Ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarbonización durante el año 2025. Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz
Convocatoria pública y bases de las “Ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarbonización, año 2025”
El Pleno del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en su sesión ordinaria de 21 de abril de 2023, acordó aprobar inicialmente la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de VitoriaGasteiz, que finalmente fue publicada en el BOTHA, número 88, viernes, 28 de julio de 2023, y entró en vigor el 1 de octubre de 2023. Dicha ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases generales reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
En sesión celebrada el 4 de julio de 2025, la Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria pública y las bases de las ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarbonización, año 2025.
Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria específica deberán acudir a ellas para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes, requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes, modo de justificación de las subvenciones, formularios, etc.
Ambas pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana.
El precitado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta publicación, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
En cumplimiento de la previsión normativa de publicidad de las bases de la convocatoria se expone a continuación su contenido:
Marco normativo
La presente convocatoria de ayudas dirigidas al desarrollo de proyectos de descarbonización se regirá por las bases de la misma y por la ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023) que entró en vigor el 1 de octubre de 2023. En todo lo que no hubiera sido contemplado en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas que sean de aplicación.
Base 1. Plan estratégico de subvenciones y línea de subvención
Estas ayudas se contemplan en el vigente plan estratégico de subvenciones (2025-2027), aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 17 de enero de 2025, modificado el 21 de febrero de 2025.
El precitado plan enmarca estas ayudas dentro de la línea de subvención “Ayudas a la promoción empresarial” (ficha 08_04_v02), que tiene como objetivos estratégicos promover la creación, promoción y desarrollo empresarial en el municipio de Vitoria-Gasteiz, y, apoyar e impulsar la promoción económica y mejora de la competitividad.
Base 2. Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones que regirán la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la implantación de actuaciones
de descarbonización por parte de empresas de Vitoria-Gasteiz.
La presente línea de subvención viene a complementar la ayuda a proyectos de economía circular del ayuntamiento, en la que se consideran subvencionables actuaciones de descarbonización vinculadas a la energía embebida en materiales y productos, como sustitución de materias primas vírgenes por secundarias o valorización de residuos industriales, por ejemplo. Esta ayuda contempla actuaciones alineadas con la misión de ciudad y la hoja de ruta hacia la neutralidad climática en 2030 así como con la misión de adaptación al cambio climático de Vitoria-Gasteiz.
Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 19.1, y capitulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023).
Base 3. Acciones y gastos subvencionables
Acciones: Las acciones subvencionables se agrupan en cuatro grandes ejes: reducción del consumo energético, gestión y reducción de la huella de carbono, transición energética mediante la sustitución de fuentes fósiles por energías renovables y la implantación de SBNs como contribución a la adaptación y mitigación al cambio climático.
Estas medidas buscan no solo disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero, sino también mejorar la eficiencia energética, impulsar la innovación tecnológica y promover beneficios ambientales y sociales asociados, contribuyendo así a la competitividad y sostenibilidad del tejido industrial de Vitoria-Gasteiz y por ende, apoyar la transición hacia una economía baja en carbono.
Concretamente, podrán optar a recibir la presente ayuda las siguientes actuaciones:
3. A. Reducción de consumo:
Este bloque incluye actuaciones que permiten reducir el consumo energético asociado a la actividad industrial, ya sea mediante la mejora de los procesos productivos, la sustitución de equipos por otros más eficientes, la optimización de la gestión energética o la formación del personal técnico.
Estas medidas contribuyen tanto a la disminución de emisiones como a la mejora de la competitividad empresarial.
Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
3. A.1. Sustitución de maquinaria.
Renovación o adaptación de maquinaria por equipos más eficientes, optimizando el consumo energético en los procesos productivos.
3. A.2. Sistemas de recuperación de calor.
Implantación de tecnologías que aprovechan el calor residual para su reutilización, ya sean de la propia empresa o de empresas cercanas, aprovechado la proximidad de la fuente de calor residual y la demanda térmica.
3. A.3. Acondicionamiento térmico del edificio.
Mejora de la envolvente térmica y adopción de tecnologías sostenibles, lo que permitirá alcanzar unas condiciones adecuadas de confort con el mínimo gasto energético posible.
3. A.4. Sistemas de optimización energética.
Implantación de tecnologías avanzadas para la monitorización en tiempo real, análisis predictivo y digitalización de consumos energéticos, que permitan una gestión eficiente y adaptativa de la energía.
3. A.5. Gestión energética ISO 50001.
Implantación en la empresa de sistema de gestión energética conforme a la norma ISO 50001, que fomenta la mejora continua en el desempeño energético y la reducción de costes.
3. A.6. Formación técnica de personal.
Capacitación del personal técnico en eficiencia energética, operación de nuevas tecnologías y gestión energética, fortaleciendo las capacidades internas para mantener y optimizar los sistemas implementados.
3. B. Huella de carbono.
Este bloque incluye actuaciones destinadas a identificar y reducir tanto emisiones directas,
como indirectas asociadas a la actividad industrial.
Por un lado, se apoya el cálculo de la huella de carbono en su alcance 3, permitiendo conocer el impacto climático a lo largo de toda la cadena de valor. Por otro, se fomenta la eliminación o sustitución de gases fluorados utilizados en instalaciones de climatización y refrigeración, con el fin de reducir las emisiones directas de alto potencial de calentamiento global. Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
3. B.1. Cálculo de huella de carbono de alcance 3.
Se subvenciona el cálculo de las emisiones indirectas asociadas a la cadena de valor de la empresa (alcance 3), como transporte, materias primas o gestión de residuos. Esta medida permite identificar oportunidades de mejora ambiental más allá del consumo directo. El cálculo facilita el diseño de estrategias de reducción y la toma de decisiones sostenibles. También se apoya la adquisición de herramientas y formación técnica necesaria para su gestión.
3. B.2. Eliminación o sustitución de gases fluorados por alternativas más sostenibles.
Reducir el uso de gases refrigerantes con alto potencial de calentamiento global (como los HFCs), promoviendo tecnologías que empleen sustancias alternativas de bajo o nulo impacto climático, como refrigerantes naturales o sistemas que no requieran refrigerantes directos.
3. C. Transición energética.
Este bloque incluye actuaciones destinadas a reducir el uso de combustibles fósiles en la
industria local, apostando por fuentes de energía renovables.
Se apoya la instalación de energías limpias, la sustitución de equipos contaminantes, la mejora de procesos térmicos industriales y la promoción de soluciones sostenibles en las instalaciones y la movilidad.
Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
3. C.1. Retirada de cubierta con amianto.
Se subvenciona la retirada segura de cubiertas con amianto para permitir la instalación de sistemas de energía solar fotovoltaica, mejorando la sostenibilidad y seguridad en las instalaciones industriales.
3. C.2. Sustitución de equipos de climatización.
Apoyo para reemplazar equipos de climatización que funcionan con combustibles fósiles por alternativas basadas en energías renovables, reduciendo emisiones directas de gases de efecto invernadero.
3. C.3. Instalación de parkings solares con puntos de recarga.
Fomento de la instalación de parkings solares equipados con puntos de recarga para VMPvehículos de movilidad personal eléctricos y bicicletas eléctricas, incentivando así la movilidad sostenible en el entorno industrial.
3. C.4. Integración de energías renovables en procesos térmicos.
Promoción de la incorporación de energías renovables para cubrir necesidades térmicas industriales, sustituyendo combustibles fósiles y mejorando la eficiencia energética. Como pueden ser:
— Sistemas de calentamiento basados en energía solar térmica, para producción de agua caliente o vapor.
— Biomasa y biogás para generación térmica en hornos, calderas o procesos de secado.
— Otros sistemas innovadores que utilicen fuentes renovables para cubrir necesidades térmicas.
3. D. Implantación de SBN (Soluciones Basadas en la Naturaleza).
Este bloque subvenciona la implantación y mantenimiento de soluciones basadas en la naturaleza que, además de contribuir a la adaptación y mitigación del cambio climático, generan importantes beneficios ecosistémicos y sociales. Se priorizan actuaciones que favorecen la biodiversidad, mejoran la gestión hídrica y aumentan la eficiencia térmica de las instalaciones, incluyendo estudios previos de viabilidad para su implementación. Las actuaciones subvencionables en este bloque son las siguientes:
3. D.1. Instalación de cubiertas vegetales.
Implantación de cubiertas verdes sobre edificaciones industriales para mejorar el aislamiento térmico, gestionar aguas pluviales y contribuir a la biodiversidad. Se subvencionan también los costes de mantenimiento durante los 3 años siguientes a su instalación.
3. D.2. Instalación de parkings permeables con SUDS.
Ejecución de aparcamientos con pavimentos permeables y sistemas urbanos de drenaje sostenible (SUDS) que faciliten la infiltración de agua y reduzcan el impacto hídrico. Se incluye el mantenimiento de la infraestructura durante los 3 años siguientes a su instalación.
3. D.3. Instalación de cerramientos naturales.
Incorporación de elementos vegetales como setos, pantallas verdes, gaviones o barreras vegetales para delimitar espacios, mejorar el microclima y favorecer la conectividad ecológica. La ayuda cubre también el coste del mantenimiento durante los 3 años siguientes a su instalación.
3. D.4. Estudios previos de viabilidad para SBN.
Financiación de estudios técnicos para evaluar la viabilidad de implantar soluciones basadas en la naturaleza en entornos industriales, incluyendo análisis de impacto ambiental, costes y beneficios ecosistémicos.
Gastos subvencionables:
Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y correspondan al período comprendido entre el 1 de enero del 2025 y el 31 de julio del 2026, ambos inclusive, en los siguientes conceptos:
— Adquisición o adaptación de maquinaria y equipos. Se incluyen los costes de alquiler o leasing (correspondientes al periodo subvencionable).
— Sistemas relacionados con el objeto de descarbonización de la actuación.
— Los costes de asesoramientos externos (asistencia técnica, consultoría…).
— Los costes de obra/instalación imprescindibles para desarrollar la actuación de descarbonización.
Únicamente, en el caso del cálculo de la huella de carbono de alcance 3: los costes de personal de la empresa solicitante en la medida en que estén dedicados al cálculo de la HC de alcance 3, entendiendo como tales únicamente los costes directos de personal. En la memoria se indicará un coste previsto, y en la justificación final se especificarán las horas imputadas al proyecto y el coste total (euros): coste horario por horas imputadas. En todo caso, el coste máximo por hora dedicada no superará los 70,00 euros/hora (incluido Seguridad Social y costes salariales).
Sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año. Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 15 de septiembre del 2026, incluido.
Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima admisible según las bases de 6.000,00 euros (IVA no incluido).
Base 4. No serán objeto de subvención
Con carácter general, no se considerarán subvencionables:
— Las tecnologías de secuestro de CO2.
— Los gastos de formación soportados por la empresa en la implantación de las actuaciones.
— Las siguientes inversiones en activo fijo: activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático), derechos de traspaso, derechos de franquicia, terrenos, elementos decorativos, elementos de transporte, televisiones, terminales telefónicos y similares.
— La compra de maquinaria y equipos de segunda mano que hayan sido objeto de otras ayudas previamente.
— Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica: gastos en material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, reposición de utillaje, eventos promocionales, viajes, publicidad, comidas, suministros, alquileres y similares.
— Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales.
— Impuestos y/o tasas relacionados con las actividades señaladas, recargos y sanciones administrativas.
— En el caso de la adquisición de inmovilizado material mediante leasing, no son subvencionables los intereses ni los gastos, únicamente lo son las cuotas.
— Todos aquellos no contemplados en el apartado de gastos subvencionables.
Base 5. Medio de notificación o publicación de las subvenciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de subvenciones se publicarán en el BOTHA y a través del tablón digital de anuncios (vitoria-gasteiz.org) con una relación de las subvenciones concedidas y denegadas, con indicación de las personas/empresas solicitantes, y en su caso, el importe de la subvención concedida, o la causa de denegación, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
En el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 8 se indica que deberán hacerse públicas las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Base 6. Requisitos para ser una empresa beneficiaria
Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:
a. Tener domicilio social o fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz y/o desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro ubicado en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
b. Estar válidamente constituidas antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
c. Las empresas deberán mantener vigente su alta en IAE durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (solicitud, concesión, reconocimiento de la obligación y pago).
d. Cumplir con los requisitos de pequeña y mediana empresa en el momento de presentación de la solicitud (menos de 250 personas empleadas y su facturación anual no excede de los 50 millones de euros o su balance general es inferior a los 43 millones de euros).
e. No hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
f. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
g. En cualquier caso, quedan excluidas las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales,…etc.). Quedan también excluidas las empresas cuya actividad principal sea la generación o distribución de energía eléctrica o térmica, las empresas de servicios energéticos cuya actividad principal consiste en ofrecer soluciones para el ahorro y eficiencia energética a otras empresas o instituciones y las empresas que se dediquen a la fabricación, comercialización o financiación de armas y material militar.
h. Como requisito imprescindible para acceder a la ayuda, en las actuaciones incluidas en los apartados 3A1, 3A2 y 3A3, deberá justificarse una reducción mínima estimada del 10 por ciento en el consumo energético total (kWh) de la empresa con respecto al registrado durante el ejercicio 2024. Dicha reducción deberá acreditarse mediante un documento emitido por la empresa proveedora que justifique de forma clara, detallada y cuantificable el ahorro energético previsto tras la implementación de la medida subvencionada.
i. Como requisito imprescindible para acceder a la ayuda, en la actuación contemplada en el apartado 3C1, deberá presentarse un presupuesto aprobado por la empresa relativo a la instalación fotovoltaica que se proyecta instalar en la cubierta objeto de desamiantado.
Base 7. Recursos económicos
Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la Partida 2025/0821.4331.47142 denominada “Ayudas empresas descarbonización y sostenibilidad” dotada con 400.000,00 euros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicha asignación presupuestaria podrá incrementarse previa resolución del órgano competente, en caso de existencia de crédito en el conjunto de las partidas de ayudas gestionadas por dicho departamento municipal. En cualquier caso, la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, en los mismos medios que se publicó la convocatoria.
Base 8. Compatibilidad o no compatibilidad con otras ayudas y subvenciones
Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de otras ayudas concedidas por los mismos conceptos subvencionables por el propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuyo caso serán incompatibles.
En ningún caso, el importe acumulado de las subvenciones/ayudas obtenidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos supere el coste del concepto subvencionado.
En caso de que se alcance este límite, se minorará la ayuda concedida en la presente convocatoria en la cuantía en exceso.
Base 9. Presentaciones de solicitudes, plazo y canales
9.1. La presentación de solicitudes se iniciará, previa inclusión del anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones, al día siguiente de la publicación de la publicación en el BOTHA y finalizará el 15 de octubre de 2025 (inclusive).
9.2. Tanto la solicitud como la documentación preceptiva se podrán presentar a través de los siguientes canales de atención:
— A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz https://sedeelectronica.vitoria-gasteiz.org. Se podrán registrar la solicitud y resto de documentación online a través del servicio de registro electrónico. Para ello es necesario utilizar una tarjeta de identificación digital.
— Presencialmente en:
– Oficinas técnicas del ayuntamiento, sitas en calle Pintor Dublang, en horario de 8:30 a 14:00 horas, (siempre previa solicitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal www.vitoria-gasteiz.org).
– Oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) de la red de centros cívicos, (siempre previaso licitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal www.vitoria-gasteiz.org).
En el puesto de atención presencial, se exige su presentación en hojas sueltas, sin grapas, clips ni cualquier otro sistema de agrupación.
Así mismo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes podrán presentarse en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Al objeto de agilizar los trámites de la presente convocatoria, las personas solicitantes deberán tener habilitada al efecto, una dirección de correo electrónico operativa mientras dure la tramitación de la misma, al objeto de recibir avisos con relación a la tramitación, que sea necesario para la resolución ágil y eficaz de las solicitudes presentadas.
9.3. La presentación de la solicitud por parte de las personas interesadas implicará la aceptación del contenido de las presentes bases.
9.4. La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a una resolución de inadmisión.
Base 10. Documentación preceptiva
10.1. Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
— Impreso de solicitud y declaración jurada: anexo I.
— Cuadro de inversiones: anexo II.
— Memoria relativa al proyecto que incluya los siguientes apartados:
— Descripción detallada de la actividad de la empresa.
— Descripción detallada de la medida/s implantadas y/o presentadas a subvención.
— Objetivos que se persiguen con la/s medida/s implantadas como pueden ser: reducción del consumo energético, adaptación a cambio climático (mejora de la respuesta de la empresa frente a inundaciones y olas de calor), cumplimiento de requisitos de cliente para la mejora competitiva de la empresa o mitigación del cambio climático con medidas que favorezcan la absorción de CO2.
— Soporte gráfico que ayude a la compresión de la/s medidas a implantar, como pueden ser: fotografías de la maquinaria (tanto la que va a ser sustituida, como la nueva adquisición), planos de planta donde se van a realizar la actuación, infografías o simulaciones gráficas de la medida/s a implantar y/o todo aquello que ayude a aclarar la/s medida/s a implantar.
— Para el caso de las medidas de los apartados 3A1 sustitución de maquinaria, 3A2 Sistemas de recuperación de calor y 3A3 acondicionamiento térmico del edificio, se solicitará documentación de las empresas proveedoras que justifiquen de forma detallada que la actuación a realizar en la empresa tendrá un ahorro estimado mínimo del 10 por ciento del total de consumo energético del año 2024.
— Para el caso de las medidas del apartado 3C1 retirada de cubierta con amianto se solicitará el presupuesto aprobado por la empresa relativo a la instalación fotovoltaica que se proyecta instalar en la cubierta objeto de desamiantado.
— Para el caso de las medidas del apartado 3B1 cálculo de la huella de carbono de alcance 3, justificación del coste de personal adscrito al proyecto a través del anexo III.
— Para el caso de la valoración de la flota de vehículos sostenibles se solicitará el inventario de vehículos de la empresa o el documento que acredite el alquiler de dichos vehículos.
— En caso de persona física: fotocopia del DNI.
— En caso de persona jurídica:
– Copia del NIF.
– Copia de las escrituras de constitución de la empresa.
– Copia de los poderes de representación.
— Copia del DNI de la persona con poderes de representación.
— En caso de tener personal asalariado, TC2 del último mes.
— En caso de no tener personal asalariado, recibo del pago de autónomos del último mes.
— Presupuestos o, en su caso, facturas de las inversiones a realizar.
En el caso de la realización de obras, el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz comprobará de oficio si la obra realizada dispone de título jurídico habilitante, ya sea éste licencia de obra, licencia de primera utilización, declaración responsable, autorización o cualquier otro que sea preceptivo.
En caso de disponer de ello, las empresas solicitantes podrán presentar la siguiente documentación para la valoración de la solicitud:
— Documentación acreditativa de disponer de una certificación ambiental de organización o de producto.
— Documentación acreditativa de disponer de una instalación de energía renovable.
— Documento de la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) de reserva de energías renovables para el contrato suscrito por la empresa solicitante.
10.2. De conformidad con el artículo 12 e) de la ordenanza general de subvenciones, se comprobará de oficio si la empresa/entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona beneficiaria se opusiera a ello de forma motivada (en tal caso deberá presentar la correspondiente certificación acreditativa).
En caso de que la empresa solicitante no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todas las personas socias de la misma.
Base 11. Subsanación de deficiencias en la solicitud
De conformidad con el artículo 20.4 de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 68 de la Ley 9/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
Base 12. Procedimiento de concesión
12.1. La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en
régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas,
a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración
previamente fijados en la convocatoria, de conformidad lo establecido en el artículo 19.1 y
capítulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
12.2. Instrucción y resolución.
1. Corresponde al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases, a cuyo efecto se constituirá una comisión técnica de valoración formada por:
— Presidencia: jefatura del Servicio de Empresas del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, o persona en quien ésta delegue.
— Vocalías: tres personas expertas-profesionales en la materia objeto de esta Convocatoria:
– Personal técnico de EVE.
– Personal técnico de ACLIMA.
– Personal técnico del Servicio de Empresas del Departamento.
— Secretaría técnica: actuará como tal una persona del equipo técnico del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, con voz pero sin voto.
2. La composición efectiva de la comisión de valoración se hará pública mediante resolución de la concejala delegada del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo en el BOTHA, con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.
Las personas expertas-profesionales de la comisión técnica de valoración designadas deberán firmar un compromiso de confidencialidad, a efectos de preservar los derechos de propiedad intelectual o industrial de las personas autoras de las solicitudes presentadas. Además deberá declarar no resultar incursa en ninguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Una vez recibidas las solicitudes y admitidas a trámite, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la comisión técnica de valoración emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y la prelación entre las mismas. Previa propuesta de resolución por el órgano instructor, la concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación en la concejala delegada del Departamento Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo.
El medio de comunicación donde se efectuarán las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de la subvención será el BOTHA y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La resolución de concesión y/o denegación de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.
No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente. Si se dicta resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación del acto; en caso contrario, podrá ser interpuesto en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Base 13. Plazo de resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses.
Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes.
Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la ordenanza general de subvenciones, y del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:
— Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.
— Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados en la convocatoria. Cualquier modificación sustancial del proyecto que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención deberá notificarse por escrito, con carácter previo a su realización, al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz. Con carácter general, el silencio administrativo se entenderá desestimatorio de la pretensión de modificación. Solo será aceptada mediante autorización expresa.
— Someterse a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento y a las de control financiero y/o que corresponden a la Intervención General del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
— Comunicar al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones que financien los mismos gastos presentados a esta subvención municipal, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, en el momento en que dichas ayudas sean notificadas, mediante la presentación de resolución oficial de la administración o ente público correspondiente.
— El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz podrá recabar de las personas o entidades solicitantes cuantas aclaraciones y documentos estime oportunos para la valoración de la solicitud de subvención presentada.
— Facilitar al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.
— Ejercer la actividad económica objeto de ayuda durante al menos 2 años a partir de la fecha de concesión de la subvención. En caso de cese de la actividad en plazo inferior al señalado, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo al ayuntamiento y proceder al reintegro o devolución proporcional de la subvención concedida, en función del tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieren completado los 2 años, contabilizados a partir de la fecha de concesión de la subvención. Excepcionalmente, no se solicitará la devolución precitada en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del titular.
— Mantener los activos subvencionados en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (según fecha de factura).
— Cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidas por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Base 15. Criterios de valoración
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva prevista en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 19.1 y capitulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos y, respetándose el límite máximo de subvención establecido, tan solo serán merecedoras de ayuda las solicitudes que mejor se adecuen a los criterios de valoración fijados en las bases.
Al efecto de realizar la valoración de las solicitudes, se realizará una comparación de los proyectos subvencionables presentados según los criterios de valoración que a continuación se detallan:


En cumplimiento del artículo 20.1 m) de la ordenanza general de subvenciones, se han incluido entre los criterios de valoración acciones en materia de igualdad de integración de la perspectiva de género con una valoración de un 5 por ciento del total del baremo.
Para que un proyecto presentado sea subvencionable, se requerirá un mínimo de 30 puntos en los apartados que conforman el bloque “Relativos al proyecto”.
Base 16. Cálculo de la subvención
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la Base número 15.
La subvención será del 65 por ciento de los gastos subvencionables (indicados en la base número 3), para los proyectos con mayor puntuación; del 35 por ciento para aquellos con la puntuación mínima de 30 puntos, y un porcentaje intermedio en proporción lineal para aquellos proyectos con puntuaciones intermedias. En todo caso, el importe máximo de la subvención será de 40.000,00 euros.
Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden establecido según dicha puntuación total hasta que se agote el crédito presupuestario disponible.
En caso de empate y que no exista crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta para priorizar:
— La valoración obtenida en el apartado “calidad técnica del proyecto” (indicados en la base número 15).
— La valoración del apartado “actuaciones de descarbonización a realizar” (indicados en la base número 15).
— La valoración en el apartado de “criterio de paridad” (indicados en la base número 15).
En caso de que no alcanzara el saldo para el pago de la subvención que agote el crédito disponible, a ésta última se le aplicará el crédito restante.
Base 17. Abono de la subvención
El pago de las ayudas otorgadas para el desarrollo de proyectos se tramitará de la siguiente forma:
— El 80 por ciento tras la resolución de la concesión de la ayuda.
— El 20 por ciento restante, tras la recepción y verificación de la documentación indicada en la base número 19 (plazo y forma de justificación).
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. Asimismo, el abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona beneficiaria tuviese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este Ayuntamiento o si no hubiese reintegrado alguna subvención anterior cuando así se haya requerido.
Base 18. Modificación de las subvenciones
Cualquier modificación sustancial que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen los derechos de un tercero, según preceptúa el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 25.1 de ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88, de 28 julio de 2023).
Base 19. Plazo y forma de justificación
Para la justificación de la subvención, deberá remitirse la siguiente documentación:
— Memoria de las actividades realizadas en el desarrollo del proyecto y los resultados obtenidos.
— En caso de ser posible, documentación gráfica de los proyectos materializados.
— Cuadro de costes de personal de la empresa imputados al proyecto (presentar sólo en el caso del cálculo de la huella de carbono de alcance 3), según anexo III.
— Acreditación de los gastos efectuados mediante facturas y documentos justificativos del pago.
— Con relación a los costes de personal: declaración responsable y/o partes horarios firmados identificando las horas dedicadas al proyecto por persona. Acreditación suficiente del coste unitario de cada una de ellas, así como del cálculo del citado coste unitario de tal modo que se pueda ver reflejado el total devengado y el coste de la Seguridad Social para la empresa. El coste unitario declarado y justificado, no podrá superar, como máximo, los 70,00 euros/hora. Cuando las facturas de las inversiones presentadas a subvención sean en moneda distinta al euro, la interesada interesado deberá indicar el importe en euros referenciado según el tipo de cambio señalado por el Banco Central Europeo al día en que se emitió la factura.
El plazo de presentación de dicha documentación finalizará el del 15 de septiembre 2026, inclusive.
La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria que contendrá, como mínimo y con carácter general, los documentos enumerados en el artículo 33 de la ordenanza general de subvenciones, a los efectos deberá cumplimentarse anexo de cuenta justificativa ordinaria (ver anexos).
Si finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.
Base 20. Control, evaluación e inspección
El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, podrá realizar las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos, debiendo aportar, las personas beneficiarias, cuanta información complementaria se les solicite, sin perjuicio del control financiero de las subvenciones concedidas que corresponderá a la Intervención General Municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones.
Base 21. Pérdida de subvención, reintegro de ayudas y su procedimiento
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 40 de la ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023), además de los recogidos en el texto de estas bases.
Así mismo, en cuanto al procedimiento de reintegro, causas, prescripción y personas obligadas regirá lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto
en los artículos 40 a 41 de la ordenanza general de subvenciones.
Base 22. Protección de datos de carácter personal
El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informa que los datos personales de las personas solicitantes serán incluidos en el fichero “Gestión de actividades del departamento”, cuya finalidad es la gestión de las actividades del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, pudiendo, si lo desean, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
Base 23. Cláusulas de igualdad
La entidad beneficiaria ha de cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, y en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, debe ajustarse a la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, que entró en vigor el 1 de marzo de 2024 y a los Principios de Yogyakarta: Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género.
En Vitoria-Gasteiz, a 4 de julio de 2025
La Jefatura del Servicio Administrativo del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo JOSEBA ANDONI GARCÍA-ARDANAZ ARDANAZ
Más información: ipyme.org