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24 Jul 2024
Noticias del sector

Nota sobre la interpretación de la Subdirección General de Residuos acerca de la consideración como residuo/no residuo de los materiales resultantes de una operación de valorización

El artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular establece que determinados tipos de residuos, que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, podrán dejar de ser considerados como tales si se cumplen las cuatro condiciones que establece dicho artículo. En estos casos, la declaración formal del fin de la condición de residuo garantiza que se cumplen estas cuatro condiciones.

Por otra parte, conforme a las definiciones del artículo 2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los materiales resultantes de determinadas operaciones de valorización material (la preparación para la reutilización y el reciclado/regeneración) pierden la condición de residuo por la propia definición de la operación, sin necesidad de que exista una declaración formal de fin de la condición de residuo.

En relación con la consideración como no residuo de los materiales resultantes de una operación de valorización sin necesidad de cumplir formalmente con los criterios establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la interpretación de la SG de Residuos es la siguiente:

Cuando un residuo sea preparado para la reutilización, entendiendo ésta conforme a la definición del artículo 2.y) de la Ley 7/2022, se considerará que ha dejado de ser residuo y se deberá cumplir con las normas de producto, de tipo técnico y de consumo, aplicables a ese tipo de producto. En algunas normas específicas de residuos y a los efectos de dar una mayor seguridad jurídica se puede incluir cuándo el residuo preparado para la reutilización deja de ser residuo.

En el caso de las operaciones de valorización de materiales distintas de la preparación para la reutilización, la consideración como residuo o no residuo de los materiales resultantes que se vayan a utilizar como materias primas en un proceso productivo posterior, depende del tipo de operación que se lleve a cabo:

• En las operaciones de reciclado, entendidas según la definición del artículo 2.af) de la Ley 7/2022, el residuo se transforma para obtener un nuevo material, sustancia o producto que tiene características comparables a las del material no residuo al que sustituye, de manera que pueda utilizarse directamente en un proceso productivo, con la misma finalidad u otra diferente, sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente. En este tipo de operaciones el material, sustancia o producto resultante ya no sería un residuo. En el anexo II de la Ley 7/2022 se han incluido como operaciones de reciclado determinadas operaciones de tratamiento mecánico en las que el material resultante de la operación (granza de plástico, caucho recuperado, chatarra, calcín o áridos) alcanza el fin de la condición de residuo. Esto es así porque el alcanzar el fin de la condición de residuo hace que se adelante el momento en el que se produce el reciclado de estos residuos a la salida de la operación en la que se obtiene dicho material. En caso de que el material resultante de la operación no alcanzara el fin de la condición de residuo, estas operaciones se considerarían como operaciones de tratamiento previo (R12) y el material resultante de la operación seguiría estando sujeto al régimen de los residuos.

• Las operaciones de regeneración son un tipo específico de operaciones de reciclado por lo que, al igual que en el caso anterior, el material, sustancia o producto resultante tampoco sería un residuo, siempre y cuando, como ocurre con el reciclado, el material, sustancia o producto obtenido tenga características comparables a las del material no residuo al que sustituye, de manera que pueda utilizarse directamente en un proceso productivo sin poner en peligro la salud humana o el medio ambiente.

• En las operaciones de valorización de materiales distintas de la preparación para la reutilización y del reciclado/regeneración en las que los residuos se preparen para obtener materiales que sustituyan a un material no residuo, para que el material obtenido deje de ser considerado como residuo se deberá asegurar formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 7/2022.

En cuanto a las operaciones en las que los residuos se transforman para producir combustibles o materias primas que se utilicen para la fabricación de combustibles, es necesario tener en cuenta que, conforme a la definición de reciclado de la Ley 7/2022, estas operaciones no pueden ser consideradas como operaciones de reciclado. En este tipo de operaciones, para que estos combustibles o materias primas puedan dejar de ser considerados como residuos, también será necesario garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley 7/2022.

En la siguiente tabla figuran los códigos de las operaciones de valorización del anexo II de la Ley que se incluirían dentro de cada una de las operaciones de valorización mencionadas anteriormente. Se han excluido de la tabla todas aquellas operaciones de valorización para las que el fin de la condición de residuo no resulta de aplicación.

i) Para que estas operaciones se consideren de reciclado es necesario que el material obtenido alcance el fin de la condición de residuo.

ii) El compostaje y la digestión anaerobia de residuos recogidos separadamente se codificará como R0301 y R0302, respectivamente, en todos los casos, aunque el material resultante no alcance el FCR. No obstante, únicamente se considerarán como operaciones de reciclado si el compost o el digerido alcanzan el FCR.

iii) En las operaciones R0402 el metal recuperado no sería un residuo, pero el resto deberá gestionarse como residuo.

iv) Las operaciones R0801 que consistan en la regeneración del catalizador sí se considerarán como operaciones de reciclado.

Implicación con la figura de Fin de la Condición de Residuo:

En vista de lo señalado en el punto anterior, se podrían dar las siguientes situaciones:

  • Situación 1. El gestor de residuos realiza una operación de valorización tras la cual el material es considerado NO residuo, por lo tanto, no será necesario que solicite la figura de FCR.
  • Situación 2. El gestor de residuos realiza una operación valorización tras la cual el material es considerado residuo:

Si desea que el material resultante pierda la condición de residuo tras la valoración, deberá acogerse a una Orden Ministerial ya publicada o solicitar el FCR a nivel autonómico.

Si actualmente el material resultante tiene otorgada la condición de producto tras la valorización en una autorización que se ha otorgado antes de la ley 7/2022, deberá revisarse esa condición bajo los criterios de FCR de acuerdo a lo establecido en la DT 4 de la ley 7/2022.

Fuente: MITECO

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