DECRETO FORAL 221/2023, de 28 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión para el año 2024

Posted by aclimaadmin | 11/01/2024 | Ayudas y subvenciones

La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: Bizkaia, compromiso por el talento; Emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia; Industria y servicios avanzados, una apuesta reforzada por la competitividad sostenible; Bizkaia equilibrada y cohesionada; y Bizkaia abierta y atractiva; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.
En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto regular el programa de subvenciones 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión para el año 2024 cuya finalidad es apoyar proyectos de alto impacto en empresas que combinen la innovación, la inversión y la internacionalización, ofreciendo ayudas de importes elevados, de forma coherente con la normativa europea sobre ayudas de estado. Este programa complementa el conjunto de ayudas y servicios del Departamento de Promoción Económica dirigiéndose en este caso a aquellos proyectos empresariales estratégicos para Bizkaia en los que es pertinente un apoyo sólido desde la Diputación Foral de Bizkaia.

El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Promoción Económica prevé una línea de subvenciones destinada a apoyar los proyectos objeto de subvención en este decreto, y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas. Dicha línea de subvenciones está denominada «Apoyo al desarrollo de proyectos de innovación» y contribuye a la contribución del objetivo estratégico «Industria y servicios avanzados: una apuesta reforzada por la competitividad sostenible» y, dentro de él, del objetivo específico «Apoyar el desarrollo de proyectos de mejora de competitividad a través de la innovación en empresas de Bizkaia».

Este plan de ayudas se alinea además con las prioridades establecidas en la estrategia de especialización inteligente RIS3 establecida en el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación Euskadi 2030, con especial incidencia en la industria inteligente en línea con lo descrito en estrategia vasca de Industria 4.0.

II
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.

El Decreto Foral 207/2019, de 17 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en la mejora de la competitividad empresarial y especialmente de las pequeñas empresas, teniendo como eje fundamental la innovación, el impulso a la industria, con especial atención a los sectores industriales prioritarios de Bizkaia, fortalecer los servicios avanzados en conocimiento, impulsar el proceso de internacionalización de las pymes y el apoyo a la actividad exportadora, y la promoción de la cooperación empresarial.

III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:

1. Evaluación preliminar del impacto de género.
2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.
3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.
5. Informe de control económico.
6. Informe de legalidad.

Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.

Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación
Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.

IV
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

V
El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.

Asimismo, el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de promoción económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 28 de diciembre de 2023
DISPONGO:

Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatoria

Se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión para el año 2024 cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición Adicional Única.—Protección de datos de carácter personal

1. Los datos aportados por la persona interesada se utilizarán para la gestión de los procedimientos que se deriven del decreto foral, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales, y garantía de derechos digitales que adapta y completa la normativa europea.

2. En ningún caso los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras partes, si no es con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en la normativa antes indicada.

3. Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

4. En cumplimiento de lo dispuesto en la citada normativa, la persona interesada podrá ejercer ante la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, supresión («derecho al olvido»), oposición, limitación del tratamiento, a la portabilidad de sus datos, y a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en él o le afecte significativamente de modo similar. De igual modo, podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento. También dispone del derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad de Control de Protección de Datos, pudiendo ampliar esta información en el apartado dedicado a la protección de datos de la página web institucional de la Diputación Foral de Bizkaia (https://web.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos).

Disposición Transitoria Única.—Aplicación del Programa 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión del año anterior

Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 158/2022, de 20 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión 2023 serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.

Disposición Derogatoria Única.—Derogación del programa de subvenciones 3i de Apoyo Integral a la Innovación, la Internacionalización y la Inversión del año anterior

A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 158/2022, de 20 de diciembre, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria única.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Habilitación de facultades

1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.

2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.

3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

1. Las bases reguladoras aprobadas por este decreto foral entrarán en vigor, una
vez publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el día que se publique en dicho boletín el extracto de la convocatoria que se aprueba conjuntamente.

2. La convocatoria aprobada por este decreto foral tendrá efectos desde el día que se publique en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el extracto de la convocatoria.

Dado en Bilbao, a 28 de diciembre de 2023.

La diputada foral de Promoción Económica, AINARA BASURKO URKIRI

La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

Fuente: Boletín Oficial de Bizkaia

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