Proyecto de decreto que aprueba el reglamento del canon de energías renovables. Trámite de información pública. Gobierno Vasco
El Decreto desarrolla reglamentariamente los contenidos a los que se refieren los artículos 70, 73 y 75 de la de la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, concretamente:
1º La forma, plazo y lugar de presentación de las declaraciones sobre los datos, características y circunstancias necesarias para la cuantificación del canon y sus modificaciones, y, por extensión, de las declaraciones de modificación y de baja, en el supuesto de desmantelamiento del parque eólico o solar fotovoltaico; la forma, plazos y lugar de presentación de la autoliquidación e ingreso del importe de la deuda tributaria determinada; así como la estructura y contenido y procedimientos para la configuración y mantenimiento del registro de parques eólicos y solares fotovoltaicos.
En estos desarrollos se ha optado por fórmulas que reduzcan al máximo tanto las cargas administrativas para las personas afectadas por el Canon, como la propia gestión del Canon: se procura utilizar la información en poder de las Administraciones para la gestión de Canon y para realizar propuestas de liquidación del Canon, sin perjuicio del derecho de oponerse a ambas por las personas interesadas.
2º El desarrollo de los destinos de los ingresos derivados del Canon, consecuente con el carácter extrafiscal y compensatorio del Canon.
3º La determinación del órgano encargado de la gestión del Canon, distinguiendo entre el órgano encargado de la dirección y supervisión de la gestión del Canon, del órgano encargado de la gestión y recaudación en periodo voluntario y el órgano encargado de la gestión y recaudación en periodo ejecutivo.
Fuente: Euskadi.eus