Convocatoria de subvenciones a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Álava, ejercicio 2025
Destinatarios: Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrarias
Información de interés
Ámbito geográfico: Araba/Álava
Organismo: Diputación Foral de Álava
Administración: Administración Local
Plazo(s) de solicitud: 30/04/2025
Notas solicitud: Del 1 de febrero al 30 de abril de 2025
Tipo: Indemnizaciones compensatorias
Importe: 1.500.000,00€
Notas: Crédito 2025: 1.500.000 euros
CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER
Referencias de la publicación
– Acuerdo 126/25. Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava número 30 de 14 de marzo de 2025. (Convocatoria)
– Decreto Foral 31/23. Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava número 75 de 28 de junio de 2023. (Bases reguladoras)
Acuerdo 126/2025, de 4 de marzo. Aprobar la convocatoria de subvenciones a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Álava, ejercicio 2025
Por Decreto Foral 31/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de junio, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Álava, así como la convocatoria de las mismas para 2023.
El artículo 5 de las bases reguladoras establece que anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:
— Las líneas de ayuda para las que se convoca.
— Los créditos que se reservan para la resolución de la convocatoria.
— El importe de la prima de ayuda, en euros por hectárea, para cada una de las dos zonas.
— El plazo y lugar de presentación de solicitudes.
Considerando que en el presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2025 existe la partida “40101. G/414400/47900405 indemnizaciones compensatorias zonas desfavorecidas “con crédito suficiente, se propone aprobar para el año 2025 la convocatoria de estas ayudas cuyo abono se hará efectivo en el ejercicio 2026.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta de la Diputada Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
ACUERDO
Primero. Aprobar para el año 2025 la convocatoria de estas ayudas, que se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 31/2023 del Consejo de Gobierno Foral de 20 de junio, con arreglo al siguiente detalle:
a) Intervenciones convocadas:
— Pagos compensatorios en zonas de montaña.
— Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña.
b) El importe de la prima de ayuda, en euros por hectárea, para cada una de las dos zonas, será el siguiente:
— Pagos compensatorios en zonas de montaña: 84,65 euros/ha.
— Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña: 61 euros/ha.
c) Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria estarán incluidas en la “solicitud única” prevista en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
En todo caso, se tomarán en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de febrero de 2025, hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud única mencionada en el párrafo anterior.
En el caso de que el citado plazo de presentación de solicitud única fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado en el mismo período el plazo de presentación y modificación de solicitudes para estas líneas de ayuda.
La solicitud se realizará en cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, o a través del portal web https://npb-pac-2023.nekanet.net, accediendo a dicho portal mediante certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre).
d) Reservas de crédito:
1.500.000,00 euros, con cargo a la partida 40101. G/414400/47900405 “Indemnizaciones compensatorias zonas desfavorecidas” del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2025 en la anualidad 2026 y cuyo abono se hará efectivo en el año 2026. Dichos créditos podrán ser incrementados con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en artículo 21 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, hasta un 100 por ciento del crédito inicialmente reservado, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida
presupuestaria.
Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en esta convocatoria procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, pudiendo ser cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 65 por ciento.
Segundo. Facultar a la persona titular del Departamento de Agricultura para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente convocatoria para esta línea de ayudas.
Tercero. El presente acuerdo producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOTHA.
Cuarto. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en que se produzca la publicación del mismo; o, recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la publicación del mismo.
Decreto Foral 31/2023, del Consejo de Gobierno Foral de 20 de junio. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Álava, así como la convocatoria de las mismas para 2023
Desde el origen de la Política Agrícola Común (PAC) en 1962, esta política se ha ido adaptando a los retos del sector y a las nuevas necesidades de la ciudadanía a través de sucesivas reformas.
La última reforma de la PAC finalizó en diciembre de 2021 con la publicación de tres reglamentos que vienen a sentar las bases y regular, junto con los respectivos reglamentos delegados y de ejecución, la aplicación de la PAC durante el periodo 2023-2027, sin perjuicio de las posibles prórrogas.
Por un lado, el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013.
Por otro lado, el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013.
Y por último, el Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 que modifica los Reglamentos (UE) número 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) número 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) número 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) número 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión.
La nueva PAC, que se aplicará de 2023 a 2027, conserva los elementos esenciales de la PAC anterior, pero pasa de ser una política basada en la descripción de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios finales de las ayudas a ser una política orientada a la consecución de resultados concretos, vinculados a tres objetivos generales: fomentar un sector agrícola inteligente, competitivo, resiliente y diversificado que garantice la seguridad alimentaria a largo plazo; apoyar y reforzar la protección del medio ambiente, incluida la biodiversidad, y la acción por el clima y contribuir a alcanzar los objetivos medioambientales y climáticos de la Unión, entre ellos los compromisos contraídos en virtud del Acuerdo de París; y fortalecer el tejido socioeconómico de las zonas rurales. Estos objetivos generales se desglosan a su vez en nueve objetivos específicos, basados en los tres pilares de la sostenibilidad y complementados con un objetivo transversal común de modernizar el sector agrario a través del conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas rurales.
Una de las principales novedades de la PAC 2023-2027 es que todos los estados miembros deben contar con un único Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) en el que se recojan las intervenciones de ayuda con las que se pretenden alcanzar los objetivos de la PAC y la ambición del Pacto Verde Europeo.
En ese sentido, y tras un proceso de trabajo de aproximadamente tres años que fue coordinado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en el que participaron las CCAA, tanto en la fase inicial de diagnóstico y análisis de necesidades como en la posterior fase de articulación de la estrategia y diseño de las intervenciones, el 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC de España, mediante la Decisión C(2022) 6017.
En dicho PEPAC de España se han recogido tanto las intervenciones de ayuda programadas en el ámbito del primer pilar (ayudas directas y sectoriales, financiadas por el fondo FEAGA) y que serán de aplicación directa en el ámbito estatal, como las intervenciones de desarrollo rural del segundo pilar (cofinanciadas por el fondo FEADER) las cuales se implementan y desarrollan a nivel autonómico, con las especificidades regionales que se hayan establecido en cada caso y según las intervenciones y presupuestos que haya programado cada CCAA para su territorio. Como consecuencia de esto, en el caso de Euskadi se han programado, además de las intervenciones en forma de pagos directos y las intervenciones sectoriales del fondo FEAGA, 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER).
Tras la aprobación del PEPAC de España, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha elaborado un extenso paquete normativo, al objeto de asegurar una correcta y eficaz implementación del PEPAC, entre las que destacan:
• La Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.
• El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común.
• El Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER.
• El Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.
• El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
• El Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
• El Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
Entre las 18 intervenciones de desarrollo rural (FEADER) programadas en Euskadi, se encuentran las relativas a las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas, reguladas por el artículo 71 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y que comprende las siguientes líneas de actuación: pagos compensatorios por zonas de montaña y pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Es por ello que, al amparo de lo dispuesto en el PEPAC de España y en cumplimiento de las normas estatales de aplicación en el ámbito de la PAC antes mencionadas, procede articular la primera convocatoria de ayudas para dichas intervenciones en el Territorio Histórico de Álava.
Cabe destacar que, de conformidad con el Plan Estratégico de la PAC de España, aunque se trata de una intervención que debe ofrecerse a todas las personas agricultoras de la zona elegible y no es posible discriminar a un tipo de personas agricultoras u orientación productiva de manera previa, sí es posible diferenciar el nivel de ayuda en función de la gravedad de las limitaciones afrontadas o el sistema de explotación. En este sentido, la ayuda se puede incluso anular cuando se demuestre innecesaria.
El “análisis del nivel de ayuda en zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas al sistema de agricultor pluriactivo” realizado por el MAPA, pone de manifiesto que las personas agricultoras pluriactivas no alcanzan el umbral de desventaja de 25 euro/ha que se considera mínimo para recibir la ayuda y por tanto, justifica que las autoridades regionales no concedan ayuda a este sistema, si así lo deciden. La Comunidad Autónoma del País Vasco ha optado por esta opción, por lo que únicamente se compensará a las personas agricultoras no pluriactivas.
Por dicho motivo, para las personas beneficiarias se ha incluido como requisito de admisibilidad su calificación como personas agricultoras no pluriactivas.
Para la elaboración de esta convocatoria se ha tenido en cuenta el marco normativo establecido por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres y la Ley 8/2015, de 15 de octubre, del estatuto de las mujeres agricultoras.
Esta disposición se adecua a los principios de calidad normativa y buena regulación establecidos en el artículo 3 del Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral, de 23 de mayo.
Vistos los informes preceptivos, en su virtud a propuesta del Diputado Foral de Agricultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas en el Territorio Histórico de Álava, conforme al articulado del anexo I adjunto.
Segundo. Aprobar para el año 2023 la convocatoria de estas ayudas con arreglo al siguiente detalle:
a) Intervenciones convocadas:
– Pagos compensatorios en zonas de montaña.
– Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas
desfavorecidas distintas de las de montaña.
b) El importe de la prima de ayuda, en euros por hectárea, para cada una de las dos zonas, será el siguiente:
– Pagos compensatorios en zonas de montaña: 84,65 euros/ha.
– Pagos compensatorios para otras zonas con limitaciones naturales significativas o zonas desfavorecidas distintas de las de montaña: 61 euros/ha.
c) Lugar y plazo de presentación de solicitudes:
Las solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria estarán incluidas en la “solicitud única” prevista en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
En todo caso, se tomarán en consideración y se dará validez a las solicitudes de ayuda que con este objeto se hayan presentado desde el 1 de marzo de 2023, hasta la finalización del plazo de presentación de la solicitud única mencionada en el párrafo anterior.
En el caso de que el citado plazo de presentación de solicitud única fuera ampliado, automáticamente quedará ampliado en el mismo período el plazo de presentación y modificación
de solicitudes para estas líneas de ayuda.
La solicitud se realizará en cualquiera de las Oficinas Comarcales Agrarias del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, o a través del portal web https://npb-pac-2023.nekanet.net, accediendo a dicho portal mediante certificado digital, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015 de 1 de octubre).
d) Reservas de crédito:
1.485.000,00 euros, con cargo a la partida 40101. G/414400/47900405 “Indemnizaciones Compensatorias Zonas Desfavorecidas” del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el ejercicio 2023.
Dichos créditos podrán ser incrementados con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en artículo 21 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, hasta un 100 por ciento del crédito inicialmente reservado, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria.
Tercero. Facultar a la persona titular del Departamento de Agricultura para adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto foral. Disposición derogatoria. Derogar todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto foral y en particular el Decreto Foral 37/2016, Consejo de Diputados de 10 de mayo. Disposición final. El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOTHA.
ANEXO I
Artículo 1. Objeto
1.1 El presente decreto foral tiene por objeto establecer en el ámbito del Territorio Histórico de Álava las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a compensar parcialmente a las personas agricultoras por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivadas de las dificultades que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña.
1.2 Se establecen líneas de ayuda destinadas a:
— Pagos compensatorios por zonas de montaña.
— Pagos compensatorios por otras zonas con limitaciones naturales significativas.
Artículo 2. Definiciones
Al presente decreto foral le serán de aplicación las definiciones recogidas en el anexo II, así como las definiciones establecidas en la normativa estatal reguladora de las ayudas de la PAC.
Artículo 3. Condiciones de elegibilidad
3.1 Las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas comprenden las
siguientes:
— Zonas de montaña.
— Zonas con otras limitaciones naturales significativas.
3.2 La explotación debe encontrarse, total o parcialmente, en una zona con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas. La calificación de las distintas zonas se ha realizado a nivel municipal, quedando incluidos los municipios en una de las dos zonas, zonas de montaña y zonas con otras limitaciones naturales significativas, en base a las zonas designadas en virtud del artículo 32 del Reglamento (UE) número 1305/2013.
El listado de municipios y el mapa de zonas resultante, estará disponible en la página web del Ministerio de Agricultura. La calificación de cada municipio se puede consultar en la siguiente dirección:
https://www.mapa.gob.es/es/desarrollo-rural/temas/programas-ue/periodo23_27.aspx.
3.3 Al amparo de este decreto foral se auxiliarán las siguientes explotaciones y superficies:
a) Para las explotaciones agrarias que presenten la solicitud única en el Territorio Histórico de Álava, se considerará la superficie ubicada en zonas de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas ubicadas en el País Vasco, de conformidad con la delimitación del apartado 3.2.
b) Para las solicitudes procedentes de otra Comunidad Autónoma distinta a la del País Vasco, se considerarán las superficies del País Vasco delimitadas conforme al apartado 3.2, siempre que la mayor parte de las mismas se ubiquen en Álava. Para la determinación de la superficie indemnizable en aplicación del artículo 8.2, se tendrán en cuenta en primer lugar las superficies ubicadas en la Comunidad Autónoma donde se presenta la solicitud única.
Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias
4.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas la persona física o jurídica, o las entidades sin personalidad jurídica, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que presente una solicitud única y que cumpla los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de agricultor o agricultora activa, de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud
única del sistema integrado de gestión y control.
b) Tener la consideración de personas agricultoras no pluriactivas.
c) Justificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social. En el caso de sociedades civiles, titularidad compartida y comunidades de bienes, además se acreditará que todos los miembros cumplen con las obligaciones de la seguridad social.
d) Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria contemplados en el artículo 12 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
e) No estar sancionado administrativa ni penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa de igualdad de mujeres y hombres, en virtud del artículo 21.bis de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.
4.2 En el caso de personas jurídicas participadas por otras personas jurídicas deberán desvelar su composición social hasta llegar a la identificación de las personas físicas que las compongan, indicando el porcentaje de cada una de éstas en el capital de la explotación beneficiaria.
Artículo 5. Solicitudes de ayuda
5.1 Anualmente se aprobará la correspondiente convocatoria de ayudas que incluirá:
— Las líneas de ayuda para las que se convoca.
— Los créditos que se reservan para la resolución de la convocatoria.
— El importe de la prima de ayuda, en euros por hectárea, para cada una de las dos zonas.
— El plazo y lugar de presentación de solicitudes.
5.2 Las solicitudes de ayuda irán integradas en la solicitud única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la solicitud única, las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo 6.
5.3 Una solicitud de ayuda o cualquier otra declaración podrán retirarse total o parcialmente por escrito estableciéndose la fecha límite de 31 de agosto del año de la solicitud. No obstante lo anterior, no será posible dicha retirada cuando la autoridad competente ya haya informado a la persona agricultora de la existencia de casos de incumplimiento en su solicitud única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.
5.4 Las solicitudes de ayuda y cualesquiera justificantes presentados por la persona beneficiaria podrán ser corregidos y modificados en cualquier momento previo al pago en caso de error manifiesto reconocido por la autoridad competente sobre la evaluación global del caso concreto y siempre que él o la beneficiaria haya actuado de buena fe.
5.5 En cada solicitud de ayuda, además de la correcta cumplimentación de los datos, se incluirá una declaración de la persona solicitante en la que haga constar que:
• Conoce las condiciones de concesión de la ayuda en cuestión.
• No ha solicitado ni solicita otra ayuda agraria con la misma finalidad.
5.6 Las personas titulares y, en su caso, socios y socias de las explotaciones asociativas que deban cumplir los requisitos para acceder a estas ayudas, y que adquieran los compromisos
derivados de la misma, serán las que consten en la solicitud única de las ayudas a fecha fin del plazo de modificación de la solicitud única.
Artículo 6. Documentación de la solicitud
6.1 Certificado de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la seguridad social.
La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la persona solicitante para que el Departamento de Agricultura obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente con las obligaciones fiscales y con la seguridad social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados que acrediten el cumplimiento de estos requisitos. A estos efectos se aplicará lo dispuesto en el Decreto Foral 18/1997, de 11 de febrero, modificado parcialmente por Decreto Foral 58/2004, de 5 de octubre, sobre procedimiento de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por las personas beneficiarias de subvenciones y el régimen de excepciones a la obligación de tal acreditación.
6.2 La presentación de la solicitud de ayuda conlleva la autorización de la persona solicitante para que el Departamento de Agricultura obtenga de forma directa las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de las personas solicitantes, caso de tratarse de personas físicas, o de todas las socias y socios, en el caso de explotaciones asociativas o personas jurídicas. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento, debiendo aportar las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Cuando las personas solicitantes, o las socias y socios de las explotaciones asociativas o personas jurídicas, no tributen en el Territorio Histórico de Álava, deberán aportar dicha declaración en todo caso.
6.3 Si en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) hay imputados rendimientos de trabajo o rendimientos de actividades económicas distintas a las procedentes de la actividad agraria, se presentará un certificado de la entidad pagadora, en el primer caso, o una declaración responsable, en el segundo caso, en el que conste el número de horas trabajadas durante dicho ejercicio fiscal.
6.4 La Diputación Foral de Álava recabará toda la documentación necesaria para la gestión de la ayuda de forma telemática, salvo oposición expresa del solicitante. En cualquier caso, la diputación foral se reserva el derecho de requerir a las personas solicitantes de las ayudas previstas en este decreto cuanta documentación adicional considere necesaria para valorar adecuadamente la solicitud.
6.5 Si en las solicitudes se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor requerirá, en su caso a las personas interesadas para que en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación del requerimiento, se subsane la omisión de requisitos exigidos y/o acompañen los documentos requeridos, con indicación de que si no lo hicieran se tendrá por desistida su petición, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 7. Tramitación
7.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los expedientes serán instruidos por el Servicio de Desarrollo Agrario.
7.2 Durante la instrucción del expediente, el órgano gestor podrá requerir a la persona solicitante cuanta información y documentos adicionales precise para determinar y comprobar
los datos necesarios con el objeto de realizar la propuesta de resolución. En el supuesto de
inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
7.3 La concesión de las ayudas previstas en este decreto foral se realizará mediante el procedimiento de concurrencia. En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda determinadas superen la disponibilidad presupuestaria para esta ayuda, se aplicará un reparto proporcional a todas las personas beneficiarias.
7.4 El Órgano Colegiado para la valoración de estas ayudas estará compuesto por las personas que a continuación se indican o quienes en su caso las sustituyan:
— Jefatura del Servicio de Desarrollo Agrario.
— Una persona técnica del Servicio de Desarrollo Agrario.
— Jefatura del Servicio de Secretaría Técnica de Agricultura.
Siempre que sea posible, la representación de mujeres en el órgano colegiado será equilibrada. La comisión de valoración, en supuestos y circunstancias no previstas en este decreto foral, podrá aplicar los criterios que a su juicio sean procedentes de forma motivada.
Artículo 8. Cálculo de la ayuda. Superficies. Importes
8.1 Estas ayudas se concederán con carácter anual, en función de la superficie agraria de la explotación declarada en la correspondiente solicitud única anual determinada tras los controles, que se encuentre ubicada en zonas de montaña o en las zonas con limitaciones distintas de las de montaña, según lo dispuesto en el artículo 3.
La superficie agraria subvencionable se determinará en base al capítulo II del título II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
8.2 El importe de ayuda máximo por hectárea de superficie agraria subvencionable ubicada en zonas de montaña será de 297 euro/ha y de 214 euro/ha para zonas con otras limitaciones naturales significativas, concretándose el importe de la prima en cada convocatoria de ayuda.
8.3 Se concederá una ayuda anual por hectárea de superficie agraria subvencionable. La superficie máxima subvencionable por explotación es de 30 hectáreas, si bien será decreciente según la siguiente relación:
— Para las primeras 15 ha, se abonará el 100 por cien de la prima.
— Para las siguientes 10 ha, se abonará el 60 por ciento de la prima.
— Para las siguientes 5 ha, se abonará el 20 por ciento de la prima.
— La superficie por encima de las 30 ha, no generará derecho a prima.
Dentro de cada tramo, el cálculo se efectuará teniendo en cuenta la superficie en cada una
de las zonas, comenzando por la situación más favorable a la persona beneficiaria (ayuda a zona de montaña).
En las explotaciones asociativas, se incrementan los pagos proporcionalmente al número de personas socias consideradas agricultoras no pluriactivas, hasta un máximo de dos por explotación asociativa (y como máximo 60 ha/explotación). Los tramos establecidos en el apartado 8.3 se aplicarán en primer lugar a una de las personas no pluriactivas y si la superficie subvencionable supera las 30 ha, se volverán a aplicar los tramos a la segunda persona no pluriactiva.
8.4 No se concederán estas ayudas a las personas agricultoras cuyo importe total, para el conjunto de las dos intervenciones, antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de subvencionabilidad o condicionalidad, sea inferior a 300 euros
Artículo 9. Controles
9.1 A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de los requisitos de admisibilidad y de las condiciones establecidas en el presente decreto foral, el Departamento de Agricultura realizará los controles administrativos, controles por monitorización y controles de condicionalidad según lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, así como en el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, sobre gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
9.2. La persona beneficiaria debe permitir cuantas visitas de inspección ordene la Diputación Foral de Álava a su explotación y facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.
Artículo
10. Aplicación de penalizaciones, reducciones y sanciones
10.1. La aplicación de penalizaciones y reducciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
10.2. Serán de aplicación las penalizaciones definidas en los títulos preliminar y primero y sin carácter limitativo, las siguientes:
a) Presentación de la solicitud fuera de plazo.
b) Declaración incompleta de superficies de todas las parcelas agrícolas.
c) Condicionalidad.
d) Penalización por sobre declaración de superficies.
10.3. Así mismo, serán de aplicación, entre otros, el régimen de infracciones y sanciones definidos en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas y en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del programa POSEI.
10.4 No se impondrán penalizaciones en los supuestos de que el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor u otras circunstancias previstas en el artículo 5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas para la aplicación de penalizaciones en las intervenciones contempladas en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
10.5. Cuando se determine que la persona beneficiaria ha facilitado datos falsos a fin de recibir la ayuda o no ha facilitado por negligencia la información necesaria, se le denegará la ayuda o se le retirará íntegramente. Además, la persona beneficiaria quedará excluida de la misma ayuda o intervención durante el año natural o convocatoria de ayuda en el que se haya detectado la irregularidad, y
durante los dos años naturales o convocatorias de ayudas siguientes.
Artículo 11. Creación de condiciones artificiales
11.1 Se estará a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, en lo relativo a la creación de condiciones artificiales por parte de las personas beneficiarias, prestando especial atención a la división artificial de las explotaciones para evitar o minimizar la aplicación de la degresividad, así como para eludir las superficies máximas subvencionables.
11.2 Cuando la persona física, o los socios y socias de explotaciones asociativas, figuren en dos o más explotaciones, sea a título individual o como socio o socia de una explotación
asociada, se le computará esta ayuda en una sola explotación, dándose prioridad a la explotación en la que haya un mayor número de socios o miembros.
Artículo 12. Resolución y notificación
12.1 A propuesta del órgano colegiado de valoración, los expedientes serán resueltos por el órgano foral correspondiente en base a la normativa vigente, cuya resolución pone fin a la vía administrativa, procediendo contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con arreglo a la normativa que lo regula, sin perjuicio de poder interponer recurso potestativo de reposición.
12.2 A efectos de lo establecido en el artículo 23.5 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo se ampliará de oficio en tres meses si no se han recibido los resultados de los controles del resto de intervenciones incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que el silencio administrativo es desestimatorio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
12.3 Las resoluciones de concesión establecerán por cada expediente la cuantía de la ayuda, así como el origen de financiación de la misma. En caso de reducción o minoración de la ayuda o resolución negativa se especificará el motivo y porcentaje en su caso.
12.4 La notificación de la resolución de ayuda se realizará de forma individualizada y de igual forma, en ella se expresará la información indicada en el apartado anterior.
Artículo 13. Pago de las ayudas
El pago se realizará tras realización por el Departamento de Agricultura de las comprobaciones y controles exigidos en la normativa comunitaria vigente. Si con posterioridad al pago se constatara que las condiciones en las que se ha concedido la ayuda han cambiado a consecuencia de controles asociados en el año de la convocatoria a otras intervenciones o ayudas, condicionalidad, etc., se recalculará el pago correspondiente de acuerdo a las nuevas condiciones determinadas. Si dicho importe es inferior al pagado, la diferencia entre ambos junto con los intereses de demora, se recuperarán realizando un expediente de reintegro.
Artículo 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente decreto foral deberán cumplir las siguientes obligaciones:
14.1 Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de 15 días hábiles desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
14.2 Facilitar a los Departamentos de Agricultura y de Hacienda, Finanzas y Presupuestos de la Diputación Foral de Álava, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma Vasca, el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida al
amparo del presente decreto foral.
14.3 Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda.
14.4 Cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas en el artículo 31 del Reglamento General de Subvenciones. Asimismo, deberán cumplir con las obligaciones en materia de información y publicidad establecidas para las personas beneficiarias, conforme a lo especificado en los artículos 5 y 6 y anexos II y III del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/129 de la Comisión de 21 de diciembre de 2021.
Artículo 15. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro
15.1 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
15.2 El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de los compromisos adquiridos, las condiciones o la finalidad establecidas en este decreto foral y en la resolución aprobatoria respecto de la ayuda concedida, así como la obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Álava las cantidades que hubiese percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación. Todo ello sin perjuicio de las acciones que procedan conforme a lo dispuesto en la Norma Foral 11/2016 de 19 de octubre de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
15.3 Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos de derecho público a los efectos legales pertinentes.
15.4 El reintegro total o parcial de la ayuda se determinará por orden foral del diputado foral del Departamento de Agricultura a la vista del informe de inspección o control, propuesta de
reintegro y audiencia del beneficiario.
15.5 El procedimiento de reintegro total o parcial será independiente del procedimiento sancionador que pueda incoarse por la comisión de las infracciones previstas en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 16. Régimen Jurídico
Las personas beneficiarias de las ayudas contempladas en el presente decreto foral quedarán sometidas a la normativa establecida en la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de subvenciones del Territorio Histórico de Álava, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como al resto de las disposiciones establecidas en la normativa europea, estatal y autonómica que sea de aplicación.
Artículo 17. Compatibilidad con otras ayudas
Las ayudas desarrolladas en este decreto foral serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida para el mismo objeto y finalidad, de otras entidades públicas o privadas salvo que así se prevea en la normativa comunitaria, nacional, de la Comunidad Autónoma del País Vasco o Foral y en el Plan Estratégico de la PAC de España.
Artículo 18. Financiación de las ayudas
18.1 Los recursos económicos destinados a las ayudas previstas en el presente decreto foral procederán de los créditos presupuestarios del Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava, pudiendo ser cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 65 por ciento.
18.2 El Departamento de Agricultura de la Diputación Foral de Álava podrá aportar financiación adicional destinada a aumentar los recursos económicos para estas ayudas, siendo considerada esta cuantía adicional como financiación nacional complementaria, con cargo a los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Álava
18.3 La Diputación Foral de Álava procederá al abono del importe íntegro de la ayuda a la persona beneficiaria, tanto la parte financiada, en su caso, por FEADER, como la parte financiada por la propia Diputación Foral de Álava. La parte de las ayudas procedentes del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) será satisfecha a la Diputación Foral de Álava por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco por medio de su Organismo Pagador, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 275/2020, de 9 de diciembre, por el que se establece la organización y régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma del País Vasco,
siendo ingresadas en las partidas presupuestarias correspondientes del Departamento de Agricultura a través de la cuenta abierta a tales fines.
Artículo 19. Lucha contra el fraude y conflicto de intereses Con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de las distintas administraciones implicadas en la gestión de los Fondos Europeos, la Diputación Foral reforzará su política de lucha contra el fraude y velará por la transparencia en la gestión de las ayudas implantando estrategias y medidas para hacer frente a las posibles situaciones de conflicto de intereses en el ámbito de las intervenciones cofinanciadas de la PAC. En este sentido, se atenderá a lo dispuesto en el decreto por el que se establecen las disposiciones para la implementación en la Comunidad
Autónoma del Pais Vasco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común 2023-2027 (PEPAC).
ANEXO II DEFINICIONES
Agricultor o agricultora no pluriactiva: a efectos de este decreto foral, se equiparará la definición de agricultor o agricultora no pluriactiva a la de agricultor o agricultora a título principal (ATP).
Se considera agricultor o agricultora no pluriactiva la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, obtiene, al menos, el cincuenta por ciento de su renta total, de la actividad agraria ejercida en su explotación y que su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación, conforme a las unidades de trabajo agrario, sea igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. Deberá estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), por el ejercicio de la actividad agraria, con incorporación o no en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) establecido en dicho régimen. Excepcionalmente, se admitirá el alta en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General.
La situación de alta en el citado régimen deberá ser efectiva a la fecha fin de plazo de modificación de la solicitud única.
A efectos de computar las rentas, será obligatorio que las personas titulares individuales y los socios y socias de explotaciones asociativas hayan presentado la declaración de IRPF del último ejercicio. Además, en el caso de personas jurídicas, será preciso que haya presentado el Impuesto sobre Sociedades del último ejercicio.
A efectos de determinar el tiempo de trabajo, se considerará que el tiempo dedicado por una persona durante un año a la actividad es de 1.800 horas (8 horas diarias por 225 días laborables), de acuerdo al anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2286 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2021, sobre los datos que deben facilitarse con respecto al año de referencia 2023, de conformidad con el Reglamento (UE) 2018/1091, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, en lo que se refiere a la lista de variables y a su descripción, y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1200/2009 de la Comisión, por el que se define la Unidad de Trabajo Anual (UTA) como el trabajo en equivalente a tiempo completo.
Las explotaciones de tipo asociativo tendrán la consideración de agricultores no pluriactivos cuando al menos el 50 por ciento de sus miembros que posean al menos el 50 por ciento de su capital social o cuota de reparto tengan la consideración de agricultor o agricultora no pluriactiva.
Las y los jóvenes agricultores que se instalen por primera vez y tengan resuelta favorablemente la ayuda a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras, tendrán la consideración de ATP, aunque no alcancen los niveles y porcentajes de renta requeridos. En otros supuestos de primera instalación se podrá tener la misma consideración.
Para la determinación de la condición de ATP se estará a lo dispuesto a tal efecto en el Registro de Explotaciones del Territorio Histórico de Álava, siempre que sea posible.
Agricultor o agricultora pluriactiva: agricultores y agricultoras que no reúnan las condiciones para ser considerados personas agricultoras no pluriactivas.
Explotación agraria: conjunto de unidades de producción administradas por un mismo titular de explotación agraria, que se encuentran dentro del territorio español.
Fuerza mayor y circunstancias excepcionales: serán de aplicación las causas de fuerza mayor previstas en el artículo 1105 del Código Civil, las del artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Sin perjuicio de que la autoridad competente pueda establecer otras causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, en todo caso se considerarán como tales las que se establecen a continuación:
a) Fallecimiento del beneficiario o desaparición del mismo.
b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.
c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación.
d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.
e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.
f) Plaga vegetal o enfermedad vegetal causada por microorganismos patogénicos o factores ambientales, reconocida por la autoridad competente, que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.
g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud.
h) La pérdida de la producción en una parte o en la totalidad del cultivo o del rebaño, por daños producidos por la fauna silvestre que hayan sido reconocidos por la autoridad competente.
Solicitud única: solicitud de ayuda común a las intervenciones en forma de pagos directo se intervenciones de desarrollo rural asimiladas al SIGC, de conformidad con lo establecido en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Superficie agraria: cualquier superficie dedicada a tierras de cultivo, pastos permanentes o cultivos permanentes, incluyendo los sistemas de utilización de las tierras que combinan el mantenimiento de árboles con la agricultura en las mismas tierras. Titular de explotación agraria: persona física o jurídica, o todo grupo de personas físicas o jurídicas, incluidas las comunidades de bienes, herencias yacentes o comunidades de herederos, sociedades civiles sin objeto mercantil y explotaciones en régimen de titularidad compartida, que ostenta el poder de adopción de decisiones en relación con las actividades agrarias
desempeñadas en la explotación agraria, obtiene los beneficios y asume el riesgo empresarial derivado de la actividad agraria. Respecto a las unidades de producción ganaderas de la explotación, deberá estar inscrito como tal en el Registro de Explotaciones Ganaderas según se regula en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo. Respecto a las unidades de producción agrícolas de la explotación, deberá estar inscrito como tal bien en el Registro General de la Producción Agrícola (en adelante REGEA) regulado por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, o bien en el Registro Autonómico de Explotaciones Agrícolas (en adelante REA) según se regula en el Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, y de acuerdo con la entrada en vigor del mismo.
Más información: iPyme.org