Ayudas destinadas a promover la atracción, repatriación, vinculación y retención de talento a Bizkaia de personas profesionales con amplia cualificación y experiencia profesional, mediante el apoyo a la contratación de las mismas por parte de las empresas de Bizkaia
DECRETO FORAL 153/2024, de 26 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones de Atracción de Talento para el año 2025
I
La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello, se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: Bizkaia, compromiso por el talento; Emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia; Industria y servicios avanzados, una apuesta reforzada por la competitividad sostenible; Bizkaia equilibrada y cohesionada; y Bizkaia abierta y atractiva, todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.
En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y convocatoria del programa de subvenciones de Atracción de Talento para el año 2025 con el fin de facilitar y apoyar la atracción, repatriación, vinculación y retención de talento a Bizkaia de personas profesionales con amplia cualificación y experiencia profesional, que se hayan residiendo y trabajando fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para que continúen su carrera profesional en Bizkaia con el fin de mejorar la competitividad en el mercado de las empresas de Bizkaia.
Bizkaia aspira a ser uno de los polos de innovación de Europa y, para ello, precisa contar con un sustrato de alta cualificación y posicionarse como un entorno atractivo para dicho personal. Este objetivo precisa contar con una sociedad que valore a dicho personal como un activo para el conjunto de la sociedad. En la medida en la que Bizkaia avance en esta dirección, las personas altamente cualificadas valorarán Bizkaia como un posible destino para su carrera profesional.
El Departamento de Promoción Económica pretende a través de sus diferentes líneas de actuación, facilitar la adaptación de los recursos humanos a las nuevas exigencias del mercado, posibilitando la creación y consolidación de empleo de calidad, que
constituye uno de los ejes fundamentales sobre el que giran sus actuaciones.
La Diputación de Bizkaia ha impulsado desde sus inicios con el objeto de promover y favorecer el capital humano en el Territorio, la estrategia de conectar personal altamente cualificado con aquellas empresas que requieren ese talento para afrontar sus retos futuros. Este programa de Atracción de Talento persigue atraer, repatriar y retener en el Territorio a aquellas personas con amplia cualificación y experiencia profesional en diferentes campos económicos y empresariales con el fin de aportar a las empresas un incremento de su productividad y competitividad.
Mediante este proyecto se promueve y favorece el capital humano en Bizkaia y su conexión con el tejido económico del Territorio. Así, se da cumplimiento a un doble objetivo, como posibilitar que las empresas de nuestro territorio puedan identificar al talento que necesitan para afrontar sus desafíos futuros al mismo tiempo que generar oportunidades para las y los profesionales que hasta el momento han desarrollado su carrera profesional en el exterior. Todo ello supondrá una mayor capacidad competitiva y una mayor aportación en el ciclo del valor añadido en la estructura económica y social del Territorio Histórico de Bizkaia.
Para alcanzar los objetivos de impulsar y favorecer el establecimiento en Bizkaia de las condiciones necesarias para atraer, repatriar y vincular a personas con amplia cualificación y experiencia profesional en el proceso de innovación y conocimiento, para de esta forma dotar a Bizkaia de una infraestructura material y humana, es necesario apoyo institucional.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Promoción Económica prevé una acción destinada al fomento de la incorporación del talento en las empresas y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora. Dicha acción tiene como objetivo específico enraizar conocimiento y talento en Bizkaia, contribuyendo a alcanzar uno de los objetivos estratégicos del citado Plan Estratégico, Bizkaia compromiso por el talento.
II
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
El Decreto Foral 61/2024, de 6 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, en su artículo 1 atribuye a este departamento, entre otras áreas de actuación, la del impulso y desarrollo de todas las actividades que tengan relación con la promoción empresarial, la creación de nuevas empresas y la promoción de la cultura emprendedora, la diversificación empresarial y la consolidación de sectores emergentes y en crecimiento y la atracción y promoción del talento y el conocimiento.
III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:
1. Evaluación preliminar del impacto de género.
2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.
3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.
5. Informe de control económico.
6. Informe de legalidad.
Las ayudas reguladas por este decreto foral se otorgarán atendiendo a su naturaleza y finalidad por el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dicho procedimiento posibilita la asignación de las ayudas de forma eficaz, mediante el otorgamiento según se reciban las peticiones, a fin de poder ayudar con rapidez a todas aquellas solicitudes de apoyo hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de finalización de vigencia de la convocatoria o hasta el cierre anticipado de la convocatoria.
La necesidad de la ayuda surge en el momento en que las empresas de Bizkaia captan a una persona profesional altamente cualificada con el fin de su contratación, por ser su perfil profesional necesario para su desarrollo y competitividad.
Estas captaciones y contrataciones no se producen en un ámbito temporal coincidente, lo que imposibilita la comparación de solicitudes y, en consecuencia, la concurrencia competitiva.
Mediante el procedimiento de libre concurrencia, se posibilita la asignación de ayudas de forma eficaz, para que la empresa pueda materializar de forma inmediata la contratación laboral que precisa para poder alcanzar sus retos estratégicos y mejorar su competitividad empresarial.
La naturaleza de los proyectos apoyados en este programa de subvenciones exige un plazo extenso para la presentación de solicitudes y una celeridad en su adjudicación, para que las contrataciones laborales objeto de subvención puedan materializarse de forma inmediata y evitar así la fuga de talento.
Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.
Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral.
IV
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
V
El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005 de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.
Asimismo, el artículo 39 k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de promoción económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia.
DISPONGO:
Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatoria Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones de Atracción de Talento para el año 2025, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única.—Protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y como consecuencia de la gestión de las solicitudes y actuaciones derivadas de ellas, se tratarán del siguiente modo:
— Actividad de tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica.
— Responsable del tratamiento y contacto: Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial.
— Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica orientadas a fomentar el emprendimiento avanzado, acelerar las startups, posicionar Bizkaia como referente de emprendimiento e innovación abierta, consolidar un ecosistema de financiación atractivo, atraer e impulsar el talento, visibilizar y potenciar el papel de la mujer en la empresa , la ciencia y la tecnología,
fomentar la innovación y competitividad sostenible así como su transición digital y verde y apoyar le red de centros de excelencia.
— Derechos de la persona interesada: Podrá ejercer ante el/la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante
escrito dirigido a la Sección de Seguridad de la Información y Protección de Datos, que puede presentarse en:
— Sede electrónica de la DFB: https://www.ebizkaia.eus
— Oficinas de Atención presencial de la DFB: https://web.bizkaia.eus/es/puntos-deregistro
— Resto de lugares previstos en la Ley 39/2015: LOPD.sustapena@bizkaia.eus
— Más información en protección de datos: Detalle – Bizkaia.eus
2. Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona
interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.—Aplicación del Programa Atracción de Talento del año 2024
1. Las solicitudes de subvenciones presentadas al amparo del Decreto Foral 29/2024, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, se resolverán de acuerdo con lo dispuesto en dicho decreto foral.
2. Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo de la regulación indicada en esta disposición transitoria serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.—Derogación del programa de subvenciones Atracción de Talento del año 2024
A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 29/2024, de 21 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria única.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Habilitación de facultades
1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.
2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.
3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
1. Las bases reguladoras aprobadas por este decreto foral entrarán en vigor, una vez publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el día que se publique en dicho boletín el extracto de la convocatoria que se aprueba conjuntamente.
2. La convocatoria aprobada por este decreto foral tendrá efectos desde el día que se publique en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el extracto de la convocatoria.
En Bilbao, a 26 de diciembre de 2024.
Más información: Boletín Oficial de Bizkaia