Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo

Posted by aclimaadmin | 23/11/2023 | Noticias del Sector

Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 de la Comisión, de 27 de junio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación, o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y para determinar si dicha actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales, y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión en lo que respecta a la divulgación de información pública específica sobre esas actividades económicas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (1), y en particular su artículo 8, apartado 4, su artículo12, apartado 2, su artículo 13, apartado 2, su artículo 14, apartado 2 y su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (UE) 2020/852 establece el marco general para determinar si una actividad económica se considera medioambientalmente sostenible a efectos de fijar el grado de sostenibilidad medioambiental de una inversión. Dicho Reglamento se aplica a las medidas adoptadas por la Unión o por los Estados miembros que impongan a los participantes en los mercados financieros o a los emisores cualesquiera requisitos respecto de productos financieros o emisiones de renta fija privada que se ofrezcan como medioambientalmente sostenibles, a los participantes en los mercados financieros que ofrezcan productos financieros, y a las empresas que estén sujetas a la obligación de publicar estados no financieros de conformidad con el artículo 19 bis de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2) o estados no financieros consolidados de conformidad con el artículo 29 bis de dicha Directiva. Los operadores económicos o las autoridades públicas que no están cubiertos por el Reglamento (UE) 2020/852 también pueden aplicar dicho Reglamento de forma voluntaria.

(2)

El artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2 y el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 exigen que la Comisión adopte actos delegados por los que se establezcan los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se podrá considerar que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marino, a la transición hacia una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y la recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, respectivamente, y que establezca, con respecto a cada objetivo medioambiental pertinente previsto en el artículo 9 de dicho Reglamento, criterios técnicos de selección para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a uno o varios de esos objetivos medioambientales.

(3)

La Comunicación de la Comisión, de 6 de julio de 2021, «Estrategia para financiar la transición a una economía sostenible» (3) anunció el establecimiento de criterios técnicos de selección para los objetivos medioambientales que incluyan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas. Deben adoptarse estos criterios técnicos de selección, además de los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión (4).

(4)

Al igual que los criterios técnicos de selección establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, los criterios técnicos de selección aplicables a los objetivos medioambientales que abarcan el uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, la transición a una economía circular, la prevención y el control de la contaminación y la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben ajustarse, en la medida de lo posible, a la clasificación de actividades económicas establecida en el sistema de clasificación de actividades económicas de NACE Revisión 2 que establece el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Para facilitar la identificación por parte de las empresas y los participantes en los mercados financieros de las actividades económicas pertinentes en relación con las cuales deben establecerse criterios técnicos de selección, la descripción específica de una actividad económica debe incluir también referencias a los códigos NACE que puedan asociarse a dicha actividad. Tales referencias deben entenderse como indicativas y no deben prevalecer sobre la definición específica de la actividad económica que figura en su descripción.

(5)

Los criterios técnicos de selección relativos a las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas deben garantizar que la actividad económica en cuestión tenga un efecto positivo en uno de esos objetivos. Por lo tanto, tales criterios técnicos de selección deben referirse a los umbrales o niveles de desempeño que la actividad económica debe alcanzar para que se considere que contribuye de forma sustancial a uno de esos objetivos. Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» deben garantizar que la actividad económica no tenga unas repercusiones ambientales negativas significativas, en particular repercusiones relacionadas con el clima. En consecuencia, tales criterios técnicos de selección deben especificar los requisitos mínimos que debe cumplir la actividad económica para ser considerada medioambientalmente sostenible.

(6)

Los criterios técnicos de selección para determinar si una actividad económica contribuye de forma sustancial a uno de los objetivos establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 y no causa un perjuicio significativo a ninguno de los otros objetivos medioambientales deben basarse, cuando proceda, en la legislación vigente de la Unión y en sus mejores prácticas, normas y metodologías, así como en normas, prácticas y metodologías consolidadas desarrolladas por entidades públicas de prestigio internacional. Cuando dichas normas, prácticas y metodologías no estén disponibles en relación con un ámbito específico de actuación, los criterios técnicos de selección deben basarse en normas consolidadas elaboradas por organismos privados de prestigio internacional.

(7)

De acuerdo con el artículo 19, apartado 1, letra h), del Reglamento (UE) 2020/852, los criterios técnicos de selección deben tener en cuenta la naturaleza y la magnitud de la actividad económica y el sector a los que se refieren, así como si la actividad económica es una actividad facilitadora según lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento. Para que los criterios técnicos de selección cumplan los requisitos del artículo 19 del Reglamento (UE) 2020/852 de una forma eficaz y equilibrada, deben establecerse como un umbral cuantitativo o como un requisito mínimo, una mejora relativa, un conjunto de requisitos de desempeño cualitativos, requisitos basados en procesos o prácticas, o una descripción precisa de la naturaleza de la propia actividad económica, cuando esa actividad, por su propia naturaleza, pueda aportar una contribución sustancial a los objetivos medioambientales.

(8)

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos deben reflejar la necesidad de lograr un buen estado de todas las masas de agua y un buen estado medioambiental de las aguas marinas, así como de evitar el deterioro de las masas de agua que ya tienen un buen estado o de las aguas marinas que ya se encuentran en buen estado medioambiental. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos.

(9)

El marco de la Unión (6) para la protección del agua garantiza un enfoque integrado de la gestión del agua que respeta la integridad de ecosistemas enteros. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto abordar los efectos adversos de los vertidos de aguas residuales urbanas e industriales, proteger la salud humana de los efectos adversos de la contaminación de las aguas destinadas al consumo humano, mejorar la gestión y la eficiencia del agua, garantizar el uso sostenible de los servicios ecosistémicos marinos, contribuir al buen estado medioambiental de las aguas marinas y al logro y el mantenimiento generales del buen estado o potencial de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y las subterráneas. Los criterios técnicos de selección aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas como actividad que aporta una contribución sustancial a uno o varios objetivos medioambientales deben revisarse y, en caso necesario, modificarse, teniendo en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 91/271/CEE del Consejo (7).

(10)

Por lo que se refiere a las soluciones inspiradas y apoyadas por la naturaleza, que aportan beneficios medioambientales, sociales y económicos y contribuyen a aumentar la resiliencia, el objetivo de los criterios técnicos de selección debe ser la prevención de las inundaciones o sequías y la protección frente a ellas, mejorando al mismo tiempo la retención natural del agua, la biodiversidad y la calidad del agua.

(11)

La transición a una economía circular es un factor clave para la sostenibilidad medioambiental que genera beneficios significativos para la gestión sostenible del agua, la protección y conservación de la biodiversidad, la prevención y el control de la contaminación y la mitigación del cambio climático. La economía circular pone de manifiesto la necesidad de que las actividades económicas promuevan el uso eficiente de los recursos mediante su reutilización y reciclado adecuados. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben garantizar que, en la fase de diseño y producción, el operador tenga en cuenta la retención del valor a largo plazo y la reducción de residuos del producto a lo largo de su ciclo de vida. Durante su fase de utilización, el producto debe ser objeto de mantenimiento para prolongar su vida útil, reduciendo al mismo tiempo la cantidad de residuos. Tras ser utilizado, el producto debe desmontarse o tratarse a fin de garantizar que pueda reutilizarse o reciclarse para la fabricación de otro producto. Este enfoque puede limitar la dependencia de la economía de la Unión de los materiales importados de terceros países, lo que reviste especial importancia con respecto a las materias primas fundamentales. Por lo tanto, conviene centrarse en primer lugar en las actividades económicas y los sectores que tengan mayor potencial para alcanzar esos objetivos.

(12)

Al considerar la circularidad de un producto, las fases de diseño y producción son fundamentales para garantizar la durabilidad y la posible reutilización del producto, así como para su reciclabilidad. Estas fases también son indispensables para reducir el contenido de sustancias peligrosas y sustituir las sustancias que puedan ser motivo de grave preocupación en materiales y productos a lo largo de su ciclo de vida. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección aplicables a las actividades de fabricación que contribuyen de forma sustancial a la transición a la economía circular deben establecer requisitos de diseño destinados a garantizar la longevidad, la reparabilidad y la reutilización de los productos, así como exigencias sobre el uso de materiales, sustancias y procesos que permitan un reciclado de calidad del producto. Debe reducirse al mínimo el uso de sustancias peligrosas. En la medida de lo posible, los criterios también deben exigir el uso de materiales reciclados para la fabricación del producto.

(13)

A partir de las Comunicaciones de la Comisión, de 11 de diciembre de 2019, «El Pacto Verde Europeo» (8), de 11 de marzo de 2020, sobre un nuevo Plan de acción para la economía circular (9), de 16 de enero de 2018, «Una estrategia europea para el plástico en una economía circular» (10), y de 30 de noviembre de 2022, sobre los plásticos biobasados, biodegradables y compostables (11), los criterios técnicos de selección aplicables a la fabricación de envases de plástico deben complementarse, examinarse y, en caso necesario, revisarse y tener en cuenta la legislación pertinente de la Unión, incluida la Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (12) y sus futuras revisiones.

(14)

A falta de criterios de sostenibilidad legalmente acordados sobre el papel de la biomasa en los envases de plástico, los criterios técnicos de selección para la fabricación de envases de plástico que contribuyen de forma sustancial a la transición hacia una economía circular se centran en el uso de materias primas procedentes de biorresiduos. Teniendo en cuenta la evolución futura de la tecnología y las políticas, incluida la revisión de la Directiva 2018/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (13), así como la posible contribución a otros objetivos medioambientales, puede ser necesario revisar esos criterios.

(15)

La buena gestión de los residuos es un componente esencial de la economía circular y contribuye a evitar que tengan un efecto negativo en el medio ambiente y la salud humana. La legislación de la Unión en materia de residuos (14) mejora su gestión estableciendo una «jerarquía de residuos» en virtud de la cual las opciones preferidas son la prevención de residuos y la preparación para la reutilización y el reciclado, seguida de otra recuperación, en particular, la valorización energética y solo como último recurso, la eliminación, como la incineración sin recuperación de energía o el depósito en vertederos. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica específica contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular deben tener por objeto prevenir o reducir la generación de residuos, fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos, y evitar el subreciclado y la eliminación de residuos. Teniendo en cuenta que los materiales aptos para su reintroducción en la economía circular, como los metales y las sales inorgánicas, pueden reciclarse a partir de productos de combustión, en particular de cenizas depositadas procedentes de la incineración de residuos no peligrosos, debe considerarse el establecimiento de criterios técnicos de selección para esta actividad de reciclado.

(16)

La construcción y la demolición son responsables del 37 % de los residuos en la Unión (15). Por lo tanto, garantizar que los materiales utilizados en el proceso de construcción y mantenimiento de edificios y otros objetos de ingeniería civil proceden principalmente de materiales reutilizados o reciclados (materias primas secundarias) y que, a su vez, se preparan para la reutilización o el reciclado cuando se derriba el activo construido puede desempeñar un papel importante en la transición hacia una economía circular. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la construcción de edificios nuevos, la renovación de los edificios existentes, la demolición o el derribo de edificios y otras estructuras, el mantenimiento de carreteras y autopistas y el uso de hormigón en proyectos de ingeniería civil. Las consideraciones sobre la circularidad de los materiales y los activos construidos deben tenerse en cuenta desde la fase de diseño hasta la fase de desmantelamiento. Por lo tanto, los criterios técnicos de selección deben seguir los principios de diseño y construcción circular del activo construido, así como el uso circular de los materiales utilizados para construirlo.

(17)

La nueva y completa gama de servicios sostenibles, modelos de negocios «productos como servicios» y soluciones digitales aporta una mejor calidad de vida y puestos de trabajo innovadores, además de ampliar los conocimientos y las capacidades. En consonancia con la Comunicación de la Comisión, «Nuevo Plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva», la economía circular proporciona productos de alta calidad, funcionales y seguros, que son eficientes y asequibles, duran más tiempo y están diseñados para la reutilización, la reparación y el reciclado de alta calidad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades que contribuyen a prolongar la vida de los productos, a fin de determinar en qué condiciones se considerará que los servicios sostenibles innovadores contribuyen de forma sustancial a la transición a una economía circular.

(18)

Las soluciones digitales, incluido el uso del pasaporte digital de productos, pueden proporcionar datos en tiempo real sobre la ubicación, el estado y la disponibilidad de un artículo, y aumentar la trazabilidad de los materiales y, de este modo, mejorar la retención del valor en cada diseño, fabricación y decisión de los consumidores. Esto, a su vez, permite a los agentes económicos pasar a modelos de negocios circulares, incluidos modelos de negocios «productos como servicio», desvinculando, en última instancia, las actividades económicas del uso de recursos naturales y mejorando los efectos medioambientales de las actividades económicas. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las nuevas soluciones digitales que mejoren la transparencia y la eficiencia del control y cumplimiento de las normas medioambientales, incluida la toma de decisiones en el marco de la gestión integrada de los recursos hídricos.

(19)

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar la necesidad de eliminar la contaminación del aire, el agua, el suelo, los organismos vivos y los recursos alimentarios. La contaminación puede causar enfermedades y, en consecuencia, provocar muertes prematuras. Los efectos más perjudiciales para la salud humana suelen padecerlos los grupos más vulnerables (16). Además, la contaminación amenaza la biodiversidad y contribuye a la extinción masiva de especies. Como se indica en la Comunicación de la Comisión de 12 de mayo de 2021, «La senda hacia un planeta sano para todos. Plan de Acción de la UE: “Contaminación cero para el aire, el agua y el suelo”» (17), los beneficios económicos de la lucha contra la contaminación son sustanciales y los beneficios para la sociedad superan con creces los costes necesarios.

(20)

En consonancia con la ambición de la Comunicación de la Comisión, de 14 de octubre de 2020, «Estrategia de sostenibilidad para las sustancias químicas. Hacia un entorno sin sustancias tóxicas» (18), a fin de contribuir a prevenir y controlar la contaminación es especialmente importante eliminar progresivamente las sustancias más nocivas de los productos para el consumo o uso profesional, excepto cuando se haya demostrado que su utilización es esencial para la sociedad, y sustituir o minimizar, en la medida de lo posible, la producción y utilización de sustancias preocupantes.

(21)

La contaminación causada por determinados ingredientes farmacéuticos puede plantear riesgos para el medio ambiente y la salud humana, tal como se indica en la Comunicación de la Comisión, de 11 de marzo de 2019, «Enfoque estratégico de la Unión Europea en materia de productos farmacéuticos en el medio ambiente» (19). Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para la fabricación de ingredientes farmacéuticos activos o sustancias activas y para la fabricación de medicamentos deben tener por objeto promover la producción y el uso de ingredientes que sean sustancias naturalmente presentes o que estén clasificados como fácilmente biodegradables.

(22)

La prevención y la reducción de las emisiones de contaminantes en la fase de fin de vida útil de los productos, así como el saneamiento de la contaminación existente, tienen un potencial significativo para proteger el medio ambiente de la contaminación y mejorar el estado del medio ambiente. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos peligrosos que suponen un mayor riesgo para el medio ambiente y la salud humana que los no peligrosos, así como para la rehabilitación de vertederos no conformes, abandonados o ilegales y de emplazamientos y zonas contaminados.

(23)

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben reflejar la necesidad de proteger, conservar o recuperar la biodiversidad para lograr buenas condiciones de los ecosistemas o para proteger los ecosistemas que ya están en buenas condiciones. La pérdida de biodiversidad y el colapso de los ecosistemas se encuentran entre las mayores amenazas a las que se enfrenta la humanidad en la próxima década (20).

(24)

La conservación de la biodiversidad tiene beneficios económicos directos para muchos sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección deben tener por objeto mantener o mejorar las condiciones y tendencias de los hábitats terrestres, de agua dulce y marinos, los ecosistemas y las poblaciones de especies de fauna y flora conexas.

(25)

El valor de la biodiversidad y de los servicios asociados que prestan los ecosistemas sanos es importante para el turismo, ya que contribuye significativamente al atractivo y la calidad de los destinos turísticos y, por tanto, a su competitividad. Por consiguiente, deben establecerse criterios técnicos de selección para las actividades de alojamiento turístico y deben tener como objetivo garantizar que dichas actividades se atengan a principios y requisitos mínimos adecuados para proteger y mantener la biodiversidad y los ecosistemas, y contribuir a su conservación.

(26)

Los criterios técnicos de selección para determinar si las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos medioambientales deben tener por objeto garantizar que la contribución a uno de esos objetivos no se realiza a expensas de otros. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» desempeñan, por tanto, un papel esencial a la hora de garantizar la integridad medioambiental de la clasificación de las actividades medioambientalmente sostenibles. Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a un objetivo medioambiental determinado deben especificarse en relación con las actividades que presentan un riesgo de causar un perjuicio significativo a ese objetivo. Estos criterios deben tener en cuenta los requisitos pertinentes del Derecho de la Unión vigente y basarse en ellos.

(27)

Los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático deben garantizar que las actividades económicas que puedan contribuir de forma sustancial a objetivos medioambientales distintos de la mitigación del cambio climático no conduzcan a emisiones importantes de gases de efecto invernadero.

(28)

El cambio climático puede afectar a todos los sectores de la economía. Por consiguiente, los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causen un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático deben aplicarse a todas esas actividades económicas. Esos criterios deben garantizar la identificación de los riesgos existentes y futuros que son materiales para la actividad económica y la aplicación de soluciones de adaptación para minimizar o evitar posibles pérdidas o repercusiones en la continuidad de las operaciones.

(29)

Deben especificarse los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos en relación con todas las actividades que puedan obstaculizar dicho uso sostenible y protección. Esos criterios deben tener como objetivo evitar que las actividades económicas sean perjudiciales para el mantenimiento del buen estado o buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las aguas superficiales y subterráneas, o del buen estado medioambiental de las aguas marinas, y deben exigir que se identifiquen y aborden los riesgos de degradación medioambiental, de acuerdo con un plan de gestión del uso y protección del agua o con las estrategias marinas de los Estados miembros.

(30)

Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la transición a una economía circular deben estar adaptados a actividades económicas específicas con el fin de garantizar que dichas actividades no den lugar a ineficiencias en el uso de los recursos o bloqueen modelos de producción lineales, que se eviten o reduzcan los residuos y que, cuando no pueda evitarse ni reducirse su generación, estos se gestionen de acuerdo con la jerarquía de residuos. Esos criterios también deben garantizar que las actividades económicas no socaven el objetivo de transición a una economía circular.

(31)

Los criterios técnicos de selección relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la prevención y el control de la contaminación deben reflejar las especificidades del sector para abordar las fuentes y los tipos pertinentes de contaminación en la atmósfera, el agua o el suelo, y deben hacer referencia, cuando proceda, a las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles establecidas en virtud de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (21).

(32)

Los criterios relativos al principio de «no causar un perjuicio significativo» a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas deben especificarse en relación con todas las actividades que puedan presentar un riesgo para el estado o la condición de los hábitats, las especies o los ecosistemas y deben exigir que, cuando sea pertinente, se realicen evaluaciones de impacto ambiental o evaluaciones adecuadas y se apliquen las conclusiones de dichas evaluaciones. Esos criterios deben garantizar que, incluso cuando no se exija realizar una evaluación de impacto ambiental u otra evaluación adecuada, las actividades no provoquen la perturbación, la captura o el sacrificio de especies legalmente protegidas ni el deterioro de hábitats legalmente protegidos.

(33)

Dada la probabilidad de que el cambio climático afecte a todos los sectores de la economía, todos los sectores de la economía tendrán que adaptarse a los efectos adversos del clima actual y del clima futuro previsible. Por consiguiente, en el futuro deben establecerse criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial a la adaptación al cambio climático para todos los sectores y actividades económicos cubiertos por los criterios técnicos de selección relativos a la contribución sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación y a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas establecidos en el presente Reglamento.

(34)

La inclusión de nuevas actividades económicas que contribuyan a los objetivos medioambientales de conformidad con el artículo 12, apartado 2, el artículo 13, apartado 2, el artículo 14, apartado 2, y el artículo y 15, apartado 2, del Reglamento (UE) 2020/852 ampliará la cobertura de la divulgación de información prevista en el artículo 8 de dicho Reglamento. Por lo tanto, para reflejar dicha ampliación del ámbito de aplicación, debe modificarse el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión (22), que se adoptó sobre la base del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) 2020/852. A fin de subsanar determinadas incoherencias técnicas y jurídicas detectadas desde la aplicación del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178, deben introducirse también modificaciones específicas en dicho Reglamento.

(35)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 en consecuencia.

(36)

Los cuatro objetivos medioambientales mencionados en el artículo 9, letras c) a f), del Reglamento (UE) 2020/852 y en los artículos 12, 13, 14 y 15 de dicho Reglamento están estrechamente interrelacionados en cuanto a los medios por los que se logra un objetivo y los beneficios que la consecución de uno de los objetivos puede tener en otros objetivos. Las disposiciones que determinan si una actividad económica contribuye de forma sustancial al uso sostenible y a la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas están, por tanto, estrechamente interrelacionadas y ligados a la necesidad de ampliar las obligaciones de divulgación de información establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. A fin de garantizar la coherencia entre esas disposiciones, que deben entrar en vigor al mismo tiempo, con objeto de facilitar una visión global del marco jurídico para las partes interesadas, así como la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852, es preciso incluir esas disposiciones en un único Reglamento.

(37)

Para garantizar que la aplicación del Reglamento (UE) 2020/852 evolucione con los progresos científicos, tecnológicos, del mercado y de las políticas, el presente Reglamento debe revisarse periódicamente y, cuando proceda, modificarse en lo que respecta a las actividades que se considera que contribuyen de forma sustancial al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos, a la transición a una economía circular, a la prevención y el control de la contaminación o a la protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas, y a los correspondientes criterios técnicos de selección.

(38)

El presente Reglamento es coherente con el objetivo de neutralidad climática establecido en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) y garantiza el avance en la adaptación a que se refiere el artículo 5 de dicho Reglamento. La Comisión evaluó la coherencia de los criterios técnicos de selección para garantizar que las actividades económicas que contribuyen de forma sustancial a uno de los objetivos medioambientales no causan un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático ni a la adaptación al mismo con los objetivos y metas del Reglamento (UE) 2021/1119, tal como exige su artículo 6, apartado 4.

(39)

Es necesario conceder a las empresas no financieras y financieras tiempo suficiente para evaluar si sus actividades económicas cumplen los criterios técnicos de selección establecidos en el presente Reglamento, y para divulgar la información en función de dicha evaluación de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178. Por consiguiente, debe aplazarse la fecha de aplicación del presente Reglamento, mientras que las modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 deben garantizar que las empresas financieras y no financieras dispongan de tiempo suficiente para cumplir sus requisitos de divulgación de la información en virtud de dicho Reglamento.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Criterios técnicos de selección relativos al uso sostenible y la protección de los recursos hídricos y marinos

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la utilización sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Criterios técnicos de selección relativos a la transición a una economía circular

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la transición a una economía circular y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Criterios técnicos de selección relativos a la prevención y el control de la contaminación

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la prevención y el control de la contaminación y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos ambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

Criterios técnicos de selección relativos a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas

Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2020/852 figuran en el anexo IV del presente Reglamento.

Artículo 5

Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178

El Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 se modifica como sigue:

1) En el artículo 8 se suprime el apartado 5.

2) En el artículo 10 se añaden los apartados 6 y 7 siguientes:

 «6.   Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024, las empresas no financieras solo divulgarán la proporción de actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía con arreglo al Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de su volumen de negocios total, capital y gastos operativos, y la información cualitativa a que se refiere el anexo I, sección 1.2, que sea pertinente a efectos de dicha divulgación.

 A partir del 1 de enero de 2025, los indicadores clave de resultados de las empresas no financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486 y las secciones 3.18 a 3.21, las secciones 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.

  7.   Del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025, las empresas financieras solo divulgarán:

   a) la proporción en sus activos cubiertos de las exposiciones a actividades económicas elegibles y no elegibles según la taxonomía, de conformidad con el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21, y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139;

   b) la información cualitativa a que se refiere el anexo XI relativa a las actividades económicas a que se refiere la letra a).

  A partir del 1 de enero de 2026, los indicadores clave de resultados de las empresas financieras abarcarán las actividades económicas establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2023/2486, las secciones 3.18 a 3.21 y 6.18 a 6.20 del anexo I del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 y las secciones 5.13, 7.8, 8.4, 9.3, 14.1 y 14.2 del anexo II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139.».

3) Los anexos I, II, III, IV, V, VII, IX y X se modifican de conformidad con el anexo V del presente Reglamento.

4) El anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

5) El anexo VIII se sustituye por el texto que figura en el anexo VII del presente Reglamento.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2024.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2023.

Más información: BOE

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