Restauración de la naturaleza: el Consejo y el Parlamento alcanzan un acuerdo sobre nuevas normas para restaurar y conservar los hábitats degradados en la UE

Posted by aclimaadmin | 14/11/2023 | Noticias del Sector

La Presidencia del Consejo y los representantes del Parlamento Europeo han llegado hoy a un acuerdo político provisional sobre un reglamento sobre restauración de la naturaleza. La propuesta tiene como objetivo establecer medidas para restaurar al menos el 20 % de las zonas terrestres y marinas de la UE de aquí a 2030, y todos los ecosistemas que necesiten restauración de aquí a 2050. Establece objetivos y obligaciones específicos y jurídicamente vinculantes para la restauración de la naturaleza en cada uno de los ecosistemas incluidos en la lista: desde tierras agrícolas y bosques hasta ecosistemas marinos, de agua dulce y urbanos.

El reglamento es una parte integral de la Estrategia de Biodiversidad para 2030 y ayudará a la UE a alcanzar sus compromisos internacionales, en particular el marco global de biodiversidad de las Naciones Unidas Kunming-Montreal acordado en la conferencia de las Naciones Unidas sobre biodiversidad de 2022 (COP15).

El acuerdo provisional deberá ser refrendado y adoptado formalmente por los colegisladores antes de que entre en vigor.

Nos enfrentamos a una realidad cada vez más dramática: la naturaleza y la biodiversidad de la UE están en peligro y necesitan ser protegidas. Estoy orgulloso del indispensable acuerdo de hoy entre el Consejo y el Parlamento sobre una ley de restauración de la naturaleza, la primera de este tipo. Nos ayudará a reconstruir niveles saludables de biodiversidad en todos los estados miembros y a preservar la naturaleza para las generaciones futuras, mientras luchamos contra el cambio climático y mantenemos nuestro compromiso con nuestros objetivos climáticos.

Teresa Ribera Rodríguez, vicepresidenta tercera del Gobierno en funciones y ministra para la transición ecológica y el reto demográfico de España

Alcance y objetivos del reglamento

Las nuevas normas ayudarán a restaurar los ecosistemas degradados en los hábitats terrestres y marinos de los Estados miembros, alcanzar los objetivos generales de la UE en materia de mitigación y adaptación al clima y mejorar la seguridad alimentaria . El reglamento requiere que los estados miembros establezcan e implementen medidas para restaurar al menos el 20% de las áreas terrestres y marítimas de la UE para 2030 .

El reglamento cubre una variedad de ecosistemas terrestres, costeros y de agua dulce, incluidos humedales, pastizales, bosques, ríos y lagos, así como ecosistemas marinos, incluidas praderas marinas y lechos de esponjas y corales (enumerados en los anexos I y II). Requiere que los estados miembros implementen medidas, para 2030, para restaurar al menos el 30% de los tipos de hábitats enumerados en ambos anexos que se encuentran en malas condiciones. Hasta 2030, los colegisladores acordaron que los Estados miembros deben dar prioridad a los lugares Natura 2000 al implementar las medidas de restauración establecidas en el reglamento.

Los Estados miembros también deben establecer medidas para restaurar al menos el 60% de los hábitats en mal estado de aquí a 2040 y al menos el 90% de aquí a 2050 . Se añadió una flexibilidad adicional para hábitats muy comunes y extendidos.

Requisito de no deterioro

El texto incluye el requisito de evitar el deterioro significativo de las zonas sujetas a restauración que hayan alcanzado un buen estado y de las zonas donde se encuentran los hábitats terrestres y marinos enumerados en los anexos I y II. Los colegisladores acordaron que este requisito se base en el esfuerzo. El requisito se medirá a nivel del tipo de hábitat.

Restaurando polinizadores

En las últimas décadas, la abundancia y diversidad de insectos polinizadores silvestres en Europa ha disminuido drásticamente. Para abordar esto, el reglamento introduce requisitos específicos para que los estados miembros establezcan medidas para revertir la disminución de las poblaciones de polinizadores a más tardar en 2030. Sobre la base de los actos delegados adoptados por la Comisión para establecer un método con base científica para monitorear la diversidad y las poblaciones de polinizadores, los estados miembros tendrán que monitorear el progreso a este respecto, al menos, cada seis años después de 2030.

Obligaciones específicas de los ecosistemas

El reglamento establece requisitos específicos para diferentes tipos de ecosistemas.

Ecosistemas agrícolas

El texto requiere que los estados miembros implementen medidas destinadas a lograr tendencias crecientes en al menos dos de los tres indicadores siguientes :

  • el índice de mariposas de pastizal
  • la proporción de tierras agrícolas con características paisajísticas de alta diversidad (HDLF)
  • las reservas de carbono orgánico en el suelo mineral de las tierras de cultivo

También establece objetivos con plazos determinados para aumentar el índice de aves comunes en tierras agrícolas a nivel nacional.

Los colegisladores acordaron brindar flexibilidad a los estados miembros a la hora de rehumedecer las turberas , ya que algunas se verán afectadas de manera desproporcionada por estas obligaciones. El texto fija objetivos para restaurar el 30% de las turberas drenadas para uso agrícola para 2030, el 40% para 2040 y el 50% para 2050, aunque los Estados miembros que se vean fuertemente afectados podrán aplicar un porcentaje menor. Las medidas de restauración incluyen la rehumidificación de suelos orgánicos que constituyen turberas drenadas, lo que ayuda a aumentar la biodiversidad y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Los colegisladores también coincidieron en que la consecución de los objetivos de rehumectación no implica una obligación para los agricultores y propietarios privados de tierras.

Ecosistemas forestales

Según el texto acordado, los Estados miembros deberán implementar medidas para mejorar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y lograr tendencias crecientes a nivel nacional de ciertos indicadores, como la madera muerta en pie y tumbada y el índice de aves forestales comunes, teniendo en cuenta el riesgo de incendios forestales.

Los colegisladores también añadieron una disposición que pide a los Estados miembros que contribuyan a la plantación de al menos tres mil millones de árboles adicionales para 2030 a nivel de la UE.

Ecosistemas urbanos y conectividad fluvial

Para los ecosistemas urbanos, el Consejo y el Parlamento acordaron que los estados miembros deberían lograr una tendencia creciente en las áreas verdes urbanas hasta alcanzar un nivel satisfactorio. También acordaron que los Estados miembros deberían garantizar que no haya una pérdida neta de espacios verdes urbanos y de cobertura de copas de árboles urbanos entre la entrada en vigor del Reglamento y finales de 2030, a menos que los ecosistemas urbanos ya tengan más del 45% de los espacios verdes.

El acuerdo provisional incluye la obligación de que los Estados miembros identifiquen y eliminen las barreras artificiales a la conectividad de las aguas superficiales, con el fin de convertir al menos 25.000 km de ríos en ríos de flujo libre para 2030 y mantener restaurada la conectividad fluvial natural.

Planes nacionales de restauración

Según las nuevas reglas, los estados miembros deben presentar periódicamente planes nacionales de restauración a la Comisión, mostrando cómo cumplirán los objetivos. También deben monitorear e informar sobre su progreso.

Los colegisladores optaron por un enfoque gradual. Los estados miembros presentarían primero planes nacionales de restauración que cubran el período hasta junio de 2032, con una visión estratégica para el período posterior a junio de 2032. Para junio de 2032, los estados miembros presentarían planes de restauración para los diez años hasta 2042 con una visión estratégica hasta 2050, y para junio de 2042 presentarían planes para el período restante hasta 2050.

El texto permite a los Estados miembros tener en cuenta sus diversas necesidades sociales, económicas y culturales, las características regionales y locales y la densidad de población, incluida la situación específica de las regiones ultraperiféricas, a la hora de establecer sus planes.

Financiación de medidas de restauración

El acuerdo provisional introduce una nueva disposición que encarga a la Comisión presentar un informe , un año después de la entrada en vigor del reglamento, con una visión general de los recursos financieros disponibles a nivel de la UE, una evaluación de las necesidades de financiación para su implementación y un análisis. identificar cualquier brecha de financiación. Cuando proceda, el informe también incluiría propuestas para una financiación adecuada, sin prejuzgar el próximo marco financiero plurianual (MFP, 2028-2034).

Los colegisladores también acordaron introducir una disposición que aliente a los Estados miembros a promover planes públicos y privados existentes para apoyar a las partes interesadas que implementan medidas de restauración, incluidos administradores y propietarios de tierras, agricultores, silvicultores y pescadores. El texto también aclara que los planes nacionales de restauración no implican la obligación de que los países reprogramen la política agrícola común (PAC) o la financiación de la política pesquera común (PPC) en el marco del MFP 2021-2027 para implementar este reglamento.

Revisión y freno de emergencia.

El acuerdo provisional fija la fecha de 2033 para que la Comisión revise y evalúe la aplicación del reglamento y sus impactos en los sectores agrícola, pesquero y forestal, así como sus efectos socioeconómicos más amplios.

El texto también introduce la posibilidad de suspender la aplicación de las disposiciones del Reglamento relacionadas con los ecosistemas agrícolas durante un máximo de un año mediante un acto de ejecución, en caso de acontecimientos imprevisibles y excepcionales fuera del control de la UE y con graves consecuencias en toda la UE. para la seguridad alimentaria.

Próximos pasos

El acuerdo provisional se presentará ahora a los representantes de los Estados miembros en el Consejo (Coreper) y a la comisión de medio ambiente del Parlamento para su aprobación. Si se aprueba, el texto deberá ser adoptado formalmente por ambas instituciones, tras una revisión jurídico-lingüística, antes de que pueda publicarse en el Diario Oficial de la UE y entrar en vigor.

Fondo

La Comisión Europea propuso una ley de restauración de la naturaleza el 22 de junio de 2022, en el marco de la estrategia de biodiversidad de la UE para 2030, que forma parte del Pacto Verde Europeo. Más del 80% de los hábitats europeos se encuentran en malas condiciones. Los esfuerzos anteriores para proteger y preservar la naturaleza no han podido revertir esta preocupante tendencia.

Por eso, por primera vez, la propuesta se propone adoptar medidas no sólo para preservar sino para restaurar la naturaleza. La propuesta tiene como objetivo mejorar el estado de la naturaleza mediante el establecimiento de objetivos y obligaciones vinculantes en una amplia gama de ecosistemas terrestres y marinos.

Los Estados miembros tendrían que implementar medidas de restauración efectivas y basadas en áreas para alcanzar los objetivos específicos de los ecosistemas. Para evaluar las medidas, los estados miembros tendrían que planificar con anticipación desarrollando planes nacionales de restauración de la naturaleza, en estrecha cooperación con científicos, partes interesadas y el público. La propuesta también definiría indicadores de biodiversidad para medir el progreso.

El Consejo alcanzó un acuerdo («orientación general») sobre la propuesta el 20 de junio de 2023 en la reunión del Consejo de Medio Ambiente, mientras que el Parlamento Europeo adoptó su posición el 12 de julio.

Fuente: Consejo Europeo

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