La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han alcanzado hoy un acuerdo político provisional sobre una modificación específica del Reglamento de la UE contra la deforestación. El objetivo es simplificar la puesta en práctica de las normas existentes y aplazar su aplicación para que los operadores, los comerciantes y las autoridades puedan prepararse adecuadamente.
A raíz de las preocupaciones de los Estados miembros y las partes interesadas acerca de la preparación de las empresas y las administraciones, así como respecto de las cuestiones técnicas relacionadas con el nuevo sistema de información, los colegisladores han apoyado la simplificación específica del proceso de diligencia debida que propone la Comisión. Los colegisladores también han eliminado el «período de gracia» propuesto inicialmente por la Comisión para las grandes y medianas empresas, optando en su lugar por un claro aplazamiento de la fecha de aplicación para todos los operadores hasta el 30 de diciembre de 2026, lo que ofrece un plazo adicional de seis meses para los operadores que son microempresas y pequeñas empresas.
Elementos principales del acuerdo
Los mandatos de ambas instituciones han sido muy similares en cuanto al aplazamiento de la aplicación del Reglamento y la introducción de nuevas medidas de simplificación, pues se han centrado en reducir las cargas administrativas manteniendo al mismo tiempo los objetivos del Reglamento.
Según el acuerdo, la obligación y la responsabilidad de presentar la declaración de diligencia debida recaerán exclusivamente en los operadores que comercializan por primera vez el producto. Los colegisladores han acordado que el primer operador de fases posteriores de la cadena de suministro será el único responsable de consignar y conservar el número de referencia de la declaración inicial de diligencia debida, en lugar de transmitirlo a fases posteriores de la cadena.
También se aclaró la declaración simplificada para los microoperadores y los pequeños operadores primarios. Estos operadores solo presentarán una declaración simplificada única y recibirán un identificador de declaración, que será suficiente a efectos de trazabilidad.
Además, ambos colegisladores han subrayado la importancia de garantizar un intercambio permanente con expertos, partes interesadas y todos los operadores pertinentes acerca de la aplicación del Reglamento sobre Deforestación. Esto debe llevarse a cabo en el marco actual de la plataforma multilateral del grupo de expertos de la Comisión sobre la protección y la restauración de los bosques del mundo. Ambas instituciones también han acordado exigir a las autoridades competentes que notifiquen a la Comisión toda perturbación considerable del sistema informático para garantizar el buen funcionamiento del sistema, pero con flexibilidad, a fin de reducir al mínimo la carga administrativa.
En un esfuerzo por seguir reduciendo la carga administrativa, los colegisladores también han convenido en eliminar algunos productos impresos (como libros, periódicos e imágenes impresas) del ámbito de aplicación del Reglamento, como reflejo del riesgo limitado de deforestación asociado a esos artículos.
Ambos colegisladores han encargado a la Comisión Europea que lleve a cabo una revisión de la simplificación y presente un informe a más tardar el 30 de abril de 2026. El informe debe evaluar las repercusiones y la carga administrativa del Reglamento sobre Deforestación, en particular para los operadores más pequeños, e indicar formas de abordar los problemas detectados, por ejemplo mediante orientaciones y mejoras del sistema de información. Debe ir acompañado, cuando proceda, de una propuesta legislativa.
Siguientes etapas
El acuerdo provisional deberá ahora ser refrendado y adoptado formalmente por ambas instituciones antes de su entrada en vigor, en sustitución del actual Reglamento sobre Deforestación.
Contexto
El Reglamento sobre Deforestación entró en vigor en junio de 2023 con el objetivo de garantizar que determinadas materias primas —como el ganado bovino, el cacao, el café, la palma aceitera, el caucho, la soja y la madera— y sus productos derivados que se introduzcan en el mercado de la UE o se exporten desde él no hayan causado deforestación ni degradación forestal.
Sus principales disposiciones debían aplicarse inicialmente a partir del 30 de diciembre de 2024. A raíz de las preocupaciones planteadas por algunos Estados miembros, terceros países, comerciantes y operadores por lo que respecta a la preparación, en diciembre de 2024 se adoptó un aplazamiento inicial de un año. Como resultado, el actual Reglamento sobre Deforestación es aplicable a partir del 30 de diciembre de 2025.
La nueva modificación, propuesta por la Comisión en octubre de 2025, responde a los retos que persisten para la aplicación, en particular la necesidad de garantizar el funcionamiento eficaz del sistema de información de la UE y de aliviar la carga administrativa para los operadores más pequeños.
Fuente: Consejo de Europa