¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
La creación de nuevas empresas innovadoras.
Se consideran empresas innovadoras aquellas que incorporan elementos novedosos en productos, procesos o servicios en el mercado de Bizkaia, con gran potencial de generación de riqueza, que aporten valor añadido, tengan expectativas de viabilidad y favorezcan los objetivos de este decreto.
Se considerarán los siguientes gastos subvencionables:
Prima por constitución de la nueva empresa y ampliaciones de capital; su constitución y lanzamiento; viajes y asistencia a ferias; protección de la propiedad intelectual o industrial, registros, certificaciones y homologaciones; arrendamiento de un local de negocio en Bizkaia y contratación de una persona tecnóloga o desarrolladora del negocio.
Los gastos deberán realizarse entre el 01/01/2023 y el 31/12/2025 y estar efectivamente pagados el 31/01/2026.
¿PARA QUIÉN?
Podrán acceder a la subvención de los gastos del área 2 (nuevas empresas innovadoras):
Nuevas empresas innovadoras de Bizkaia, con primera fecha de alta en el IAE igual o posterior al 1 de enero de 2022, que tengan al menos 2 puestos de trabajo a jornada completa equivalente adscritas el centro de producción de Bizkaia y que desarrollen su trabajo en Bizkaia, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Tener su domicilio social, fiscal y un centro de producción en el THB. Estar constituidas como sociedad mercantil o cooperativa.
SOLICITUDES
- 1ª convocatoria: desde las 08:30 del 1 de febrero hasta las 13:30 horas del 29 de febrero de 2024.
- A través de la Oficina Virtual del Departamento de Promoción Económica. El acceso a la Oficina Virtual podrá realizarse por medio de firma electrónica (Izenpe, DNI electrónico, etc.), o acceder a través del certificado electrónico B@kQ que podrá ser solicitado en nuestras oficinas de Obispo Orueta, 6.
Más información: Diputación Foral de Bizkaia