Convocatoria y bases de las ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarbonización durante el año 2026. Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz
Convocatoria pública y bases del programa de “Ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarbonización para el año 2026”
En sesión celebrada el 17 de abril de 2026, la Junta de Gobierno Local aprobó la convo-catoria pública y las bases del programa de “Ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarbonización para el año 2026”.
Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria específica deberán acudir a ellas para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes, requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes, modo de justificación de las subvenciones, formularios, etc.
Las bases de la convocatoria pueden consultarse a través de la página web municipal www. vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana.
El precitado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Admi-nistrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta publicación, en cuyo caso no se podrá interponer recurso con-tencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente.
Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En cumplimiento de la previsión normativa de publicidad de las bases de la convocatoria se expone a continuación su contenido:
Marco normativo
La presente convocatoria de ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarboniza-ción se regirá por las bases de la misma y por la ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023) que entró en vigor el 1 de octubre de 2023. En todo lo que no hubiera sido contemplado en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas que sean de aplicación.
Base 1. Plan estratégico de subvenciones y línea de subvención
Estas ayudas se contemplan en el vigente plan estratégico de subvenciones (2025-2027), aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 17 de enero de 2025.
El precitado plan enmarca estas ayudas dentro de la línea de subvención “Ayudas a la promoción empresarial” (Ficha 08_04_v02), que tiene como objetivos estratégicos promover la creación, promoción y desarrollo empresarial en el municipio de Vitoria-Gasteiz, y, apoyar e impulsar la promoción económica y mejora de la competitividad.
Base 2. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la implantación de actuaciones de descarbonización por parte de empresas de Vitoria-Gasteiz.
La presente línea de subvención viene a complementar la ayuda a proyectos de economía circular del ayuntamiento, en la que se consideran subvencionables actuaciones de descar-bonización vinculadas a la energía embebida en materiales y productos, como sustitución de materias primas vírgenes por secundarias o valorización de residuos industriales, por ejemplo.
Esta ayuda contempla actuaciones alineadas con la misión de ciudad y su hoja de ruta hacia la neutralidad climática en 2030 presentada por Vitoria-Gasteiz en su y/o con misión de adaptación de Vitoria-Gasteiz.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 19.1, y capitulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023).
Base 3. Acciones y gastos subvencionables
- Acciones
Las acciones subvencionables se agrupan en cinco grandes ejes:
- Reducción del consumo energético.
- Gestión energética.
- Transición energética.
- Implantación de Soluciones Basadas en la Naturaleza (SBN).
- Movilidad
Estas medidas buscan disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, mejorar la eficiencia energética, impulsar la innovación tecnológica, promover beneficios ambientales y contribuir a la competitividad y sostenibilidad del tejido industrial de Vitoria-Gasteiz.
- Reducción del consumo energético.
Este bloque incluye actuaciones que disminuyen el consumo energético de la actividad industrial mediante la mejora de procesos, sustitución de equipos, recuperación de calor, acondicionamiento de edificios y/o renovación de la iluminación.
Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
- Sustitución de
Renovación o adaptación de maquinaria industrial por equipos de mayor eficiencia energé-tica, con el objetivo de optimizar el consumo energético en los procesos productivos.
Nota: no se subvenciona la sustitución de equipos que ya cuenten con alta eficiencia ener-gética o que no supongan una mejora significativa en el consumo energético respecto al equipo existente.
- Sistemas de recuperación de calor en procesos
Implantación de tecnologías destinadas a aprovechar el calor residual generado en los procesos productivos de la propia empresa o de empresas cercanas, para su reutilización en otros procesos, sistemas térmicos o instalaciones auxiliares, reduciendo así el consumo energético global.
Se incluye asimismo la ejecución de actuaciones de aislamiento térmico de tuberías, equi-pos o conducciones a altas temperaturas, orientadas a la reducción de pérdidas de calor en los procesos industriales.
- Acondicionamiento térmico del
Mejora de la envolvente térmica de naves industriales mediante actuaciones tales como: aislamiento en fachadas, cubiertas o suelos; sustitución de cerramientos y acristalamientos; sellado de infiltraciones de aire; instalación de sistemas de protección solar; y otras actuaciones constructivas destinadas a reducir la demanda energética del edificio.
- Renovación de sistemas de iluminación y control mediante tecnología
Renovación de sistemas de iluminación interior y exterior por equipos LED de alta eficiencia energética, reduciendo consumo eléctrico y emisiones asociadas.
Se incluye asimismo la instalación o sustitución de farolas, luminarias o sistemas de ilu-minación solar en el exterior de las instalaciones. Así como la implantación de sistemas de control y gestión de la iluminación, tales como detectores de presencia, sensores de ocupación o sistemas de regulación automática, destinados a optimizar el uso de la iluminación en función de la ocupación o las condiciones de uso.
- Gestión energética.
Este bloque subvenciona la implantación de sistemas y herramientas de gestión energética que optimicen el consumo, mejoren la eficiencia operativa y fomenten la mejora continua, contribuyendo indirectamente a la reducción de emisiones y fortaleciendo la capacidad interna de las empresas.
Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
- Sistemas de optimización energética.
Implantación de tecnologías avanzadas para la monitorización en tiempo real, análisis predictivo y digitalización de consumos energéticos, que permitan una gestión eficiente y adaptativa de la energía.
- Implantación de sistemas de gestión energética ISO
Implantación de un sistema de gestión energética conforme a la norma ISO 50001, que fomente la mejora continúa en el desempeño energético y la reducción de costes.
- Transición energética.
Este bloque subvenciona actuaciones orientadas a reducir el uso de combustibles fósiles y fomentar el uso de energías renovables en instalaciones industriales, contribuyendo a la descarbonización de la actividad industrial.
Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
- Retirada de cubiertas con
Retirada segura de cubiertas con amianto, exclusivamente para permitir la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica, mejorando sostenibilidad y seguridad.
- Sustitución de sistemas de climatización y refrigeración por alternativas
Renovación de equipos de climatización y refrigeración que utilicen combustibles fósiles o gases fluorados por alternativas sostenibles basadas en energías renovables o refrigerantes de bajo impacto climático.
Entre las actuaciones subvencionables se incluyen, entre otras: la sustitución de calderas de gasóleo o gas por bombas de calor eléctricas para calefacción o agua caliente, la renovación de sistemas de aire acondicionado que utilizan HFCs por bombas de calor con refrigerantes naturales o aerotermia o la integración de energía solar térmica como apoyo al calentamiento de agua o calefacción, entre otras.
Nota: no se subvenciona la sustitución de equipos que ya funcionen con electricidad o no utilicen combustibles fósiles o refrigerantes de alto impacto.
- Integración de energías renovables en procesos térmicos.
Incorporación de energías renovables para cubrir necesidades térmicas industriales, sus-tituyendo parcialmente o totalmente el uso de combustibles fósiles y mejorando la eficiencia de los procesos. Entre las actuaciones subvencionables se incluyen: la instalación de sistemas de calentamiento solar térmico para producción de agua caliente o vapor, la implantación de calderas, hornos o secadores basados en biomasa o biogás, la integración de soluciones híbri-das que combinen biomasa y energía solar térmica, el desarrollo de sistemas innovadores que utilicen energías renovables locales, como geotermia o energía termodinámica, entre otras.
Nota: en el caso de las calderas, se subvenciona tanto la adaptación de calderas existentes que originalmente funcionan con gasóleo o gas para que puedan usar biomasa o biogás, como la sustitución por una nueva caldera que funcione con estos combustibles renovables. No se subvenciona la sustitución de calderas de gasóleo o gas por otras de la misma tecnología que no introduzcan energía renovable.
- Implantación de soluciones basadas en la naturaleza (SBN).
Este bloque subvenciona la implantación y mantenimiento de soluciones basadas en la naturaleza, que contribuyen a la adaptación y mitigación del cambio climático y generan be-neficios ecosistémicos y sociales.
Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
- Instalación de cubiertas
Implantación de cubiertas verdes sobre edificaciones industriales para mejorar el aisla-miento térmico, gestionar aguas pluviales y contribuir a la biodiversidad. Se subvencionan también los costes de mantenimiento durante los 3 años siguientes a su instalación.
- Instalación de parkings permeables con
Ejecución de aparcamientos con pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) que faciliten la infiltración de agua y reduzcan el impacto hídrico. Se incluye el mantenimiento de la infraestructura durante el año siguiente a su instalación.
- Instalación de cerramientos
Incorporación de elementos vegetales como setos, pantallas verdes, gaviones o barreras vegetales para delimitar espacios dentro de la parcela, mejorar el microclima y favorecer la conectividad ecológica. La ayuda cubre también el coste del mantenimiento durante los 3 años siguientes a su instalación.
- Movilidad
Este bloque subvenciona actuaciones destinadas a fomentar la movilidad eléctrica ligera, mediante infraestructuras que permitan cargar y guardar de forma segura vehículos de movi-lidad personal (VMP) y bicicletas eléctricas, tanto de la empresa como de las personas traba-jadoras, incentivando el uso de transporte sostenible.
- Instalación de parkings solares con puntos de recarga para VMP y bicicletas eléctricas.
Instalación de parkings equipados con paneles solares y puntos de recarga destinados a VMP (patinetes eléctricos, etc.) y bicicletas eléctricas, tanto de la empresa como del personal laboral.
- Gastos
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios para la ejecución de la actuación y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero del 2026 y el 26 de febrero de 2027, ambos inclusive, en los siguientes conceptos:
- Adquisición o adaptación de maquinaria y Se incluyen los costes de alquiler o leasing (correspondientes al periodo subvencionable).
- Sistemas relacionados con el objeto de descarbonización de la actuación.
- Costes de asesoramiento externo, tales como asistencia técnica o consultoría.
- Costes de obra o instalación imprescindibles para la ejecución de la actuación de des-carbonización.
Sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año.
No se admitirán a la presente convocatoria proyectos que hayan sido presentados por la misma entidad solicitante en la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025. A estos efectos, se considerarán incluidos aquellos proyectos que resulten idénticos o sustancialmente coin-cidentes en su objeto, contenido o finalidad, con independencia de que hubieran resultado o no beneficiarios de la subvención.
Únicamente se considerarán subvencionables los importes efectivamente pagados cuyo pago esté debidamente justificado antes del 15 de abril del 2027, incluido.
Los proyectos presentados deberán contar con una inversión subvencionable mínima de 6.000,00 euros, pudiendo alcanzarse dicho importe mediante una o varias actuaciones incluidas en la misma solicitud.
Base 4. No serán objeto de subvención
Con carácter general, no se considerarán subvencionables:
— Tecnologías de secuestro de CO2.
- Gastos de formación soportados por la empresa para la implantación de las
- Las siguientes inversiones en activo fijo: activos intangibles (excepto propiedad industrial y software), derechos de traspaso, derechos de franquicia, terrenos, elementos decorativos, elementos de transporte, televisores, terminales telefónicos y otros
- La adquisición de maquinaria y equipos de segunda mano que hayan recibido otras ayudas
- Gastos derivados del funcionamiento habitual de la empresa o que constituyan activida-des permanentes o periódicas, tales como: material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, reposición de utillaje, eventos promocionales, viajes, publicidad, comidas, suministros, alquileres y similares.
- Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños indus-
Impuestos y tasas relacionados con las actividades señaladas, así como recargos y sancio-nes administrativas.
- Impuestos y tasas relacionados con las actividades señaladas, así como recargos y sanciones
- En el caso de adquisición de inmovilizado material mediante leasing, no serán subvencio-nables los intereses ni otros gastos financieros asociados, siendo únicamente subvencionable la parte correspondiente al coste del
- Cualesquiera otros gastos que no estén expresamente previstos como subvencionables en el apartado correspondiente de estas bases.
Base 5. Medio de notificación o publicación de las subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la ordenanza general de subven-ciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de subvenciones se publicarán en el BOTHA y a través del tablón digital de la página web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tablón digital de anuncios (www.vitoria-gasteiz.org) con una relación de las subvenciones concedidas y denegadas, con indicación de las personas/empresas solicitantes, y en su caso, el importe de la subvención concedida, o la causa de denegación, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 8 se indica que deberán hacerse públicas las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 6. Requisitos para ser empresa beneficiaria
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:
- Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz y desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro ubicado en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
- Estar válidamente constituidas antes de que finalice el plazo de presentación de las
- Las empresas deberán mantener vigente su alta en IAE durante todo el proceso de tra-mitación de la solicitud de subvención (solicitud, concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
- Cumplir con los requisitos de pequeña empresa o microempresa en el momento de pre-sentación de la solicitud (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocios anual o balance general inferior a 10 millones de euros).
- No hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
- Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales,…etc.) Quedan también excluidas las em-presas cuya actividad principal sea la generación o distribución de energía eléctrica o térmica, las empresas de servicios energéticos cuya actividad principal consiste en ofrecer soluciones para el ahorro y eficiencia energética a otras empresas o instituciones y las empresas que se dediquen a la fabricación, comercialización o financiación de armas y material
- Como requisito imprescindible para acceder a la ayuda se deberá incluir toda la docu-mentación preceptiva indicada en la base 10.
Base 7. Recursos económicos
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 2026/0821.4331.47142 denominada “Ayudas a empresas descarbonización y sostenibilidad” dotada con 550.000,00 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicha asignación presupuestaria podrá incrementarse previa resolución del órgano competente, en caso de existencia de crédito en el conjunto de las partidas de ayudas gestionadas por dicho departamento municipal. En cualquier caso, la cuantía adicional que-dará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, en los mismos medios que se publicó la convocatoria.
Base 8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones
Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de otras ayudas concedidas por los mismos conceptos subven-cionables por el propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuyo caso serán incompatibles.
En ningún caso, el importe acumulado de las subvenciones/ayudas obtenidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos supere el coste del concepto subvencionado.
En caso de que se alcance este límite, se minorará la ayuda concedida en la presente convo-catoria en la cuantía en exceso.
Base 9. Presentación de solicitudes: plazo y canales
- La presentación de solicitudes se iniciará, previa inclusión del anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones, al día siguiente de la publicación de la publicación en el BOTHA y finalizará el 18 de septiembre de 2026 (inclusive).
- Tanto la solicitud como la documentación preceptiva se podrán presentar a través de los siguientes canales de atención:
- A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (https://sedeelectro-vitoria-gasteiz.org/portal/es/). Se podrán registrar la solicitud y resto de documentación online a través del servicio de registro electrónico. Para ello es necesario utilizar una tarjeta de identificación digital.
- Presencialmente en:
- Oficinas técnicas del ayuntamiento, sitas en calle PintorTeodoro Dublang, en horario de 8:30 a 14:00 horas (siempre previa solicitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal vitoria-gasteiz.org.
- Oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) de la red de centros cívicos (siempre previa solicitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal vitoria-gasteiz.org.
En el puesto de atención presencial, se exige su presentación en hojas sueltas, sin grapas, clips ni cualquier otro sistema de agrupación.
Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las soli-citudes podrán presentarse en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Al objeto de agilizar los trámites de la presente convocatoria, las personas solicitantes de-berán tener habilitada al efecto, una dirección de correo electrónico operativa mientras dure la tramitación de la misma, al objeto de recibir avisos con relación a la tramitación, que sea necesario para la resolución ágil y eficaz de las solicitudes presentadas.
- La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas implicará la acep-tación del contenido de las presentes bases.
- La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a una resolución de inadmisión.
Base 10. Documentación preceptiva
- Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
10.1. A Documentación preceptiva.
- Impreso de solicitud y declaración jurada: anexo
- Cuadro de inversiones: anexo
- Presupuestos o, en su caso, facturas, de las inversiones a
- Memoria técnica: la memoria técnica deberá incluir información suficiente y concreta que permita evaluar la actuación propuesta y su impacto en la reducción de emisiones. La presentación de descripciones genéricas o incompletas podrá dar lugar a la inadmisión de la solicitud. La memoria deberá incluir al menos los siguientes apartados:
- Descripción detallada de la empresa y su actividad y/o
- Descripción detallada de la medida de descarbonización, tipo de actuación, motivo y objetivo principal de la actuación y resultado
- Descripción técnica detallada de la actuación/es subvencionable/s.
- Contexto energético y emisiones: indicar las fuentes de energía utilizadas en la empresa, indicar el consumo de kwh/año de la empresa antes de la actuación y el esperado después de la actuación y las emisiones emitidas evitadas.
- Plan de ejecución de la/s actuación/es (fases, calendario).
- Soporte gráfico y documentación técnica que ayude a la compresión de la/s medida/s a implantar, como pueden ser: fotografías de la maquinaria (tanto la que va a ser sustituida, como la nueva adquisición), planos de planta donde se va a realizar la actuación, infografías o simulaciones gráficas de la medida/s a implantar y/o todo aquello que ayude a aclarar la/s medida/s a implantar.
- Justificación técnica requerida en cada tipo de acción según lo indicado a continuación:
- Sustitución de
- Justificar una reducción mínima del 15 por ciento del consumo energético respecto a la maquinaria sustituida mediante cálculos técnicos, estudios energéticos o documentación del
- Acreditar el destino final de la maquinaria retirada (reutilización, venta, donación o en-trega a gestores autorizados), con documentación de respaldo.
- Sistemas de recuperación de calor en procesos industriales:
- Indicar y justificar el porcentaje estimado de reducción del consumo energético anual, mínimo 20 por ciento, mediante cálculos técnicos o estudios energéticos.
- Acondicionamiento térmico del
- Describir con detalle la actuación y las superficies afectadas (fachadas, cubiertas, acris-talamientos, ).
- Justificar una reducción mínima del 15 por ciento del consumo energético anual me-diante cálculos o documentación técnica.
- Renovación de sistemas de iluminación y control eficiente:
- Justificar el destino final de las luminarias sustituidas, conforme a normativa vigente (reutilización, venta, donación o entrega a gestores autorizados).
- Sistemas de optimización energética.
- Acreditar que la implantación permitirá una gestión más eficiente de la energía, inclu-yendo los objetivos que se persiguen con los sistemas implantados.
- Implantación de sistemas de gestión energética ISO
- Comprometerse a implantar el sistema ISO 50001 con un plan de mejora energética y seguimiento de la eficiencia, aportando evidencia una vez finalizada la actuación.
- Retirada de cubiertas con
- Presentar presupuesto aprobado relativo a la instalación fotovoltaica prevista y, si procede, el proyecto técnico de la instalación.
- Acreditar que la retirada de amianto se ha realizado de forma segura y conforme a
- Sustitución de
- Sustitución de sistemas de climatización y refrigeración por alternativas
- Justificar el porcentaje estimado de reducción de huella de carbono o
- Acreditar el destino final de la maquinaria sustituida, conforme a normativa
- Integración de energías renovables en procesos térmicos.
- Justificar el porcentaje estimado de reducción de huella de carbono o
- En caso de cambio de caldera, acreditar que la caldera retirada ha sido gestionada con-forme a normativa.
- Instalación de cubiertas
- Justificar la reducción estimada del consumo energético derivada del aislamiento térmico (kWh/año).
- Adjuntar el plan de mantenimiento para los 3 años posteriores a la instalación.
- Instalación de parkings permeables con
- Adjuntar el plan de mantenimiento durante el año posterior a la instalación.
- Instalación de cerramientos naturales:
- Adjuntar el plan de mantenimiento durante los 3 años posteriores a la instalación.
- En caso de persona física: copia del
- En caso de personas jurídicas: copia del
- Copia de la escritura de constitución de la
- Copia de los poderes de representación y del DNI de la persona representante, cuando
- En caso de contar con personal asalariado: informe de plantilla media de trabajadores en alta correspondiente al año 2025, emitido por la Seguridad
- En caso de no contar con personal asalariado: justificante del pago de la cuota de au-tónomos del último mes.
En el caso de la realización de obras, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá comprobar de oficio si la obra realizada cuenta con el título jurídico habilitante, ya sea éste licencia de obra, licencia de primera utilización, declaración responsable, autorización o cualquier otro requisito preceptivo. Asimismo, en caso de modificación de las condiciones de actividad, po-drá comprobarse de oficio la actualización de la licencia de actividad correspondiente o de la comunicación previa de actividad clasificada.
- B Documentación no
Las empresas solicitantes podrán presentar la siguiente documentación a efectos de valo-ración de la solicitud:
- Documentación acreditativa de disponer de una certificación ambiental, ya sea de orga-nización o de producto.
- Documentación acreditativa de disponer de una instalación de energía
- Documento emitido por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acredi-tativo de la reserva de energías renovables correspondiente al contrato suscrito por la empresa
- A efectos de la valoración de la flota de vehículos sostenibles, inventario de vehículos de la empresa o documento acreditativo del alquiler de dichos vehículos.
- De conformidad con el artículo 12 e) de la ordenanza general de subvenciones, se com-probará de oficio si la empresa/entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que la persona beneficiaria se opusiera a ello de forma motivada en el anexo I (en tal caso deberá presentar la correspon-diente certificación acreditativa).
En caso de que la empresa solicitante no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Se-guridad Social todas las personas socias de la misma.
Base 11. Subsanación de deficiencias de la solicitud
De conformidad con el artículo 20.4 de la ordenanza general de subvenciones del Ayunta-miento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 68 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Base 12. Procedimiento de concesión
- La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, de conformidad lo establecido en el artículo 1 y capítulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
- Instrucción y resolución.
- Corresponde al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión técnica de valoración formada por:
- Presidencia: jefatura del Servicio de Empresas del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo o persona en quien ésta delegue.
- Vocalías: dos personas del equipo técnico del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y
- Secretaría técnica: actuará como tal una persona del equipo técnico del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, con voz pero sin voto.
- La composición efectiva de la comisión de valoración se hará pública mediante resolución de la concejala delegada del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Tu-rismo en el BOTHA, con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente
Las personas expertas-profesionales de la comisión técnica de valoración designadas deberán firmar un compromiso de confidencialidad, a efectos de preservar los derechos de pro-piedad intelectual o industrial de las personas autoras de las solicitudes presentadas.
Además deberá declarar no resultar incursa en ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Una vez recibidas las solicitudes y admitidas a trámite, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la comisión técnica de valoración emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y la prelación entre las Previa propuesta de resolución por el órgano instructor, la concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación en la concejala delegada del Departamento Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo.
El medio de comunicación donde se efectuarán las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de la subvención será el BOTHA y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
La resolución de concesión y/o denegación de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente. Si se dicta resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la noti-ficación o publicación del acto; en caso contrario, podrá ser interpuesto en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Base 13. Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la ordenanza general de subvenciones, y del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
- Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido
- Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la Cual-quier modificación sustancial del proyecto que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención deberá notificarse por escrito, con carácter previo a su realización, al Ayunta-miento de Vitoria-Gasteiz. Con carácter general, el silencio administrativo se entenderá deses-timatorio de la pretensión de modificación. Solo será aceptada mediante autorización expresa.
- Someterse a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento y a las de control finan-ciero y/o que corresponden a la intervención general del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- Comunicar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la solicitud y/o la obtención de otras ayu-das o subvenciones que financien los mismos gastos presentados a esta subvención municipal, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o inter-nacionales, en el momento en que dichas ayudas sean notificadas, mediante la presentación de resolución oficial de la administración o ente público
- El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá recabar de las personas o entidades solicitan-tes cuantas aclaraciones y documentos estime oportunos para la valoración de la solicitud de subvención
- Facilitar al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio yTurismo cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.
- Ejercer la actividad económica objeto de ayuda durante al menos 2 años a partir de la fecha de concesión de la subvención. En caso de cese de la actividad en plazo inferior al se-ñalado, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo al ayuntamiento y proceder al reintegro o devolución proporcional de la subvención concedida, en función del tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieren completado los 2 años, contabilizados a partir de la fecha de concesión de la subvención. Excepcionalmente, no se solicitará la devolución precitada en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del
- Mantener los activos subvencionados en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (según fecha de factura).
Cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Base 15. Criterios de valoración
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 19.1 y capitulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos y, respetándose el límite máximo de subvención establecido, tan solo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios de valoración fijados en las bases.
Al efecto de realizar la valoración de las solicitudes, se realizará una comparación de los proyectos subvencionables presentados según los criterios de valoración que a continuación se detallan:
| CRITERIOS DE VALORACIÓN | |
| RELATIVOS AL PROYECTO (HASTA 60 PUNTOS) | |
| Calidad técnica del proyecto
La memoria técnica y la justificación técnica serán evaluadas considerando su claridad, detalle técnico, coherencia con los objetivos e impactos previstos, y rigor en la justificación de los resultados Se valorará que la información permita comprender con claridad la actuación, describa cómo se llevará a cabo, muestre resultados realistas y consistentes, y esté respaldada por datos verificables según la documentación preceptiva Se valorará positivamente que la actuación a implantar forme parte de un plan de descarbonización de la empresa |
Hasta 40 puntos |
| Actuaciones a realizar
Se otorgarán 15 puntos a las actuaciones incluidas en los siguientes apartados A.2. Sistemas de recuperación de calor en procesos industriales A.3. Acondicionamiento térmico del edificio B.1. Sistemas de optimización de energía |
15 puntos |
| Simbiosis industrial
Se otorgarán 5 puntos a aquellas medidas que impliquen actuaciones colaborativas entre empresas |
5 puntos |
| RELATIVOS A LA EMPRESA (HASTA 40 PUNTOS) | |
| Economía Social
Se otorgarán 5 puntos adicionales a aquellas empresas de economía social (sociedades laborales y cooperativas, quedando fuera, en todo caso, fundaciones y asociaciones) |
5 puntos |
| Tasa de empleo
Se otorgarán 10 puntos adicionales a toda micro empresa presentada Nota: las pequeñas empresas obtendrán 0 puntos en este apartado |
10 puntos |
| Criterio de paridad
Se otorgarán 5 puntos a las empresas cuando, en sus puestos directivos y de responsabilidad: haya más de cuatro personas y cada sexo esté representado al menos en un 40 por ciento, o haya de dos a cuatro personas con representación de ambos sexos, o exista una sola persona y sea mujer |
5 puntos |
| Certificación ambiental
Se otorgarán 5 puntos por sello certificado por una entidad acreditada por ENAC a las empresas que posean una certificación ambiental de organización o de producto |
5 puntos |
| Huella de Carbono
Se otorgarán 5 puntos adicionales a aquellas empresas que tengan registrada su huella de carbono en MITECO |
5 puntos |
| CRITERIOS DE VALORACIÓN | |
| Energías Renovables
Se otorgarán hasta 5 puntos a empresas que utilicen energías renovables en sus instalaciones Se otorgarán 2 puntos por tener un contrato de suministro de energía eléctrica con garantía de origen renovable Se otorgarán 3 puntos por tener una instalación de generación de energía renovable |
Hasta 5 puntos |
| Movilidad
1. Flota de Vehículos Sostenibles Si la empresa tiene como parte de la flota de vehículos algunos de los señalados a continuación, obtendrá un máximo de 5 puntos Vehículos con etiqueta de emisiones CERO Vehículos con etiqueta de emisiones ECO Vehículos de Movilidad Personal Bicicletas eléctricas Bicicletas Se otorgará la siguiente puntuación en base al porcentaje de vehículos sostenibles sobre el total de la flota de la empresa Si la empresa posee entre el 5-40 por ciento de vehículos sostenibles = 2 puntos Si la empresa posee entre el 41-80 por ciento de vehículos sostenibles = 4 puntos Si la empresa posee entre el 81-100 por ciento de vehículos sostenibles = 5 puntos Nota: se solicitará el inventario actualizado de vehículos de la empresa o documento vigente de alquiler de dichos vehículos 2. Contrato con Plataforma de Coche Compartido Se otorgarán 5 puntos si la empresa tiene un contrato en vigor con una plataforma de car sharing (coche compartido) |
Hasta 5 puntos |
| Puntuación total máxima | 100 puntos |
En cumplimiento del artículo 20.1 m) de la ordenanza general de subvenciones, se han incluido entre los criterios de valoración acciones en materia de igualdad de integración de la perspectiva de género con una valoración de un 5 por ciento del total del baremo.
Para que un proyecto presentado sea subvencionable, se requerirá un mínimo de 25 puntos en la suma de los apartados que conforman el bloque “Relativos al proyecto”.
Base 16. Cálculo de la subvención
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base número 15.
- La subvención será del 65 por ciento de los gastos subvencionables (indicados en la base número 3), para los proyectos con mayor puntuación; del 35 por ciento para aquellos con la puntuación mínima de 25 puntos, y un porcentaje intermedio en proporción lineal para aquellos proyectos con puntuaciones intermedias, con un límite máximo de 000,00 euros.
- Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden establecido según dicha puntuación total hasta que se agote el crédito presupuestario
En caso de empate y que no exista crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta para priorizar:
- La valoración obtenida en el apartado “Calidad técnica del proyecto” (indicados en la base número 15).
- La valoración del apartado “Actuaciones de descarbonización a realizar” (indicados en la base número 15).
- La valoración en el apartado de “Tasa de empleo” (indicados en la base número 15).
- La valoración en el apartado de “Criterio de paridad” (indicados en la base número 15).
En caso de que no alcanzara el saldo para el pago de la subvención que agote el crédito disponible, a ésta última se le aplicará el crédito restante.
Base 17. Abono de la subvención
El pago de las ayudas otorgadas para el desarrollo de proyectos se tramitará de la siguiente forma:
- El 80 por ciento tras la resolución de la concesión de la
- El 20 por ciento restante, tras la recepción y verificación de la documentación indicada en la base número 19 (Plazo y forma de justificación).
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.
Asimismo, el abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona beneficiaria tuviese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este ayuntamiento o si no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se haya requerido.
Base 18. Modificación de las subvenciones
Cualquier modificación sustancial que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen los derechos de un tercero, según preceptúa el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, y el artículo 25.1 de ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88, de 28 julio de 2023).
Base 19. Plazo y forma de justificación
Para la justificación de la subvención, deberá remitirse la siguiente documentación:
- Memoria de las actividades realizadas en el desarrollo del proyecto y los resultados
- Documentación gráfica de los proyectos
- Acreditación de los gastos efectuados mediante facturas y documentos justificativos del
Cuando las facturas de las inversiones presentadas a subvención sean en moneda distinta al euro, la empresa interesada deberá indicar el importe en euros referenciado según el tipo de cambio señalado por el Banco Central Europeo al día en que se emitió la factura.
El plazo de presentación de dicha documentación finalizará el 15 de abril 2027, inclusive.
La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria que contendrá, como mínimo y con carácter general, los documentos enumerados en el artículo 33 de la ordenanza general de subvenciones, a los efectos deberá cumplimentarse anexo de cuenta justificativa ordinaria (ver anexos).
Si finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Base 20. Control, evaluación e inspección
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio yTurismo, podrá realizar las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos, debiendo aportar, las personas beneficiarias, cuanta información complementaria se les solicite, sin perjuicio del control financiero de las subvenciones concedidas que correspon-derá a la intervención general municipal, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley General de Subvenciones.
Base 21. Pérdida de subvención, reintegro de ayudas y su procedimiento
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 40 de la ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88, de 28 julio de 2023), además de los recogidos en el texto de estas bases.
Así mismo, en cuanto al procedimiento de reintegro, causas, prescripción y personas obli-gadas regirá lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en los artículos 40 a 41 de la ordenanza general de subvenciones.
Base 22. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que res-pecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio yTurismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informa que los datos personales de las personas solicitantes serán incluidos en el fichero “Gestión de actividades del departa-mento”, cuya finalidad es la gestión de las actividades del Departamento de Promoción Econó-mica, Empleo, Comercio y Turismo, pudiendo, si lo desean, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Base 23. Cláusulas de igualdad
La entidad beneficiaria ha de cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, y en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, debe ajustarse a la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, que entró en vigor el 1 de marzo de 2024 y a los Principios deYogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
En Vitoria-Gasteiz, a 17 de abril de 2026
La Concejala Delegada del Departamento de Promoción Económica, Empleo, y Turismo MARÍA NANCLARES CABALLERO
Más información: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava