Avanza la futura Ley que regulará la información corporativa sobre cuestiones medioambientales

Posted by aclimaadmin | 12/05/2023 | Aclima Blog

Recientemente se ha presentado el Anteproyecto de Ley por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, la norma que traspone la legislación europea en la materia ampliando la actual Ley 11/2018 de Información no Financiera y Diversidad. El proyecto de ley prevé una entrada en vigor escalonada para facilitar la adaptación de las compañías, y dispone facilidades para las medianas y pequeñas empresas. Se trata de un nuevo paso en la evolución del concepto de RSC (Responsabilidad Social Corporativa) a los criterios ESG (Environmental, Social and Governance), que detallan el comportamiento responsable ecológico, social y de gobernanza de las entidades.

Con la presentación del Anteproyecto de Ley, cualquier entidad o persona interesada puede trasladar aportaciones al texto, antes del 25 de mayo, como paso previo a que el Proyecto de Ley se presente en el Parlamento. Esta norma es continuista con la Ley 11/2018 de Información no Financiera y Diversidad (LINF), por lo que no trae cambios relevantes respecto a la legislación actual. La ley vigente en un primer momento regía a las empresas de más de 500 empleados, pero desde enero de 2022 se bajó este límite a las organizaciones de más de 250 personas en plantilla. Estas son las empresas que actualmente tienen la obligación de presentar información no financiera.

El Anteproyecto dicta que las compañías deberán dar cuenta de los aspectos medioambientales, sociales, de derechos humanos y de gobernanza relativos a su actividad, determinando expresamente que están obligadas a ofrecer información sobre la forma en que su actividad se asocia a actividades económicas que se consideren medioambientalmente sostenibles. La información que presenten las empresas deberá ser verificada, bien por un auditor de cuentas o por un consultor independiente, tal y como adelantaba la Ley 11/2018. Además, se establece que esta verificación será controlada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), en los mimos términos que las auditorías de cuentas.

La información no financiera, al igual que ocurre hasta ahora, se incluirá como una sección específica en el informe de gestión, aunque la novedad radica en que se preparará con un formato electrónico único obligatorio, en consonancia con la necesaria digitalización de datos a nivel europeo. Además, también se aclara que de las filiales o sucursales de empresas no europeas también están obligadas a presentar esta información.

Para estandarizar la información y hacerla comparable a nivel europeo, la información a presentar estará reglada por las normas de presentación de información sobre sostenibilidad adoptadas por la Comisión Europea mediante actos delegados, en concreto el actualmente vigente es el Acto Delegado de Divulgaciones derivado del Reglamento de Taxonomía, y en los que se empleará el asesoramiento del European Financial Reporting Advisory Group (EFRAG).

Facilidades para las PYMES

En el Anteproyecto se excluye a las microempresas, aquellas con activos de menos de 350.000 euros, cifra de negocios menor a 700.000 euros o menos de 10 empleados. Por el contrario, amplía su aplicación al resto de las empresas cotizadas y entidades financieras, aunque aclara que su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación de las entidades.

Además, las medianas y pequeñas empresas obligadas dispondrán de una serie de facilidades al contar con unas normas específicas adoptadas por la Comisión según su capacidad y características. Algunas de ellas son que se les requerirá un contenido más reducido, estarán regidas por unas normas específicas para presentar la información y contarán con un periodo adicional para prepararse, ya que se prevé que la Ley entraría en vigor para las PYMES a partir de 2026.

Con la futura Ley se pretende incrementar la transparencia empresarial y responsabilidad social de las empresas, en aras de adaptarlas al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, puesto que establece un marco de referencia para medir el impacto en la sociedad y en el medio ambiente de la actividad de las organizaciones.

Legislación europea

En diciembre de 2022 la Comisión Europea aprobó la Directiva 2022/2464, que introduce novedades respecto a la anterior Directiva 2014/95/ y que ha sido la base para la elaboración del Proyecto de Ley presentado. Los cambios tienen que ver con los sujetos legales obligados, el contenido de la información sobre sostenibilidad, las normas según las cuales debe elaborarse la información, su formato de presentación, y la exigencia de verificación de dicha información. De igual manera, se sustituye el término “información no financiera” por “información sobre sostenibilidad”, que incluye los factores medioambientales, sociales y de gobernanza.

Es importante señalar que la Directiva amplía la obligación de presentar información sobre sostenibilidad a todas las empresas y grupos de empresas que cumplan con la definición de grande, con independencia de que sean o no cotizadas. Esta obligación también se extiende a las pequeñas y medianas empresas, solo en el caso de que hayan emitido valores admitidos a negociación en un mercado secundario regulado de la Unión Europea, quedando excluidas las microempresas. Las empresas que no entran en el ámbito de esta Directiva pueden decidir divulgar esta información de forma voluntaria.

La Directiva 2022/2464 forma parte del Paquete de financiación sostenible que la Comisión Europea promulgó en 2021 y que tiene como objetivo ofrecer un marco general a las empresas para adaptar sus modelos de negocio a una economía sostenible y descarbonizada. Las obligaciones de información y los plazos para las empresas se establecen en la Ley de divulgación de información delegada que complementa el artículo 8 del Reglamento sobre Taxonomía. También existe el Reglamento UE/2019/2088, relativo a la divulgación de información relativa a la sostenibilidad en el sector de los servicios financieros.

ESG y Euskadi

ESG, Environmental, Social and Governance, es un concepto que evoluciona la clásica Responsabilidad Social Corporativa (RSC) incluyendo, además de información sobre el impacto social de las organizaciones, sus dimensiones ambiental, de transparencia o gobernanza. Los criterios ambientales incluyen acciones dirigidas a mejorar el entorno natural, como las tomadas en favor de la reducción de la contaminación y la producción de residuos, la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero etc.

Euskadi es un territorio europeo puntero en la inclusión de los ODS en las organizaciones y en todo lo relativo a política ambiental. En este sentido, el informe “RSC, Diversidad & Inclusión en Euskadi”, publicado por la Fundación Adecco con la colaboración del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, afirma que en las empresas vascas los criterios ESG ya ocupan un lugar estratégico. Además, cuentan con instrumentos que facilitan su adaptación, como la Guía práctica para la emisión y verificación del informe de sostenibilidad para una PYME, elaborada por la consultora BNFIX y el equipo ESG-PYME del Departamento de Economía Financiera I de la UPV/EH, o la “Guía para la aplicación de la taxonomía europea para finanzas sostenibles”, elaborada por Ihobe y el Basque Ecodesign Center y orientada a entidades no financieras de Euskadi, que incluye una propuesta para facilitar a las empresas el cumplimiento de los requerimientos de divulgación de información promovidos por la UE.

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