Diputación Foral de Bizkaia. Subvenciones para promover una gestión eficaz y sostenible de los residuos en Bizkaia

Posted by aclimaadmin | 19/01/2024 | Laguntzak eta diru-laguntzak

DECRETO FORAL 1/2024, de 11 de enero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones por el Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura para promover una gestión eficaz y sostenible de los residuos en el Territorio Histórico de Bizkaia. Convocatoria 2024

La Diputación Foral de Bizkaia apuesta por una gestión de los residuos urbanos orientada a la sostenibilidad, que intente aprovechar al máximo los recursos contenidos en los mismos de acuerdo con la jerarquía comunitaria de opciones de gestión de los residuos, según la cual se deben desarrollar prioritariamente acciones de prevención, junto con actuaciones de reciclaje y valorización, y, finalmente, operaciones de eliminación segura para la fracción restante de residuos, una vez reducida su peligrosidad.

El marco normativo comunitario que regula las estrategias y objetivos en materia de prevención de la generación de residuos está centralizado en la Directiva Marco de Residuos: Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos, modificada por la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en línea con el nuevo paquete de medidas sobre la economía circular promovido desde la Unión Europea. Esta regulación establece la jerarquización de medidas en la gestión de los residuos, priorizando la prevención de su generación a través de la promoción de actividades de reutilización y reparación de sustancias, materiales u objetos, mediante el establecimiento de redes de centros de recuperación, el uso de instrumentos económicos, los requisitos en licitaciones, los objetivos cuantitativos u otras medidas que puedan promover un incremento
de los niveles de las mencionadas actividades.

El paquete de economía circular marca unos objetivos concretos e incide de forma específica en el ámbito de los vertidos (Directiva 2018/850) y de los envases y sus residuos (Directiva 2018/852), entre otros.

La Directiva (UE) 2018/851 fija asimismo objetivos específicos para la fracción orgánica de los residuos. A este respecto, la Decisión de Ejecución (UE) 2019/1004 indica que a partir del 1 de enero de 2027 solo se podrán contabilizar como reciclados los biorresiduos municipales que se sometan a un tratamiento aerobio o anaerobio si han sido recogidos de forma separada o separados en origen.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que traspone las directivas europeas, prescribe que las entidades locales deberán establecer, en el plazo de tres años a contar desde la entrada en vigor de esta ley, una tasa o, en su caso, una prestación patrimonial de carácter público no tributaria, específica, diferenciada y no deficitaria, que permita implantar sistemas de pago por generación y que refleje el coste real, directo o indirecto, de las operaciones de recogida, transporte y tratamiento de los residuos, así como los ingresos derivados de la aplicación de la responsabilidad ampliada del productor, de la venta de materiales y de energía.

En lo que respecta a la reducción del residuo alimentario en las empresas de distribución alimentaria y de restauración, las entidades locales podrán establecer en las correspondientes ordenanzas sobre la financiación de los servicios de recogida de residuos, bonificaciones en las tasas o, en su caso, en las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario que graven la prestación de dichos servicios de recogida Asimismo, la ley confiere competencia a las entidades locales para elaborar estrategias de economía circular, programas de prevención y de gestión de los residuos municipales.

Por ello, la Diputación Foral de Bizkaia, en su deseo de motivar y auxiliar a los ayuntamientos y mancomunidades de Bizkaia en el fomento del compostaje, el incremento de la recogida selectiva, la reutilización, la prevención de residuos, la implementación de la fiscalidad verde y, en general, para el cumplimiento de las obligaciones que afectan a los productores de residuos ha establecido la presente línea de ayudas. En línea con lo anterior, desde el año 2012 se han aprobado las convocatorias de subvenciones para la implantación del contenedor de recogida selectiva de la fracción
orgánica del residuo doméstico o quinto contenedor personalizado.

La acogida favorable a la línea de subvención, el notable incremento en la recogida de la fracción orgánica, así como la experiencia positiva en el desarrollo de las actividades objeto de la misma, aconsejan no sólo su continuidad durante el ejercicio 2024, sino también la apertura del programa de subvenciones a otras acciones relacionadas con la gestión de otras fracciones y, especialmente, con la prevención, como ya se hizo en las convocatorias de 2022 y 2023.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 21 y concordantes con la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, es objeto del presente Decreto Foral efectuar la reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a los compromisos que se deriven de esta convocatoria Asimismo, en la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en cuenta el Plan de Igualdad de género para la eliminación de desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres estableciéndose prioridades para la concesión de las ayudas en función del género.

El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia la base número 2 del citado Decreto Foral.

En la elaboración del presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el citado Decreto Foral 87/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico, jurídico y de legalidad correspondientes.

En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Medio Natural y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de
Bizkaia.

DISPONGO:

Artículo Único.—Aprobar las bases y la convocatoria de ayudas del Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura destinadas a promover una gestión eficiente y sostenible de los residuos en el Territorio Histórico de Bizkaia. Convocatoria 2024

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Desarrollo normativo

Se autoriza a la diputada Foral de Medio Natural y Agricultura para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto
en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 11 de enero de 2024.

La diputada foral de Medio Natural y Agricultura, ARANTZAZU ATUCHA LEJARRETA

La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

Más información: Boletín Oficial de Bizkaia

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