidades, a la expansión de los primeros centros tecnológicos y a la creación de otros nuevos y al nacimiento de los CICs (Centros de Investigación Cooperativa) y de los BERCs (centros de investigación de excelencia) en Gipuzkoa; así como de centros en el área de las biociencias.
La I+D+i es una de las marcas más significativas de Gipuzkoa, y la Diputación Foral está comprometida en que lo siga siendo, apoyando de esta manera a la competitividad del conjunto del tejido económico del Territorio.
En la convocatoria 2025 se aplicarán las bases reguladoras aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 27 de abril de 2021 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 84 de 7 de mayo de 2021) y modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 23 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 88 de 8 de mayo de 2024).
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), sin perjuicio de su actualización conforme a la Norma Foral 4/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2025.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral
ACUERDA
Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de las subvenciones del programa de apoyo a la Red guipuzcoana de Ciencia, Tecnología e Innovación, que se acompaña como anexo al presente acuerdo.
Segundo. Autorizar un gasto por importe de 4.600.000 euros para hacer frente a esta convocatoria con cargo a las siguientes partidas:
— Ayudas a proyectos de las Unidades de I+D empresarial:
1.000.000 €.
1.0520.200.781.00.02 2025: 600.000 €.
5.0520.200.781.00.02 2026: 400.000 €.
— Ayudas Gi puz koa NEXT: 400.000 €.
1.0520.200.781.00.10 2025: 250.000 €.
5.0520.200.781.00.10 2026: 150.000 €.
— Ayudas a proyectos de inversión en equipamiento e infraestructuras científico-tecnológicas avanzadas: 1.000.000 €.
1.0520.200.745.00.04 2025: 170.000 €.
5.0520.200.745.00.04 2026: 85.000 €.
1.0520.200.781.00.03 2025: 500.000 €.
5.0520.200.781.00.03 2026: 245.000 €.
— Ayudas a proyectos de I+D: 2.200.000 €.
1.0520.200.745.00.03 2025: 270.729 €.
5.0520.200.745.00.03 2026: 300.000 €.
1.0520.200.781.00.09 2025: 1.049.271 €.
5.0520.200.781.00.09 2026: 580.000 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.
Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 21 de febrero de 2025.—El jefe de sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación, Iñaki Egizurain Nebreda.
ANEXO
Convocatoria 2025 del programa de apoyo a la Red guipuzcoana de Ciencia, Tecnología e Innovación.
1. Objeto.
Convocar para el año 2025, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para apoyar a las entidades que forman parte de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación en Gipuzkoa, a través de ayudas para proyectos de investigación e inversión, de acuerdo con lo previsto en el acuerdo de Consejo de Gobierno Foral de 27 de abril de 2021, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de dichas subvenciones
(BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 84, de 7 de mayo de 2021) y modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 23 de abril de 2024 (BOLETÍN OFICIAL de Gi puz koa n.º 88, de 8 de mayo de
2024).
2. Financiación.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 4.600.000 € distribuidos entre las siguientes partidas:
— Ayudas a proyectos de las Unidades de I+D empresarial:
1.000.000 €.
1.0520.200.781.00.02 2025: 600.000 €.
5.0520.200.781.00.02 2026: 400.000 €.
— Ayudas Gi puz koa NEXT: 400.000 €.
1.0520.200.781.00.10 2025: 250.000 €.
5.0520.200.781.00.10 2026: 150.000 €.
— Ayudas a proyectos de inversión en equipamiento e infraestructuras científico-tecnológicas avanzadas: 1.000.000 €.
1.0520.200.745.00.04 2025: 170.000 €.
5.0520.200.745.00.04 2026: 85.000 €.
1.0520.200.781.00.03 2025: 500.000 €.
5.0520.200.781.00.03 2026: 245.000 €.
— Ayudas a proyectos de I+D: 2.200.000 €.
1.0520.200.745.00.03 2025: 270.729 €.
5.0520.200.745.00.03 2026: 300.000 €.
1.0520.200.781.00.09 2025: 1.049.271 €.
5.0520.200.781.00.09 2026: 580.000 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria
Las ayudas podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa FEDER País Vasco 2021-2027. En dicho caso, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
3. Requisitos y plazo de presentación de solicitudes.
3.1. Podrán presentar solicitud aquellas entidades que cumplan los requisitos previstos en la base 2.ª del programa de ayudas, conforme al modelo que se incluye en el anexo.
Para proyectos de inversión (anexo IV) y de I+D (anexo V), no se podrá presentar más de una solicitud por grupo de investigación en el caso de las universidades y por área de investigación en el caso de los Institutos de Investigación Sanitaria, y de una solicitud por entidad en el resto de los casos, excepto en el caso de centros grandes que podrán presentar hasta tres solicitudes.
Los proyectos Gipuzkoa NEXT, en esta convocatoria, se centrarán en el de sa rro llo de tecnologías para Sistemas Ciberfísicos inteligentes: algoritmos de control, actuadores, electrónica embebida, sensórica y biosensórica.
3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gi puz koa. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
4. Plazo de inicio y ejecución de los proyectos.
Las actuaciones objeto de la subvención deben iniciarse a partir de la presentación de la solicitud de ayuda. Los proyectos se concluirán antes del 30 de septiembre de 2026.
5. Documentación a presentar con la solicitud.
La solicitud se realizará según el modelo que se incluye en el anexo y deberá adjuntarse a la misma la siguiente documentación:
a) Cuestionario para la valoración del proyecto. En el mismo, se requerirá diversa información sobre el proyecto, así como de la propia empresa.
b) Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no hallarse incursa
en cualesquiera de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y de no estar sometida a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
c) Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con las solicitadas.
d) Justificación de la acreditación en la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación.
e) Presupuesto detallado del proyecto, en el que se concrete la naturaleza de los gastos previstos, así como las tareas que los originarán. No se presentarán gastos inferiores a 200 euros. En el caso de los proyectos de I+D, se especificará si corresponden a tareas de investigación fundamental, de investigación industrial o de desarrollo experimental, y por cada tipo de tarea, se concretará si el gasto se refiere a personal, fungible, subcontrataciones, viajes o cualquier otro gasto necesario para el proyecto.
f) Memoria del proyecto que contenga los objetivos del mismo y la descripción de las actividades a rea li zar para alcanzarlos. Se especificará para cada actividad si corresponde a investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo experimental. Se incluirá también el planing del proyecto en el que consten las fechas de inicio y finalización.
Además la memoria del proyecto contendrá:
Para los proyectos de Unidades de I+D empresarial: descripción de las colaboraciones con otras entidades para su desarrollo, novedad que las tecnologías desarrolla das en el proyecto suponen para la Unidad de I+D, efecto tractor que tendrá su ejecución, resultados previstos, CV de las personas que lo llevarán a cabo, y toda la información necesaria para la valoración de los criterios de la Base 5.ª del anexo II y para el cálculo de la subvención, en su caso.
Para los proyectos Gipuzkoa NEXT: encaje del proyecto con la temática definida en la convocatoria, descripción de la colaboración con otras entidades para su desarrollo, resultados previstos, CV de las personas que lo llevarán a cabo y experiencia en la temática, y toda la información necesaria para la evaluación de los criterios de la Base 5.ª del anexo III y para el cálculo de la subvención, en su caso.
Para los proyectos de inversión: descripción de la inversión a realizarse, línea o líneas de investigación en las que está previsto utilizar la inversión, así como proyectos en los que se usará, justificación de la novedad del equipamiento, CV de las personas que lideran la solicitud, y toda la información necesaria para la evaluación de los criterios de la base 5.ª del anexo IV y para el cálculo de la subvención, en su caso.
Para los proyectos de I+D: descripción de las colaboraciones con otras entidades para su desarrollo, adecuación del tema que aborda el proyecto a las áreas de especialización inteligente RIS3 Euskadi 2030, resultados previstos, CV de las personas que lo llevarán a cabo, y, toda la información necesaria para la valoración de los criterios vinculados al proyecto en la base 5.1.a).
f) Memoria de la entidad y/o del grupo o grupos de investigación que presentan el proyecto que incluirá: estructura y perfil del personal que lo compone (investigadoras/es, doctoras/es, mujeres…), proyectos rea li za dos, publicaciones, productos desarrollados, patentes, colaboraciones con centros, universidades y otras entidades, proyectos europeos e internacionales, acciones que promuevan el uso del euskera, estrategia en relación a la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y toda la información necesaria para la valoración de los criterios relativos a la entidad y/o al grupo de investigación.
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.
6. Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. En todo caso, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono.
La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días a partir de la fecha de notificación para aceptar la subvención que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.
Las entidades que, aun reuniendo las condiciones administrativas y técnicas para adquirir la condición de beneficiarias, no hayan obtenido subvención por tener una puntuación inferior y haberse agotado el crédito presupuestario, quedarán en lista de espera para el caso en que algunas de las subvenciones concedidas quedaran sin efecto por renuncia.
7. Devolución voluntaria.
En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria de la subvención, dirigirá un escrito a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, tal y como señala la base 16.4, a fin de que el Departamento emita la correspondiente carta de pago para que la entidad beneficiara pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa