Reforma del cielo único: el Consejo y el Parlamento llegan a un acuerdo para mejorar la eficiencia de la gestión del espacio aéreo en la UE

Posted by aclimaadmin | 07/03/2024 | Noticias del Sector

La Presidencia del Consejo y los negociadores del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre la reforma del cielo único. El objetivo de la reforma es mejorar el rendimiento, la organización y la gestión del espacio aéreo europeo y la prestación de servicios de navegación aérea para incrementar la capacidad, reducir los costes y aumentar la adaptabilidad del sistema, intentando al mismo tiempo aminorar el impacto de la aviación en el medio ambiente y el clima.

El paquete legislativo consta de una propuesta modificada de refundición del Reglamento del Cielo Único Europeo (SES 2+) y una propuesta de Reglamento por el que se modifica el Reglamento de base de la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (AESA).

Estoy muy satisfecho de este resultado, obtenido bajo nuestra Presidencia, que permitirá avanzar notablemente en la reducción de las emisiones de CO² del sector de la aviación y además ofrecerá más herramientas a los Estados miembros para limitar las molestias que genera la actividad aeronáutica. Aunque todavía queda mucho por hacer para ayudar al sector a lograr la neutralidad en carbono, y seguiremos trabajando en este sentido, hay que aplaudir la labor realizada por todas las partes para llevar a buen término este nuevo marco jurídico para los cielos europeos.

Georges Gilkinet, ministro de Movilidad de Bélgica

Principales objetivos de la propuesta

El acuerdo provisional mantiene los objetivos principales del cielo único europeo: la reforma debe responder a las necesidades de capacidad y contribuir a reducir la huella ambiental y climática, siendo rentable al mismo tiempo. También debe contribuir a la regulación de los drones.

Las nuevas normas abren la vía para mejorar el rendimiento climático y medioambiental de la gestión del espacio aéreo, concretamente con la ampliación de los objetivos vinculantes a los servicios de aproximación en el ámbito medioambiental y climático y con la modulación de las tasas para incentivar la mejora del comportamiento medioambiental de los usuarios del espacio aéreo. Se crea un organismo de evaluación del rendimiento, independiente, permanente y profesional, para que asesore a la Comisión sobre la aplicación de los sistemas de rendimiento y tarificación.

Principales elementos del acuerdo provisional

Los principales elementos del acuerdo provisional entre los colegisladores pueden resumirse como sigue:

El Estado miembro designa una autoridad nacional de supervisión para evaluar el cumplimiento de los requisitos económicos por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea, como la sostenibilidad financiera y la estructura organizativa, en cooperación con la autoridad nacional competente encargada de la certificación de los proveedores de servicios de navegación aérea.

Los proveedores de servicios de navegación aérea y la autoridad nacional de supervisión pueden formar parte de la misma organización, siempre que tengan funciones separadas y cumplan los requisitos de independencia.

Además, los Estados miembros podrán fusionar las funciones de supervisión económica y de seguridad en la misma entidad administrativa. Esta solución reduce la burocracia y se adapta a los modelos organizativos existentes.

Los Estados miembros podrán decidir autorizar la apertura de determinados servicios de navegación aérea a las condiciones de mercado.

Las autoridades nacionales de supervisión y la Comisión evaluarán conjuntamente el rendimiento de los servicios de navegación aérea de conformidad con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Asiste a la Comisión en este proceso un organismo de evaluación del rendimiento, que tiene una función consultiva. Dicho organismo se crea como una entidad estable y permanente, y se financiará con cargo al presupuesto de la UE.

Se introducirá una modulación obligatoria de las tarifas de ruta para animar a los usuarios del espacio aéreo a apoyar mejoras en el rendimiento climático y medioambiental, como el uso de las rutas más eficientes en términos de consumo de carburante que estén disponibles, o un mayor uso de tecnologías alternativas de propulsión limpias, una vez que un análisis de la rentabilidad haya determinado que dicha modulación es viable y tiene un valor añadido.

El acuerdo provisional refuerza además la perspectiva de red, añadiendo nuevas funciones de red y asignando al gestor actual de la red, Eurocontrol, tareas adicionales claramente delimitadas para que pueda contribuir en mayor medida a una utilización sostenible y eficiente del espacio aéreo.

Siguientes etapas

El acuerdo provisional debe ser ahora refrendado por el Consejo y el Parlamento Europeo. Por parte del Consejo, la Presidencia belga se propone someter el texto a los representantes de los Estados miembros (Coreper) para que lo refrenden lo antes posible.

Una vez aprobado, los proyectos de actos legislativos se someterán a la revisión jurídico-lingüística antes de su adopción formal los colegisladores, se publicarán en el Diario Oficial de la UE y entrarán en vigor veinte días después.

Contexto

La Comisión puso en marcha la iniciativa del cielo único europeo (SES) en 1999 para mejorar el rendimiento de los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea mediante una mejora de la integración del espacio aéreo europeo. La última iniciativa legislativa de gran envergadura dentro del marco del SES, denominada «SES 2», se completó en 2009. La Comisión propuso en 2013 una actualización provisional de las normas del SES, denominada «SES 2+», que nunca se llegó a finalizar.

En septiembre de 2020, la Comisión presentó una actualización de su propuesta de 2013 sobre el SES 2+ con dos propuestas legislativas: una propuesta modificada de SES 2+ (refundición), que define el sistema general del Cielo Único Europeo, y la propuesta de modificación del Reglamento de base sobre la AESA, que encomienda a dicha agencia la función de organismo de evaluación del rendimiento.

Fuente: Consejo Europeo

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