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26 Feb 2026
Ayudas y subvenciones

Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones para proyectos de entidades locales que contribuyan a hacer de Bizkaia un territorio para todas las edades.Diputación Foral de Bizkaia

DECRETO FORAL 142/2025, de 29 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria pública de subvenciones para proyectos de las entidades locales que contribuyan a hacer de Bizkaia un territorio para todas las edades, en el Territorio Histórico de Bizkaia para el año 2026.

Por primera vez en la Historia, la mayoría de las personas en Bizkaia pueden aspirar a vivir más de 80 años. La mayor esperanza de vida es la principal causa del rápido envejecimiento de la población de nuestro territorio. Una vida más larga es un recurso extremadamente valioso. Otorga la oportunidad de repensar no solo cómo vivir la vejez, sino cómo podría desarrollarse toda nuestra vida. Y este, que parece un ejercicio individual, debe también ser un ejercicio colectivo, de todo el Territorio Histórico de Bizkaia.

Inspirado en la Declaración de Dublín (2013) sobre las Ciudades y Comunidades Amigables con las Personas Mayores en Europa, el Plan Estratégico de Personas Mayores de la Diputación Foral de Bizkaia (2014), enuncia entre sus objetivos adaptarse en las mejores condiciones a esta nueva realidad creando un entorno que promueva que el envejecimiento de las personas mayores se desarrolle de forma activa y saludable.

Reconociendo que muchos elementos de nuestro entorno, en nuestro territorio, fueron concebidos en otro contexto demográfico, repensarlos y revisarlos, significa fomentar la capacidad y, por tanto, el bienestar y la contribución de las personas mayores.

El entorno ofrece una serie de recursos o plantea una serie de obstáculos que, en última instancia, determinarán si una persona con un determinado nivel de capacidad puede hacer las cosas que siente que son importantes. Esta relación entre la persona y el entorno en el que vive, y cómo interactúan, se torna un factor fundamental para desarrollar plenamente los proyectos de vida de todas las personas, también las de edad avanzada.

Consciente de ello, la Organización Mundial de la Salud (OMS) viene impulsando el Proyecto de Ciudades Amigables con las personas mayores, cuyo propósito es ayudar a las ciudades, municipios o comunidades a mirarse desde la perspectiva de las personas mayores, a fin de identificar en qué aspectos y de qué manera pueden ser más amigables con las mismas.

El Proyecto de Ciudades Amigables contempla, metodológicamente, cuatro etapas: planificación, ejecución del plan, evaluación de los procesos realizados y mejora continua. Este ciclo de ejecución pretende que las ciudades, municipios o comunidades que lo asumen, adapten sus estructuras y servicios para que sean accesibles e incluyan a las personas mayores con diversas necesidades y capacidades.

En coherencia con el marco estratégico de la Diputación, la implantación de dichos procesos quiere contar con el valor intrínseco que la participación y contribución de las personas mayores tienen para el territorio y la sociedad de Bizkaia, convirtiéndose en principales protagonistas del proceso, colaborando para identificar los puntos débiles y las ventajas de la comunidad en relación con su amigabilidad, contribuyendo a su empoderamiento social. En este ámbito ha surgido el Grupo Tractor, como un grupo de trabajo, dependiente del Consejo de Personas Mayores de Bizkaia, conformado principalmente por personas mayores del tejido asociativo del Territorio Histórico que tienen la función de garantizar el impulso de la Estrategia Territorio Amigable en Bizkaia contribuyendo proactivamente a su implantación progresiva en los diferentes municipios y comarcas.

La Diputación Foral de Bizkaia aspira a transformar Bizkaia en un territorio para todas las edades, generando y favoreciendo las condiciones óptimas para un envejecimiento activo y saludable. Para la consecución de este objetivo, considera adecuada la metodología planteada por la OMS en el Proyecto de Ciudades Amigables La Diputación Foral de Bizkaia, también está implicada en la construcción de entornos amigables y en la planificación de la amigabilidad, colaborando, promocionando y, sobre todo, fomentando, con la dotación de recursos suficientes, hacer de nuestras ciudades unos entornos que adaptan sus estructuras y servicios para que sean accesibles e incluyan a las personas de todas las edades.

El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente resolución incorpora el Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género al que hace referencia el artículo 6 del Decreto Foral 112/2024, de 14 de noviembre, habiéndose tenido en cuenta las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

En la elaboración de la presente resolución se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia.

Asimismo, se ha tenido en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

El artículo 7.c.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, establece que corresponde a los Territorios Históricos la ejecución dentro de su territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de las Instituciones Comunes del País Vasco, competencia asimismo reconocida en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales. El presente decreto se aprueba al amparo de lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, así como el Decreto Foral 67/2025, de 26 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del Departamento de Acción Social, previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia:

DISPONGO:

Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatoria

Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para proyectos de las entidades locales que contribuyan a hacer de Bizkaia un territorio para todas las edades, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición Adicional Primera.—Partida presupuestaria
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, el cómputo total de las subvenciones que se conceden al amparo del presente decreto foral, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria consignada como: Departamento (03), Orgánico (0311), Programa (232133),
Económico (43203), PEP (2016/0052), cuya asignación para esta convocatoria tendrá como límite la cantidad de doscientos mil (200.000,00) euros.

Disposición Adicional Segunda.—Condición suspensiva de las subvenciones
La concesión de las subvenciones a las que se refiere el presente decreto queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, conforme a lo dispuesto por el artículo 56.3 del Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Facultad para dictar disposiciones
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Acción Social para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, siendo necesaria, en todo caso, su correspondiente publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
Este decreto foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 29 de diciembre de 2025.

La diputada foral de Acción Social, AMAIA ANTXUSTEGI ZIARDA

La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

Más información: Diputación Foral de Bizkaia 

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