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15 Ene 2026
Noticias del sector

Código de Derecho de la Sostenibilidad

En los primeros intentos de aplicar el concepto de sostenibilidad a los ordenamientos jurídicos, ésta se concebía como una categoría unidimensional orientada hacia la protección del medio ambiente. Sin embargo, en la actualidad la sostenibilidad no puede entenderse, ni alcanzarse, si no es como resultado del entrelazamiento armónico de las tres dimensiones internas que hoy día se considera que tiene este concepto: la económica, la medioambiental y la social. En el ámbito de las sociedades mercantiles la sostenibilidad se ha concretado también en tres líneas de actuación, la ambiental, la social y la de gobierno corporativo, conocidas por sus siglas ASG (ESG, en inglés). Es más que deseable, es exigible, que el ordenamiento jurídico de un país tenga como uno de sus fines promover la sostenibilidad. En este contexto se puede hablar de un Derecho de la sostenibilidad, entendiendo por éste las normas que regulan circunstancias que facilitan y promueven la sostenibilidad. Como la sostenibilidad, con sus tres dimensiones, es un concepto transversal, el Derecho de la sostenibilidad no debe convertirse en un sector aislado del ordenamiento, desconectado de los restantes. Debe ser todo el ordenamiento en su conjunto el que se encuentre inspirado por la sostenibilidad como una de sus múltiples funciones. Por tanto, con una visión amplia y omnicomprensiva del ordenamiento jurídico de un país, se puede considerar que un Estado tiene un Derecho de la sostenibilidad o, mejor, un Derecho sostenible cuando el conjunto de la normativa de ese territorio cumple con la defensa y la promoción de la sostenibilidad.

El objeto de este Código es facilitar el conocimiento de la normativa relevante en materia de sostenibilidad en aquellas ramas del ordenamiento jurídico español determinantes para la consecución de un comercio sostenible y responsable, centrándose por ello muy especialmente en las normas más relevantes para la actividad de los operadores del mercado.

El método de trabajo que se ha seguido ha sido, en gran medida, empírico. Se ha realizado una labor de búsqueda, selección y catalogación de las normas del ordenamiento español reguladoras de los aspectos más relevantes de la actividad de los operadores del mercado. La existencia en el ordenamiento jurídico español de una norma con rango de ley dedicada a la sostenibilidad, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, es expresiva de la preocupación positiva del legislador español por esta materia. En el conjunto de normas seleccionadas en este Código se evidencia que la sostenibilidad está presente y es promocionada decididamente por el Derecho español y que, obviamente, hay algunos sectores del ordenamiento español en los que el impulso de la sostenibilidad puede ser mayor o más acertado. Las normas se han catalogado en seis sectores: el Derecho societario; el Derecho de los mercados financieros; la normativa reguladora de la actividad de la Administración Pública como operador del mercado; las disposiciones sectoriales relativas a los productos integrados en cadenas globales de valor; el Derecho de los mercados y de la actividad comercial; y la normativa del sector industrial.

2. LA SOSTENIBILIDAD COMO CONCEPTO

El origen del concepto de sostenibilidad se haya en la década de 1980, cuando una prolija producción de documentos científicos sobre la relación entre el medio ambiente y la sociedad comenzó a poner de manifiesto la existencia de lo que algunos califican con radicalidad de “emergencia planetaria”, es decir, una situación que amenaza el futuro de las generaciones venideras. Otros, como Griggs y Sachs, entienden que el cambio ambiental provocado a nivel global por la actividad del hombre constituye incluso una nueva época geológica: el Antropoceno.

Así, el concepto de sostenibilidad, que surge por vía negativa como un criterio para la evaluación y revisión de las actividades e instituciones humanas[9], encuentra su primera definición en el Informe Brundtland —elaborado en 1988 por la Comisión Mundial del Medio Ambiente y el Desarrollo para dar respuesta a los cambios sufridos por el planeta—, que en su capítulo primero Un futuro amenazado define el desarrollo sostenible como aquel que “satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

2.1 Concepto genérico de sostenibilidad y su triple vertiente

Siguiendo la línea marcada por el Informe Brundtland, y estableciendo el funcionamiento estable de todos los sistemas de la Tierra como requisito previo e indispensable para la consecución de una sociedad global próspera, se puede definir desarrollo sostenible como aquel que “satisface las necesidades del presente al tiempo que salvaguarda el sistema de soporte vital de la Tierra, del que depende el bienestar de las generaciones actuales y futuras”.

En consecuencia, el gran desafío del momento actual es afrontar las necesidades de las generaciones actuales y futuras sin franquear lo que Rockström denomina “barreras planetarias” e integrando, además, las dimensiones ambiental, económica y social. En esta línea, se puede entender la sostenibilidad corporativa como un estado en el que las empresas y las finanzas agregan valor de una forma sostenible desde el punto de vista ambiental, contribuyendo a la estabilidad a largo plazo de los ecosistemas que sustentan la vida humana; social, facilitando la buena gobernanza y el respeto y promoción de los derechos humanos y otros derechos sociales básicos; y económico, satisfaciendo las necesidades económicas necesarias para la formación de sociedades estables y resilientes.

En este mismo sentido, y en línea con la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible de 4 de septiembre de 2002, que reafirma el compromiso de los estados con el desarrollo sostenible mediante la promoción de estas tres dimensiones como pilares sinérgicos e interdependientes, parte de la doctrina española entiende por sostenible aquella actividad que, en primer lugar y entendiendo la naturaleza como “un proveedor de recursos limitados”, no suponga un agotamiento de los recursos, ni rompa el equilibrio medioambiental con desordenes que afecten negativamente a las condiciones de vida humana; que, en segundo lugar y desde el punto de vista económico, pueda crecer de forma “sostenida”; y que, en tercer lugar, no atente contra la igualdad social intra e intergeneracional, entendida como el derecho de toda persona a satisfacer sus aspiraciones a una vida mejor.

Siguiendo esta línea, el Observatorio de Sostenibilidad de España estableció en su Informe Sostenibilidad en España 2009 que, además de las tres vertientes ya referidas, el desarrollo sostenible ha de tener una “dimensión institucional”, entendida como la responsabilidad administrativa de los poderes públicos y la responsabilidad social de las empresas; una “dimensión cultural”, considerada como el imperativo civilizatorio hacia un sistema cultural sostenible capaz de inspirar un modelo material o económico sustentable; y una “dimensión global”, comprendida como el compromiso con la sostenibilidad a nivel global y, en consecuencia, con la cooperación internacional.

A partir de esta última dimensión, cabe destacar el compromiso de España sobre el papel con un concepto de desarrollo sostenible holístico y global, en virtud del cual las estrategias en pro de la sostenibilidad han de dar respuesta a problemas interconectados, y huir de planteamientos locales y cortoplacistas, inapropiados para abarcar la dimensión global del problema que exige, en palabras de Bybee, “la idea central unificadora más necesaria en este momento de la historia de la humanidad”.

 

2.2 El contenido jurídico del concepto de sostenibilidad

La consecución efectiva de los objetivos de desarrollo sostenible requiere la plasmación de los criterios de sostenibilidad en los textos normativos de los diferentes Estados. Dicho de otro modo, para que el desarrollo sostenible no se vea reducido a un mero constructo teórico-conceptual, éste debe convertirse en un verdadero principio jurídico, lo cual se traduce posteriormente en la presencia de prescripciones legislativas “ordenadas a la utilización racional de los recursos naturales y su proyección sobre las generaciones futuras”.

En este sentido, la Constitución Española de 1978 proclama implícitamente la sostenibilidad como uno de los principios jurídicos del ordenamiento español al establecer en su artículo 45.2 el mandato a los poderes públicos de “velar por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Ello al tiempo que, en el apartado primero del referido artículo, la norma suprema blinda el derecho de los españoles “a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona” y les impone el deber de conservarlo.

A este respecto, Sánchez Sáez afirma que el mandato constitucional va más allá del medio ambiente, abarcando también de forma implícita las dimensiones social y económica del principio de sostenibilidad, ya que configura el derecho a gozar del medio ambiente desde “un punto de vista finalístico”, es decir, como un derecho destinado a conseguir el desarrollo integral de la persona, aunando las facetas laboral, económica, espiritual, ambiental, social, etc. “Pero también lo condiciona al deber de conservarlo; deber que contrapesa ese telos a favor del desarrollo en la medida en que sólo podrá conseguirse siempre que se mantenga el medio ambiente en perfecto estado de conservación”.

De otra parte, Sánchez Sáez sostiene que, además, el imperativo constitucional de solidaridad colectiva llama a la “responsabilidad compartida” entre la ciudadanía y los poderes públicos, de suerte que con dicho mandato la Constitución Española se preocupa de no dejar de lado las dimensiones institucional y civilizatoria que han de acompañar al principio de sostenibilidad para su efectiva operatividad.

Partiendo de la incorporación del concepto de sostenibilidad al ordenamiento jurídico español como un imperativo constitucional, así como del importante papel desempeñado por la incidencia del Derecho Comunitario en la recepción del principio de sostenibilidad en el Derecho Español —especial relevancia cobra a este respecto el paradigma de desarrollo sostenible establecido en el Tratado de la Unión Europea—, la noción de desarrollo sostenible se ha hecho visible en las diferentes ramas del ordenamiento español a través de una serie de disposiciones normativas, algunas de las cuales están recogidas en este Código.

3. EL CONCEPTO DE SOSTENIBILIDAD EN LA LEGISLACIÓN ESPAÑOLA

Las diferentes dimensiones del concepto de sostenibilidad se concentran en el concepto de economía sostenible dado por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (LES). A la postre, la norma más importante del ordenamiento jurídico español en materia de sostenibilidad y que ha sido el germen de numerosas disposiciones normativas promulgadas en pro de promover el desarrollo sostenible en las diferentes áreas del entramado legislativo español. Ello en aras del propio objetivo de la norma, consagrado en su artículo primero, de “introducir en el ordenamiento jurídico las reformas estructurales necesarias para crear condiciones que favorezcan un desarrollo económico sostenible”.

En esta línea, la primera definición del concepto de economía sostenible en una norma con rango de ley, y que, por tanto, puede inspirar al resto de la normativa española, es la recogida en el artículo 2 de la LES, que entiende por economía sostenible “un patrón de crecimiento que concilie el desarrollo económico, social y ambiental en una economía productiva y competitiva, que favorezca el empleo de calidad, la igualdad de oportunidades y la cohesión social, y que garantice el respeto ambiental y el uso racional de los recursos naturales, de forma que permita satisfacer las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para atender sus propias necesidades”.

3.1 El tratamiento legislativo de la sostenibilidad en el ordenamiento español desde una perspectiva general: la Ley de Economía Sostenible

Tanto la organización del articulado de la LES, como las medidas en él contenidas, responden a las dimensiones económica y ambiental que ha de incorporar el concepto de economía sostenible para su necesaria efectividad. Si bien es cierto que la LES incorpora de forma indirecta reformas que redundan en la tercera y necesaria dimensión del concepto de sostenibilidad, como es la social, no es menos cierto que las reformas correspondientes a la sostenibilidad social quedan al margen del esquema y contenido de la LES, especialmente aquellas relativas al empleo y la seguridad social. No obstante, y así lo advierte la propia LES en su Preámbulo, esto es debido única y exclusivamente a que las “exigencias específicas” de ambos ámbitos “aconsejan tramitar las propuestas en textos y procedimientos diferenciados”.

Antes de ello, es importante destacar que la LES -gestada a partir de una serie de pautas adoptadas por el grupo de países del llamado G20 y las decisiones de la Unión Europea- no sólo supone la necesaria plasmación de los criterios de sostenibilidad en el ordenamiento jurídico español para la consecución efectiva de los objetivos de desarrollo, sino que, además, la norma dedica su Título IV al establecimiento de una serie de instrumentos para la aplicación de la propia Ley y posterior evaluación de esta, reforzando con ello la importancia capital que tiene para la consecución de un desarrollo sostenible la integración efectiva de dicho concepto en los textos legales. Estas medidas pueden agruparse en tres grupos:

• En primer lugar, se recurre a un instrumento de carácter financiero, el Fondo de Economía Sostenible, creado por acuerdo del Consejo de Ministros el 4 de diciembre de 2009, que tiene por objeto dotar de apoyo a los particulares en el desarrollo de los principios y objetivos contenidos en la LES. La evolución del Fondo de Economía Sostenible ha de recogerse por el Ministerio de Economía y Hacienda en un informe trimestral.
• En segundo lugar, la LES arbitra instrumentos de coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, así como con las Entidades locales, en el seguimiento y evaluación de la aplicación de la Ley. Estas administraciones intercambiarán información sobre las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus competencias.
• En tercer lugar, la norma introduce mecanismos de participación de los interlocutores sociales en las tareas de evaluación y seguimiento y, especialmente, en el informe que, al menos cada dos años, debe aprobar el Gobierno sobre el desarrollo de la economía sostenible, que evaluará, especialmente, la aplicación tanto de lo contenido en la LES como de las disposiciones y medias de desarrollo de la misma adoptadas en el periodo precedente, e incorporará las recomendaciones de actuación para el período siguiente, con el fin de garantizar la mejor aplicación de los principios contenidos en la Ley.
A partir de aquí, cabe ofrecer un breve esquema de la estructura interna de la LES, que se compone de un Título preliminar, en el que se define su objeto, el concepto de economía sostenible ofrecido en las líneas previas y los principios resultantes de actuación de los poderes públicos; y de cuatro Títulos restantes, que contienen el conjunto de reformas de impulso de la sostenibilidad según las distintas dimensiones que ésta engloba.
Así, y acorde con la dimensión económica del concepto de sostenibilidad, el Título primero se centra en la mejora del entorno económico a través de la adopción de las reformas que se proyectan, de un lado, sobre la actuación de las Administraciones Públicas y, de otro lado, sobre la ordenación general de la economía a través de los operadores del mercado. Ello a través de tres líneas principales de acción, como son:
• En primer lugar, la reforma del mercado financiero en aras de incrementar la transparencia y mejorar el gobierno corporativo de las entidades que operan en él, así como de arbitrar mecanismos de protección de los clientes de servicios financieros.
• En segundo lugar, la introducción de principios de actuación, reglas y mecanismos de sanción y evaluación destinados a procurar la sostenibilidad financiera del sector público, entendida ésta por el legislador como una pieza clave para la solidez del modelo productivo. Estas medidas incluyen la aplicación por parte de las Administraciones Públicas, de políticas de racionalización y contención del gasto, de acuerdo con los objetivos de estabilidad presupuestaria.
• En tercer lugar, la promoción de la responsabilidad social de las corporaciones, introduciendo la adopción de un conjunto de indicadores para la autoevaluación en esta materia que facilitará, especialmente a las pequeñas y medianas empresas, el desarrollo de este ámbito empresarial.

El Título II se centra en la mejora e impulso de la competitividad del modelo económico español, eliminando obstáculos administrativos y tributarios, actuando específicamente sobre tres ejes de mejora de la competitividad de las empresas españolas: el desarrollo de la sociedad de la información, un nuevo marco de relación con el sistema de I+D+i y una importante reforma del sistema de formación profesional.

El Título III, y acorde con la dimensión medioambiental del concepto de sostenibilidad, contiene una serie de reformas que, desde la sostenibilidad medioambiental, inciden en los ámbitos centrales del modelo económico[ la sostenibilidad del modelo energético, la reducción de emisiones, y el transporte y movilidad sostenible.

Por último, y como se ha mencionado al comienzo de este epígrafe, el Título cuarto contiene los instrumentos para la aplicación y evaluación de la propia LES.

3.2 Breve análisis de las referencias al concepto de sostenibilidad en la normativa sectorial: identificación de los sectores más relevantes

Más allá de la LES, y muy especialmente a partir de la promulgación de esta, las referencias al concepto de sostenibilidad han ido creciendo exponencialmente en las diferentes áreas de la normativa sectorial. Tanto que, si bien algunas parcelas del ordenamiento jurídico español adolecen de la ausencia de referencias expresas al concepto de sostenibilidad, el legislador español ha realizado, especialmente durante la última década, un importante esfuerzo legislativo para integrar el concepto de sostenibilidad en las diferentes áreas de la normativa española. En consecuencia, hay múltiples ámbitos del ordenamiento jurídico español que cuentan con una regulación sectorial promotora del concepto de sostenibilidad, ya sea mediante referencias expresas o, en defecto de éstas, a través de disposiciones que contribuyen por su contenido a la consecución de una economía sostenible.

Así sucede en el Derecho societario, principal destinatario de la normativa de sostenibilidad, dada su relevancia para la economía general; el Derecho de los mercados financieros; la normativa reguladora de la actividad de la Administración Pública; las disposiciones sectoriales relativas a los productos integrados en cadenas globales de valor; el Derecho de los mercados y la actividad comercial; y la normativa del sector industrial, de gran relevancia para el PIB español.

3.3 La dimensión internacional del Derecho de la sostenibilidad español

La dimensión internacional del Derecho de la sostenibilidad español se desdobla en dos líneas principales de actuación, los acuerdos internacionales de carácter bilateral suscritos por España y el Plan Nacional de Acción de Empresas y Derechos Humanos, que tiene por objeto implementar en el Derecho español los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.

3.3.1 Normas y acuerdos internacionales de carácter bilateral suscritos por España

La vertiente internacional del Derecho de la sostenibilidad se compone de múltiples acuerdos internaciones de carácter bilateral suscritos por el Reino de España con organizaciones internacionales u otros Estados.

Así, anunciando previamente que el número de tratados bilaterales suscritos por el Reino de España con otras organizaciones internacionales en materia de sostenibilidad es relativamente bajo, cabe mencionar como aquellos de mayor relevancia, por su relación -mayoritariamente tácita- con el desarrollo sostenible en sus distintas dimensiones, los siguientes:

• Acuerdo marco de cooperación entre el Reino de España y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre comercio y desarrollo (UNCTAD), de 28 de septiembre de 2006.
• Acuerdo marco entre el Reino de España y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), de 13 de abril de 2005.
• Acuerdo marco entre España y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio ambiente (PNUMA), de 15 de noviembre de 2006.
• Acuerdo marco entre el Reino de España y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM), de 8 de julio de 2005.
• Acuerdo marco entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, de 15 de diciembre de 2004.
• Acuerdo de cooperación entre el Ministerio de Economía y Hacienda de España y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo relativo al fondo de cooperación España (BERD) para la energía sostenible, de 19 de octubre de 2007 y 26 de octubre de 2007.
• Acuerdo entre el Reino de España y el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiación paralela de programas y proyectos de inversión y para la modificación del Convenio del Quinto Centenario, de 21 de septiembre y de 5 de octubre de 1995.
• Marco de Asociación Estratégica entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación de España, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, de 16 de abril de 2015.

A la luz del contenido de estos acuerdos, se puede concluir que todos ellos influyen de manera positiva y directa en el desarrollo sostenible general a través de sus tres dimensiones económica, medioambiental y social. No obstante, ninguno de ellos hace referencias expresas al concepto de sostenibilidad.

De otra parte, entre los acuerdos bilaterales suscritos en materia de desarrollo sostenible entre el Reino de España y terceros Estados, cabe destacar aquellos suscritos con Colombia, China, Portugal y Argentina.
En primer lugar, el Reino de España y Colombia han suscrito el Acuerdo de asistencia técnica, relativo a la modernización y desarrollo del comercio interno, complementario al Convenio básico de cooperación científica y técnica, de 27 de octubre de 1984.

De otra parte, China y España han suscrito el Convenio sobre el desarrollo de la cooperación económica e industrial, de 15 de noviembre de 1984.

En materia de sostenibilidad ambiental, España ha suscrito con Portugal el Convenio sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas. Protocolo adicional, de 30 de noviembre de 1998.

En cuanto a Argentina, el Reino de España ha suscrito el Acuerdo especial de cooperación para el desarrollo y aplicación de los usos pacíficos de la energía nuclear, de 30 de noviembre de 1978, y, en la dimensión social de la sostenibilidad, el Acuerdo especial para el desarrollo de programas de cooperación en materia socio-laboral, de 29 de octubre de 1987.

A la vista del contenido de estos textos normativos, puede volver a afirmarse que también en los acuerdos bilaterales que España ha suscrito con otros Estados destaca la ausencia de referencias expresas al concepto de economía sostenible, pero el objeto de los convenios enumerados redunda positivamente en el mismo, por la relación de las materias objeto de dichos tratados con las diferentes dimensiones integrantes de la sostenibilidad.

3.3.2 Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos: la implementación en el Derecho español de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas

El Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos[43] (en adelante, Plan de Acción) plasma el compromiso de España de “proteger los derechos humanos frente a cualquier impacto que la actividad empresarial pudiera tener sobre ellos, y de proporcionar a las eventuales víctimas de los mismos un remedio efectivo”.

El Plan de Acción Nacional de Empresas y Derechos Humanos, que responde a las recomendaciones efectuadas en el marco comunitario a través de la Estrategia renovada de la Unión Europea para 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas y de su Plan de Acción sobre derechos humanos y democracia 2015-2019, tiene por objeto arbitrar un sistema para la aplicación de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. El 16 de junio de 2011, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adoptó por consenso la resolución 17/4 mediante la que hizo suyos los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos, que figuraban en el Informe que había sometido al Consejo el Representante Especial del Secretario General de las Naciones Unidas sobre derechos humanos y empresas (A/HRC/17/31). Los Principios Rectores constituyen por tanto el punto de referencia para la actuación del Estado español en materia de empresas y derechos humanos.

Por otra parte, el Plan de Acción Nacional tiene muy presente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, que invita a las empresas a alinear su estrategia corporativa de negocio con los objetivos de desarrollo para buscar el valor añadido que pueden aportar en los países en desarrollo. Asimismo, contribuye a fortalecer la ventaja competitiva de las empresas españolas en el mercado global, así como a prevenir y mitigar riesgos basados en los derechos humanos, fortaleciendo sus capacidades al respecto.

En cumplimiento de todo lo anterior, el Plan de Acción descansa sobre tres pilares, que son “la obligación del Estado de proteger frente a las violaciones de los derechos humanos por parte de terceros, incluidas las empresas”; “la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos”; y “la necesidad de mejorar el acceso de las víctimas a vías de remedio efectivas, judiciales y no judiciales”.

A partir de estos tres pilares, heredados de los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas, y en desarrollo de estos, el Plan de Acción desarrolla una serie de medidas entre las que cabe destacar las siguientes:

• El Gobierno ha de trasladar al sector empresarial las expectativas relativas a los derechos humanos por parte de las empresas. Para ello, habrá de desarrollar acciones de sensibilización y formación sobre los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas. Estas campañas tendrán especial relevancia sobre acciones dirigidas a proteger a los colectivos con mayores riesgos de vulnerabilidad -en este sentido, y en colaboración con las organizaciones españolas e internacionales de referencia, el Gobierno difundirá el documento de UNICEF, Save the Children y el Pacto Mundial Los Derechos del Niño y Principios Empresariales entre el sector empresarial‑. Además, se promoverán códigos de autorregulación, se llevará a cabo una estrategia de sensibilización acerca de cómo evitar las prácticas discriminatorias en las empresas públicas y privadas y se establecerán cauces para promover entre las empresas españolas o que operen en España sistemas internos que puedan contribuir de manera efectiva a la prevención o mitigación de las consecuencias negativas sobre derechos humanos de sus actividades.
• El Gobierno, mediante la cooperación al desarrollo, contribuirá al desarrollo de las capacidades de otros Estados en materia de empresas y derechos humanos.
• El Plan de Acción arbitra una Comisión de Seguimiento[47] que evaluará periódicamente en colaboración con el Consejo Estatal de Responsabilidad Social de las Empresas (CERSE) si las leyes y normas promulgadas en la materia resultan adecuadas.
• Se procederá a la aplicación de los Reglamentos y a la transposición de las Directivas, y se estudiará la adaptación del ordenamiento jurídico español a las Recomendaciones y los Dictámenes que efectúe la Unión Europea relativos a los Principios Rectores sobre las empresas y los derechos humanos de las Naciones Unidas.
• Con el objetivo de aumentar la transparencia y la confianza del consumidor y de los inversores respecto de las empresas españolas, el Gobierno recopilará los informes que las empresas realicen voluntariamente. Se fomentará que dichos informes sobre Responsabilidad Social tengan en cuenta el impacto de sus actividades en los derechos humanos, incluida la cadena de valor.
• Las Administraciones Públicas ejercerán una supervisión adecuada del posible impacto sobre los derechos humanos cuando contraten los servicios de empresas para la prestación de servicios, tanto dentro como fuera del territorio español.
• El Gobierno colaborará con las organizaciones de la sociedad civil en la difusión de los mecanismos de reparación existentes a disposición de las víctimas de abusos de derechos humanos causados por la actividad de las empresas. En esta línea, se proporcionará formación específica en materia de empresas y derechos humanos a jueces y fiscales. Y se desarrollarán los instrumentos necesarios para que todo ciudadano pueda tener acceso a una información comprensible de todos los mecanismos de reclamación de que puede hacer uso.

 

Fuente: BOE

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