Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2441 de la Comisión, de 31 de octubre de 2023, por el que se establecen normas para la aplicación de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al contenido y el formato de los planes de neutralidad climática necesarios para que se concedan asignaciones gratuitas de derechos de emisión

Posted by aclimaadmin | 14/11/2023 | Noticias del Sector

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y su artículo 10 ter, apartado 4, párrafo quinto,

 

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2003/87/CE exige que determinados titulares establezcan planes de neutralidad climática. Hay que elaborar planes de neutralidad climática para que los titulares de instalaciones cuyos niveles de emisión de gases de efecto invernadero sean superiores al percentil 80.° de los niveles de emisión para los parámetros de referencia de producto pertinentes puedan recibir la asignación gratuita condicional. También deben elaborar planes de neutralidad climática los titulares de calefacción urbana que soliciten una asignación gratuita adicional para las instalaciones de calefacción urbana en ciertos Estados miembros.

(2) De conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, de la Directiva 2003/87/CE, los planes de neutralidad climática deben elaborarse a nivel de instalación y deben contener los elementos especificados en el artículo 10 ter, apartado 4, de dicha Directiva. Facultativamente, debe poderse ofrecer información adicional y proponer medidas específicas a nivel de subinstalación, para reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero con el fin de contribuir al objetivo de la neutralidad climática. Respecto de las instalaciones de calefacción urbana en los Estados miembros a que se refiere el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo segundo, de la Directiva 2003/87/CE, los planes de neutralidad climática deben elaborarse a nivel de empresa o de instalación de conformidad con el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, de dicha Directiva.

(3) Según la Directiva 2003/87/CE, la Comisión debe adoptar actos de ejecución para especificar el contenido mínimo y el formato de los planes de neutralidad climática tratando de buscar sinergias con planes similares con arreglo a lo dispuesto en el Derecho de la Unión. A fin de generar sinergias y reducir la carga administrativa para los operadores económicos, los elementos que formen parte de planes contemplados en otros actos jurídicos de la Unión Europea, en particular a los que se refiere la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), deben tenerse en consideración al elaborar los planes de neutralidad climática.

(4) En el marco de los planes de neutralidad climática, por neutralidad climática debe entenderse la definición del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) Para garantizar la coherencia de la normativa de la Unión, las metas y los hitos deben definirse de conformidad con los Reglamentos (UE) 2021/241 (4) y (UE) 2023/955 (5) del Parlamento Europeo y del Consejo. Con el fin de valorar todos los aspectos pertinentes de la actuación de los titulares en pos de la neutralidad climática y con el fin de garantizar la transparencia y la comparabilidad, debe distinguirse en los planes de neutralidad climática entre el seguimiento del progreso en la consecución de los logros cualitativos («hitos») y el seguimiento del progreso en la consecución de los logros de reducción cuantitativa de las emisiones («metas»). Para garantizar la coherencia con el régimen de comercio de derechos de emisión en vigor, los hitos y las metas deben expresarse y notificarse de conformidad con las reglas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066 de la Comisión (6) y el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión (7).

(6) Para mantener la coherencia con el Reglamento Delegado (UE) 2019/331, las metas específicas de los niveles de actividad de las subinstalaciones con referencia de producto o de las subinstalaciones alternativas deben expresarse en toneladas equivalentes de CO2 por cada unidad de producción pertinente. Las metas correspondientes a los valores de los parámetros de referencia a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión (8) deben expresarse en porcentajes de reducción. Además, para posibilitar un mayor grado de flexibilidad y aumentar la verificabilidad de la consecución de las metas, debe poderse expresar las metas en términos absolutos.

(7) Con el fin de reducir la carga administrativa de los titulares al recopilar datos para los planes de neutralidad climática, los planes deben integrarse en los procedimientos de asignación gratuita ya establecidos en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2019/331. Por lo tanto, el período de referencia de las emisiones históricas debe ser coherente con el correspondiente período de referencia definido en el artículo 2, punto 14, de dicho Reglamento, y el conjunto de emisiones comprendidas debe ser coherente con los límites del sistema de las subinstalaciones correspondientes según dicho Reglamento. El conjunto de emisiones objeto de notificación debe ser coherente con el conjunto de emisiones comprendidas en el permiso de emisión de gases de efecto invernadero de la instalación en cuestión y las obligaciones de seguimiento y notificación de las emisiones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Cambio Climático.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento fija el contenido y el formato que deberán tener los planes de neutralidad climática a que se refiere el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, de la Directiva 2003/87/CE.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(1) «empresa de calefacción urbana»: una empresa que opere instalaciones cuyas principales actividades económicas estén clasificadas, de conformidad con los códigos NACE a que se refiere el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), como suministro de vapor y aire acondicionado o como producción de energía eléctrica en combinación con exportación de calefacción urbana;

(2) «hitos»: indicadores cualitativos del progreso en la consecución de una medida o inversión para alcanzar el objetivo de neutralidad climática de aquí a 2050, como se describe en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119, a escala de la instalación o, facultativamente, a nivel de la empresa en el caso de los titulares de calefacción urbana, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE, excluyendo el uso de los créditos de compensación de carbono;

(3) «metas»: indicadores cuantitativos del progreso en la consecución de una medida o inversión para alcanzar la neutralidad climática de aquí a 2050, como se describe en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1119, a escala de la instalación o, facultativamente, a nivel de la empresa en el caso de los titulares de calefacción urbana, de conformidad con el artículo 10 bis, apartado 1, párrafo quinto, y el artículo 10 ter, apartado 4, párrafo tercero, de la Directiva 2003/87/CE, excluyendo el uso de los créditos de compensación de carbono;

(4) «hitos y metas intermedios»: los hitos y metas intermedios fijados para el 31 de diciembre de 2025 y el 31 de diciembre de cada quinto año en lo sucesivo.

Artículo 3

Contenido de los planes de neutralidad climática

  1. Los planes de neutralidad climática contendrán los elementos enumerados en el anexo. Dichos planes deberán estar debidamente motivados y justificados.
  2. Las medidas, los hitos y las metas, incluidos los hitos y metas intermedios, deberán ser específicos, medibles, realistas, pertinentes y delimitados en el tiempo.

Artículo 4

Formato electrónico de los planes de neutralidad climática

  1. La Comisión publicará una plantilla electrónica o un formato específico de archivo para proporcionar la información especificada en el anexo.
  2. Los titulares emplearán la plantilla electrónica o el formato específico de archivo a que se refiere el apartado 1 para elaborar y remitir el plan de neutralidad climática.
  3. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2, los Estados miembros podrán exigir a los titulares que empleen las plantillas electrónicas o los formatos específicos de archivo desarrollados por dichos Estados miembros para elaborar y remitir los planes de neutralidad climática de conformidad con los actos delegados adoptados en virtud del artículo 10 bis, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2003/87/CE.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2023.

Fuente: BOE

Posts Relaccionados

Posted by aclimaadmin | 26 abril 2024
Coches, autobuses, tranvías, ferrocarriles, puertos, industria, obras. Necesarios y molestos. Emiten sonidos y vibran. Esto es lo que mide la ingeniería AAC Centro de Acústica Aplicada. Analizan qué emociones nos generan...
Posted by aclimaadmin | 26 abril 2024
The European Parliament approved on Tuesday (23 April) new rules to make products sold in the EU more reusable, repairable, upgradeable, and recyclable. The leading lawmaker on the file, socialist...
Posted by aclimaadmin | 26 abril 2024
La Comisión ha adoptado hoy criterios y principios rectores sobre lo que constituiría «usos esenciales» de las sustancias químicas más nocivas. La Comunicación adoptada hoy ofrece a la industria y a los inversores previsibilidad en...