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02 Oct 2025
Ayudas y subvenciones

Ayudas a Planes de Inversión de la Sección B del Vehículo Eléctrico dentro del PERTE-VEC (SEPIDES)

Esta convocatoria tiene como objetivo incentivar la realización de planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) en el año 2025, desarrollados por sociedades mercantiles legalmente constituidas en España, a través del apoyo a proyectos que permitan la transformación de una cadena de valor estratégica, cuyo impacto en la economía española será muy significativo, especialmente en el sector de automoción y su orientación hacia el vehículo eléctrico y conectado, en la línea con el enfoque hacia una transformación digital y sostenible.

Se financiarán planes de inversión dentro de la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (sección B) que podrán estar compuestos por más de un proyecto, enmarcados dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:

  • Línea de Investigación, Desarrollo e Innovación;
  • Línea de Innovación en Sostenibilidad y Eficiencia Energética;
  • Línea de Ayudas Regionales a la inversión;
  • Línea de ayudas a la inversión en favor de las PYME.

Todos estos tipos de proyectos están destinados a aplicarse en la cadena de valor del vehículo eléctrico.

Régimen de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

La comprobación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No se admitirán las mejoras voluntarias de la solicitud. No obstante, el órgano instructor podrá requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni mejora de esta.

Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a) y b) e i) de la disposición decimonovena de la de convocatoria, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Para el resto de documentos indicados en el apartado 2 de dicha disposición, si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, desde el siguiente al de publicación del requerimiento en la sede electrónica, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.c), d), e), f), g), h), k), m) y n), se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite la existencia de los mismos antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

Podrán ser beneficiarias las sociedades mercantiles con personalidad jurídica propia, legalmente constituidas en España y debidamente inscritas en el registro correspondiente, con independencia de su tamaño, que desarrollen una actividad industrial en alguno de los sectores recogidos para cada sección en el anexo I de la orden y que no formen parte del sector público.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial vinculada a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado (VEC) compatible con la sección B de esta orden, cuando su actividad principal se encuentre en uno de los siguientes casos:

  1. CNAE-2025 Sección C 13.2 Fabricación de tejidos textiles.
  2. CNAE-2025Sección C 13.9 Fabricación de otros productos textiles.
  3. CNAE-2025 Sección C 20.16 Fabricación de plásticos en formas primarias.
  4. CNAE-2025 Sección C 20.17 Fabricación de caucho sintético en formas primarias.
  5. CNAE-2025 Sección C 22.1 Fabricación de productos de caucho.
  6. CNAE-2025 Sección C 22.2 Fabricación de productos de plástico.
  7. CNAE-2025 Sección C 23.1 Fabricación de vidrio y productos de vidrio.
  8. CNAE-2025 Sección C 23.44 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico.
  9. CNAE-2025 Sección C 24.1 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  10. CNAE-2025 Sección C 24.2 Fabricación de tubos, tuberías, perfiles huevos y sus accesorios, de acero.
  11. CNAE-2025 Sección C 24.3 Fabricación de otros productos de primera transformación del acero.
  12. CNAE-2025 Sección C 24.42 Producción de aluminio.
  13. CNAE-2025 Sección C 25.4 Forja y modelado de metales y metalurgia de polvos.
  14. CNAE-2025 Sección C 25.5 Tratamiento, revestimiento y mecanizado de metales.
  15. CNAE-2025 Sección C 25.9 Fabricación de otros productos metálicos.
  16. CNAE-2025 Sección C 26.1 Fabricación de componentes electrónicos y circuitos impresos ensamblados.
  17. CNAE-2025 Sección C 26.2 Fabricación de ordenadores y equipos periféricos.
  18. CNAE-2025 Sección C 26.3 Fabricación de equipos de telecomunicaciones.
  19. CNAE-2025 Sección C 26.51 Fabricación de instrumentos y aparatos de medida, verificación y navegación.
  20. CNAE-2025 Sección C 27.1 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y de aparatos de distribución y control eléctrico.
  21. CNAE-2025 Sección C 27.2 Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.
  22. CNAE-2025 Sección C 27.3 Fabricación de cables y dispositivos de cableado.
  23. CNAE-2025 Sección C 27.4 Fabricación de equipos de iluminación.
  24. CNAE-2025 Sección C 27.9 Fabricación de otro material y equipo eléctrico.
  25. CNAE-2025 Sección C 28.12 Fabricación de equipos de transmisión hidráulica y neumática.
  26. CNAE-2025 Sección C 28.13 Fabricación de otras bombas y compresores.
  27. CNAE-2025 Sección C 28.15 Fabricación de cojinetes, engranajes y órganos mecánicos de transmisión.
  28. CNAE-2025 Sección C 28.25 Fabricación de equipos de aire acondicionado no domésticos.
  29. CNAE-2025 28.29 Fabricación de otra maquinaria de uso general n.c.o.p.
  30. Dentro del CNAE 28.92 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción, la fabricación de camiones todoterreno de caja basculante.
  31. CNAE-2025 Sección C 29.1 Fabricación de vehículos a motor.
  32. CNAE-2025 Sección C 29.2 Fabricación de carrocerías para vehículos de motor; fabricación de remolques y semirremolques.
  33. CNAE-2025 Sección C 29.3 Fabricación de respuestos y accesorios para vehículos de motor.
  34. CNAE-2025 Sección C 30.91 Fabricación de motocicletas.
  35. Dentro de la CNAE 30.92 la fabricación de vehículos motorizados para personas con discapacidad.
  36. CNAE-2025 Sección E 38.2 Valorización de residuos. Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la actividad 38.21x de la CNAE 2025, siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R02, R03, R04, R05  (con exclusión de la limpieza de suelos), R06, R07, R08, R09, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla), según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular.

En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de intermediación o las que tengan como destino el consumidor final.

Deberán haber desarrollado dichas actividades al menos durante un periodo de dos años contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes o bien los accionistas y/o el equipo directivo deberán tener experiencia en producción industrial comparable en la actividad, en planta piloto o a escala experimental, desde al menos un periodo de dos años, contados hasta la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes.

El presupuesto disponible para la convocatoria de 2025 será de 400.000.000 euros de los cuales 250.000.000 euros tendrán forma de préstamo reembolsable a tipo de interés 2,844% y 150.000.000 euros tendrán forma de subvención, con cargo al presupuesto de SEPIDES E.P.E.

Esta convocatoria está cofinanciada por el MRR de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán tener la forma de subvención, préstamo reembolsable o ser una combinación de préstamo y subvención.

La concesión de la ayuda queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Se considerará agotado el presupuesto, cuando se efectúe la concesión de ayuda que totalice el importe asignado a la convocatoria. No obstante, lo anterior, con posterioridad a ese momento, podrán seguir registrándose solicitudes que serán verificadas por riguroso orden de entrada de conformidad con lo establecido en los artículos 21.1 y 25.4 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, supeditadas a que se produzcan desistimientos, renuncias o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas, que pudieran liberar presupuesto. En ningún caso, la presentación de una solicitud generará derecho alguno para la entidad solicitante, hasta que no se dicte resolución expresa favorable de concesión de la ayuda a la solicitud formulada.

Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria podrán revestir la forma de subvenciones, préstamos o de una combinación de préstamos y subvenciones.

En su solicitud, las entidades podrán seleccionar si solicitan ayuda en la modalidad de subvención, préstamo reembolsable o de una combinación de las dos modalidades.

Durante la instrucción del procedimiento y previo a su resolución, se podrá reconfigurar de oficio la estructura de préstamo y subvención, previa audiencia y aceptación de los solicitantes conforme con el procedimiento regulado en el artículo 28 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio y respetando siempre los límites establecidos en los artículos 15, 16 y 17 de la Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, así como la ayuda total máxima solicitada.

Presupuesto mínimo

No se establece un presupuesto financiable mínimo por plan de inversión.

El presupuesto mínimo de conceptos financiables para cada proyecto de la sección B en función de los aspectos relacionados con la cadena de valor industrial del vehículo eléctrico y conectado (VEC), se refleja en la siguiente tabla:

Proyectos de inversión en capacidad según la clasificación definida en la disposición sexta, apartado 2 de esta convocatoria Presupuesto financiable mínimo de cada proyecto (€)
1º Equipos originales y ensamblaje (OEM) de vehículos eléctricos o vehículos eléctricos y conectados. 1.000.000
2º Investigación industrial, desarrollo experimento e innovación (I+D+i) en baterías o pilas de combustible destinados a vehículos eléctricos y conectados. 1.000.000
3º Otros componentes esenciales adaptados al vehículo eléctrico y conectado. 1.000.000
4º Componentes hardware o software del vehículo inteligente. 200.000
5º Componentes hardware o software necesarios para la conectividad del vehículo eléctrico. 200.000
6º Sistemas de recarga de vehículo eléctrico. 200.000
7º Actuaciones para una potencial segunda vida de baterías y otros componentes procedentes de vehículos eléctricos, así como soluciones para su reciclado y el aprovechamiento de sus materias primas 200.000

Importe máximo de la ayuda

Se aplican los siguientes límites e intensidades máximas de ayuda a los proyectos de los planes de inversión presentados en esta sección B:

    1. Para cada proyecto y entidad beneficiaria, la financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención, será como máximo del 80 por ciento sobre el presupuesto financiable, salvo para la línea de ayudas regionales a la inversión que será del 75 por ciento.
    2. Según el tipo de proyecto y el tamaño de la entidad, se exigirá que parte de la financiación a conceder sea en forma de préstamo. El importe nominal de dicho préstamo mínimo a conceder se determinará aplicando los siguientes porcentajes sobre el presupuesto financiable:
      Tipos de proyectos % Mínimo del presupuesto financiable en forma de préstamo
      Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
      Proyectos de investigación industrial Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
      Proyectos de desarrollo experimental 10,00% Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
      Proyectos de innovación en materia de organización y procesos 10,00% 5,00% Sin porcentaje mínimo
      Proyectos de protección del medio ambiente 10,00% Sin porcentaje mínimo Sin porcentaje mínimo
      Proyectos de eficiencia energética 10,00% 5,00% Sin porcentaje mínimo
      Proyectos de inversión regional 10,00% 5,00% Sin porcentaje mínimo
      Proyectos de inversión en favor de las PYME No aplica 5,00% Sin porcentaje mínimo
    3. El importe de la subvención máxima a conceder por proyecto y entidad beneficiaria, se podrá limitar por las condiciones establecidas en el artículo 17 de la orden de bases y por el cumplimiento del compromiso de contribución a los objetivos relacionados con el cambio climático y la transformación digital a los que se refiere el artículo 6.4 de la orden de bases.

La suma de subvención bruta equivalente del préstamo y la subvención concedida por proyecto y entidad beneficiaria, no podrá superar los límites establecidos en el artículo 17 apartados 1, 3 y 4 de la orden de bases.

  1. Se aplican los siguientes límites máximos a la cuantía de las ayudas concedidas:
    • 1º. Para los proyectos predominantemente de investigación industrial, 35.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 2º. Para los proyectos predominantemente de desarrollo experimental, 25.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 3º. Para los proyectos de innovación en materia de organización y procesos, 12.500.000 euros por empresa y proyecto.
    • 4º. Para los proyectos de protección del medio ambiente, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 5º. Para los proyectos de eficiencia energética, 30.000.000 euros por empresa y proyecto.
    • 6º. Para los proyectos de inversión en favor de las PYME, 8.250.000 euros por empresa y proyecto.
  2. Para las ayudas regionales a la inversión, el importe que resulte del cálculo de importe máximo de la ayuda por entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, punto 20, del Reglamento (UE) No 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, o en el reglamento que, en su caso, lo sustituya, y siendo R la intensidad máxima de ayuda aplicable en la zona en cuestión, establecida en el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España.

En los grandes proyectos de inversión, de acuerdo a la definición establecida en el Anexo III, el importe de la ayuda no podrá exceder del importe ajustado de la ayuda, calculado con arreglo al mecanismo definido en el Anexo III.

Toda inversión inicial emprendida por la misma entidad beneficiaria (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión, calculado con arreglo al mecanismo definido en el Anexo III.

Intensidades de ayuda máximas

Según los tipos de proyectos, las intensidades brutas máximas por proyecto y entidad beneficiaria serán las siguientes:

Tipos de proyectos Intensidades brutas máximas de ayudas en forma de subvención bruta equivalente a alas entidades beneficiarias (por proyecto y entidad)
Empresas no PYME Medianas empresas Pequeñas empresas y microempresas
Proyectos de investigación industrial Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 70% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de desarrollo experimental Hasta el 25% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 35% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 45% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de innovación en materia de organización y procesos Hasta el 15% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de protección del medio ambiente Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 60% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de eficiencia energética Hasta el 30% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 40% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 50% del coste subvencionable del proyecto
Proyectos de inversión regional Según el Mapa de Ayudas Regionales 2022-2027 para España
Proyectos de inversión en favor de las PYME No aplica Hasta el 10% del coste subvencionable del proyecto Hasta el 20% del coste subvencionable del proyecto

La intensidad de la ayuda para los proyectos de innovación en protección del medio ambiente y eficiencia energética podrá incrementarse en 15 puntos porcentuales en el caso de las inversiones situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107, apartado 3, letra a), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en 5 puntos porcentuales en el caso de las situadas en zonas asistidas que cumplan las condiciones del artículo 107 apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La ayuda en forma de subvención se asignará siguiendo las pautas que establecen los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la orden de bases.

Características del préstamo reembolsable

La parte de ayuda concedida en la modalidad de préstamo reembolsable tendrá las siguientes características:

  • Importe del préstamo: el importe nominal del préstamo a conceder estará acotado de acuerdo al riesgo vivo acumulado de la entidad con la Dirección General de Programas Industriales y con la Dirección General de Estrategia Industrial y de la PYME, que no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad acreditados a fecha de presentación de la solicitud. A este respecto, se entenderá por fondos propios la definición recogida en el Anexo III de esta convocatoria. Asimismo, le serán de aplicación los porcentajes y límites establecidos en los artículos 16, 17 y 18 de la orden de bases. En el caso de que las ayudas se realicen a través de una combinación de préstamo y subvención, en el cálculo de los límites anteriores se tendrá en cuenta el importe de subvención que se otorgue.
  • Plazo de amortización: : el plazo de amortización de la parte de ayuda concedida en forma de préstamo será de diez años, con un plazo de carencia de tres años.
  • Tipo de interés de aplicación: el tipo de interés aplicable será del 2,844%.
  • El método de amortización seguirá el siguiente sistema: las cuotas de amortización de principal serán anuales y de igual cuantía, y deberán satisfacerse una vez finalizado el plazo de carencia. La liquidación de los intereses será anual desde la fecha de entrega del principal, satisfaciéndose anualmente junto, en su caso, con la cuota de amortización correspondiente al final de cada período. Los intereses de cada período se calcularán sobre el capital vivo al inicio del mismo y se devengarán desde la fecha de entrega del principal, entendiéndose como tal, la fecha en la que SEPIDES E.P.E. realiza la transferencia a la entidad beneficiaria.

Garantías exigidas

Antes de la resolución de concesión de la ayuda, se exigirá la constitución y la presentación del resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos en cualquiera de las modalidades aceptadas según su normativa (Real Decreto 937/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos).

Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud de conformidad con la metodología establecida en el anexo V de esta orden.

En concreto, el importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de subvención será:

  • Del 80% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 70% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  • del 60% de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente;

El importe de la garantía a constituir correspondiente a la parte de ayuda propuesta en forma de préstamo será:

  • Del 20% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  • del 15% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera buena;
  • del 10% de la ayuda propuesta en forma de préstamo para entidades con calificación financiera excelente;

Más información: Ministerio de Industria y Turismo

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