Inicio > Actualidad > Ayudas y licitaciones > Ayudas y subvenciones > Convocatoria de las subvenciones 2026 del Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura para la realización de actuaciones de mejora de caminos rurales de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia
07 May 2026
Ayudas y subvenciones

Convocatoria de las subvenciones 2026 del Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura para la realización de actuaciones de mejora de caminos rurales de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia

DECRETO FORAL 42/2026, de 23 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones que se concedan en el 2026 por el Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura para la realización de actuaciones de mejora de caminos rurales de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia.

ONURADUNAK

PERSONAS BENEFICIARIAS

Bizkaiko landa-eremuetako udalak Ayuntamientos de Bizkaia con carácter rural
DIRUZ LAGUN DAITEZKEEN JARDUERAK ACTUACIONES SUBVENCIONABLES Landa-bideak hobetzeko jarduketak Actuaciones de mejora de caminos rurales
AURREKONTU-ZUZKIDURA DOTACIÓN PRESUPUESTARIA 5.040.000 €
DIRU-LAGUNTZAK EMATEKO ARAUBIDEA REGIMEN DE CONCESIÓN Lehia askea

Libre Concurrencia

ESKABIDEAK AURKEZTEKO EPEA PLAZO SOLICITUDES 2026ko uztailaren 30a arte hasta el 30 de julio 2026
HARREMENETARAKO CONTACTO Landa Garapenerako Zerbitzua Servicio de desarrollo rural

 

Exposición de motivos

El Decreto Foral 79/2022, de 31 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Departamento de Medio Natural y Agricultura atribuye a este Departamento competencia para promover, en colaboración con las Asociaciones de Desarrollo Rural, un desarrollo del medio rural que integre los aspectos de multifuncionalidad y sostenibilidad, así como el mantenimiento de un tejido social viable, impulsando la diversificación y el desarrollo económico sostenible de las zonas rurales y su población, con especial atención a las necesidades específicas de dotación de servicios e infraestructuras, frenando los procesos de despoblamiento y abandono y propiciando la interacción del mundo rural y el urbano, mediante actuaciones de discriminación positiva.

De acuerdo con la Ley 7/2022, de 30 de junio, de Desarrollo Rural, y en concreto su artículo 6, relativo a objetivos sectoriales de las políticas institucionales en el medio rural, se considera necesario que las instituciones y organismos competentes, de manera coordinada, orienten su actuación a la consecución de los objetivos sectoriales establecidos en la propia ley, y en concreto en materia de infraestructuras básicas en los núcleos y entidades rurales facilitar la movilidad , mejorando la red viaria y de caminos, el transporte público, y promoviendo sistemas alternativos que se adecuen a la realidad y necesidades de la población de las zonas rurales, impulsando la movilidad sostenible.

En el art. 10 de la Ley 7/2022, de 30 de junio, relativo a la Gobernanza de las actuaciones a impulsar en las zonas rurales, se dice que la misma se estructurará bajo dos enfoques de actuación y uno de ellos es el enfoque institucional, por el que se coordinarán, impulsarán, ejecutarán y supervisarán las principales actuaciones estratégicas sectoriales emanadas desde el Gobierno Vasco, diputaciones forales e instituciones lo-cales, en el ámbito de sus competencias, con arreglo a los ejes de actuación prioritarios y objetivos sectoriales marcados en los programas de desarrollo territorial.

En consecuencia, se considera oportuno desde la Dirección de Agricultura de la Diputación Foral de Bizkaia fomentar la ejecución de inversiones de competencia municipal destinadas a arreglo, reparación y/o mantenimiento de caminos rurales de titularidad municipal o de uso público y para ello se desarrolla este decreto.

Todo ello, bajo la perspectiva del artículo 36.1.b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local que establece que corresponde a las Diputaciones garantizar la cooperación jurídica, económica y técnica en los municipios, especialmente en los que cuentan con menos recursos.

Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 21 y concordantes con la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, procede efectuar la reserva de consignación presupuestaria específica y suficiente para hacer frente a los compromisos que se deriven de esta convocatoria para cofinanciar, junto con los municipios del Territorio Histórico de Bizkaia, inversiones de competencia municipal destinadas a restaurar caminos de titularidad municipal.

El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece en su artículo

107.1 la incompatibilidad con el mercado interior en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. De esta forma, se crea el concepto de ayuda de estado.

Analizada la disposición que nos ocupa bajo la perspectiva descrita, se concluye que las ayudas reguladas en el presente Decreto Foral no responden a la descripción hecha por el artículo 107.1 del TFUE, ya que los destinatarios de las mismas no se integran en el concepto de empresa.

Asimismo, en la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en cuenta el Plan de Igualdad de género para la eliminación de desigualdades y promover la igualdad de mujeres y hombres estableciéndose prioridades para la concesión de las ayudas en función del género.

El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 112/2024, de 14 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia la base número 2 del citado Decreto Foral.

En la elaboración del presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021 de 15 de junio por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el citado Decreto Foral 87/2021, de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico y jurídicos correspondientes.

Asimismo, el artículo 39 k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, determina que compete a los diputados y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su departamento.

En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.4 y 17. 2. de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento Foral de Medio Natural y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.

DISPONGO:

Artículo Único.—Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas

Se aprueban las bases reguladoras de ayudas y convocatoria 2026 destinadas a la concesión de subvenciones por el Departamento de Medio Natural y Agricultura para la realización de actuaciones de mejora de caminos rurales de los ayuntamientos del Territorio Histórico de Bizkaia, así como su anexo, cuyo texto se incluye a continuación.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Desarrollo normativo

Se autoriza a la Diputada Foral de Medio Natural y Agricultura para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo pre-visto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor

El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el

«Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 23 de abril de 2026.

La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

Más información: Boletín Oficial de Bizkaia

¿Te interesa?. Suscríbete a nuestra newsletter.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2019 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y respecto de los datos que le identifican como contacto, le comunicamos que Asociación Clúster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi -Aclima-, con CIF G48763858 y domicilio en Paseo de Uribitarte 3 Bilbao (48001), Vizcaya, España, trata sus datos personales con la finalidad de mantener relaciones contractuales y/o comerciales, con base legal en la ejecución del contrato, el interés legítimo o su consentimiento expreso. Sus datos se conservarán mientras esté vigente la finalidad del tratamiento o, en su caso, el plazo legal de responsabilidad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación al tratamiento de sus datos personales o revocar su consentimiento, por escrito, en la dirección postal indicada o en la dirección de correo electrónico aclima@aclima.eus, adjuntando fotocopia de su documento de identidad. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.