Bases reguladoras y convocatorias del programa de subvenciones Transición Digital para 2026. Diputación Foral de Bizkaia
DECRETO FORAL 40/2026, de 16 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y las convocatorias del programa de subvenciones Transición Digital para el año 2026.
I
La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: Bizkaia, compromiso por el talento; Emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia; Industria y servicios avanzados, una apuesta reforzada por la competitividad
sostenible; Bizkaia equilibrada y cohesionada; y Bizkaia abierta y atractiva; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.
En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto
regular el programa de subvenciones Transición Digital para el año 2026 cuya finalidad
es impulsar que las empresas de Bizkaia afronten un reto fundamental para el desarrollo
económico y humano, como es la digitalización de sus procesos y productos.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Promoción
Económica prevé una acción subvencional destinada a apoyar los proyectos objeto de
subvención en este decreto y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico
de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora. Dicha acción
subvencional está denominada «Apoyo a proyectos de digitalización» y contribuye a
la consecución del objetivo estratégico «Industria y servicios avanzados: una apuesta
reforzada por la competitividad sostenible» y, dentro de él, del objetivo específico «Apoyar el desarrollo de proyectos de mejora de competitividad a través de la innovación en
empresas de Bizkaia».
En las últimas décadas la digitalización ha sido un factor de competitividad clave para las empresas en un mundo global. La crisis global generada por la COVID-19 ha dejado también patente que es una vía de avance prioritarias en los próximos años y, por ello, el plan de recuperación para Europa Next Generation EU de la Comisión Europea indica que su objetivo es el de construir una Europa más ecológica, digital y resiliente.
Las empresas, particularmente las más pequeñas, vienen haciendo esfuerzos en el campo de la digitalización, apoyados por programas de impulso de las administraciones públicas. Pero el cambio digital es de profundo calado y buena parte de las empresas pequeñas y medianas de Bizkaia requieren un apoyo adicional para poder realizar una verdadera transformación digital.
Se ha detectado que el impulso de los proyectos de digitalización en empresas no está suficientemente bien atendido por los programas de apoyo público. Se detecta un enfoque escorado hacia la digitalización tecnológicamente muy sofisticada y la industria 4.0, cuando en la práctica se dan situaciones muy variadas en cuanto al punto de partida de digitalización. Por su madurez tecnológica, no todas las empresas están en disposición de abordar proyectos de digitalización avanzada. En este sentido, este programa de subvenciones pretende impulsar los proyectos concretos de empresas de Bizkaia que transformen sus productos, operaciones y modelo de negocio hacia la digitalización.
El programa de ayudas contiene dos líneas de apoyo:
1) Proyectos de digitalización básica.
2) Proyectos de digitalización avanzada.
II
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a laDiputació n Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo 17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la cooperación en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
El Decreto Foral 61/2024, de 6 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en la mejora de competitividad empresarial y especialmente de las pequeñas y medianas empresas, teniendo como eje fundamental la innovación, la digitalización y la sostenibilidad, el impulso a la industria, con especial atención a los sectores industriales prioritarios de Bizkaia, fortalecer los servicios avanzados en conocimiento, impulsar el proceso de internacionalización de las empresas y el apoyo a la actividad exportadora y la promoción de la cooperación empresarial.
III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:
1. Evaluación preliminar del impacto de género.
2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.
3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.
5. Informe de control económico.
6. Evaluación de impacto climático.
7. Informe de legalidad.
En la redacción del presente decreto foral se ha atendido a dos principios: el seguimiento de las directrices de técnica normativa y la incorporación de información que facilite la comprensión de lo regulado en las presentes bases reguladoras por parte del colectivo al que va dirigido este decreto foral.
Las ayudas de la línea 1 reguladas por este decreto foral se otorgarán atendiendo a su naturaleza y finalidad por el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
La naturaleza del hecho subvencionable no hace viable un juicio comparativo entre los proyectos presentados. El hecho subvencionable es la aplicación directa de determinadas tecnologías de un catálogo recogido en la base 2 del decreto; tecnologías todas ellas consideradas básicas en la digitalización empresarial sin que sea razonable establecer una prelación entre ellas.
Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente decreto foral, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.
Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.
IV
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Las ayudas reguladas en el presente Decreto podrán estar cofinanciadas a partir de recursos retornados procedentes del Programa Operativo FEDER iniciativa PYME 2014-2020. Al tratarse de recursos retornados no son de aplicación en estas ayudas los reglamentos europeos de fondos estructurales.
V
El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.
Asimismo, el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de Promoción Económica, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 16 de abril de 2026
DISPONGO:
Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatorias
Se aprueban las bases reguladoras y convocatorias del programa de subvenciones Transición Digital para el año 2026 cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición Adicional Única.—Protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y como consecuencia de la gestión de las solicitudes y actuaciones derivadas de ellas, se tratarán del siguiente modo:
— Actividad de tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica.
— Responsable del tratamiento y contacto: Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial.
— Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción económica orientadas a fomentar el emprendimiento avanzado, acelerar las startups, posicionar Bizkaia como referente de emprendimiento e innovación abierta, consolidar un ecosistema de financiación atractivo, atraer e impulsar el talento, visibilizar y potenciar el papel de la mujer en la empresa , la ciencia y la tecnología, fomentar la innovación y competitividad sostenible así como su transición digital y verde y apoyar le red de centros de excelencia.
— Derechos de la persona interesada: Podrá ejercer ante el/la responsable del tratamiento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante escrito dirigido a la Sección de Seguridad de la Información y Protección de Datos, que puede presentarse en:
— Sede electrónica de la DFB: https://www.ebizkaia.eus
— Oficinas de Atención presencial de la DFB: https://web.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro
— Resto de lugares previstos en la Ley 39/2015: LOPD.sustapena@bizkaia.eus
— Más información en protección de datos: https://www.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos.
2. Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Disposición Transitoria Única.—Aplicación del Programa Transición Digital del año anterior
Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 29/2025, de 27 de marzo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y las convocatorias del programa de subvenciones Transición Digital 2025 serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.
Disposición Derogatoria Única.—Derogación del programa de subvenciones Transición Digital del año anterior
A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 29/2025, de 27 de marzo, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria única.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Habilitación de facultades
1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas disposiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.
2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el supuesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.
3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
1. Las bases reguladoras aprobadas por este decreto foral entrarán en vigor, una vez publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el día que se publique en dicho boletín los extractos de las convocatorias que se aprueban conjuntamente.
2. Las convocatorias aprobadas por este decreto foral tendrán efectos desde el día que se publiquen en el «Boletín Oficial de Bizkaia» los extractos de las convocatorias.
Dado en Bilbao, a 16 de abril de 2026.
La diputada foral de Promoción Económica, AINARA BASURKO URKIRI
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
Más información: Boletín Oficial de Bizkaia