El Programa de ayudas a la Descarbonización Industrial destina diez millones de euros a fomentar las inversiones en instalaciones reductoras de gases de efecto invernadero

Posted by aclimaadmin | 13/09/2023 | Laguntzak eta diru-laguntzak

El Gobierno Vasco ha aprobado el programa de apoyo a empresas industriales y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, para fomentar las inversiones en instalaciones productivas, nuevas y/o existentes, que permitan reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). A este fin se destinan diez millones de euros.

Este programa de ayudas permitirá anticipar decisiones de inversión y acompañar a la industria vasca para que siga siendo competitiva en un contexto europeo y global de transición hacia la neutralidad climática. El sector industrial está demostrando su compromiso con este reto y los resultados son muy positivos:

  • Este sector representa el 20% de las emisiones de Euskadi (emisiones directas), aunque si considerásemos las emisiones asociadas a la electricidad que consume (emisiones indirectas) este porcentaje aumentaría hasta el 30%.
  • Las emisiones de los sectores regulados, es decir, las que se encuentran dentro de la normativa del comercio europeo de derechos de emisión “EU ETS” (sector energético y sectores industriales intensivos en consumo energético principalmente) han logrado disminuir un 44% respecto a 2005, primer año de funcionamiento de este régimen.

Las ayudas se dirigen a todos los sectores industriales para apoyar inversiones que favorezcan la descarbonización, respetando la normativa europea, cubriendo un amplio espectro de actuaciones, tanto derivadas del consumo de energía como de los procesos de producción, y al mismo tiempo buscando la mayor simplificación posible, tanto para las empresas solicitantes como para los gestores públicos del programa de ayudas.

Podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta orden las Grandes Empresas y las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), que cumplan con la característica de ser industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios conexos ligados al producto-proceso industrial, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 

Orden de ayudas

  1. Las empresas deberán realizar una inversión admitida mínima de 000 euros.
  2. Las entidades solicitantes deberán fundamentar la viabilidad técnica, económica y financiera de las inversiones, a través de la memoria detallada de las mismas. Y las actuaciones deberán ser irreversibles.

Esta convocatoria plantea una hoja de cálculo, a utilizar por todos los solicitantes, que permite a las empresas realizar el cálculo de las emisiones evitadas, comparando las emisiones de CO2eq, después de la inversión para la que se solicita la subvención, con las emisiones de CO2eq en la situación antes de la inversión. 

Se considera inversión subvencionable, a efectos del cálculo de las subvenciones, la adquisición de activos fijos que se incorporen al activo de la empresa en alguna de las siguientes categorías:

  • 212 Instalaciones técnicas.
  • 213
  • 215 Otras
  • 217 Equipos para procesos de información.

A modo de ejemplo, y sin carácter limitativo, podrán ser objeto de subvención la siguiente tipología de inversiones: sistemas de recuperación de calores residuales, inversiones que permitan sustituir o reducir el consumo de combustibles fósiles tales como utilización de hidrógeno de origen renovable o combustibles procedentes de biomasa, electrificación de procesos térmicos (bomba de calor y otros), sistemas digitales de control y ahorro de consumo energético, etc.

Las subvenciones tendrán un límite máximo, por empresa y/o grupo de empresas, de 1.500.000,00 euros.

El plazo de presentación de solicitudes terminará el 20 de octubre de 2023, a las 12:00 horas. Las instrucciones para la tramitación están disponibles en : https://www.euskadi.eus/servicios/1236401.

La presentación de las solicitudes, declaraciones responsables y demás documentos, así como la realización de trámites posteriores a la solicitud, incluidas las notificaciones, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

Más información: Euskadi.eus

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