DECRETO FORAL 219/2023, de 28 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades para actuaciones en materia de cambio climático y transición energética, con el fomento de planes y medidas de ahorro y de eficiencia energética, y la promoción e implantación de energías renovables

Posted by aclimaadmin | 11/01/2024 | Ayudas y subvenciones

Personas beneficiarias: Ayuntamientos/mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.

Actuaciones subvencionables: Planes y estudios sobre cambio climático y transición energética. Instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables y de cogeneración/trigeneración. Actuaciones de ahorro y eficiencia energética. Vehículos.

Dotación presupuestaria: 2.120.000 euros.

Régimen de concesión: Concurrencia competitiva.

Plazo solicitudes: Desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» hasta el 28 de febrero de 2024 (hasta las 13:30 horas).

El Departamento de Medio Natural y Agricultura tiene la competencia para definir y desarrollar la política ambiental de Bizkaia, basada en los principios de sostenibilidad, prevención, responsabilidad colectiva, solidaridad, competencia y subsidiariedad, con el objetivo de lograr un territorio con una gran calidad medioambiental favoreciendo el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo socioeconómico en clave de sostenibilidad ambiental.

En particular, la Dirección General de Medio Ambiente tiene entre sus funciones la promoción de políticas y acciones en materia de sostenibilidad ambiental, cambio climático e impulso a la transición energética, así como también, de manera específica, el impulso y apoyo a los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, en orden a la implantación en los mismos de las Agendas 2030 Locales. En el aspecto programático, la Diputación Foral de Bizkaia está desarrollando el plan de mandato 2023-2027 denominado «Bizkaia Denontzat», que tiene como uno de sus
ejes de actuación lograr una «Bizkaia verde», es decir, establece como objetivo una Bizkaia que busca la neutralidad climática, que sea más eficiente y limpia desde el punto de vista energético, que conserve su biodiversidad, proteja su medio natural y haga un uso sostenible de los servicios de sus ecosistemas, y que apueste por una economía circular, para poder producir, consumir y vivir de forma responsable.

En materia de sostenibilidad ambiental, y en un contexto global, en el año 2015 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, eje de actuación en este campo a nivel mundial. Sus pilares fundamentales son el fomento de la sostenibilidad, la acción por el clima, la disminución de las vulnerabilidades, las desigualdades y la erradicación de la pobreza en el planeta. Entre sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, cabe significar en materia medioambiental «Asegurar el acceso a energías asequibles, fiables, sostenibles y modernas», «Garantizar las pautas de consumo y de producción sostenibles», «Conseguir que las ciudades y los asentamientos humanos sean resilientes y sostenibles» y, finalmente, «Tomar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos». En este marco de planificación integrada, el Gobierno Vasco dio luz a la Agenda Euskadi Basque Country 2030 en el año 2018.
Asimismo, y ya a nivel local/comarcal, las determinaciones de Naciones Unidas se plasman mediante la Agenda 2030 Local, que es una herramienta eminentemente práctica, cuyo objetivo es avanzar hacia el desarrollo sostenible, entendido como mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, en equilibrio con el medio natural y con las capacidades económicas locales, ahora y en el futuro. Esta Agenda 2030 Local se desarrolla mediante el Plan de Agenda 2030 Local y otros instrumentos de planificación energéticos y ambientales. Dentro de los proyectos y actuaciones incluidas en los instrumentos de desarrollo de la Agenda 2030 Local, se encuentra la ejecución de actuaciones sobre sectores ambientales claves como el cambio climático y la energía

En lo que se refiere a la lucha contra el cambio climático, hay que destacar el extenso y ambicioso paquete de acuerdos, medidas legislativas y planificaciones a nivel internacional para hacer frente al reto energético y climático. Así, en el ámbito de Naciones Unidas, destacan los compromisos que se han ido adquiriendo en el marco de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), sobresaliendo sobre todos ellos el Acuerdo de París de 2015, ratificado por la UE y sus Estados miembros, sobre la sólida base de los informes periódicos del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC). Dicho acuerdo establece de manera inequívoca unos compromisos ineludibles en materia climática para todas las sociedades europeas, incluyendo la bizkaina.

Ya en el marco de la propia UE, el Pacto Verde Europeo fue aprobado en diciembre de 2019, constituyéndose en el instrumento de transformación medioambiental y transición energética de la Unión Europea. Asimismo, se ha aprobado el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 2021, por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) nº 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»). Todo ello configura un corpus legislativo que establece y define el objetivo de neutralidad climática en la UE a 2050 y proporciona un marco para avanzar en los esfuerzos de adaptación a los impactos del cambio climático, por el cual, todos los Estados miembros deben poner en marcha estrategias y planes de adaptación.

Por último, a nivel estatal se ha aprobado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, que entre otros recoge los compromisos del Acuerdo de París y del Pacto Verde Europeo. Por tanto, esta ley tiene como objeto facilitar la descarbonización de la economía y su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Por su parte, el Gobierno Vasco aprobó en 2015 la Estrategia de Cambio Climático del País Vasco KLIMA 2050, destacándose los aspectos relacionados con las administraciones locales y la energía, que contribuirán al avance de las metas globales que se acordaron en el Acuerdo sobre el Clima de París del año 2015.

En cuanto a la transición energética, debe tenerse en cuenta que la Directiva 2012/27/UE, de 25 de octubre, relativa a la eficiencia energética, y la Directiva 2010/31/UE relativa a la eficiencia energética de los edificios, modificadas ambas por la Directiva 2018/844, señalan que los Estados miembros deben animar a los municipios y otros organismos públicos a adoptar planes de eficiencia energética sostenibles e integrados con objetivos claros. La misma se concretó, entre otros, mediante el Decreto 226/2014, de 9 de diciembre, de certificación de la eficiencia energética de los edificios del Gobierno Vasco.

Por su parte, la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, establece los pilares normativos de la sostenibilidad energética en los ámbitos de las administraciones públicas vascas y del sector privado, articulando los deberes y obligaciones básicos que unas y otras deben cumplir. Las acciones se orientan fundamentalmente al impulso de medidas de ahorro y eficiencia energética, y de promoción e implantación de energías renovables. En tal sentido, el capítulo II contiene los objetivos y acciones generales que deben acometer las administraciones públicas. Asimismo, el artículo 14.3 establece que las administraciones de los territorios históricos y de los municipios deben aprobar sus respectivos planes de actuación energética.

La ley 4/2019 se desarrolló mediante el Decreto 254/2020, de 10 de noviembre, sobre Sostenibilidad Energética de la Comunidad Autónoma Vasca, que da una mayor concreción a algunos de los aspectos contemplados por la misma. Como corolario de todo lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, corresponden a los órganos forales de los Territorios Históricos ejercer las competencias reconocidas en la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, las atribuidas por dicha Ley 10/2021,
y por el resto de normativa autonómica medioambiental, en el marco de la estrategia ambiental diseñada en la Unión Europea y la Comunidad Autónoma Vasca. Cabe citar asimismo el deber de la Diputación Foral de Bizkaia de asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, establecido en la legislación de régimen local. En último término, el Reglamento Orgánico del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, aprobado por Decreto Foral 79/2022, de 31 de mayo, incluye en el elenco de competencias atribuidas, en particular en sus artículos 1 y 23, la coordinación de las actuaciones en materia de sostenibilidad ambiental en el marco de las redes y programas de sostenibilidad y de la Agenda 2030.

La Diputación Foral de Bizkaia, por tanto, asume la tarea de avanzar en la transición energética, climática y ecológica del territorio histórico, ayudando y acompañando a los entes locales en este camino, siendo esta línea de subvenciones una herramienta clave para ello. Así, el objetivo prioritario de este programa de subvenciones es el de promover actuaciones en materia de transición energética y cambio climático, que incluyen la elaboración de planes, el aprovechamiento de las energías renovables y el aumento del ahorro y la eficiencia en el consumo de energía de las distintas instalaciones, edificios públicos y parque móvil de los ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia.

Asimismo, en la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en cuenta el Plan de Igualdad de género para la eliminación de desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres estableciéndose prioridades para la concesión de las ayudas en función del género

El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero y en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la Norma Foral 4/2018 y el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las directrices y las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia al artículo 25 de la Norma Foral y el artículo 2 del citado Decreto Foral.

En la elaboración del presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el citado Decreto Foral 87/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico y jurídicos correspondientes.

En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia. En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Medio Natural y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPONGO:
Artículo Único.—Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas para actuaciones en materia de cambio climático y transición energética Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades del Territorio Histórico de Bizkaia para actuaciones en materia de cambio climático y transición energética, con el fomento de planes y medidas de ahorro y de eficiencia energética, y la promoción e implantación de energías renovables, y la convocatoria para el ejercicio 2024, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Desarrollo normativo

Se autoriza a la diputada foral de Medio Natural y Agricultura para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto
en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 28 de diciembre de 2023.

La diputada foral de Medio Natural y Agricultura, ARANTZAZU ATUCHA LEJARRETA
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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