Programa Descarbonización Industrial. Convocatoria 2025. Gobierno Vasco
Con fecha de 08 de mayo de 2025, se ha procedido a la apertura del Programa Descarbonización Industrial 2025. La convocatoria permanecerá abierta hasta el próximo 30 de junio. A continuación, se detallan las líneas principales contempladas en el marco del programa:
Objetivo: apoyar a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial para fomentar las inversiones en instalaciones productivas (nuevas y/o existentes) que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
Plazos:
- Apertura convocatoria: 08/05/2025
- Cierre convocatoria: 30/06/2025
Características generales de la convocatoria:
- Dotación presupuestaria: 22.000.000 €.
- Inicio del proyecto: en 2025, posterior a la fecha de presentación de solicitud (por criterio incentivador).
- Límite de ejecución del proyecto: 31 de diciembre 2026.
- Formato de las ayudas: subvención a fondo perdido.
- Evaluación por concurrencia competitiva.
Entidades beneficiarias: grandes, pequeñas y medianas (PYME) empresas que sean industriales y de servicio conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Importes y cuantías de las ayudas:
- Importe máximo: 1.500.000 euros por empresa y/o grupo.
- Inversión admitida mínima: 100.000 euros por solicitud presentada.
- Intensidad de ayuda: 20% para grandes empresas, 25% para medianas y 30% para pequeñas empresas. (2,5% extra para pymes en la Zona Margen Izquierda Ampliada de la Comunidad Autónoma de Euskadi).
Inversiones subvencionables: adquisición de activos fijos vinculados con la instalación productiva industrial, siempre y cuando estén destinadas directamente a la reducción o supresión de gases de efecto invernadero mediante la descarbonización de la planta industrial. Estas inversiones deben encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
- Inversiones en maquinaria vinculadas directamente con el proceso productivo ya existente.
- Inversiones en componentes adicionales auxiliares en el proceso productivo ya existente.
- Inversiones vinculadas con las instalaciones productivas ya existentes.
- Nuevas inversiones en instalaciones o líneas de procesos. En este caso la solicitud se deberá acompañar de la determinación de las emisiones de CO2 equivalentes para cada una de las actuaciones que lo constituyan en la situación final prevista y un proyecto básico de referencia, permitiendo realizar una comparativa entre ambas situaciones y determinar el potencial de descarbonización del proyecto.
- Inversiones en instalaciones eléctricas nuevas y adecuación de las antiguas por el aumento de potencia máxima admisible derivada de la actuación subvencionable.
Procedencia de la reducción de emisiones de las inversiones: la reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) se deberá avalar mediante la:
-
- Sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables.
- Reducción en el uso de combustibles renovables y/o electricidad.
- Reducción u optimización en el uso de recursos naturales:
- Uso de nuevas materias primas sostenibles y/o de materias primas secundarias (recicladas o subproducto de otro proceso).
- Gestión y/o valorización de residuos industriales.
- Sustitución de gases fluorados.
Criterios de evaluación: la evaluación de las solicitudes se realizará conforme a la ponderación de los siguientes criterios:
- La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) resultante en valor neto, tonCO2equ/unidad (25% de la nota).
- La reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) resultante en % con respecto a la instalación actual (40% de la nota).
- La eficiencia en costes de la inversión elegible (25% de la nota).
- La nota resultante de la memoria técnica detallada facilitada por las solicitantes (10% de la nota).
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