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03 Abr 2025
Ayudas y subvenciones

Ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en Gipuzkoa. Bases reguladoras y convocatoria 2025

Bases reguladoras y convocatoria de 2025 de las ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El Consejo de Gobierno Foral, en su reunión de 18 de marzo de 2025, ha adoptado el siguiente acuerdo:

«El desarrollo socioeconómico del entorno rural es un área en la que la Diputación Foral de Gipuzkoa trabaja desde distintas perspectivas que promocionan el emprendimiento, la inversión, el apoyo a las explotaciones agrarias y su compromiso medioambiental.

Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas. La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

— Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y (UE) n.º 1307/2013.

— Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común
y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1306/2013.

— Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre, que modifica los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) n.º 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) n.º 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) n.º 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.

Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los Estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.

En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las Comunidades Autónomas, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C(2022) 6017.

En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada Comunidad Autónoma para su territorio. En el caso del País Vasco, se ha publicado el Decreto 66/2024, de 28 de mayo, de implementación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 en la Comunidad Autónoma del País Vasco y de caracterización de las zonas rurales, habiéndose programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).

Tras la aprobación del PEPAC de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un extenso paquete normativo, al objeto de asegurar una correcta y eficaz implementación del PEPAC, en el que cabe destacar la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, y los Reales Decretos 1045 a 1049, de 27 de diciembre de
2022, por los que se regulan diversos aspectos de la nueva PAC.

Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentra la siguiente, en materia que compete a las diputaciones forales: — Ayudas por compromisos agroambientales, climáticos y otros compromisos de gestión, que incluyen las siguientes líneas de actuación: Producción Integrada, Cultivos Sostenibles, Fomento y gestión sostenible de pastos, Apicultura, Agricultura Ecológica, y Conservación de recursos genéticos.

Así, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y del País Vasco, y de conformidad con las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC antes mencionadas, procede aprobar las bases reguladoras de las ayudas correspondientes a dicha intervención en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Además de lo dispuesto en la normativa comunitaria aplicable a las ayudas, la regulación de las mismas se ajusta a lo dispuesto en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de dicha Norma Foral.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas. Asimismo, mediante el presente acuerdo se aprueba la convocatoria de 2025 de las citadas ayudas.

Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).

Para la financiación de dicho régimen de ayudas, en los presupuestos del Departamento de Equilibrio Territorial Verde del ejercicio 2025 se ha previsto la consignación de un total de 1.650.000,00 euros.

En su virtud, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde y previa deliberación, ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras del otorgamiento de ayudas a compromisos medioambientales, climáticos y otros compromisos de gestión en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que se acompañan como anexo I al presente acuerdo. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2025 de dichas ayudas, que se acompaña como anexo II al presente acuerdo.

Tercero.    Autorizar el gasto para hacer frente a la convocatoria de 2025: 1.650.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1.0910.100.470.00.01.2025.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.

El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo las personas interesadas interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación. Con carácter previo a la utilización de dicha vía, las personas particulares podrán interponer recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno Foral en el plazo de un mes desde la fecha antes citada, todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que se estime oportuno.»

San Sebastián, a 27 de marzo de 2025.—La secretaria técnica, Ione Artola Latierro.

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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