RECOMENDACIÓN (UE) 2023/1425 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2023 sobre la facilitación de financiación para la transición a una economía sostenible

Posted by aclimaadmin | 12/07/2023 | Laguntzak eta diru-laguntzak

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 292,

Considerando lo siguiente:

(1)

Aunque la transición a una economía sostenible de aquí a 2050 constituye todo un desafío, también ofrece oportunidades para la economía de la Unión. Invertir en la transición ecológica ayudará a convertir a Europa en el primer continente climáticamente neutro con una economía sostenible.

(2)

Es necesario actuar urgentemente en la presente década para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % y alcanzar de aquí a 2030 nuestros objetivos medioambientales, en particular los relacionados con las crisis del entorno natural y del agua. En comparación con lo que aportó entre 2011 y 2020, la Unión tendrá que invertir aproximadamente 700 000 millones EUR adicionales al año entre 2021 y 2030 para descarbonizar su economía y alcanzar sus objetivos medioambientales (1) y los de la Ley sobre la industria de cero emisiones netas propuesta (2)..

(3)

Actualmente se necesita financiación para la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible de las empresas que desean ser sostenibles, pero que no pueden pasar de inmediato a un modelo de rendimiento plenamente respetuoso con el medio ambiente y climáticamente neutro. En los próximos años se necesitará una financiación de transición que asegure una transición oportuna y metódica de la economía real hacia la sostenibilidad, sin perjuicio de la competitividad de la economía de la UE: Todavía no están disponibles todas las tecnologías necesarias para una economía sostenible y los distintos agentes económicos podrán alcanzar estos objetivos a diferentes ritmos.

(4)

Por finanzas sostenibles se entiende la financiación tanto de los procesos que son ya respetuosos con el medio ambiente como de los que están en transición para lograr ese tipo de rendimiento en un plazo determinado. Se prevé que el nivel de inversiones sostenibles aumente a medida que avance la transición.

(5)

Si bien el marco jurídico de la Unión no define el concepto de financiación de transición, esta debe entenderse como la financiación de mejoras del rendimiento climático y medioambiental con miras a la transición hacia una economía sostenible, a un ritmo compatible con los objetivos climáticos y medioambientales de la UE.

(6)

El marco de finanzas sostenibles de la UE, en el que se incluyen el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento y del Consejo (3), las metodologías establecidas en el Reglamento (UE) 2019/2089 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la propuesta de Reglamento sobre los bonos verdes europeos (6), contiene una serie de salvaguardias y principios que pueden contribuir a fundamentar la noción de financiación de transición.

(7)

La financiación de la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible ocupa un lugar central en la Comunicación de la Comisión de 2021 titulada «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (7), en la que se destaca la necesidad de adoptar un enfoque inclusivo para las finanzas sostenibles aplicable a todos los sectores, zonas geográficas, agentes y diferentes puntos de partida hacia la transición.

(8)

En la presente Recomendación se aclara el concepto de financiación de transición y se reconoce el importante papel que pueden desempeñar los participantes en el mercado al utilizar voluntariamente las herramientas del marco de finanzas sostenibles de la UE, conforme a las necesidades, para dicha financiación.

(9)

Las empresas, los intermediarios financieros y los inversores, los Estados miembros y las autoridades de supervisión podrían obtener, proporcionar o enfocar la financiación de transición mediante el uso voluntario de las herramientas de financiación sostenible conforme se expone en la presente Recomendación.

(10)

La presente Recomendación tiene por objeto estimular la financiación de transición en un entorno de confianza para los inversores mediante el fomento del uso voluntario de las herramientas de financiación sostenible y la divulgación de la información correspondiente de una manera que garantice la credibilidad de las oportunidades de inversión para la transición.

(11)

La presente Recomendación se basa en el marco de finanzas sostenibles de la UE y en algunos elementos de las principales iniciativas internacionales en materia de financiación de transición, como la Guía de la OCDE sobre financiación de transición (8), el marco del G-20 para la financiación de transición (9), el informe sobre la financiación de transición de la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles (10) y el informe del Grupo de Expertos de Alto Nivel de las Naciones Unidas sobre los compromisos de cero emisiones netas de las entidades no estatales (11). Por lo tanto, los inversores internacionales que sigan esta Recomendación deberían poder ajustar los principales aspectos de sus objetivos de transición a las prácticas del mercado internacional.

(12)

La transición para alcanzar los objetivos del Pacto Verde Europeo (12) incluye la transición a la neutralidad climática de aquí a 2050, con el propósito de limitar el cambio climático a un calentamiento global de 1,5 °C, en consonancia con el Acuerdo de París aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (13); la transición a una economía resiliente al clima, y la transición hacia una economía medioambientalmente sostenible, a saber, una economía circular, con contaminación cero y positiva para la naturaleza, y el uso sostenible de los recursos hídricos y marinos.

(13)

Los participantes en el mercado pueden aplicar la presente Recomendación tanto a la transición climática como a la transición medioambiental.

(14)

Dependiendo de diversos factores, como los sectores y zonas geográficas en los que operen, es posible que las distintas empresas (financieras y no financieras) se hallen en diferentes puntos de partida de su transición hacia la sostenibilidad, Asimismo, es posible que tengan diferentes posibilidades y capacidades para esta transición, dependiendo de su tamaño, de sus recursos financieros y físicos o de la disponibilidad de infraestructura y tecnologías. En consecuencia, las necesidades de financiación variarán de una empresa a otra.

(15)

El uso de la financiación de transición es voluntario. No todas las empresas, ni todos los sectores económicos, tienen necesidades significativas de financiación para la transición climática o medioambiental. Sin embargo, en aquellos casos en que el impacto climático pueda amortiguarse y se esté amortiguando, es menester reconocer esa mejora y facilitar su financiación.

(16)

Es posible que las pequeñas y medianas empresas (pymes) necesiten financiar su transición, en cuyo caso podrían obtener esa financiación proporcionando información clave en materia de sostenibilidad. Sin embargo, debido a su tamaño y al carácter más limitado de sus recursos, puede resultarles difícil y costoso. Las pymes podrían necesitar el apoyo de sus socios financieros, sus proveedores y los clientes de su cadena de valor a la hora de analizar sus necesidades de financiación de transición y de acceder, en la práctica, a tal financiación. Se anima a los intermediarios de las grandes empresas y financieros a que apliquen el principio de proporcionalidad en su comunicación con las pymes y a que actúen con moderación al solicitar información a los socios, proveedores y clientes de su cadena de valor que sean empresas de esas características.

(17)

La financiación de transición también puede ayudar a financiar la transición de las empresas que operen en los sectores más afectados por el cambio a una economía sostenible. Por ejemplo, las nuevas inversiones y las correspondientes inversiones en activos fijos de esas empresas pueden hacerse compatibles con la transición para cumplir los objetivos climáticos y medioambientales de la UE.

(18)

Las necesidades de financiación de transición pueden determinarse mediante una planificación anticipada y la fijación de objetivos de transición. Una forma de conseguirlo es, por ejemplo, establecer los objetivos y las acciones de la empresa a corto, medio y largo plazo en consonancia con la transición a una economía climáticamente neutra y sostenible, y fijar planes de inversión y de actuación en los que se indiquen los recursos ya asignados y los que sigan siendo necesarios, a fin de garantizar que se alcancen los objetivos y que las acciones se planifiquen y ejecuten de manera transparente, creíble y coherente. Estas medidas pueden aplicarse tanto al nivel de las empresas como de las actividades, en función de dónde surja la necesidad de financiación de transición.

(19)

La planificación de la transición, que es el proceso mediante el cual las empresas traducen sus ambiciones medioambientales y climáticas en acciones, puede ayudar a las empresas a minimizar los riesgos estratégicos y financieros asociados a la transición, detectar oportunidades de negocio y aportar claridad sobre su estrategia empresarial, lo que puede atraer a nuevos inversores y socios comerciales.

(20)

Ahora bien, las empresas también pueden utilizar las herramientas de financiación sostenible de la Unión, como la taxonomía, no solo con el fin de divulgar información sobre las actividades e inversiones en activos fijos que se ajusten a la taxonomía, sino también como herramienta prospectiva para su propio proceso de transición, empleando los criterios de la taxonomía como puntos de referencia para la fijación de objetivos. La taxonomía se utiliza cada vez más con fines de financiación de transición, y numerosas son las empresas que notifican inversiones en activos fijos que se ajustan a la taxonomía y que son significativamente superiores a los ingresos que se ajustan a la taxonomía, especialmente en los sectores de gran impacto.

(21)

Las inversiones que se destinan a alcanzar la adaptación a la taxonomía en un plazo de cinco años (excepcionalmente, de diez años) se reconocen como inversiones en activos fijos que se ajustan plenamente a la taxonomía si van acompañadas de un plan de inversiones en activos fijos, que es un tipo de plan de transición al nivel de las actividades (14). Además, las inversiones en actividades de transición, tal como se definen en el Reglamento (UE) 2020/852, son inversiones en las mejores tecnologías disponibles y, por tanto, también se reconoce su adaptación a la taxonomía, siempre que no den lugar a situaciones de cautividad intensivas en carbono a largo plazo ni impidan el desarrollo de tecnologías más ecológicas. Se trata de actividades económicas para las que actualmente no existe ninguna tecnología alternativa y cuyo rendimiento avanza por la senda que conduce a la futura neutralidad climática. Para garantizar una mejora continua a lo largo del proceso de transición, el Reglamento (UE) 2020/852 contempla una revisión trienal de los criterios técnicos de selección para las actividades de transición a fin de tener en cuenta los avances tecnológicos y científicos que se vayan produciendo.

(22)

La taxonomía también puede ser una guía útil, complementaria de los objetivos climáticos o medioambientales o de los planes de transición, para aquellas actividades económicas que, pese a no poder lograr una contribución sustancial a alguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852, permitan lograr mejoras significativas del rendimiento medioambiental. Sus criterios y principios pueden emplearse a la hora de fijar objetivos intermedios o mínimos, para los que podría obtenerse financiación de transición si las inversiones son compatibles con los objetivos climáticos y medioambientales de la UE (15). Este extremo debe garantizarse mediante un plan de transición para cada actividad específica (un plan de transición por actividades).

(23)

Los datos de que se dispone muestran que la taxonomía está funcionando según lo previsto: las empresas incluidas en el índice STOXX Europe 600 que, hasta la fecha, han declarado una adaptación a la taxonomía no nula (16) han notificado una adaptación media a la taxonomía cercana al 23 % para los gastos de capital, al 24 % para los gastos operativos y al 17 % para los ingresos (17).

(24)

Los índices de referencia para la transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París son herramientas adecuadas para diseñar carteras con objetivos de descarbonización. Los fondos de inversión que se adhieren a esos índices de referencia han crecido considerablemente y están actualmente valorados en 116 000 millones EUR. También está aumentando el uso de índices de referencia ASG basados en el mercado con características de sostenibilidad medioambiental.

(25)

Los planes de transición son una herramienta útil para traducir los objetivos climáticos o medioambientales, al nivel tanto de empresas como de actividades económicas, en acciones y en un plan de inversión, con vistas a su comunicación a los intermediarios financieros y los inversores. Los intermediarios financieros y los inversores podrían tener también en cuenta la información de los planes de transición, así como la integridad, transparencia y obligación de rendir cuentas en relación con los objetivos contenidos en dichos planes, a la hora de evaluar los riesgos de la transición y de sostenibilidad física asociados a determinada inversión.

(26)

En la actualidad, los planes de transición no tienen carácter obligatorio, pero se están imponiendo como una de las grandes herramientas prospectivas que las empresas pueden utilizar para establecer y articular sus objetivos y obtener la financiación necesaria para alcanzarlos, e incluyen información sobre los hitos, las actividades, los procesos y los recursos. Los planes de transición pueden elaborarse sobre la base de la Directiva (UE) 2022/2464 y sus normas de presentación de información, cuando dichos planes formen parte de la estrategia empresarial global de una empresa que se proponga ajustarse al objetivo del Acuerdo de París de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C.

(27)

Las empresas sujetas a las obligaciones de información de la citada Directiva tendrán que comunicar todo objetivo con horizonte temporal sobre cuestiones de sostenibilidad que hayan fijado, así como todo plan del que se hayan dotado para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia empresarial sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C.

(28)

En febrero de 2022, la Comisión presentó una propuesta de Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (18) con el fin de garantizar que las empresas activas en el mercado interior tengan éxito en la transición de nuestras economías hacia la sostenibilidad. En ella se propone que las empresas que estén incluidas en su ámbito de aplicación adopten planes para garantizar que su modelo y su estrategia de negocio sean compatibles con la transición hacia una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París.

(29)

El plan de transición, que es uno de los aspectos de la estrategia global de la empresa, también puede abarcar la transición hacia el cumplimiento de los objetivos medioambientales. La credibilidad de los planes de transición podría reforzarse mediante su adopción por parte de la dirección de la empresa, mediante la introducción de un conjunto estructurado de objetivos y acciones a corto, medio y largo plazo en el que se indiquen los recursos asignados y los recursos necesarios para garantizar que los objetivos y las acciones se lleven a la práctica de manera creíble y coherente, así como del análisis y la prevención de la cautividad a largo plazo respecto de actividades o activos intensivos en gases de efecto invernadero o significativamente perjudiciales para el medio ambiente, habida cuenta de su vida útil.

(30)

Los intermediarios financieros tienen un papel clave que desempeñar en cuanto al apoyo de la economía real en su transición hacia la sostenibilidad. De tal modo, el hecho de proporcionar a la economía real financiación de transición permite al sector financiero cumplir su función durante la transición, disminuir los riesgos del proceso de transición a lo largo del tiempo y llevar a cabo su propia transición de forma metódica. La financiación de transición y las inversiones conexas pueden reducir el riesgo de la transición financiera en el futuro incluso si no están automáticamente sujetas a un riesgo financiero menor que otras inversiones.

(31)

Tanto los préstamos bancarios como las inversiones son importantes para la financiación de la economía real, y se espera que ambos instrumentos proporcionen a las empresas un volumen significativo de financiación de transición. Los bancos y otros inversores institucionales se encuentran en una posición especialmente favorable para proporcionar financiación de transición a sus clientes, ya que pueden aprovechar sus estrechas relaciones con estos. En ese contexto, los bancos pueden considerar la presente Recomendación en relación con las disposiciones sobre riesgos físicos y de transición de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (19) y el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (20), actualmente en proceso de revisión.

(32)

En el próximo ejercicio de asesoramiento por parte de la Autoridad Bancaria Europea acerca de los préstamos verdes (21), así como en las actividades de la Plataforma sobre Finanzas Sostenibles (22), se examinarán diferentes aspectos de la financiación de transición y se aportará información pertinente para futuras consideraciones sobre este tema.

(33)

La divulgación de información en materia de sostenibilidad ayuda a generalizar el intercambio de información entre los intermediarios financieros y las empresas en transición. Por ejemplo, la información prospectiva sobre los objetivos climáticos o medioambientales o los planes de transición, cuando existan, podría ser de utilidad para los propios inversores e intermediarios financieros que hayan asumido el compromiso de llevar a cabo su propia transición. Esa información ayudará a los intermediarios financieros y a los inversores a decidir qué incluir o no en sus productos de inversión, así como a evaluar las implicaciones de los diferentes horizontes temporales de inversión y los riesgos de los activos obsoletos.

(34)

Los intermediarios financieros y los inversores también pueden contribuir a la transición ofreciendo soluciones de financiación específicas relacionadas con la transición y vinculadas a los objetivos climáticos o medioambientales fijados por las empresas.

(35)

Se invita a los Estados miembros a que prosigan su actividad de sensibilización acerca de las distintas vías de obtener o de conceder financiación de transición. Asimismo, se les invita a seguir proporcionando formación y asistencia técnica que puedan contribuir a aumentar la utilización de la financiación de transición y ofreciendo soluciones específicas relacionadas con la financiación de transición a las empresas que deseen emprender esa vía.

(36)

Las autoridades europeas de supervisión (AES) y las autoridades nacionales competentes de la Unión deben proseguir su actividad de información sobre los enfoques pertinentes de la financiación de transición. Con ello se ayudará a infundir en los participantes en el mercado confianza en cuanto al modo de utilizar eficazmente las herramientas de financiación sostenible de la Unión, se fomentará el uso de la financiación de transición y se reducirá el riesgo de «ecoimpostura».

(37)

La presente Recomendación no formula recomendaciones sobre todos los aspectos de la financiación de transición hacia una economía climáticamente neutra y sostenible. Su objetivo es aclarar los conceptos básicos de este tipo financiación y el uso de las herramientas que pueden impulsar la mayor utilización de financiación de transición privada.

(38)

La presente Recomendación tampoco es exhaustiva, ya que los participantes en el mercado pueden encontrar otras formas de promover o de obtener financiación de transición que sea compatible con la transición a una economía sostenible. Su contenido debe considerarse a la luz de cualquier evolución futura del mercado o de la legislación. La Plataforma sobre Finanzas Sostenibles ayudará a identificar las prácticas de mercado pertinentes para la financiación de transición, y los participantes en el mercado podrán aportar sus observaciones a través de la propia Plataforma o de las actividades de divulgación organizadas por la Comisión, como talleres y diálogos con las partes interesadas, con el fin de afinar los componentes del marco de finanzas sostenibles y su uso para la financiación de transición. Asimismo, la Comisión intensificará sus contactos con los socios internacionales a través, por ejemplo, de la Plataforma Internacional de Finanzas Sostenibles y del Centro de Asesoramiento sobre Finanzas Sostenibles que se inscribe en la estrategia «Global Gateway», con el fin de promover el uso y la interoperabilidad internacional de la financiación de transición a escala mundial.

HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN:

1.   OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

1.1.

La presente Recomendación se presenta de forma consiguiente a la Comunicación de la Comisión titulada «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (23).

1.2.

La presente Recomendación tiene por objeto apoyar a los participantes en el mercado que deseen obtener o proporcionar financiación de transición, ofreciéndoles sugerencias prácticas sobre el modo de enfocar dicha financiación.

1.3.

La presente Recomendación se dirige a aquellas empresas que deseen contribuir a la transición hacia la neutralidad climática y la sostenibilidad medioambiental, potenciando al mismo tiempo su competitividad, y busquen financiación para inversiones que persigan ese fin. Su objetivo es explicar cómo pueden usarse las herramientas de financiación sostenible a tales efectos. La financiación de transición y la financiación ecológica (24) se distinguen de la financiación general, que no persigue objetivos de sostenibilidad.

1.4.

En general, la presente Recomendación no se destina a las microempresas (25), habida cuenta de su tamaño y su capacidad administrativa.

1.5.

La presente Recomendación se dirige igualmente a:

a)

los intermediarios financieros y los inversores que estén dispuestos a proporcionar financiación de transición a las empresas;

b)

los Estados miembros y las autoridades de supervisión financiera, con el fin de sensibilizar sobre el tema y proporcionar asistencia técnica y de fomentar la utilización y la provisión de financiación de transición a la economía real.

1.6.

La presente Recomendación se entiende sin perjuicio de la legislación de la Unión que establezca obligaciones legales.

1.7.

Se invita a los agentes externos a la Unión a que utilicen también esta Recomendación, aunque puedan tener necesidades específicas que no se reflejan en ella,

2.   DEFINICIONES

A los efectos de la presente Recomendación, se entenderá por:

2.1.

Transición: la transición desde los niveles actuales de rendimiento climático y medioambiental hacia una economía climáticamente neutra, resiliente al clima y medioambientalmente sostenible en un plazo que permita alcanzar:

a)

el objetivo de limitar el aumento de la temperatura mundial a 1,5 °C, en consonancia con el Acuerdo de París, y, para las empresas y actividades dentro de la Unión, el objetivo de lograr la neutralidad climática de aquí a 2050 y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en un 55 % de aquí a 2030, como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

b)

el objetivo de adaptación al cambio climático (27), y

c)

otros objetivos medioambientales de la Unión que se especifican en el Reglamento (UE) 2020/852, a saber, la prevención y el control de la contaminación, la protección y la restauración de la biodiversidad y los ecosistemas, el uso sostenible y la protección de los recursos marinos y de agua dulce y la transición a una economía circular.

2.2.

Financiación de transición: la financiación de inversiones que sean compatibles con la transición y contribuyan a ella, evitando efectos de cautividad, en particular:

a)

inversiones en carteras que se adhieran a los índices de referencia para la transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París («índices de referencia climáticos de la UE»);

b)

inversiones en actividades económicas que se ajusten a la taxonomía, en particular:

actividades económicas de transición, según se definen en el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852, para el objetivo de mitigación del cambio climático,

actividades económicas elegibles conforme a la taxonomía que pasen a ajustarse a la misma en consonancia con el artículo 1, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en un plazo máximo de cinco (excepcionalmente, diez) años (28);

c)

inversiones en empresas o actividades económicas con un plan de transición creíble al nivel de la empresa o de la actividad;

d)

inversiones en empresas o actividades económicas que tengan objetivos creíbles y con base científica, siempre que sean proporcionados y que estén respaldados por información que garantice la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas.

2.3.

Plan de transición: un aspecto de la estrategia global de la empresa que establece los objetivos y acciones de la entidad para su transición hacia una economía climáticamente neutra o sostenible, con medidas como la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero en consonancia con el objetivo de limitar el cambio climático a 1,5 °C.

3.   RECOMENDACIÓN A LAS EMPRESAS QUE BUSQUEN FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN

Herramientas de financiación sostenible para determinar y articular las necesidades de financiación de transición

3.1.

Las empresas pueden estudiar sus necesidades de financiación de transición en función de su impacto, sus riesgos y sus oportunidades en cuanto a la sostenibilidad. Todos estos aspectos pueden determinarse mediante una evaluación de la materialidad.

3.2.

Para determinar sus necesidades de financiación de transición, las empresas podrían empezar por fijar objetivos de transición y definir itinerarios individuales de transición a partir de escenarios e itinerarios con base científica (29).

3.3.

Las herramientas de financiación sostenible, en particular, la taxonomía o los índices de referencia climáticos de la UE, pueden utilizarse junto con unos planes de transición creíbles para respaldar la definición de objetivos de transición y articular las necesidades específicas de financiación de transición al nivel de las empresas y de las actividades económicas (30).

3.4.

Al integrar claramente los objetivos de transición y las correspondientes necesidades de financiación en un plan de transición creíble, los intermediarios financieros y los inversores pueden comprender, comparar y referenciar con mayor facilidad las oportunidades de financiación de transición.

3.5.

Las necesidades de financiación de transición pueden especificarse como inversiones en activos fijos previstas y, según proceda, gastos operativos relacionados con la consecución de los objetivos climáticos y medioambientales, así como ingresos corrientes o esperados relacionados con la transición.

3.6.

Cuando proceda, las empresas podrían examinar con los intermediarios financieros y los inversores sus necesidades específicas de financiación de transición y las soluciones de financiación más adecuadas.

4.   USO DE ITINERARIOS DE TRANSICIÓN CREÍBLES PARA ESTABLECER OBJETIVOS CON BASE CIENTÍFICA

4.1.

Para establecer objetivos con base científica y determinar sus necesidades de financiación de transición, las empresas pueden tomar como referencia los escenarios e itinerarios de descarbonización intersectoriales o sectoriales que hayan sido publicados, así como los escenarios de mejora medioambiental que existan.

4.2.

Al recurrir a escenarios o itinerarios, se recomienda utilizar aquellos que tengan una base científica, y, en el caso de los itinerarios de descarbonización, aquellos que estén en consonancia con el Acuerdo de París, como los escenarios de 1,5 °C de la Agencia Internacional de la Energía o del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático con un rebasamiento nulo o limitado (31).

4.3.

Se recomienda ajustar los itinerarios correspondientes a la empresa de que se trate a los objetivos climáticos y medioambientales de la Unión, en función de los lugares en los que la empresa desarrolle su actividad y de su punto de partida. Para ello, se recomienda también consultar los Itinerarios cualitativos de Transición de la UE elaborados por la Comisión Europea (32) para cada ecosistema industrial a la hora de evaluar los retos ligados a la transición climática y las mejores tecnologías disponibles, así como los desafíos ecológicos, digitales y de resiliencia más generales para un sector determinado.

4.4.

Los objetivos de transición con base científica podrían utilizarse para obtener financiación de transición sin que exista un plan de transición cuando tal solución sea proporcional a la complejidad, el tamaño y las repercusiones de la empresa, y cuando dichos objetivos estén respaldados por información que garantice su integridad, su transparencia y la obligación de rendir cuentas en relación con las medidas aplicadas para alcanzarlos.

5.   USO DE LOS ÍNDICES DE REFERENCIA CLIMÁTICOS DE LA UE

5.1.

Como complemento de los escenarios o itinerarios con base científica, las empresas pueden utilizar, cuando corresponda, las metodologías empleadas para los índices de referencia climáticos de la UE. Estas metodologías pueden contribuir a establecer los itinerarios individuales al nivel de la empresa o del proyecto, a fijar sus objetivos de transición y a determinar sus necesidades de financiación de transición.

5.2.

Esas mismas metodologías pueden utilizarse también para evitar que las nuevas inversiones se conviertan en activos potencialmente obsoletos y podrían facilitar la inclusión de las emisiones de la empresa, o del capital obtenido para un proyecto de transición pertinente, en una cartera de inversiones o préstamos que se adhiera a un índice de referencia climático de la UE (33).

6.   USO DE LA TAXONOMÍA DE LA UE

6.1.

Las empresas pueden determinar sus necesidades de financiación de transición utilizando voluntariamente la taxonomía, junto con otros puntos de referencia con base científica, para establecer objetivos de transición correspondientes a actividades económicas específicas en sectores económicos cubiertos por los actos delegados adoptados en virtud del Reglamento (UE) 2020/852 (34).

6.2.

Se anima a las empresas a utilizar la taxonomía para planificar las inversiones que permitirán que una actividad económica determinada cumpla los criterios de la taxonomía en un plazo de cinco (excepcionalmente, diez) años, pues dichas inversiones se reconocen ya como plenamente ajustadas a la taxonomía.

6.3.

Las empresas pueden utilizar la taxonomía a fin de establecer hitos y objetivos intermedios para la transición de las actividades económicas con el objetivo de seguir mejorando el rendimiento medioambiental o, en definitiva, de lograr la adaptación a la taxonomía en un plazo más largo, pero lo suficientemente breve para ser compatible con la transición. Por ejemplo, cuando sea necesario, las empresas pueden utilizar los criterios de la taxonomía para planificar una adaptación gradual a esta: como primer objetivo acotado en el tiempo, lograr que la transición permita mejorar los niveles de rendimiento definidos por los criterios de «no causar un perjuicio significativo» y, como segundo objetivo acotado en el tiempo, ajustarse a los criterios de contribución sustancial, de acuerdo con un plan de transición específico por actividades. (35)

6.4.

A fin de poner en práctica el uso de la taxonomía para obtener financiación de transición, las empresas podrían especificar sus necesidades en términos de inversiones en activos fijos de la empresa. Cuando proceda, también podrían especificar esas necesidades en términos de sus ingresos o gastos operativos corrientes o esperados, que:

a)

se ajustan a la taxonomía;

b)

se ajustarán a la taxonomía en el futuro, o

c)

corresponden a mejoras continuas del rendimiento como parte de un plan de transición creíble y acorde con la transición.

7.   USO DE UN PLAN DE TRANSICIÓN CREÍBLE

7.1.

Sin perjuicio de sus obligaciones legales, las empresas —especialmente aquellas que desarrollen actividades que impliquen repercusiones significativas o itinerarios de transición complejos— pueden elaborar planes de transición al nivel de la empresa o de la actividad o a ambos niveles, para articular los objetivos, los hitos, las acciones y las necesidades de recursos relacionados con la transición de una manera estructurada y coherente.

7.2.

Las normas de presentación de información de la Directiva (UE) 2022/2464 proporcionan un modelo para la elaboración de planes de transición y de acción creíbles que las empresas podrían utilizar con el fin de garantizar la integridad y la transparencia de dichos planes, así como la obligación de rendir cuentas al respecto.

7.3.

La taxonomía y los índices de referencia climáticos de la UE pueden usarse junto con escenarios e itinerarios con base científica para determinar los objetivos o las necesidades de financiación que se incluyan en dichos planes a nivel tanto de empresa como de actividad económica.

7.4.

Los planes enfocados a la sostenibilidad medioambiental pueden también inspirarse en los planes de acción medioambientales estratégicos de la UE relativos a la economía circular (36), la biodiversidad (37) y la contaminación cero (38).

8.   INSTRUMENTOS PARA OBTENER FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN

8.1.

Se anima a las empresas a que, para obtener financiación de transición, utilicen alguno de los instrumentos de financiación relacionados con la transición (o una combinación de varios de ellos), como tipos específicos de préstamos o emisiones de mercado de capitales con características específicas (39).

Préstamos ecológicos u otros préstamos de sostenibilidad

8.2.

Si una empresa tiene necesidades de financiación de transición, puede solicitar tipos específicos de préstamos, como los vinculados a la sostenibilidad, los préstamos ecológicos u otros préstamos con fines concretos.

8.3.

Los intermediarios financieros están empezando a ofrecer este tipo de préstamos y podrían proponer tipos de interés competitivos cuando el rendimiento medioambiental previsto subyacente a los préstamos contribuya a reducir los riesgos de la transición o dé lugar a tipos de refinanciación más bajos para el intermediario financiero.

8.4.

Las inversiones destinadas a lograr un objetivo de transición específico, como la mejora de activos o la realización de nuevas inversiones que posibiliten una producción con un bajo impacto climático y medioambiental, podrían financiarse a través de préstamos con fines concretos cuyos ingresos se utilicen exclusivamente para ese propósito (también conocidos conoce como financiación con uso determinado de los ingresos). La articulación de ese propósito a través de objetivos de transición relacionados con los criterios de la taxonomía podría fomentar la utilización de préstamos específicamente destinados a la transición.

8.5.

Las inversiones en mejoras del rendimiento al nivel de las empresas podrían financiarse mediante préstamos vinculados a la sostenibilidad que tengan objetivos de rendimiento climático o medioambiental con base científica y acotados en el tiempo, que sirvan de salvaguardias y cuyos tipos de interés estén ligados a la consecución de los objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad previstos, evitando los efectos de cautividad.

Bonos verdes u otros bonos de sostenibilidad

8.6.

Para financiar su transición, las empresas también pueden emitir instrumentos del mercado de capitales o tipos específicos de bonos, como los bonos verdes u otros bonos de sostenibilidad. Los bonos pueden utilizarse para obtener capital, tanto al nivel de la empresa como de la actividad económica.

8.7.

Para obtener financiación de transición con un fin concreto, los emisores podrían contemplar la emisión de bonos que demuestren el uso de los ingresos con fines de transición. Si bien existe un estándar internacional de bonos verdes que podría utilizarse para obtener financiación de transición, las empresas también podrían contemplar el uso del estándar europeo de bonos verdes para emitir bonos de ese tipo con el propósito de financiar actividades económicas que se ajustarán a la taxonomía en un plazo de cinco años (excepcionalmente, de diez).

8.8.

Los bonos vinculados a la sostenibilidad pueden utilizarse con el fin de obtener capital destinado a mejorar el comportamiento en materia de sostenibilidad tanto de la empresa como de sus actividades. Dichos bonos deben ir ligados a sólidos objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad (por ejemplo, indicadores clave de resultados conforme a la taxonomía) y a un calendario compatible con la transición, dado que los cupones suelen emitirse a reserva de la consecución de los resultados previstos y de su incentivación.

8.9.

Las herramientas de financiación sostenible que se mencionan en los puntos 3 a 7 pueden utilizarse como objetivos de rendimiento y como refuerzos de la credibilidad de los bonos vinculados a la sostenibilidad.

Financiación mediante emisión de acciones y financiación especializada

8.10.

Las empresas también pueden emitir acciones o contemplar soluciones de financiación especializada que estén vinculadas a objetivos de rendimiento en materia de sostenibilidad al nivel de la empresa, el proyecto o la actividad económica. Pueden utilizarse enfoques similares a los descritos anteriormente para establecer dichos objetivos de rendimiento.

9.   RECOMENDACIÓN A LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS E INVERSORES DISPUESTOS A PROPORCIONAR FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN

Herramientas para establecer los objetivos de la financiación de transición y para localizar proyectos o empresas

9.1.

Los intermediarios financieros pueden contribuir a financiar la transición reflejando en sus estrategias de préstamo o de inversión los objetivos de la financiación de transición.

9.2.

Al establecer objetivos de transición y diseñar los enfoques de la financiación de transición para las carteras y estrategias de inversión o préstamo, los intermediarios financieros pueden:

a)

tomar en consideración las recomendaciones a las empresas acerca de la determinación de las necesidades de financiación de transición y la fijación de los correspondientes objetivos (40);

b)

asegurarse de que el enfoque de la financiación de transición contribuya a la transición y la descarbonización de la economía real, tenga en cuenta los diferentes puntos de partida de las empresas, aplique el principio de proporcionalidad (en particular con respecto a las pymes) e incluya las salvaguardias climáticas y medioambientales pertinentes, en consonancia con la definición de financiación de transición que se ofrece en la presente Recomendación;

c)

traducir el concepto de financiación de transición en objetivos específicos relacionados con los objetivos climáticos o medioambientales, para todas las clases de activos, que abarquen todos los tipos de financiación y todos los sectores económicos que sean pertinentes para la transición;

d)

considerar el asesoramiento y la comunicación como partes importantes de la estrategia de financiación de transición.

9.3.

Los inversores y los propietarios de activos pueden desarrollar enfoques similares para sus propios activos.

9.4.

Para poner en práctica estrategias de inversión que incluyan enfoques de financiación de transición y localizar a las empresas y proyectos que cumplan los objetivos de transición, los intermediarios financieros y los inversores pueden (41):

a)

utilizar la información facilitada por las empresas para determinar los objetivos de transición y las necesidades de financiación de transición, incluidos los planes de transición y los informes de empresa;

b)

utilizar las metodologías de descarbonización exigidas con arreglo a los índices de referencia climáticos de la UE, como unos objetivos claros de descarbonización por parte de las empresas y la restricción de nuevas inversiones en activos potencialmente obsoletos;

c)

utilizar el marco y los criterios de la taxonomía para identificar las inversiones que sean elegibles y podrían adaptarse a la taxonomía, en caso necesario a través de etapas intermedias dentro de un calendario que sea compatible con la transición. Por ejemplo, en caso necesario, considerar como primer paso financiar las etapas de la transición que mejoren los niveles de rendimiento definidos por los criterios de «no causar un perjuicio significativo» y, como segundo paso, ajustarse a los criterios de contribución sustancial que se aclaren en un plan de transición por actividades.

d)

utilizar los ejercicios de divulgación de información y los prospectos que acompañan a la emisión de bonos o capital social vinculados a la ecologización, la transición y la sostenibilidad;

10.   COMUNICACIÓN CON LAS EMPRESAS QUE NECESITEN FINANCIACIÓN DE TRANSICIÓN

10.1.

Se anima a los intermediarios financieros a que entren en contacto con los clientes y las empresas en cuya transición se esté invirtiendo, especialmente cuando estas tengan una considerable necesidad de financiación de transición.

10.2.

Esta política de comunicación podría incluir una presentación de las estrategias de préstamo o inversión que podrían ajustarse a las necesidades de financiación de transición pertinentes, así como las condiciones de admisibilidad de la financiación en el marco de estas estrategias.

10.3.

En el diálogo con los clientes y las empresas beneficiarias de inversión, podrían debatirse los siguientes aspectos:

a)

las repercusiones, riesgos y oportunidades de sostenibilidad material y la manera de hacer frente a los impactos y riesgos climáticos y medioambientales;

b)

la forma de determinar la contribución a un objetivo climático o medioambiental y los horizontes temporales de los préstamos o inversiones;

c)

los itinerarios de transición subyacentes con el fin de garantizar que la estrategia de préstamo o de inversión sea compatible con la transición;

d)

la aplicación o no aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» según se define en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, y la manera de afrontar los efectos adversos;

e)

la medida en que se tendrán en cuenta el rendimiento en materia de sostenibilidad y los objetivos y planes de transición de las empresas, a la hora en particular hora de evaluar el riesgo de activos obsoletos, y los riesgos de la transición y los riesgos físicos en general.

11.   SOLUCIONES DE FINANCIACIÓN ESPECÍFICAS PARA LA TRANSICIÓN

11.1.

Junto a las soluciones generales de préstamo y financiación, los intermediarios financieros pueden ofrecer soluciones de financiación específicas para la transición a empresas o proyectos con importantes necesidades de financiación de transición.

11.2.

Estas soluciones incluyen, por ejemplo, préstamos o productos de financiación que puedan ayudar a financiar inversiones de transición sobre el terreno, como los basados en:

a)

inversiones con arreglo al Reglamento (UE) 2020/852 que contribuyan a aumentar de manera significativa la proporción de las actividades de cualquier empresa que se ajustan a la taxonomía;

b)

los índices de referencia climáticos de la UE cuando complementen escenarios o itinerarios con base científica;

c)

planes de transición creíbles al nivel de la entidad o de la actividad que apliquen objetivos con base científica;

d)

objetivos creíbles y con base científica, siempre que sean proporcionados y estén respaldados por información que garantice la integridad, la transparencia y la rendición de cuentas;

e)

la reducción de las huellas ambientales sobre la base de los planes de acción medioambientales estratégicos de la UE relativos a la economía circular (42), la biodiversidad (43) y la contaminación cero (44) y conforme a lo dispuesto en ellos.

f)

una combinación de las medidas anteriores, por ejemplo, cuando los planes de transición se integren en las necesidades de financiación de transición determinadas a través de la taxonomía o los índices de referencia climáticos de la UE.

11.3.

Los intermediarios financieros pueden contemplar la posibilidad de crear incentivos para fomentar la obtención de un buen rendimiento en relación con los objetivos de transición de la empresa, recompensando, por ejemplo, los avances hacia el cumplimiento de los objetivos de transición o los criterios de la taxonomía con tipos de interés atractivos, basándose en factores como el menor riesgo de la transición o la mejora de los costes de financiación.

12.   RIESGOS DE LA TRANSICIÓN Y RIESGOS FÍSICOS

12.1.

Se anima a los intermediarios financieros y a los inversores a que determinen la medida en que sus objetivos de transición y de financiación de transición se ajustan a sus estrategias de gestión de riesgos y contribuyen a la ejecución de estas, con el fin de hacer frente a los riesgos financieros derivados de los desajustes con la transición.

12.2.

En particular, se anima a los intermediarios financieros y a los inversores a:

a)

tener en cuenta en sus marcos de gestión de riesgos y de comunicación la información prospectiva de las contrapartes —como los objetivos y planes de transición—, incluida la información sobre su credibilidad y la presentación de informes anuales sobre los avances logrados;

b)

considerar la financiación de proyectos de transición capaces de reducir los efectos negativos sobre los factores de sostenibilidad y los riesgos de la transición y físicos futuros, por ejemplo siguiendo las orientaciones de la taxonomía de adaptación al cambio climático.

13.   RECOMENDACIÓN RELATIVA A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Pequeñas y medianas empresas que buscan financiación de transición

13.1.

Las pymes que estén interesadas en obtener financiación de transición tendrán unas necesidades proporcionales a su tamaño, capacidad administrativa y recursos, por lo que se las anima a entrar en contacto con los intermediarios financieros y los inversores para explorar las opciones de financiación y los servicios de apoyo que están disponibles.

13.2.

Las pymes interesadas en contribuir a la transición podrían considerar la posibilidad de obtener financiación de transición para sus inversiones relacionadas con la transición (tanto las inversiones inmediatas como las futuras), por ejemplo, para los aspectos siguientes:

a)

nuevas tecnologías ecológicas;

b)

mejora de las actividades o activos económicos existentes;

c)

inversión en tecnologías facilitadoras;

d)

políticas de abastecimiento ecológico (por ejemplo, energías renovables);

e)

actividades para la ecologización de sus funciones de apoyo, como el aumento de la eficiencia energética de sus edificios, el arrendamiento financiero o la adquisición de vehículos eléctricos, la descarbonización del uso del transporte, la ecologización de su suministro de alimentos, etc.

13.3.

Las pymes que cotizan en bolsa entran en el ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2022/2464 y en el futuro divulgarán la información en materia de sostenibilidad con arreglo a unas normas de presentación de informes simplificadas. Las pymes que no entren en el ámbito de aplicación de dicha Directiva, pero que estén interesadas en comunicar información esencial en materia de sostenibilidad, podrían considerar la posibilidad de utilizar estas normas de presentación de información simplificadas u otras normas voluntarias de presentación de información adaptadas con estos fines a las pymes (45).

13.4.

Se anima encarecidamente a las grandes empresas a que apoyen de forma proporcionada a las pymes de su cadena de valor que estén interesadas en la financiación de transición a la hora de determinar sus necesidades de financiación de transición y, en su caso, de obtener información clave en materia de sostenibilidad, independientemente de si están sujetas o no a la obligación de presentar información a este respecto.

13.5.

Cuando proceda, las empresas de mayor tamaño también podrían cooperar con las entidades financieras para ofrecer condiciones de financiación y/o de compra favorables a sus socios de la cadena de valor que necesiten financiación de transición, en particular a las pymes de los sectores pertinentes para la transición (46).

14.   SOLUCIONES DE FINANCIACIÓN PARA LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

14.1.

La capacidad de las pymes para facilitar información detallada es limitada, por lo que se anima a los intermediarios financieros y a los inversores a aplicar el principio de proporcionalidad en sus relaciones con sus clientes que sean pymes. No deben pedirles más información de la necesaria y han de actuar con moderación al solicitar información a las pymes que sean sus socios en la cadena de valor.

14.2.

Se anima a los intermediarios financieros a que ofrezcan programas de educación y sensibilización, servicios de asesoramiento o herramientas basadas en la web para ayudar a las pymes interesadas en la financiación de transición a aumentar su toma de conciencia de los riesgos y las oportunidades de transición.

14.3.

Como parte de estas medidas, podría ayudarse a las pymes interesadas a que evalúen sus necesidades de financiación de transición de una forma sencilla.

14.4.

Podrían ofrecerse a las pymes soluciones de financiación específicas para la ecologización y la transición que sean proporcionadas y adecuadas para su uso por parte de ese tipo de empresas y que incentiven su adopción, teniendo en cuenta que las pymes que no coticen en bolsa no están sujetas a las obligaciones de información que imponen la Directiva (UE) 2022/2464 y el Reglamento (UE) 2020/852.

15.   RECOMENDACIONES A LOS ESTADOS MIEMBROS

Se invita a los Estados miembros a que tengan en cuenta las siguientes recomendaciones con el fin de fomentar la financiación de transición:

15.1.

Se anima a los Estados miembros a sensibilizar a los participantes en el mercado acerca de la necesidad de financiar inversiones en la transición ecológica y acerca de las normas, principios y salvaguardias vigentes que pueden garantizar la credibilidad y la integridad medioambiental de dichas inversiones. Podrían explicar las ventajas de utilizar los instrumentos de financiación sostenible de la UE con estos fines.

15.2.

Los Estados miembros podrían animar a los participantes en el mercado a utilizar escenarios de referencia con base científica y que reflejen los itinerarios de descarbonización acordes con el Acuerdo de París, como los escenarios de 1,5 °C de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) o del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) con un rebasamiento nulo o limitado, o los itinerarios de la UE, nacionales o sectoriales que hagan referencia a estos escenarios de la AIE o del IPCC.

15.3.

En el marco de las normas de competencia nacionales y de la UE, los Estados miembros podrían fomentar la cooperación entre los participantes en el mercado para poner en común las enseñanzas extraídas y las mejores prácticas a la hora de proporcionar o buscar financiación de transición y de abordar retos comunes. Los Estados miembros podrían capitalizar el papel a este respecto de las asociaciones del sector y otros organismos de reputación.

15.4.

Los Estados miembros podrían fomentar el desarrollo de capacidades para los instrumentos y las políticas de financiación de transición, recurriendo para ello, entre otros medios, a la formación de funcionarios, reguladores y profesionales del sector financiero para apoyar el desarrollo de soluciones y políticas de financiación relacionadas con la transición que reflejen las dependencias geográficas.

15.5.

Los Estados miembros podrían fomentar y promover productos y servicios financieros innovadores y sostenibles especialmente adaptados a las pymes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad.

15.6.

Los Estados miembros podrían ayudar a las pymes a presentar, de forma voluntaria, información esencial sobre la sostenibilidad y la financiación de transición a las partes interesadas y a los intermediarios e inversores financieros, lo que podría ampliar la gama de opciones de financiación a disposición de estas empresas.

15.7.

Los Estados miembros podrían animar a los bancos multilaterales de desarrollo y a los bancos nacionales de fomento a respaldar estos esfuerzos con su asistencia técnica.

15.8.

Los Estados miembros podrían fomentar las iniciativas entre bancos locales y pymes destinadas a desarrollar y aplicar estrategias de financiación sostenibles y objetivos de transición creíbles o, en su caso, planes de transición para las pymes.

16.   RECOMENDACIÓN A LAS AUTORIDADES EUROPEAS DE SUPERVISIÓN Y A LAS AUTORIDADES NACIONALES COMPETENTES

Se anima a las autoridades europeas de supervisión y a las autoridades nacionales competentes a que:

16.1.

Tengan en cuenta la presente Recomendación al vigilar y supervisar los riesgos de «ecoimpostura» relacionados con la transición.

16.2.

Tengan en cuenta la información prospectiva pertinente incluida en los objetivos de transición, los planes de transición creíbles o la divulgación de información relacionada con la taxonomía al evaluar los riesgos financieros asociados a la transición de las entidades supervisadas.

16.3.

Sensibilicen a las entidades supervisadas sobre la forma en que el marco regulador permite utilizar la información prospectiva de las contrapartes o de las empresas objeto de inversión para evaluar, gestionar y vigilar los riesgos de la transición y los riesgos físicos.

16.4.

Generen capacidad junto con las autoridades nacionales competentes en materia de financiación de transición y fomenten un entorno de confianza para la financiación de transición en toda la UE.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2023.

Por la Comisión

Mairead MCGUINNESS

Miembro de la Comisión

 

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