Ayudas a proyectos de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera (PERTE-DI)

Posted by aclimaadmin | 10/01/2024 | Ayudas y subvenciones

Esta actuación persigue el objetivo de impulsar la descarbonización de los procesos productivos de la industria manufacturera en España, así como contribuir al cumplimiento de los hitos marcados en la Inversión 5 y 7 “Inversiones para apoyar la descarbonización industrial” del Componente 31, Capítulo REPowerEU de la Decisión de Ejecución del Consejo, que modifica la Decisión de Ejecución (UE) de 13 de julio de 2021, concretamente a los hitos 491, 492 y 493, para la parte de subvención y los hitos L83, L84 y L85 para la parte de préstamo.

Se financiarán proyectos tractores que consistirán en uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única instalación industrial en operación, denominada “instalación principal”, que podrá estar o no bajo RCDE (Régimen de Comercio de Derechos de Emisión). Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo.

Régimen de concesión

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia no competitiva, conforme al artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.

El procedimiento de comprobación y selección se determinará por riguroso orden de presentación de las solicitudes.

Dado que son documentos clave para la determinación de la elegibilidad del proyecto presentado, no serán subsanables los documentos referidos en el apartado 2.a), c) y d) del artículo 27 de la Orden de referencia, y, por tanto, no podrá modificarse lo aportado en la solicitud.

Si la documentación aportada no reuniere los requisitos exigidos, se requerirá al beneficiario, o a la entidad correspondiente de la agrupación a través del interlocutor con la Administración, para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento en la sede electrónica asociada, se subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no se hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

A esos efectos, cuando se trate de documentos emitidos por un tercero, esto es, los correspondientes al apartado 2.b), e), f), h), j), k), l), m), p) y r) del artículo 27 de la Orden de bases, se tendrá por subsanada la omisión documental y se considerará válida la fecha de presentación de la solicitud inicial, cuando se acredite su existencia antes de dicha fecha.

En el resto de los casos, se considerará que la solicitud es completa en el momento de la subsanación de la misma. La fecha de la subsanación del último documento será considerada como la fecha de entrada de la solicitud.

Más información: Ministerio de Industria y Turismo

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