Programa de ayudas 2026 destinadas a compensar los servicios ecosistémicos prestados por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Bases reguladoras y convocatoria de 2026 de las ayudas destinadas a compensar los servicios ecosistémicos prestados por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
El Consejo de Gobierno Foral, en su reunión de 5 de mayo de 2026, ha adoptado el siguiente acuerdo:
«El sector primario del Territorio Histórico de Gipuzkoa no es solo un motor económico; desempeña una función estructural y estratégica vital para la preservación del equilibrio ambiental, la ordenación del territorio y la cohesión socioeconómica. En el contexto actual de crisis climática y pérdida de biodiversidad, el papel de las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales trasciende la producción de bienes de mercado, convirtiéndose en auténticas garantes del bienestar social a través de la provisión de servicios ecosistémicos.
Los servicios ecosistémicos se definen como aquellos beneficios que la naturaleza aporta a la sociedad y que son esenciales para la vida y la prosperidad económica. Estos incluyen servicios de provisión, como la generación de alimentos de calidad y materias primas; servicios de regulación, fundamentales para la estabilidad del clima, el control de la erosión, la conservación del suelo y la polinización; y servicios culturales, que garantizan el mantenimiento del paisaje rural y la conservación del patrimonio natural de Gipuzkoa.
A pesar de su valor incalculable, estos servicios, que poseen un carácter inequívocamente público, a menudo, el mercado no los reconoce ni compensa económicamente, lo que genera una invisibilidad social del esfuerzo realizado por los profesionales del sector. No obstante, su importancia es cada vez mayor y en este sentido existe una demanda social creciente para que nuestras políticas públicas protejan estos procesos biológicos y culturales que sustentan nuestra calidad de vida.
En este escenario, la presente convocatoria se distingue por su carácter innovador. A diferencia de los esquemas tradicionales de ayudas que compensan únicamente sobrecostes o pérdidas de ingresos por compromisos específicos (como los derivados de la PAC), este instrumento apuesta por un reconocimiento estructural de la función ecosistémica inherente a las explotaciones que cumplen requisitos objetivos de sostenibilidad. Es un paso decidido hacia un modelo de gestión territorial de vanguardia, donde la administración reconoce que la actividad agraria vinculada a la tierra ya constituye un servicio público de alto valor que debe ser incentivado y sostenido.
En consecuencia, procede articular un instrumento de compensación económica dirigido a aquellas explotaciones que desarrollen una función ecosistémica efectiva, significativa y vinculada a la tierra, además de a aquellas que abastecen a nuestro territorio de recursos forestales, materias primas y alimentos de calidad.
Las ayudas reguladas en las presentes bases no tienen por finalidad compensar costes adicionales, pérdidas de ingresos ni compromisos agroambientales específicos derivados de la normativa de la Política Agraria Común o del Plan Estratégico de la PAC (PEPAC), sino reconocer estructuralmente la función ecosistémica inherente a determinadas explotaciones que cumplen requisitos objetivos previamente definidos.
En consecuencia, no existe riesgo de doble financiación respecto de las ayudas financiadas con cargo al PEPAC ni respecto de las ayudas destinadas a compromisos medioambientales y climáticos y a otros compromisos de gestión convocadas en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Estas ayudas se acogen al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre de 2013), y sus modificaciones posteriores.
Dentro de las opciones que respecto al concepto de subvención establece el artículo 2 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, las ayudas a conceder se corresponderían con las que su apartado b) prevé como sujetas a la concurrencia de una determinada situación, resultando beneficiarias las personas y entidades que cumplan los requisitos y criterios establecidos en las bases de las ayudas.
Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.
Asimismo, mediante el presente acuerdo se aprueba la convocatoria de 2026 de las citadas ayudas.
Estas ayudas están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES).
En su virtud, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde y previa deliberación,
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar los servicios ecosistémicos prestados por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que se acompañan como anexo I al presente acuerdo.
Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2026 de dichas ayudas, que se adjunta al presente acuerdo como anexo II.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 500.000,00 euros, para hacer frente a la convocatoria del año 2026, con cargo a la partida presupuestaria 1.0910.100.470.00.11.2026.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
San Sebastián, a 7 de mayo de 2026.—La secretaria técnica, Ione Artola Latierro. (3143)
ANEXO I
Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar los servicios ecosistémicos prestados por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1. Objeto de las subvenciones.
Es objeto de las presentes bases reguladoras la concesión de ayudas destinadas a compensar la función ecosistémica desarrollada por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Se concederá la ayuda a las explotaciones de los subsectores del Territorio Histórico de Gipuzkoa que a continuación se indican, con la finalidad de compensar económicamente a aquellas explotaciones que desarrollen una función ecosistémica efectiva, significativa y vinculada a la tierra, además de a aquellas que abastecen a nuestro territorio de recursos forestales, materias primas y alimentos de calidad.
A) Explotaciones ganaderas de los siguientes subsectores:
—Ganado vacuno de carne.
—Ganado vacuno de leche.
—Ganado ovino.
—Ganado caprino.
—Ganado equino.
—Ciervos.
—Ganado porcino.
—Explotaciones avícolas.
—Explotaciones apícolas.
B) Explotaciones agrícolas de los siguientes subsectores:
—Horticultura, incluido el cultivo de alubias y setas.
—Viticultura.
—Fruticultura, incluido el cultivo de lúpulo.
—Olivicultura.
—Vivero de plantas (hortícolas, frutícolas, forestales).
C) Explotaciones forestales.
2. Personas beneficiarias.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas que cumplan los requisitos abajo detallados (quedan excluidas como beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas y las calificadas como grandes empresas):
— No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
— Ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cumplan las siguientes condiciones (se analizarán los datos del año anterior al de la convocatoria de la ayuda):
a) La explotación agraria deberá estar inscrita desde, al menos, el 1 de julio del año anterior al de la convocatoria.
b) La explotación deberá contar con al menos 0,4 unidades de trabajo agrario primarias (UTAs primarias) en cada subsector subvencionable (el cálculo se realizará sobre la base de la Orden de 31 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se fijan los márgenes brutos de los diversos cultivos, los módulos objetivos para la determinación de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) y los coeficientes de gastos fijos en las explotaciones agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco).
c) La explotación deberá integrar al menos un subsector subvencionable que cumpla los criterios de función ecosistémica detallados en la base tercera.
3. Criterios de función ecosistémica.
3.1. Explotaciones ganaderas.
Las explotaciones de vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, equino y ciervos deberán cumplir los siguientes requisitos:
—Tener la base territorial necesaria para cumplir una carga ganadera mínima de 0,4 UGM/ha.
—No superar la carga ganadera media del subsector multiplicada por 1,25.
Las explotaciones avícolas, porcinas y apícolas deberán estar inscritas en el Registro de Operadores del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK) o producir bajo la marca de garantía y calidad reconocida Eusko Label.
3.2. Explotaciones agrícolas.
Las explotaciones inscritas en alguno de los siguientes registros:
— Registro de Operadores del Consejo de Agricultura y Alimentación Ecológica de Euskadi (ENEEK).
— Registro de Operadores de Producción Integrada de Euskadi, en el apartado de productores.
— Explotaciones acogidas a Denominaciones de Origen o marcas de garantía y calidad reconocidas Eusko Label, según subsector.
3.3. Explotaciones forestales.
Deberán disponer de un plan de gestión aprobado por el Servicio de Montes y Gestión de Hábitats de la Dirección General de Montes y Patrimonio Natural del Departamento de Equilibrio Territorial Verde, que abarque al menos el 70% de la superficie forestal de su explotación.
4. Cuantía de las ayudas.
La ayuda se determinará mediante la aplicación de una base económica por subsector, multiplicada por un coeficiente en función de las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) calculadas en dicho subsector.
4.1. La ayuda base económica por cada uno de los subsectores subvencionables se establecerá en la convocatoria anual correspondiente. Subsectores subvencionables: ganado vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, equino, porcino, ciervos, explotaciones avícolas, explotaciones apícolas, horticultura (incluido el cultivo de alubias y setas), vivero de plantas (hortícolas, frutícolas, forestales), viticultura, fruticultura (incluido el cultivo de lúpulo), olivicultura, explotaciones forestales.
4.2. Coeficiente multiplicador según la dimensión de la explotación.
—Entre 0,4 y hasta 1 UTAs primarias: × 1.
—Entre 1 y hasta 2 UTAs primarias: × 1,5.
—2 o más UTAs primarias: × 2.
La ayuda final por explotación y subsector resultará de aplicar la base correspondiente multiplicada por el coeficiente indicado. En caso de que una misma explotación tenga más de un subsector subvencionable, se acumularán las ayudas por cada uno de ellos.
En todo caso, se respetará el límite máximo acumulado previsto en el régimen de minimis.
5. Procedimiento de concesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dada la finalidad de las ayudas (dirigida a compensar a todas las personas que cumplan los requisitos previstos), no procede establecer una comparación y prelación entre las solicitudes, por lo que la concesión de las ayudas se realizará por el procedimiento de concurrencia no competitiva, dentro de los límites del crédito existente. En el caso de que las ayudas solicitadas superen este importe, podrá aplicarse un prorrateo.
6. Financiación.
Las subvenciones que, en su caso, puedan otorgarse se financiarán con cargo a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.
7. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Ayudas y Registros, dependiente de la Dirección General de Agricultura y Equilibrio Territorial del Departamento de Equilibrio Territorial Verde.
Las ayudas se gestionarán conforme a los datos obrantes en los registros y se calcularán de oficio conforme a la base reguladora cuarta, tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos indicados en las bases segunda y tercera.
Se publicará junto con la convocatoria anual de ayuda la relación provisional de explotaciones agrarias en las que concurran los requisitos requeridos y el importe de ayuda estimado provisionalmente para cada una de ellas.
En el plazo que se establezca en la convocatoria, las personas interesadas (titulares de las explotaciones agrarias correspondientes) podrán realizar los siguientes trámites vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante firma electrónica o clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos:
a) En el caso de figurar en el listado la explotación de que sean titulares: aceptar la propuesta, rechazarla o solicitar la modificación de los datos (indicando en este caso las modificaciones a realizar y presentando la documentación acreditativa). La falta de aceptación en plazo o el rechazo expreso equivaldrán a la no presentación de solicitud.
b) En caso de no figurar en el listado provisional, y de que se cumplan los requisitos exigidos para el cobro de la ayuda, solicitar su inclusión aportando la documentación acreditativa correspondiente.
La aceptación de la propuesta y las solicitudes de modificación o de nueva inclusión implicarán la declaración de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. En estos casos, el órgano gestor verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social; si ello no fuera posible o la persona solicitante se opusiera a esta verificación, será ella misma quien deba presentar la documentación.
Asimismo, si la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se requerirá a la persona solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane los defectos detectados, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, en los términos previstos en el artículo 21.1 de ese mismo texto legal.
La inclusión en el listado provisional no crea derecho alguno a favor de la persona titular de la explotación propuesta (ni en cuanto a la obtención final de la condición de beneficiaria, ni a la cuantía de la ayuda), frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
8. Resolución de concesión.
La resolución final sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado o diputada foral del Departamento de Equilibrio Territorial Verde.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la resolución de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada esta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
La resolución identificará a las personas interesadas y establecerá, para aquellas a las que se conceda subvención, el importe de la ayuda concedida.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar a partir de la publicación de la convocatoria.
9. Obligaciones de las personas y entidades beneficiarias.
La aceptación de la subvención por parte de las personas beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones vigentes establecidas con carácter general en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las que se desprenden de las presentes bases.
10. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no se rebasen los límites establecidos en la normativa de la Unión Europea, y sin perjuicio de lo que al respecto pudiera establecer la normativa reguladora de las otras subvenciones concurrentes.
La beneficiaria que obtuviere una subvención compatible con las ayudas contempladas en estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al órgano concedente, acompañando copia de la carta del reintegro que, en su caso, hubiera realizado.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las presentes bases, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
11. Pago.
El pago de las ayudas se ordenará de forma simultánea a su concesión, después de verificar que se cumplen los requisitos para optar por ellas.
12. Reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable, dará lugar a la obligación de reintegrar la subvención, total o parcialmente, junto con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y en los artículos 63 y siguientes de su reglamento de desarrollo, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha norma foral.
13. Normativa aplicable.
Las subvenciones objeto de las presentes bases se regirán, además de por lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Estarán sujetas, asimismo, al Reglamento (UE) n.º 1408/ 2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE de 24 de diciembre de 2013), y sus modificaciones posteriores.
ANEXO II
Convocatoria 2026 de las ayudas destinadas a compensar los servicios ecosistémicos prestados por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar los servicios ecosistémicos prestados por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 5 de mayo de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con esta convocatoria.
2. Requisitos y personas beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas carentes de personalidad jurídica y las personas jurídicas titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa que cumplan las condiciones establecidas en las bases reguladoras segunda y tercera.
3. Objeto de las ayudas.
Estas ayudas tienen por objeto compensar la función ecosistémica desarrollada por los servicios ecosistémicos prestados por las explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, dado que son generadoras de recursos forestales, materias primas y alimentos de calidad, además de contribuir directamente a la regulación climática, el control de la erosión, la conservación del suelo, la biodiversidad, la polinización, el mantenimiento del paisaje rural y la conservación del patrimonio natural y cultural asociado al medio agrario.
4. Créditos presupuestarios.
La dotación presupuestaria para esta convocatoria asciende a la cantidad total de 500.000,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1 0910.100.470.00.11 2026.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
5. Importe de las ayudas.
El importe de las ayudas se establecerá de conformidad con lo dispuesto en la base reguladora cuarta.
La ayuda base económica en la convocatoria de 2026 será de 550 euros por cada uno de los siguientes subsectores subvencionables: ganado vacuno de carne, vacuno de leche, ovino, caprino, equino, porcino, ciervos, explotaciones avícolas, explotaciones apícolas, horticultura (incluido el cultivo de alubias y setas), vivero de plantas (hortícolas, frutícolas, forestales), viticultura, fruticultura (incluido el cultivo de lúpulo), olivicultura, explotaciones forestales.
6. Notificación, gestión y resolución de la ayuda.
Las ayudas se resolverán conforme a los datos obrantes en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en los distintos registros de marcas de garantía y calidad, Denominaciones de Origen, Producción Integrada y Producción Ecológica de Euskadi necesarios para la comprobación de los requisitos de las bases reguladoras.
Junto con esta convocatoria, se publica la relación provisional de explotaciones agrarias en las que concurren los requisitos requeridos y el importe de ayuda estimado provisionalmente para cada una de ellas.
Las personas interesadas (titulares de las explotaciones agrarias correspondientes) dispondrán de plazo hasta el 30 de junio de 2026 para realizar la aceptación, rechazo, solicitud de modificación o, en caso de no figurar en el listado provisional, solicitar su inclusión, aportando la documentación acreditativa correspondiente. Estos trámites se realizarán vía internet, a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), accediendo al portal de subvenciones mediante firma electrónica o clave operativa, utilizando el formulario específico disponible a estos efectos.
La resolución final de la convocatoria será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada esta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación.
La resolución identificará a las personas solicitantes y establecerá, para aquellas a las que se conceda subvención, el importe de la ayuda concedida.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que corresponda será de seis meses, a contar a partir de la publicación de la convocatoria.
7. Documentación a presentar.
El Departamento de Equilibrio Territorial Verde verificará, a través de plataformas corporativas de intermediación (Nisae, Nodo de Interoperabilidad y Seguridad de las Administraciones de Euskadi) o de acceso público:
— El cumplimiento de las obligaciones tributarias.
— El cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
En el caso de que ello no fuera posible o la persona solicitante se oponga a esta verificación en el plazo habilitado para realizar las alegaciones pertinentes, será ella misma quien deba presentar la documentación.
Asimismo, se realizarán las consultas pertinentes a los distintos registros de marcas de garantía y calidad, Denominaciones de Origen, Producción Integrada y Producción Ecológica de Euskadi, para la obtención de los datos necesarios para la tramitación de la ayuda.
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa