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14 Mar 2025
Ayudas y subvenciones

Ampliación de plazo. Orden Foral 40/2025, del 11 de marzo, por la que se amplía el plazo para la presentación de solicitudes en 10 días hábiles, en la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional.

El Diputado Foral del Departamento de Sostenibilidad, con fecha de 11 de marzo de 2025 ha dictado la siguiente Orden Foral:

Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 4 de febrero de 2025, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria 2025 de las subvención destinada a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional.

El 12 de febrero de 2025, se publicaron en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa, n.º 28, las bases reguladoras y la convocatoria de 2025 de la citada línea subvencional. De acuerdo con lo establecido en el punto n.º 2 de la convocatoria 2025, el plazo de presentación de solicitudes se estableció en 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

El informe técnico que consta en el expediente señala que «El 3 de marzo de 2025, se ha realiza do una presentación de la convocatoria de ayudas al tejido empresarial del Territorio. Varias de empresas participantes han mostrado la necesidad de ampliar el plazo de la subvención que nos ocupa para la presentación de solicitudes debido a que las nuevas líneas de actuaciones subvencionables requieren de tiempo para analizar internamente la capacidad de ejecutarlas en el plazo establecido en las bases reguladoras… La ampliación de plazo no perjudica a terceros y permitiría alcanzar una mayor concurrencia».

El artículo 32.1 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone al efecto que la Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero.

En consecuencia, este diputado foral de Sostenibilidad,

RESUELVE

Primero.    Ampliar el plazo para la presentación de solicitudes en 10 días hábiles, en la convocatoria 2025 de las subvenciones destinadas a fundaciones no forales y sociedades mercantiles no forales para la realización de auditorías energéticas, estudios de implantación de renovables, declaraciones ambientales de producto, planes de circularidad, planes de descarbonización y cálculo de huella de carbono organizacional. Segundo.    Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Gi puz koa a los efectos de notificar a todos los interesados en el procedimiento.

La presente orden foral no es susceptible de recurso, sin perjuicio, en su caso, del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.

Lo que se publica para conocimiento general.

San Sebastián, a 11 marzo de 2025.—El secretario técnico.

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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