Convocatoria del año 2026 de las ayudas del Programa «Innobideak-Kudeabide». Diputación Foral Gipuzkoa
Convocatoria del año 2026 de las ayudas del Programa «Innobideak-Kudeabide».
El diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos ha dictado, con fecha 5 de mayo de 2026, la Orden Foral FA-EP-2026-0151, cuyo contenido se publica a continuación:
El Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, en coherencia con el Plan Estratégico de la Diputación Foral 2024-2027 donde se apuesta por un modelo de desarrollo económico y social para Gipuzkoa, desde su rol de anticipación, proponente e impulsor, debe contribuir a través del diseño y aplicación de políticas económicas y sociales a promover una economía orientada al bienestar, promotora de la triple sostenibilidad (económica, social y medioambiental), competitiva e innovadora, y generadora de oportunidades. En definitiva, promover un territorio, Gipuzkoa, que genere riqueza y valor y refuerze el talento, con un tejido económico que renueve y genere oportunidades para hoy y para mañana.
Para ello, a través de modelos de gobernanza colaborativa va a impulsar la competitividad del tejido empresarial desde la innovación, el conocimiento avanzado y el valor añadido, mediante el impulso de la gestión avanzada en las empresas.
Así, en el año 2014 se inició un proceso entre el Gobierno Vasco y las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para diseñar una iniciativa que impulsara la competitividad de las empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, especialmente de las empresas más pequeñas con vocación de crecimiento y que apuestan por su desarrollo competitivo y la generación de empleo, iniciativa denominada Innobideak-kudeabide, inserto en la Estrategia Innobideak.
El Programa Innobideak-kudeabide se dirige a ofrecer a las empresas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, y especialmente a las PYMEs, la posibilidad de mejorar su competitividad a través de una mejor gestión de todos los ámbitos de la empresa. Dicho programa va a ser gestionado de manera coordinada por la Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial (SPRI) y las diputaciones forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
Un programa en el que, en su fase 2B, –proyectos de consolidación en gestión avanzada– la gestión se hace por tramos. Las diputaciones forales, cada una en el ámbito de su territorio, gestionan las actividades desarrolladas en el marco de este programa de las empresas de 5 o más y menos de 50 personas empleadas, y la SPRI, las relativas a empresas de al menos 50 empleadas y empleados.
En este sentido, atendiendo a la valoración positiva de la dinámica abordada hasta el momento, se entiende idóneo continuar con esta apuesta estratégica por impulsar la mejora de la gestión en las empresas vascas, y de seguir impulsando su competitividad a partir del modelo de gestión avanzada y a través del programa Innobideak-Kudeabide.
Así, desde el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos para el ejercicio 2026, teniendo en cuenta:
—El mantenimiento de los objetivos y prioridades diseñados a través del Programa Innobideak-Kudeabide.
—Los logros alcanzados desde la puesta en marcha de la iniciativa.
—La continuidad de la iniciativa a través de una valoración positiva conjunta por parte de las tres diputaciones forales y el Gobierno Vasco.
—La voluntad de seguir impulsando la iniciativa de tal forma que redunde en un mayor nivel de avance en la gestión de las empresas.
—Los presupuestos aprobados para el ejercicio 2026.
Se propone la continuidad de la normativa desarrollada.
En la convocatoria de 2026 se aplicarán las bases aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 11 de marzo de 2025 (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 61, de 31 de marzo de 2025).
Estas subvenciones se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES) de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En su virtud, a la vista del informe del Servicio de Promoción Económica, este diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos
RESUELVE
Primero. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2026 del programa «Innobideak-Kudeabide» que se acompaña como anexo a la presente Orden Foral.
Segundo. Autorizar un gasto por importe de 210.000 euros para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2026 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
1.0510.100.470.00.03.2026: 120.000,00 €.
5.0510.100.470.00.03.2027: 90.000,00 €.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
La presente orden foral es definitiva y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante este diputado foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.
San Sebastián, a 5 de mayo de 2026.—El secretario técnico del Departamento. (3049)
ANEXO
Convocatoria 2026 de las ayudas correspondientes al programa Innobideak-Kudeabide.
1. Objeto y bases reguladoras.
Convocar para el año 2026 las subvenciones del programa «Innobideak-kudeabide».
Las bases reguladoras del otorgamiento de subvenciones del programa «Innobideak-kudeabide» son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 11 de marzo de 2025 (Boletín Oficial de Gipuzkoa 61 de 31 de marzo de 2025).
2. Financiación.
2.1. La cuantía total de las subvenciones a conceder en la presente convocatoria es de doscientos diez mil euros (210.000,00 €) con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2026:
1.0510.100.470.00.03.2026: 120.000,00 €.
5.0510.100.470.00.03.2027: 90.000,00 €.
2.2. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.
3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y finalizará a las 13:00 horas el día 30 de septiembre de 2026.
4. Plazo de inicio y ejecución de las actuaciones.
4.1. Las actuaciones objeto de la subvención deben iniciarse dentro del año natural de la convocatoria, a partir del 1 de enero de 2026.
4.2. Los proyectos no podrán iniciarse sin contar con un informe de Contraste de Gestión Avanzada en vigor, el cual deberá incorporar como recomendación la realización de un proyecto de consolidación 2b que dé respuesta a las áreas de mejora recogidas en el citado Informe de Contraste.
4.3. Las actuaciones se concluirán antes del 1 de octubre de 2027.
5. Fecha de justificación de los proyectos.
El proyecto o la actividad objeto de subvención deberá justificarse con anterioridad al 30 de octubre de 2027.
6. Documentación a presentar.
6.1. Junto con la solicitud, de acuerdo con el modelo que se incluye en el anexo, se presentará la siguiente documentación:
— Datos de la empresa solicitante.
— Informe de Contraste de Gestión Avanzada en vigor elaborado por Euskalit.
— Plan de Acción elaborado por la empresa. En él deberá describir, en su conjunto, las acciones que tiene previsto realizar para avanzar en una gestión avanzada en línea con las conclusiones del Informe de Contraste Inicial de Gestión Avanzada.
— Memoria del Proyecto de Consolidación (2B), según modelo disponible para el que se solicita ayuda, que debe recoger información suficiente del proyecto: objetivos del mismo y la descripción de las fases, actividades o tareas necesarias para alcanzarlos. La memoria contendrá un planing en el que consten las fechas de inicio y finalización y los hitos alcanzar en cada una de ellas. Se especificarán asimismo las personas que trabajarán en el proyecto, su perfil y experiencia, y el modelo y/o metodología a utilizar para la gestión del proyecto.
— Presupuesto detallado del proyecto presentado.
— Copia de la oferta emitida por las personas o empresas establecidas en la base reguladora 4.ª para la realización de cualquiera de las propuestas definidas en la base reguladora 3.ª En este documento deberán estar especificados los distintos contenidos del trabajo por el que se solicita la ayuda.
En el caso de que el importe de la citada oferta sea igual o superior a 15.000,00 €, documentación acreditativa de la elección realizada entre las tres ofertas solicitadas, de acuerdo con lo previsto en la base reguladora 14.5 d).
— Para la comprobación del número de personas empleadas: Certificado de plantilla media de empleos en situación de alta correspondiente a los 12 meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
En el caso de entidades cooperativas, certificado de la entidad colaboradora con la Seguridad Social que acredite el número medio de empleos correspondiente a los socios de la entidad solicitante.
En el caso de trabajadores autónomos, los boletines de cotización correspondientes al Régimen de Autónomos, correspondientes al último mes anterior al momento de la presentación de la solicitud.
— Declaración responsable, conforme al modelo que se incluye en el anexo o en la solicitud telemática, de no hallarse incursa en cualesquiera de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni de estar sometidas a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia machista contra la Mujer. Y, en su caso, sobre ayudas «de minimis» recibidas por la empresa en los 3 años precedentes.
— Declaración, en su caso, de las subvenciones, ingresos o recursos que la entidad solicitante hubiese solicitado u obtenido para la misma finalidad, procedente de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando las subvenciones que resulten incompatibles con las solicitadas.
6.2. El Departamento Promoción Económica y Proyectos Estratégicos verificará, a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como los datos de los epígrafes del IAE en situación de alta.
Podrán manifestar en la solicitud su oposición expresa a la verificación automática, en cuyo caso deberán aportar las correspondientes certificaciones.
7. Plazo de resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación no podrá exceder de 6 meses, a contar a partir de la fecha de entrada de la solicitud debidamente cumplimentada.
Transcurrido dicho plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
La resolución de concesión o, en su caso, denegación se notificará individualmente a cada empresa solicitante. No obstante, el Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
8. Devolución voluntaria.
En el caso de que la entidad beneficiaria proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito a la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, tal y como señala la base general 16.3, a fin de que el Departamento emita la correspondiente carta de pago para que la entidad beneficiara pueda efectuar la devolución voluntaria de la subvención.
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa