Ayudas a Proyectos de Innovación en Bioeconomía 2024 Gobierno Vasco
ORDEN de 11 de junio de 2024, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueban, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía.
La Comisión Europea proclama que «Europa está empeñada en obtener una economía sostenible y eficiente en el uso de los recursos. El objetivo es lograr una economía con bajas emisiones y más innovadora, que reconcilie las demandas de una agricultura y pesca sostenibles con una alimentación asegurada y un uso sostenible por parte de la industria de recursos biológicos renovables, mientras se asegura la biodiversidad y la protección medioambiental». Para lograr todo ello, la Comisión Europea ha actualizado la Estrategia de Bioeconomía, «Una bioeconomía sostenible para Europa: consolidar la conexión entre la economía, la sociedad y el medio ambiente» que incluye un plan de acción centrado en tres aspectos: desarrollo de nuevas tecnologías y procesos para la bioeconomía; desarrollo de mercados y de la competitividad en sectores de la bioeconomía; y presionar a gobernantes y grupos interesados para trabajar coordinadamente.
Euskadi, asume plenamente este planteamiento consciente de que necesita acelerar su transición a la era post-petróleo, impulsar el acercamiento a la economía circular y orientarse rápidamente hacia el uso de materias primas renovables y los recursos endógenos. Una economía competitiva no es suficiente. El presente exige un cambio profundo en los modelos de producción actuales imperantes.
El Programa de Gobierno de la XII Legislatura contempla una serie de compromisos directamente vinculados a esta cuestión como es el compromiso 31 «convertir Euskadi en el polo de la bioeconomía del sur de Europa», dentro del área de actuación 4 sobre alimentación, desarrollo rural y litoral. Esta transición hacia una bioeconomía circular también está estrechamente relacionada con múltiples estrategias de Euskadi, entre las que se encuentran: la Estrategia Vasca de Cambio Climático 2050, la Estrategia de Economía Circular 2030, el Plan Estratégico del Sector de la Madera, el Programa de Compra y Contratación Pública Verde del País Vasco 2020 y por último el PCTI Euskadi 2030.
Las ayudas convocadas mediante la presente Orden se encuentran recogidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 aprobado por Orden de 28 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2024, 2025 y 2026 y publicado en la página web del Gobierno Vasco, «www.euskadi.eus», dentro del espacio dedicado al departamento, y en la sección «Planes y proyectos».
El Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, determinan las condiciones y requisitos para que determinadas ayudas puedan ser subvencionadas por los Estados miembros como ayudas estatales, pero estableciendo que si se sujetan a su régimen están exentas de la obligación de notificación a la Comisión y que se consideran compatibles con el mercado interior.
Las ayudas que se recogen en los citados reglamentos, si los Estados miembros, en su regulación y concesión, respetan y cumplen lo dispuesto en ellos, se consideran compatibles con el mercado común y por tanto están exentas de autorización de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente Orden se enmarcan en lo dispuesto en los precitados Reglamentos.
La concesión de estas ayudas se resolverá conforme lo establecido en las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, y en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora de Subvenciones, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 21/2023, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2024, y en función de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi, la presente convocatoria de ayudas cuenta con suficiente cobertura presupuestaria.
En aplicación de la Ley 7/1981, de 30 de junio, Ley de Gobierno, que en su artículo 26.4 dispone que, sin menoscabo de las competencias que les corresponden como miembros del Gobierno, los Consejeros están investidos, entre otras atribuciones, de la atribución de dictar disposiciones administrativas generales y resoluciones en materias de su departamento,
RESUELVO:
Artículo primero.– Convocatoria.
Aprobar, para el año 2024, las bases de la convocatoria de ayudas a proyectos de innovación en bioeconomía en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que se recogen en el anexo de la presente Orden.
Artículo segundo.– Publicación.
Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Recursos.
Contra la presente Orden podrán las personas interesadas interponer recurso de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 11 de junio de 2024.
La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.
ANEXO I
Base 1.– Objeto y naturaleza de las ayudas.
1.– Es objeto de la presente Orden convocar ayudas dirigidas a estimular e incentivar la realización de proyectos piloto y proyectos demostrativos de innovación en determinados ámbitos de la bioeconomía.
2.– Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden, tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.
3.– El presente programa subvencional está sometido a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en su ejecución y resolución.
4.– Estas ayudas se concederán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido.
5.– Las ayudas destinadas a desarrollar proyectos piloto estarán sometidas al régimen del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. En este régimen, el importe máximo de las ayudas a conceder por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
6.– Las ayudas orientadas a desarrollar proyectos demostrativos recibirán el tratamiento reservado para las ayudas exentas de la obligación de notificación en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DOUE L187, de 26-06-2014). El artículo del citado Reglamento al que se acogen estas ayudas es el 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización».
Base 2.– Definiciones.
A efectos de la presente Orden, se entiende de la manera que figuran a continuación las siguientes definiciones:
Bioeconomía: transformación de recursos de origen biológico y renovables, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, en bioenergía y/o en bioservicios con un aumento de valor añadido.
Proyecto piloto: implementación, a menudo de forma resumida o incompleta, de un método idea, o de una transferencia de tecnología o de conocimiento con el propósito de verificar que el concepto o teoría en cuestión es susceptible de ser explotada. Se centran en el desarrollo de tecnologías y conceptos específicos necesarios para la activación de cadenas de valor, demostrando los principios en instalaciones experimentales. El proyecto puede incluir tareas relacionadas con la integración de la tecnología y/o las pruebas y la validación en un prototipo a pequeña escala en un laboratorio o en un entorno simulado. Es un proyecto experimental con un esfuerzo temporal acotado, que incluye la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o mejorados, en un entorno representativo de las condiciones de funcionamiento, siempre que el objetivo real sea aportar nuevas mejoras técnicas a productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados.
Proyecto demostrativo: validación de la viabilidad técnica y económica de una tecnología, producto, proceso, servicio o solución en un entorno operativo. Será necesario el establecimiento de una instalación de producción a escala de demostración, ya sea una instalación nueva, una instalación existente modificada sustancialmente o el uso de instalaciones de demostración existentes. Estas actividades se consideran el último paso no comercial para demostrar el rendimiento y la fiabilidad de todos los pasos críticos de una cadena de valor y de su modelo de negocio, de modo que se pueda diseñar la primera unidad comercial y garantizar su rendimiento a partir del resultado del proyecto.
Empresa: toda entidad, independientemente de su presentación jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.
Se incluyen en esta definición también los agentes de la Red Vasca de Ciencia tecnología e Innovación (RVCTI).
Empresa en crisis: se considera empresa en crisis, la empresa en la que concurran al menos una de las circunstancias recogidas en el párrafo 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
Innovación (en bioeconomía): la introducción de un nuevo o significativamente mejorado producto (bien o servicio). No se considera proyecto innovador aquel en el que la generación del conocimiento tiene más peso que la implantación de este.
Carácter transformador: se considera que el proyecto tiene carácter transformador cuando ejerce una modificación o cambio positivo en un proceso productivo, en una cadena de valor o en el entorno social, económico o medioambiental y gracias a la cual, se pueden superar barreras que no se hubieran superado sin la realización del proyecto.
Transferencia de tecnología: proceso en el que se transfieren habilidades, conocimiento, tecnologías, métodos de fabricación, muestras de fabricación e instalaciones entre diferentes agentes, entidades y organismos para asegurar que los avances científicos y tecnológicos sean accesibles a un mayor número de usuarios que puedan desarrollar y explotar aún más esas tecnologías en nuevos productos y crear valor, procesos, aplicaciones, materiales o servicios.
Bioproducto: son productos obtenidos a partir de biomasa mediante el uso de herramientas físicas, químicas, bioquímicas o biológicas que permiten cubrir un amplio espectro de prestaciones delegadas durante mucho tiempo a productos obtenidos artificialmente mediante síntesis química de materias primas de origen no biológico.
Bioenergía: es una forma de energía renovable que se deriva de la biomasa, capaz de sustituir a la energía fósil y que puede utilizarse para producir combustibles para el transporte, generación de calor, electricidad y productos.
Bioservicio: la acción o conjunto de actividades destinadas a satisfacer una determinada necesidad de los clientes, brindando un producto inmaterial y personalizado en el ámbito de la bioeconomía.
Base 3.– Líneas de Ayuda.
Para alcanzar el objetivo recogido en la base 1 de la presente Orden se establecerán las siguientes ayudas:
1.– Ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas.
Se consideran subvencionables la realización de proyectos piloto de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.
No se considerarán subvencionables aquellas tareas y acciones asimilables a la agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y selvicultura.
Las actividades de los proyectos estarán orientadas a progresar en las primeras etapas del desarrollo precompetitivo.
2.– Ayudas para el desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas.
Se considerarán actividades subvencionables la realización de proyectos demostrativos de creación de nuevas cadenas de valor basadas en la transformación de recursos de origen biológico y renovable, no destinados al consumo humano o animal, en bioproductos, bioenergía o bioservicios con un aumento de valor añadido.
No se considerarán subvencionables aquellas actividades asimilables a la agricultura, ganadería, pesca, acuicultura y selvicultura.
Base 4.– Costes subvencionables.
1.– Los costes subvencionables para las ayudas al desarrollo de proyectos piloto y proyectos demostrativos podrán ser los siguientes, teniendo en cuenta, en todo caso, lo recogido en el artículo 30 de Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones:
• Proyectos piloto:
a) Costes de personal: los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que las personas estén dedicadas al proyecto, con un límite del 60 % de los gastos elegibles.
b) Costes indirectos: tipo fijo del 15 % de los costes de personal subvencionables.
c) Costes de instrumental y material (adquisición o alquiler de bienes de equipo), aplicando la amortización durante la duración del proyecto, con un límite del 80 % de los gastos elegibles.
d) Costes de edificios, excluidos los terrenos, aplicando la amortización durante la duración del proyecto y con un límite del 60 % de los gastos elegibles.
e) Costes inherentes y necesarios para la realización del proyecto piloto o proyecto demostrativo: costes de estudios, materiales, suministros y viajes directamente derivados de la ejecución del proyecto. En los proyectos piloto se excluyen los gastos en: caracterización de materias primas, los estudios de viabilidad, los de análisis de ciclo de vida, los de cálculo de huella de carbono y similares, el cálculo de costes de escalabilidad y los mismos, los estudios de mercado y los gastos en comunicación, difusión y marketing de los productos.
f) Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia, así como los costes de consultoría y servicios equivalentes destinados de manera exclusiva al proyecto.
g) Costes de actividades de comunicación y divulgación: serán como máximo del 5 % de los gastos elegibles.
h) Se admitirán gastos en concepto de preparación del proyecto hasta un límite de un 5 % de la totalidad de los gastos elegibles.
• Proyectos demostrativos:
a) Costes de personal.
b) Costes de instrumental, material, edificios y terrenos, en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto.
c) Costes de investigación contractual, conocimientos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia.
d) Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales, incluidos los costes de material, suministros y productos similares, que se deriven directamente del proyecto.
Las ayudas a grandes empresas únicamente serán compatibles si colaboran de manera efectiva con PYME en la actividad objeto de ayuda y si las PYME con las que colaboran corren con un mínimo del 30 % del total de los costes subvencionables.
La intensidad de ayuda no excederá del 15 % de los costes subvencionables si se trata de grandes empresas y del 50 % de los costes subvencionables en el caso de las PYME.
3.– Para las ayudas al desarrollo de proyectos piloto de actividades bioeconómicas, serán admitidos todos los costes devengados o facturados a partir del 1 de enero de 2024.
Para las ayudas al desarrollo de proyectos demostrativos de actividades bioeconómicas, serán admitidos todos los costes devengados o facturados a partir de la fecha de solicitud de la ayuda, teniendo en cuenta el efecto incentivador indicado en el artículo 6 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 que resulta de aplicación.
4.– De conformidad con el artículo 30.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para el contrato menor en la normativa reguladora de la contratación del sector público y siempre que implique la contratación con terceros, la persona beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores o proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y, cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.
Si, siendo preceptiva la solicitud de varias ofertas con arreglo a lo dispuesto en los párrafos anteriores, estas no se aportaran o la adjudicación hubiera recaído, sin adecuada justificación, en una que no fuera la más favorable económicamente, el órgano concedente podrá recabar una tasación pericial del bien o servicio, siendo de cuenta de la persona beneficiaria los gastos que se ocasionen. En tal caso, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los dos valores: el declarado por la persona beneficiaria o el resultante de la tasación.
Base 5.– Personas beneficiarias.
Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden:
1.– Las personas físicas o jurídicas, cualquiera que sea su forma jurídica y de acuerdo con la definición de empresa que se da en esta orden, se clasificarán en:
Pequeña y mediana empresa, conforme a la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas C (2003) 1422).
Gran empresa, que serán las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.
2.– Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad jurídica y las comunidades de bienes. Todas y cada una de las empresas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden. Estas agrupaciones deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias. En cualquier caso, deberán nombrar un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación, así como designar a un miembro como destinatario de los fondos que será quien los distribuya entre el resto de los miembros de la agrupación. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto legalmente de los derechos de la Hacienda General del País Vasco.
Base 6.– Requisitos generales.
Para poder tener la condición de persona beneficiaria de cualquiera de las ayudas convocadas en la presente Orden, los solicitantes deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente base y, además, no pueden estar incursos en ninguna de las prohibiciones que se indican en el artículo 13 Ley 20/2023, de 21 de diciembre Reguladora del Régimen de subvenciones y que son las siguientes:
1.– De la persona solicitante:
1.– Que la persona física o jurídica privada no tenga la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con la definición establecida en las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01) tal y como se recoge en la Orden 13 de febrero de 2023 del Consejero de Economía y Hacienda.
2.– No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
3.– En el supuesto de las asociaciones, que estas no se hallen incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Y que no se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.
4.– Asimismo, de