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18 May 2023
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Reglamento (UE) 2023/956 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Mecanismo de Ajuste en frontera por Carbono

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 192, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En su Comunicación de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» (en lo sucesivo, «Pacto Verde Europeo»), la Comisión estableció una nueva estrategia de crecimiento. Dicha estrategia está destinada a transformar la Unión en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no existan emisiones netas (emisiones una vez deducidas las absorciones) de gases de efecto invernadero (en lo sucesivo, «emisiones de gases de efecto invernadero») a más tardar en 2050 y el crecimiento económico esté disociado del uso de los recursos. La finalidad del Pacto Verde Europeo consiste en proteger, mantener y mejorar el capital natural de la Unión, así como proteger la salud y el bienestar de los ciudadanos frente a los riesgos y efectos medioambientales. Al mismo tiempo, esa transformación debe ser justa e integradora, sin dejar a nadie atrás. La Comisión también anunció en su Comunicación de 12 de mayo de 2021 titulada «La senda hacia un planeta sano para todos, Plan de acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”», la promoción de los instrumentos e incentivos pertinentes para aplicar mejor el principio de «quien contamina paga» establecido en el artículo 191, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y poner fin así a la era de la «contaminación gratuita», con miras a maximizar las sinergias entre la descarbonización y la ambición de contaminación cero.

(2)

El Acuerdo de París (4), adoptado el 12 de diciembre de 2015 en el marco de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (en lo sucesivo, «Acuerdo de París»), entró en vigor el 4 de noviembre de 2016. Las Partes en el Acuerdo de París han acordado mantener el aumento de la temperatura media del planeta muy por debajo de los 2 °C en relación con los niveles preindustriales, y perseverar en los esfuerzos para limitar el aumento de la temperatura a 1,5 °C por encima de dichos niveles. En el marco del Pacto por el Clima de Glasgow, adoptado el 13 de noviembre de 2021, la Conferencia de las Partes en la CMNUCC, en calidad de reunión de las Partes en el Acuerdo de París, también reconoció que limitar el aumento de la temperatura media del planeta a 1,5 °C por encima de los niveles preindustriales reduciría de manera significativa los riesgos y los efectos del cambio climático y se comprometió a reforzar, hasta finales de 2022, los objetivos de 2030, para subsanar esa falta de ambición.

(3)

Abordar los retos relacionados con el clima y el medio ambiente y alcanzar los objetivos del Acuerdo de París constituyen el núcleo del Pacto Verde Europeo. El valor del Pacto Verde Europeo no ha hecho sino aumentar a la luz de las gravísimas repercusiones de la pandemia de COVID-19 en la salud y el bienestar económico de los ciudadanos de la Unión.

(4)

La Unión se comprometió a reducir, a más tardar en 2030, sus emisiones netas de gases de efecto invernadero en el conjunto de su economía en al menos un 55 % en comparación con los niveles de 1990, como se recoge en la presentación a la CMNUCC, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, relativa a la actualización de la contribución determinada a nivel nacional de la Unión Europea y sus Estados miembros.

(5)

El Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) ha consagrado en la legislación el objetivo de neutralidad climática para el conjunto de la economía a más tardar en 2050. Dicho Reglamento establece también un objetivo vinculante de la Unión de reducción interna de las emisiones netas de gases de efecto invernadero (emisiones una vez deducidas las absorciones) de, al menos, un 55 % con respecto a los niveles de 1990, de aquí a 2030.

(6)

El Informe especial del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) de 2018 relativo a los impactos del calentamiento global de 1,5 oC con respecto a los niveles preindustriales y las trayectorias correspondientes de las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero ofrece una base científica sólida para hacer frente al cambio climático e ilustra la necesidad de intensificar la acción por el clima. Dicho informe confirma que, para reducir la probabilidad de fenómenos meteorológicos extremos, es necesario reducir urgentemente las emisiones de gases de efecto invernadero y limitar el cambio climático a un aumento de la temperatura mundial de 1,5 °C. Además, si no se activan rápidamente vías de mitigación coherentes con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C con respecto a los niveles preindustriales, se van a tener que adoptar medidas de adaptación mucho más costosas y complejas para evitar los efectos de mayores niveles de calentamiento global. La contribución del Grupo de Trabajo I al Sexto Informe de Evaluación del IPCC titulada «Climate Change 2021: The Physical Science Basis» (Cambio climático 2021: Bases físicas) recuerda que el cambio climático ya está afectando a todas las regiones de la Tierra y prevé que en las próximas décadas el cambio climático va a aumentar en todas las regiones. En dicho informe se pone de relieve que, a menos que las emisiones de gases de efecto invernadero se reduzcan de manera inmediata, rápida y a gran escala, limitar el calentamiento a cerca de 1,5 oC o incluso a 2 oC va a ser un objetivo inalcanzable.

(7)

La Unión ha desarrollado una ambiciosa política de acción por el clima y ha establecido un marco reglamentario para alcanzar su objetivo de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030. La legislación para conseguir dicho objetivo comprende, entre otros actos, la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), que establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión (RCDE de la UE) y un sistema armonizado de fijación del precio de las emisiones de gases de efecto invernadero a escala de la Unión para los sectores y subsectores intensivos en energía, el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que fija objetivos nacionales de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2030, y el Reglamento (UE) 2018/841 del Parlamento Europeo y del Consejo (8), que exige a los Estados miembros compensar las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes del uso de la tierra con la absorción de gases de efecto invernadero de la atmósfera.

(8)

Aunque la Unión ha reducido considerablemente sus emisiones internas de gases de efecto invernadero, las emisiones de gases de efecto invernadero implícitas en las importaciones a la Unión han seguido aumentando, lo que socava los esfuerzos de la Unión por reducir su huella de emisiones de gases de efecto invernadero en el mundo. La Unión tiene la responsabilidad de seguir desempeñando un papel de liderazgo en la acción mundial por el clima.

(9)

Mientras siga habiendo un número significativo de socios internacionales de la Unión con planteamientos políticos que no alcanzan el mismo nivel de ambición climática, existe un riesgo de fuga de carbono. La fuga de carbono se produce cuando, por razón de costes derivados de políticas climáticas, las empresas de determinados sectores o subsectores industriales trasladan su producción a otros países, o cuando las importaciones procedentes de estos países sustituyen a productos equivalentes que son menos intensivos en términos de emisiones de gases de efecto invernadero. Tales situaciones podrían dar lugar a un aumento de las emisiones mundiales totales, lo que haría peligrar la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero que se necesita urgentemente si el mundo quiere mantener el incremento de la temperatura media global muy por debajo de los 2 °C respecto de los niveles preindustriales y perseverar en los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5 °C respecto de los niveles preindustriales. A medida que la Unión aumenta su ambición climática, ese riesgo de fuga de carbono podría socavar la eficacia de las políticas de reducción de emisiones de la Unión.

(10)

La iniciativa de un Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (MAFC) forma parte del conjunto de medidas legislativas conocido como «Objetivo 55». El MAFC ha de ser un elemento esencial del conjunto de instrumentos de la Unión para cumplir el objetivo de neutralidad climática de la Unión a más tardar en 2050, en consonancia con el Acuerdo de París, ya que aborda el riesgo de fuga de carbono derivado del mayor nivel de ambición climática de la Unión. Se espera que el MAFC también contribuya a promover la descarbonización en terceros países.

(11)

Los mecanismos existentes para hacer frente al riesgo de fuga de carbono en sectores o subsectores expuestos a ese riesgo son la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión del RCDE de la UE y las medidas financieras para compensar los costes de las emisiones indirectas derivados de los costes de las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidos en los precios de la electricidad. Esos mecanismos se establecen respectivamente en el artículo 10 bis, apartado 6, y el artículo 10 ter de la Directiva 2003/87/CE. La asignación gratuita de derechos de emisión del RCDE de la UE a las instalaciones con mejor rendimiento ha sido un instrumento estratégico para que determinados sectores industriales aborden el riesgo de fuga de carbono. Sin embargo, en comparación con la venta completa en subasta, dicha asignación gratuita debilita la señal de precios que el sistema transmite a las instalaciones beneficiarias, por lo que afecta a los incentivos de inversión en una mayor reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

(12)

El objetivo del MAFC es sustituir esos mecanismos existentes abordando el riesgo de fuga de carbono de una manera diferente, a saber, garantizando un sistema de fijación del precio del carbono equivalente para las importaciones y los productos nacionales. Para garantizar una transición progresiva del actual sistema de derechos gratuitos al MAFC, este debe implantarse paulatinamente, a medida que se vayan eliminando los derechos de emisión gratuitos en los sectores cubiertos por el MAFC. La aplicación combinada y transitoria de los derechos de emisión del RCDE de la UE gratuitos y del MAFC no debe en ningún caso dar lugar a un trato más favorable a las mercancías de la Unión en comparación con las mercancías importadas en el territorio aduanero de la Unión.

Más información: BOE

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