NORMA FORAL 6/2023, de 22 de noviembre, del Impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables

Posted by aclimaadmin | 23/11/2023 | Noticias del Sector

El 4 de abril se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Ley 9/2023, de 3 de abril, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Mediante su aprobación se incorpora al articulado del Concierto Económico el contenido del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico de 17 de noviembre de 2022 y del Acuerdo Primero de 27 de diciembre de 2022, ratificados por
las Juntas Generales de Bizkaia mediante la Norma Foral 3/2023, de 15 de febrero, de ratificación del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 17 de noviembre de 2022, y del Acuerdo Primero de la Comisión Mixta del Concierto Económico, de 27 de diciembre de 2022.

Entre las novedades que se introducen por la presente reforma del Concierto Económico, cuya última modificación fue operada mediante la Ley 1/2022, de 8 de febrero, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, se distingue la concertación de otros tres nuevos Impuestos.

Uno de los tributos de nueva concertación es el Impuesto especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 bis del vigente Concierto Económico, se regirá por las mismas normas sustantivas y formales que las establecidas en cada momento por el Estado. No obstante, las instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán aprobar los modelos de declaración e ingreso que contendrán, al menos, los mismos datos que los del territorio común, y señalar plazos de ingreso para cada período de liquidación, que no diferirán sustancialmente de los establecidos por la Administración del Estado.

Por ello, se hace necesario dictar la presente disposición, al objeto de incorporar a nuestro ordenamiento la regulación de esta nueva figura impositiva, recogiendo en ella los puntos de conexión fijados en el Concierto Económico a efectos de su exacción. En este sentido, los contribuyentes deberán tributar a la Diputación Foral de Bizkaia con arreglo a las siguientes reglas:

1.ª. En los supuestos de fabricación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando radiquen los establecimientos en los que se desarrolle la actividad en el Territorio Histórico de Bizkaia.

2.ª. En los supuestos de adquisición intracomunitaria de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto, cuando el domicilio fiscal del contribuyente se encuentre en el Territorio Histórico de Bizkaia.

3.ª. En los supuestos de introducción irregular de los productos objeto del impuesto, cuando se encuentren los mismos en el Territorio Histórico de Bizkaia en el momento en que se constate la introducción irregular.

Asimismo, la comprobación e investigación del Impuesto corresponderá a la Diputación Foral de Bizkaia cuando la misma sea competente para la exacción del impuesto, sin perjuicio de la colaboración entre Administraciones tributarias.

El Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables creado mediante la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se articula como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización de envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.

El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Se sujetarán al impuesto los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías. Aquellos envases que, estando compuestos de más de un material, contengan plástico, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Constituye el hecho imponible del impuesto la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, son no reutilizables, siendo los contribuyentes, respectivamente, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios.

No obstante, considerando que, en ocasiones, en la fabricación de estos envases, participan diferentes agentes económicos, o que, incluso, determinadas partes de los mismos, como pueden ser los cierres, son fabricados por sujetos distintos, al objeto de reducir, en la medida de lo posible, el mayor número de obligados tributarios y, por ende, facilitar la gestión del impuesto y, al mismo tiempo minorar las cargas administrativas de los sujetos concernidos, resultará gravada la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los productos plásticos semielaborados destinados a la fabricación de los envases, tales como las preformas o las láminas de termoplástico, así como aquellos otros productos plásticos que permitan su cierre, su comercialización o la presentación de los mismos. Por tanto, no tendrá la condición de fabricante y, por consiguiente, de contribuyente del impuesto, quien a partir de los productos semielaborados le confiera la forma definitiva al envase o incorpore al mismo otros elementos de plástico que hayan resultado gravados por el impuesto, como pueden ser los cierres.

Por otra parte, al objeto de fomentar el reciclado de productos plásticos, no se gravará la cantidad de plástico reciclado contenida en productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

En este sentido, la base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto. El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo.

No estarán sujetos al impuesto las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos concebidos para ser incorporados a los productos destinados a tener la función de contener, proteger, manipular o entregar bienes o productos. Tampoco resultarán gravadas por el impuesto, al resultar exentas, las pequeñas importaciones o adquisiciones intracomunitarias de envases. Tendrán dicha consideración aquellas cuya cantidad total del plástico no reciclado contenido en los envases objeto de la importación o adquisición intracomunitaria no exceda de 5 kilogramos. Asimismo, se ha considerado oportuno dejar exentos del impuesto aquellos productos que se destinan a prestar la función de contención, protección, manipulación, distribución y presentación de medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos médicos especiales, preparados para lactantes de uso hospitalario o residuos peligrosos de origen sanitario, así como los rollos de plástico para ensilados de uso agrícola y ganadero.

En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 55 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia, acompañan a la presente Norma Foral el informe de memoria económica, así como el informe de evaluación de impacto de género.

Asimismo, se han observado los trámites previstos en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Más información: Boletín Oficial de Bizkaia

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