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04 Abr 2024
Ayudas y subvenciones

Ayudas al fomento del empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo 2024

Abierto el plazo de presentación de solicitudes (01/01/2024-30/12/2030)

Objeto

Facilitar la integración laboral, personal y social de las personas trabajadoras con discapacidad. Complementándose esta función con la puesta a disposición de cada persona trabajadora con discapacidad de un puesto de trabajo adecuado a sus condiciones físicas, psíquicas, o intelectuales.

Dotación presupuestaria

850.000 €

Prestación económica

El importe de la subvención por la celebración de las contrataciones a jornada completa, asciende a 5.500 euros (6.000 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

Cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 7.000 euros (7.500 euros si la persona contratada es mujer o mayor de 45 años).

En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.

Cuando la contratación indefinida inicial, a tiempo completo, se celebre con personas con capacidad intelectual límite (aquellas que acrediten oficialmente al menos un 20 por ciento de discapacidad intelectual y que no alcancen el 33 por ciento), la subvención será de 2.000 euros.

Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria.

A quién va dirigido


Empresas y cooperativas de trabajo asociado

Empresas, cooperativas o sociedades laborales que contraten o incorporen como socios/as a personas trabajadoras con discapacidad.

Requisitos

  • Tener el centro de trabajo radicado en la CAPV.
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No ha sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos
  • No ha sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, o habiéndolo sido, ha transcurrido el periodo de condena o sanción.
  • No ha solicitado la declaración de concurso voluntario, ni ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni ha sido declarada en concurso o, habiéndolo sido, ha adquirido en él eficacia un convenio, ni está sujeta a intervención judicial, ni ha sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal o, de haberlo sido, ha concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
  • No ha dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
  • No está incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, ni se trata de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
  • No tiene la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
  • No tiene obligaciones de reintegro pendientes de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y se compromete a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
  • No ha sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, o bien ha transcurrido el periodo de sanción.
  • No está incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes: ? No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado. ? No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, o acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores. ? Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión. .
  • No ha sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.
  • Cumple con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.
  • Se compromete a no incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  • No está sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  • No tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas 945 160 601

Otros: empleoprotegidoyselectivo@lanbide.eus

Código

1037013

 

Más información: Lanbide

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