El Decreto 118/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan las ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 203, de 24 de octubre de 2022, regula las mencionadas ayudas, en el marco de las Iniciativas Tractoras Transversales del Plan de Ciencia Tecnología e Innovación Euskadi 2030.
El 30 de diciembre de 2023 entró en vigor la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, que regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y deroga el Título VI y el Capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobada por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. Esta convocatoria incorpora lo dispuesto por la nueva normativa con relación a las obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias, el compromiso de no incurrir en deslocalización, los supuestos de incumplimiento y el procedimiento de reintegro de las ayudas.
La presente convocatoria se enmarca en el Plan Estratégico de Subvenciones cuatrienal de Lehendakaritza, aprobado por Resolución de 12 de febrero de 2024, del Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
De conformidad a lo establecido en el artículo 8.2 del mencionado Decreto 118/2022, de 11 de octubre, esta convocatoria pública de ayudas para el ejercicio 2024 se realizará mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia. Según lo establecido en el Decreto 39/2023, de 28 de marzo, de modificación del Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, la Secretaría General de la Presidencia ha pasado a denominarse Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social.
En su virtud, y de conformidad con las competencias que me atribuye el Decreto 5/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional de Lehendakaritza, modificado por el Decreto 39/2023, de 28 de marzo,
Artículo único.– Realizar la convocatoria, para el ejercicio 2024, del programa de ayudas al diseño de Proyectos Tractores Transversales Colaborativos de Investigación y Desarrollo.
Además de lo previsto, a estas ayudas le son de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Secretario General de Coordinación y Comunicación Social, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de febrero de 2024.
El Secretario General de Coordinación y Comunicación Social,
JUAN MANUEL CASTILLA ALBISU.
Primera.– Objeto de la convocatoria.
a) Envejecimiento Saludable: 400.000 euros.
b) Movilidad Eléctrica: 400.000 euros.
c) Economía Circular: 400.000 euros.
Tercera.– Entidades beneficiarias.
Quinta.– Composición de los Órganos de Evaluación.
3.– Son vocales de los Órganos de Evaluación las siguientes personas:
Sexta.– Gestión y resolución del procedimiento.
1.– Será competente para realizar las tareas de gestión del procedimiento la persona Comisionada para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El órgano gestor formulará la propuesta de resolución provisional en base a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
2.– Las solicitudes presentadas se resolverán en una única Resolución que corresponderá dictar a la persona titular de la Secretaría General de Coordinación y Comunicación Social, a propuesta del Órgano de Evaluación correspondiente.
3.– La Resolución será notificada por medios electrónicos a todas las entidades solicitantes. Todo ello, sin perjuicio de que, para general conocimiento, se publique en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades beneficiarias, proyectos subvencionados y ayudas concedidas.
4.– El plazo máximo para dictar la Resolución y notificarla a las personas interesadas es de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado Resolución expresa, de conformidad a lo previsto en el artículo 22.5 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen Subvenciones y, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá entenderse desestimada la solicitud de ayuda.
5.– La Resolución pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de acuerdo al régimen competencial establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Séptima.– Incumplimiento.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias incumplan los requisitos exigidos en la Resolución de convocatoria, en el Decreto y en la legislación general sobre subvenciones, perderán el derecho a la ayuda otorgada, debiendo, en su caso, reintegrar a la Tesorería General del País Vasco el montante de la ayuda percibida más los intereses de demora, teniendo en cuenta lo regulado en el artículo 18 del Decreto 118/2022, de 11 de octubre y en el artículo 36 y siguientes de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre.
Fuente: Boletín Oficial del País Vasco