El Consejo ha adoptado su mandato de negociación en relación con el Reglamento sobre Detergentes, cuyo objetivo es simplificar las normas actuales para la venta y la libre circulación de detergentes en la UE. El Reglamento revisado actualiza los requisitos y el etiquetado de estos productos para hacerlos más seguros y adaptados a las ventas a granel. También introduce un etiquetado digital y un pasaporte digital para los productos.
Los detergentes forman parte de la vida cotidiana y queremos asegurarnos de que sean seguros, tanto para nuestras familias como para nuestro medio ambiente. Con este Reglamento queremos establecer normas claras que nos permitan seguir utilizando detergentes de manera segura y bien informada, facilitar a nuestras empresas el desarrollo de productos innovadores y garantizar que no dañan nuestros ecosistemas.
Zakia Khattabi, ministra de Clima, Medio Ambiente, Desarrollo Sostenible y Pacto Verde de Bélgica
Propuesta de la Comisión: actualización de los requisitos digitales, ecológicos y circulares
El mandato de negociación hoy adoptado establece la posición del Consejo sobre la propuesta que presentó la Comisión el 28 de abril. En particular, la propuesta de la Comisión eliminó requisitos obsoletos o redundantes, introdujo un sistema voluntario de etiquetado digital, facilitó la introducción de nuevos productos en el mercado (a saber, detergentes con microorganismos), aclaró las normas para los detergentes vendidos a granel e introdujo pasaportes de productos para hacer más fácil y eficaz el cumplimiento de la normativa.
Mandato del Consejo
La posición del Consejo mantiene los principales elementos del Reglamento, pero introduce varias mejoras y modificaciones, en particular para garantizar la coherencia con la legislación vigente de la UE. El mandato de negociación adapta las obligaciones de los agentes económicos a la legislación horizontal en vigor que se aplica al sector químico, como el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado de los productos químicos. Esto simplificará determinados procedimientos, como la comunicación de hojas informativas de mezclas peligrosas a los centros toxicológicos. En el caso de los productos no clasificados como peligrosos en el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado, los Estados miembros tendrán libertad para decidir si esta información debe facilitarse antes de que el producto se introduzca en el mercado o no, de conformidad con las normas vigentes de dicho Estado miembro.
Puestos de recarga
Asimismo, en consonancia con el Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado, el mandato de negociación del Consejo exige que, cuando los detergentes se vendan a granel en puestos de recarga, los consumidores reciban una etiqueta física en lugar de solo información digital, tal como propone la Comisión. De este modo, los consumidores que compran a granel tendrán información directa y permanente, tanto sobre el propio producto como sobre sus condiciones de uso.
Pasaporte digital de productos
Con ánimo de legislar mejor, la posición del Consejo adecua las disposiciones relativas al pasaporte digital de productos al Reglamento sobre Diseño Ecológico y al Reglamento sobre la Seguridad de los Juguetes. El pasaporte digital de productos se ajustará en consecuencia con vistas a reducir la carga administrativa para los fabricantes.
Biodegradabilidad, microorganismos y límites de fósforo
El mandato de negociación concede especial importancia a los requisitos en materia de biodegradabilidad de los ingredientes ecológicos de los detergentes. Por lo tanto, la posición incluye requisitos en materia de biodegradabilidad para futuros productos y faculta a la Comisión para actualizar estos requisitos mediante actos delegados.
Para prevenir los riesgos de sensibilización respiratoria, la posición del Consejo también limita la venta de detergentes en forma de aerosoles, que contienen microorganismos. De conformidad con el mandato adoptado hoy, estarán autorizados a vender este tipo de productos solo los fabricantes que puedan demostrar que su producto es seguro, disponga de las advertencias necesarias y proporcione instrucciones pormenorizadas para su uso seguro.
Los Estados miembros también han introducido una cláusula de revisión en la que pide a la Comisión que evalúe la necesidad de reducir en el futuro el contenido de fósforo en los detergentes, considerando el impacto del fósforo en el medio ambiente, la disponibilidad de otras alternativas y el impacto socioeconómico que supondría la sustitución.
Fragancias alergénicas y sustancias biocidas
La posición del Consejo actualiza la lista de fragancias alergénicas que deben indicarse en la etiqueta de los detergentes para adecuarla al Reglamento sobre los Productos Cosméticos. La Comisión estará facultada para actualizar esta lista en el futuro mediante actos delegados.
La posición también incluye una cláusula de revisión que exige a la Comisión que evalúe los riesgos para la salud y el medio ambiente de las sustancias más nocivas y biocidas para asegurarse de que la legislación sobre detergentes está en consonancia con la evolución del Reglamento sobre los Biocidas. Un biocida es una sustancia química destinada a ejercer un efecto de control (a saber, destruir, contrarrestar o neutralizar) contra organismos nocivos. En caso necesario, la Comisión puede proponer modificaciones del Reglamento sobre Detergentes en este sentido.
Etiquetado
La posición del Consejo también refuerza los requisitos de etiquetado para los conservantes (sustancias que impiden la descomposición o los cambios químicos no deseados en una sustancia) y los adecua al Reglamento sobre clasificación, etiquetado y envasado y al Reglamento sobre los Biocidas. Además, exige que los detergentes industriales lleven una advertencia especial que indique que dichos detergentes están destinados a un uso profesional y no pueden venderse a los consumidores.
Productores de terceros países
Los productores de terceros países que deseen vender detergentes en el mercado de la UE tendrán que contar con representantes autorizados en la UE, que verificarán si cumplen sus obligaciones jurídicas.
Siguientes etapas
La orientación general acordada hoy formaliza la posición negociadora del Consejo y confiere a la Presidencia del Consejo el mandato de entablar negociaciones con el Parlamento Europeo.
Contexto
Aunque los detergentes contribuyen a la salud y a la higiene en nuestra vida cotidiana, son sustancias químicas con propiedades intrínsecas que pueden suponer riesgos para la salud humana y el medio ambiente. El Reglamento sobre Detergentes de 2004 estableció las normas que deben cumplir los detergentes para poder ser introducidos en el mercado de la UE.
En 2018, la industria de los detergentes representaba el 4,2 % del valor de producción de la totalidad del sector químico, con un valor de mercado de 41 200 millones de euros (en 2020). La fabricación de productos para todo el mercado, que incluya tanto los productos de consumo como los destinados a los profesionales, implica alrededor de 700 centros de producción distintos.
La Comisión publicó su propuesta el 28 de abril de 2023. El Parlamento Europeo adoptó su posición el 14 de febrero de 2024.
Fuente: Consejo de Europa