Información Urgente Nueva Normativa

Posted by aclimaadmin | 23/03/2020 | Noticias del Sector

En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en la tramitación de todos los procedimientos administrativos. Igualmente se suspenden los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción o derecho; también los plazos procesales de juicios o procesos.

Por tanto, para todos los procedimientos administrativos, incluidos por supuesto los procedimientos de contratación pública, el día 14 de marzo ya no cuenta para plazos y los mismos se reanudarán en el momento de la finalización del estado de alarma. No es que los plazos se amplíen 15 días, sino que se interrumpen mientras persista el estado de alarma.

Se exceptúan de la paralización los procedimientos de los apartados 4, 5 y 6 de la disposición:

– las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

– procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.

– la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos no será de aplicación a los  plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

En principio las presentaciones quedan paralizadas; de hecho parece que la propia plataforma no te permite presentar ninguna oferta. En caso de haber presentado oferta, en principio se suspenderá el procedimiento.

En todo caso, sería bueno hacer una consulta al propio órgano de contratación para ver en qué situación se encuentra cada oferta.

En cuanto a las ejecuciones de los contratos, también habrá que estar en cada caso en contacto con el órgano de contratación y dirección de obra, para controlar el cumplimiento del Real Decreto y vigilar la seguridad y salud de las personas intervinientes en las mismas. Por supuesto, el principio general es el mantenimiento de la prestación de contratos y, en caso de imposibilidad, la suspensión de los mismos (no la resolución). Tampoco se plantea en ningún caso suspender los pagos a los contratistas.

Otra medida publicada en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo es la relativa a medidas excepcionales en relación a Contratos que ya están en Fase de Ejecución.

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