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11 Jun 2026
Ayudas y subvenciones

Convocatoria 2026 de las ayudas del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea». Diputación Foral de Gipuzkoa

Modificación de las bases reguladoras y convocatoria del año 2026 del programa de ayudas «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 26 de mayo de 2026:

Uno de los pilares fundamentales de actuación recogidos dentro del Plan Estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el periodo 2024-2027 es el fomento de una economía orientada al bienestar, promotora de la triple sostenibilidad, competitiva y generadora de oportunidades. Para ello, se marca entre sus objetivos promover capacidades y oportunidades competitivas mediante la consolidación y/o transformación de los sectores económicos y la promoción de nuevos.

El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, en coherencia con el Plan, trabaja para dar respuesta a las necesidades de las empresas guipuzcoanas, en los retos que se les presentan ahora y ayudando a fortalecerlas para encarar el futuro. Entre las áreas de actuación de la Dirección General de Promoción Económica está el impulso de la economía verde ligada a la promoción económica y la actividad empresarial.

Este Departamento ya venía trabajando en este sentido. Así, en 2022 se puso en marcha una convocatoria con el objetivo de promover la transición ecológica, sostenible y justa del tejido empresarial y del sistema socioeconómico de Gipuzkoa. Esta línea de ayudas se mantuvo hasta el año 2024 y pretendía impulsar la transición ecológica en las empresas, en el ámbito formativo y en el del conocimiento.

En 2025, analizadas las necesidades detectadas en las empresas en relación con la mejora de su competitividad ligada a la economía verde, y considerando la existencia de otras iniciativas, se diseñó el programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

Este programa tiene como objetivo apoyar a las empresas que decidan invertir sustituyendo el equipamiento actual por otro que mejore la eficiencia bajo criterios de economía verde.

El programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea» continúa en línea con el apoyo ofrecido a las empresas en los últimos años para la incorporación de criterios de economía verde como factor competitivo; completa, junto con otras líneas de actuación del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, una respuesta integral a la competitividad desde la promoción de la triple sostenibilidad; y se enfoca hacia una necesidad detectada: el esfuerzo de inversión de las pymes en la sustitución de sus equipamientos por otros que avancen en este sentido.

En este sentido, atendiendo a la valoración positiva de la dinámica abordada hasta el momento, se entiende idóneo continuar con esta apuesta estratégica para impulsar la competitividad de las empresas incorporando criterios de economía verde como factor competitivo y permitiendo su modernización y adecuación a través del programa Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea.

Se han modificado las bases reguladoras con el fin de clarificar la identificación de las entidades beneficiarias y los gastos subvencionables, exponiendo de manera expresa los requisitos y condiciones que han de cumplirse en ambos casos.

La presente línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).

Parte de las ayudas reguladas en la presente convocatoria están cofinanciadas con recursos retornados procedentes del Programa Operativo FEDER iniciativa PYME 2014-2020.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral

ACUERDA

Primero.    Modificar las bases reguladoras 2.ª y 3.ª del programa de ayudas «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea», aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 23 de septiembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 185, de 29 de septiembre de 2025, en los términos establecidos en el anexo I que se acompaña al presente acuerdo.

Segundo.   Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 que se adjunta como anexo II al presente acuerdo para la concesión de las subvenciones del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

Tercero.    Autorizar un gasto por importe de 1.500.000,00 euros para hacer frente a esta convocatoria, con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa del año 2026:

1 0510.100.770.00.08 2026: 1.000.000,00 €.

5 0510.100.770.00.08 2027: 500.000,00 €.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Cuarto.   Facultar al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos para acordar el cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se agote la dotación presupuestaria, o su ampliación, en caso de que dicha dotación se incremente.

Quinto.    Las bases reguladoras modificadas aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 29 de mayo de 2026.—El secretario técnico del Departamento.               (3676)

ANEXO I

Modificación de las bases reguladoras 2.ª y 3.ª del programa de ayudas «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea», aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 23 de septiembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 185, de 29 de septiembre de 2025.

Se modifican las bases reguladoras 2.ª y 3.ª del programa de ayudas, quedando redactadas de la siguiente manera:

Base 2.ª    Requisitos de las entidades beneficiarias.

2.1.    Tendrán la consideración de beneficiarias de las ayudas establecidas en las presentes bases reguladoras las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

2.1.1.    Tener domicilio social y fiscal en Gipuzkoa.

2.1.2.    Que tengan la condición de PYME conforme a lo indicado el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de 17 de junio de 2014, modificado por el Reglamento (UE) n.º 1315/2023, de 23 de junio de 2023 (DO, L 167, de 30-06-2023), por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

2.1.3.    Tener entre 5 y 249 personas empleadas. Se considerará perteneciente a la empresa el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

2.2.    No tendrán la condición de entidades beneficiarias aquellas personas jurídicas o entidades que carezcan de ánimo de lucro, quedando expresamente excluidas las asociaciones, fundaciones y entidades pertenecientes a la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI), las entidades de la red de centros docentes del sistema educativo no universitario financiados con fondos públicos del Departamento de Educación, las universidades y centros de investigación del Gobierno Vasco, así como las asociaciones y/o agrupaciones de entidades y demás entidades sin fines lucrativos, con independencia de su forma jurídica o del sector en el que desarrollen su actividad.

2.3.    Podrán acogerse a las subvenciones reguladas en estas bases las entidades a que se refiere el apartado 2.1., siempre que reúnan los siguientes requisitos:

No estar afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

No estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujer.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la presentación de una declaración responsable.

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. A tal fin, recabará los referidos datos directamente de los organismos emisores de los mismos; en caso de que ello no fuera posible, podrá requerirse excepcionalmente su aportación por la persona solicitante.

Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de Hacienda y de la Seguridad Social.

Base 3.ª    Gastos subvencionables.

3.1.    Serán subvencionables los siguientes proyectos de inversión:

Sustitución de equipamiento actual por otro de mayor eficiencia bajo criterios de economía verde.

No serán subvencionables:

La compra en arrendamiento financiero.

La acumulación de distintos bienes o equipos en una misma solicitud, aun cuando estén relacionados entre sí.

Los gastos acondicionamiento, obra civil, instalaciones auxiliares o cualquier otro gastos previo, complementario o necesario para instalación, puesta en funcionamiento o adecuación de la inversión, incluidos, a título enunciativo y no limitativo, los relativos a electricidad, fontanería, ventilación, anclajes, refuerzos estructurales o adecuación del espacio físico.

La adaptación o sustitución de equipamiento para adaptarse a normativa ambiental vigente.

Las herramientas y material fungible.

Los vehículos, salvo los de uso interno como carretillas elevadoras y palas cargadoras.

Reforma de edificios, mejora del aislamiento de la envolvente de los edificios (ventanas, cerramientos…) y certificación energética de edificios.

Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.2.    Sólo se considerará subvencionable la inversión que pueda identificarse inequívocamente con el proyecto objeto de la subvención.

No tendrá la consideración de gasto elegible el Impuesto sobre el Valor Añadido.

3.3.    Se admitirá una única solicitud por empresa, entendiéndose por solicitud una inversión que quede acreditada mediante factura/facturas de un único proveedor emitidas exclusivamente en el plazo de ejecución.

3.4.    No se aceptarán ni facturas ni justificantes de pago anteriores a la fecha de inicio del proyecto.

3.5.    Se deberá producir el fin de la vida útil de los equipos sustituidos de forma que no puedan ser reutilizados.

3.6.    La inversión mínima por proyecto será de 3.000,00 € (IVA excluido).

Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dicho importe mínimo serán inadmitidas.

ANEXO II

Convocatoria 2026 de las ayudas del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea».

1.    Objeto y bases reguladoras.

Convocar para el año 2026 las subvenciones del programa «Enpresak Berritzen: Ekonomia Berdea» para apoyar las inversiones que ayuden a mejorar la competitividad de las empresas de Gipuzkoa bajo criterios de economía verde.

Las bases reguladoras de dicho programa de ayudas son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 23 de septiembre de 2025 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 185, de 29 de septiembre de 2025) y modificadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 26 de mayo de 2026. Dicha modificación se publica junto con la presente convocatoria.

2.    Financiación.

2.1.    La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 1.500.000,00 euros con cargo a las siguientes partidas:

1 0510.100.770.00.08 2026: 1.000.000,00 €.

5 0510.100.770.00.08 2027: 500.000,00 €.

2.2.    El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

3.    Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el 15 de junio de 2026 a las 9:00 horas y finalizará a las 13:00 horas del 15 de julio de 2026.

4.    Plazo de inicio, ejecución y justificación de las actuaciones.

Los proyectos podrán iniciarse a partir del 1 de mayo de 2026. 

Así mismo, en ningún caso la fecha de justificación de los proyectos podrá ser posterior al 30 de abril de 2027.

5.    Documentación que acompaña a la solicitud.

a)    Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no hallarse incursa en cualesquiera de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni de estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujer y en la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

b)    Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con las solicitadas. Y, en su caso, sobre ayudas «minimis» recibidas por la empresa en los 3 años precedentes.

c)    Presupuesto detallado del proyecto.

d)    Memoria del proyecto con la descripción de las inversiones a realizar así como los plazos para su realización (se indicarán las fechas de pedido y pago previstas de las inversiones a realizar).

e)    Copia del pedido y/o factura proforma de las inversiones a realizar.

f)    Para la comprobación del número de personas empleadas: Certificado de plantilla media de empleados en el plazo máximo de los últimos 12 meses en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el caso de entidades cooperativas, certificado de la entidad colaboradora con la Seguridad Social que acredite el número medio de empleos correspondiente a los socios de la entidad solicitante.

En el caso de personas trabajadoras autónomos, los boletines de cotización correspondientes al Régimen de Autónomos, correspondientes al último mes anterior al momento de la presentación de la solicitud.

g)    Justificación del beneficio concreto que se alcanzará con la sustitución del equipo en términos de eficiencia energética y reducción del impacto ambiental.

El Departamento Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones.

6.    Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación será de 6 meses, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

Dicha resolución se notificará individualmente a cada solicitante, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa en los términos del artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

La entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir de la fecha de notificación para aceptar la subvención que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.

Fuente: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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