Convocatoria “Innobideak-Kudeabide” 2025, para desarrollar proyectos de Gestión Avanzada en Álava
I – JUNTAS GENERALES DE ÁLAVA Y ADMINISTRACIÓN FORAL DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE ÁLAVA
Diputación Foral de Álava
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOSTENIBILIDAD
Orden Foral 63/2025, de 4 de marzo. Aprobar la convocatoria de ayudas para el programa Innobideak-Kudeabide para el ejercicio 2025
La gestión avanzada resulta cada día más importante para nuestras empresas. Por un lado, los efectos de la globalización, en el incremento del número de competidores y la sofisticación creciente de los mercados, y por otro, los de la digitalización, plasmada en la incorporación de tecnología a los procesos de fabricación, a las relaciones cliente proveedor, y en la generación, en algunos casos, de nuevos modelos de negocio, hacen necesaria una gestión avanzada de los activos y de las oportunidades, que permita desarrollar una continua diferenciación de la propuesta de valor de la empresa.
El programa Kudeabide es un proyecto conjunto del Gobierno Vasco y las tres diputaciones forales que se puso en marcha en 2014 y surge de la reflexión compartida de estas instituciones y de su experiencia previa en el desarrollo de programas de apoyo empresarial, con el propósito de facilitar a las empresas vascas un apoyo coordinado para la construcción de ventajas competitivas.
El programa Innobideak-Kudeabide centra el impulso a la competitividad en la gestión eficaz de todos los ámbitos de la organización, ofreciendo un camino flexible y ajustado a las necesidades de las empresas a cambio de rigor, compromiso y resultados. Se utiliza como referencia el Modelo de Gestión Avanzada.
Tiene como objetivo impulsar la mejora de la competitividad de las empresas vascas mediante el apoyo a la aplicación e implantación de metodologías, herramientas y principios de gestión avanzada, a través de un contraste inicial con el apoyo de Euskalit (etapa 1) para conocer su posicionamiento en materia de gestión avanzada. El contraste inicial se refleja en un informe elaborado por Euskalit donde se recoge la propuesta de áreas de mejora de la empresa en materia de gestión avanzada, así como una serie de recomendaciones para la posterior elaboración por parte de la organización de su propio plan de acción en mejora de la gestión (etapa 2). La empresa puede incluir en el plan de acción los proyectos que mejor se ajusten a sus necesidades reales, a partir de las sugerencias resultado del contraste. En él pueden integrarse proyectos piloto (etapa 2A) o proyectos de consolidación en gestión avanzada (etapa 2B).
El programa Innobideak-Kudeabide está liderado por el Gobierno Vasco-SPRI y coordinado por Gobierno Vasco-SPRI y las Diputaciones Forales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa. En la etapa 2B, proyectos de consolidación en gestión avanzada, la gestión del programa se hará por tramos. Las diputaciones forales, cada una en el ámbito de su territorio gestionarán las actividades desarrolladas en el marco de este programa de las empresas de entre 5 y menos de 50 empleos, y el Gobierno Vasco-SPRI, las relativas a empresas de al menos 50 empleos. Además, para la realización de este programa se cuenta, como se ha citado previamente, con la colaboración de Euskalit, que dará soporte a todas las empresas participantes en la etapa de realización del contraste inicial y en la etapa 2A de puesta en marcha de proyectos piloto en gestión avanzada mediante la metodología Know-Inn.
La presente convocatoria de ayudas regula el apoyo a las empresas de Álava de entre 5 y menos de 50 empleos, interesadas en participar en el programa Innobideak-Kudeabide en la etapa de proyectos de consolidación en gestión avanzada (etapa 2B).
Esta convocatoria se va a regir por el procedimiento de libre concurrencia, de tal forma que las solicitudes se irán resolviendo por orden de llegada y una vez completada la solicitud, con el límite del agotamiento del presupuesto.
Vistos los informes preceptivos.
En su virtud, haciendo uso de las facultades que me competen,
DISPONGO
Primero. Aprobar la convocatoria pública de ayudas para el programa Innobideak-Kudeabide para el ejercicio 2025 que se anexa a la presente orden foral.
Segundo. Esta convocatoria se rige por lo estipulado en las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia aprobadas por Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral 54/2019 de 10 de diciembre, así como con lo estipulado en el anexo a la presente orden foral.
Tercero. Las subvenciones reguladas mediante esta orden foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2025 15101. G/433152/77000164 por importe de 100.000,00 euros para el ejercicio 2025 y de 50.000,00 euros del crédito de compromiso para el 2026.
Para asegurar el buen funcionamiento de la convocatoria, se establece una cuantía adicional de hasta el 30 por ciento de la cuantía total máxima según se establece en el artículo 21.2 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Cuarto. La presente resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición ante la diputada foral titular del Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o alternativamente, ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, ante la jurisdicción competente.
Quinto. La presente convocatoria se publicará en el BOTHA y producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación.
Vitoria-Gasteiz, 4 de marzo de 2025
Eldiputado general
Ramiro González Vicente
Ladiputada foral de Desarrollo Económico y Sostenibilidad
Saray Zárate Fernández de Landa
Eldirector de Desarrollo Económico e Innovación
Ander Larrinaga Saiz
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS INNOBIDEAK-KUDEABIDE PARA DESARROLLAR PROYECTOS DE GESTION AVANZADA EN ALAVA PARA EL EJERCICIO 2025
Artículo 1.- Objeto
La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo a proyectos de mejora de la gestión alineados con el modelo de gestión avanzada que redunden en una mejora de la competitividad de las empresas de Álava.
Artículo 2.- Partidas presupuestarias y cuantía total máxima
2.1. Las subvenciones reguladas mediante esta orden foral se abonarán con cargo a la partida presupuestaria del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava del ejercicio 2025
15101. G/433152/77000164 por importe de 100.000,00 euros para el ejercicio 2025 y de 50.000,00 euros del crédito de compromiso para el 2026.
2.2. En cumplimiento de la base 7.2 de las bases reguladoras (Decreto Foral 54/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 10 de diciembre), se faculta a la diputada titular del Departamento
para que, a propuesta de la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación, pueda redistribuir los fondos consignados a cada una de las partidas presupuestarias mediante la resolución correspondiente respetando en todo caso, el presupuesto total de la convocatoria.
Para asegurar el buen funcionamiento de la convocatoria, se establece una cuantía adicional de hasta el 30 por ciento de la cuantía total máxima según se establece en el artículo 21.2. de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava.
Artículo 3.- Beneficiarios
3.1. Podrán acceder a los beneficios contenidos en la presente orden las empresas de Álava con plantilla entre 5 y menos de 50 personas que dispongan de un informe de contraste inicial en vigor, elaborado por Euskalit, y presenten un detallado plan de acción de gestión avanzada que incluya algún proyecto de consolidación en gestión de acuerdo con las áreas de mejora identificadas en el referido contraste.
A los efectos de la presente orden se define informe de contraste inicial de gestión avanzada como un informe elaborado por Euskalit que recoge el posicionamiento de la empresa en materia de gestión avanzada tomando como referencia el nuevo modelo definido. Este informe de contraste también determina las áreas prioritarias de mejora que puede tomar la empresa para su plan de acción en mejora de la gestión. El informe de contraste tiene una validez de dos convocatorias a partir de la fecha de emisión y debe solicitarse a través de la web www.kudeabide.com.
3.2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Tener personalidad jurídica propia.
– Desarrollar actividades económicas contempladas en alguno de los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas siguientes: de la sección primera (Actividades Empresariales) los que pertenezcan a las divisiones 1, 2, 3, 4, 5 (solo grupo 504), 6 (grupos 62 y 69), 7, 8 (solo grupo 84) y 9. Este requisito será comprobado a partir del epígrafe en el alta en el IAE (Impuesto sobre Actividades Económica) de las actividades principales de la empresa.
– Tener su domicilio social y fiscal en Álava o que al menos tenga ubicado en dicho territorio un centro de producción o de servicios.
– Tener una plantilla entre 5 y menos de 50 personas en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerará perteneciente a la plantilla el personal autónomo adscrito a la actividad de la empresa que, por su condición, no pueda estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
– Disponer del correspondiente informe de contraste inicial de gestión avanzada en vigor, elaborado por Euskalit que incluya como recomendación la realización de un proyecto de consolidación en gestión avanzada, en una o varias de las áreas de mejora identificadas.
– Presentar un proyecto de consolidación 2B que se adecúe a los objetivos del programa.
– Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social tanto con carácter previo al momento de la resolución de concesión como al abono de la subvención. Cuando la empresa no tenga asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todos/as los/as socios/as de la empresa.
3.3. Quedan excluidas como beneficiarias las sociedades públicas y las entidades con personalidad jurídica propia pertenecientes a la administración institucional, así como las agrupaciones de interés económico (AIE), comunidades de bienes, sociedades civiles, los agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación acreditados a tal efecto y los Centros de Empresa e Innovación.
Artículo 4.- Actividades y gastos subvencionables
4.1. Se considerarán actividades subvencionables el desarrollo de proyectos de consolidación (proyectos 2B) incluidos en el plan de acción de gestión avanzada de la entidad solicitante que den respuesta al informe de contraste inicial de gestión avanzada.
Los proyectos de consolidación (2B) subvencionables deberán estar orientados a la mejora de alguno de los siguientes ámbitos:
– Estrategia, siendo proyectos destinados a disponer de la información estratégica necesaria y realizar procesos de reflexión participativos, con los que establecer una estrategia que posteriormente sea debidamente desplegada y comunicada y al servicio de la cual se gestionen los recursos económicos-financieros, la tecnología y la información.
– Clientes, siendo proyectos que fomenten las relaciones con los clientes y la eficiencia en todos los elementos de la cadena de valor (desde el desarrollo de los productos y servicios, su comercialización, hasta su producción, distribución y mantenimiento), apoyándose en proveedores y subcontratistas que pueden desempeñar un papel relevante en la estrategia empresarial.
– Personas, siendo proyectos orientados a mejorar los procesos de selección, retribución y desarrollo de conocimiento, competencias y capacidad de liderazgo, de forma alineada con la estrategia empresarial.
– Sociedad, siendo proyectos orientados a la realización de la labor social de la compañía en consonancia con sus capacidades y así mismo, impulso de medidas que contribuyan a la sostenibilidad medioambiental.
– Innovación, siendo proyectos dirigidos a definir los objetivos y la estrategia para innovar, crear el contexto interno que promueva que las personas asuman riesgos, emprendan o innoven, y aprovechar el potencial innovador del entorno, gestionando las ideas y proyectos de innovación de una manera eficaz y eficiente.
– Resultados, con proyectos que permitan generar mecanismos de medición, evaluación y control de los resultados estratégicos, en clientes, en personas, en sociedad y la innovación.
No se considerarán como actividades subvencionables los siguientes proyectos:
– Proyectos que no se apliquen en un centro del Territorio Histórico de Álava.
– Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, planificación, metodología de ejecución…) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica…).
– Proyectos que no supongan una novedad para la empresa, especialmente cuando el Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad haya apoyado a esa organización en proyectos de similar naturaleza, dentro del programa Innobideak-Kudeabide , y se considere por parte del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación que son recurrentes y no contribuyen al objeto del programa.
– Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación de la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación, así como aquellos que no sean coherentes ni se encuadren dentro de las competencias de dicha dirección.
4.2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos de contratación a empresas externas o profesionales autónomos para la realización de actuaciones de consultoría en el ámbito del proyecto de mejora de gestión presentado.
En todo caso no deberá existir vinculación entre la entidad contratante y la contratada.
En la consideración de gastos subvencionables se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
– Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con los trabajos de definición y desarrollo del proyecto de consolidación en gestión avanzada (proyectos 2B) siempre que éstos aborden una o varias de las temáticas definidas en el programa Kudeabide y las áreas de mejora señaladas en el informe de contraste inicial de la empresa elaborado por Euskalit.
– Los descuentos y similares, incluidos o no en factura, supondrán un menor valor del gasto.
– Los gastos subvencionables deberán contribuir con suficiente grado a los objetivos de la convocatoria, pudiendo limitarse los mismos a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación de la Diputación Foral de Álava.
– Si a juicio del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación se considera que el presupuesto de gasto del proyecto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos en proyectos de análoga naturaleza, se reducirá la cuantía subvencionable a lo que se considere un gasto ajustado y proporcionado.
No se considerarán como gastos subvencionables:
– El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
– Gastos de desplazamiento del personal de la empresa externa.
– Elaboración de materiales.
– Alquiler de salas.
– Dietas y similares.
– Gastos de personal interno correspondientes a la empresa solicitante.
4.3. Cada entidad podrá presentar una única solicitud.
Artículo 5.- Ámbito de aplicación y periodo de realización de proyectos
5.1. Las entidades beneficiarias deberán implantar las conclusiones de sus estudios o proyectos objeto de ayuda en el Territorio Histórico de Álava.
5.2 Las actuaciones objeto de apoyo deberán iniciarse con posterioridad a la solicitud de la ayuda y con anterioridad al 31 de diciembre de 2025. Asimismo, deberán finalizar antes del plazo de doce meses naturales contados a partir de la fecha de inicio del proyecto indicada en la solicitud de la ayuda y, en cualquier caso, antes del 1 de octubre de 2026.
Artículo 6.- Cuantías y límites de las ayudas
6.1. Los beneficios contenidos en la presente orden son subvenciones no reintegrables.
6.2. La cuantía de la ayuda será del 70 por ciento de los gastos del presupuesto subvencionable, con un límite de subvención de 10.500,00 euros por empresa.
6.3. Para que el proyecto pueda ser subvencionable se establece como importe de subvención mínimo para poder adjudicar la cantidad de 1.500,00 euros.
Artículo 7.- Órganos competentes para la instrucción del procedimiento
7.1. La instrucción del procedimiento se desarrollará por el Servicio de Desarrollo Económico e Innovación.
7.2. El órgano instructor elevará a la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación la propuesta de resolución.
Artículo 8.- Plazo y forma de presentación de solicitudes
8.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará con la entrada en vigor de esta convocatoria y finalizará el 26 de septiembre de 2025.
8.2. La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava https://e-s.araba.eus, lo que exige que con carácter previo los solicitantes dispongan de certificado electrónico. La información sobre las diferentes maneras de acceder a la sede electrónica, así como dónde dirigirse para la solicitud de un certificado electrónico emitido por una entidad certificadora se encuentra en el apartado: Cómo accedo – Sede electrónica – Diputación Foral de Álava – egoitza (araba.eus).
En la información disponible en la web institucional de la Diputación Foral de Alava https://egoitza.araba.eus/es/-/solicitar-ayudas-kudeabide se especifican las instrucciones a seguir para la correcta presentación de la solicitud.
8.3. Junto con la solicitud habrá de adjuntarse en formato electrónico, la siguiente documentación. Dicha documentación no es necesario firmarla manuscritamente porque irá firmada con la firma electrónica solicitada en el momento de la presentación de la solicitud.
– Certificado histórico de actividades económicas emitido por la Hacienda Foral.
– Memoria breve de la empresa o entidad.
– Copia del informe de contraste inicial de gestión avanzada en vigor elaborado por Euskalit.
– Plan de acción elaborado por la empresa. En él se deberá describir, en su conjunto, las acciones que tiene previsto realizar para progresar en su gestión y en línea con las conclusiones del informe de contraste inicial de gestión avanzada.
– Copia de la oferta técnico-económica en la que se especifique: nombre del proyecto de consolidación (2B), contenidos de los trabajos, plazos, presupuesto detallado del proyecto y nombre de la persona/s consultoras que realizarán el trabajo.
– Fotocopias de las 3 ofertas solicitadas, en el caso de que el presupuesto de la actuación a subvencionar iguale o supere los 15.000,00 euros, junto con la justificación de la elección si la oferta elegida no es la más ventajosa económicamente.
– Certificado de plantilla media de empleos en situación de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente a los doce meses previos a la presentación de la solicitud de ayuda.
8.4. La entidad solicitante dará validez a todas las comunicaciones emitidas por la Dirección y/o Servicio de Desarrollo Económico e Innovación a la cuenta de correo electrónico de la persona de contacto identificada en el modelo de solicitud de ayuda.
8.5. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el Servicio de Desarrollo Económico e Innovación pueda obtener de manera directa la acreditación de las circunstancias a las que se refiere el artículo 3 y en especial a lo relativo a la situación con Hacienda y Seguridad Social, salvo en el caso de aquellas entidades cuya sede no radique en el Territorio Histórico de Álava, que deberán aportar ellos mismos la certificación relativa a Hacienda.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión
9.1. El procedimiento de concesión de la subvención será el de libre concurrencia, hasta agotar las disponibilidades presupuestarias.
9.2. Las solicitudes recibidas serán resueltas por orden de llegada, siempre y cuando cumplan todos los requisitos de la convocatoria, hasta agotar el presupuesto consignado en la misma.
9.3. Se considerará fecha de recepción de la solicitud, la última fecha correspondiente a la documentación que acredita que cumplen todos los requisitos de la convocatoria y el expediente está completo.
9.4. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio, a partir de la publicación de la convocatoria en el BOTHA.
Artículo 10.- Resolución, notificación y anticipo de la subvención
10.1. El órgano competente, a propuesta de la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación, dictará las resoluciones que procedan. Dichas resoluciones se notificarán por medios electrónicos, y en el caso de que no sea posible, mediante carta certificada atendiendo a lo establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10.2. La resolución notificada pondrá fin a la vía administrativa pudiendo interponerse, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de este acto, ante la diputada foral titular del Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de notificación de este acto, ante la jurisdicción competente.
10.3. Una vez que se haya emitido la resolución de adjudicación y con la presentación de un escrito debidamente firmado por persona con capacidad para actuar en representación de la entidad beneficiaria, en el que figure la aceptación por parte de la misma de la subvención concedida, se realizará un anticipo a justificar, consistente en dos terceras partes de la subvención concedida. Las entregas de dichos escritos se realizarán en la sede electrónica en el plazo de diez días hábiles tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la ayuda.
10.4. El pago de la subvención se realiza en concepto de anticipo a justificar y no se establece ningún régimen de garantías de los fondos entregados.
Artículo 11.- Justificación y abono de la segunda parte de la subvención
11.1. La liquidación de las subvenciones se producirá una vez cumplidos todos los requisitos y condiciones que se determinen tanto en la resolución como en los apartados siguientes.
11.2. La Diputación Foral de Álava procederá a realizar el abono de la segunda parte de la subvención y a dar por justificado el primer pago una vez que la entidad beneficiaria presente, a través de sede electrónica, en un plazo que finalizará el 23 de octubre de 2026, inclusive, la siguiente documentación:
– Memoria final de todas las actividades realizadas.
– Cuadro de gastos e ingresos y/o financiación del proyecto subvencionado
– Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente. Las facturas emitidas por entidades de otros países deberán estar traducidas, excepto las emitidas en inglés.
– Triple oferta e informe de justificación si la oferta elegida no es la más ventajosa económica (en el caso de que el gasto real incurrido iguale o supere el límite de 15.000,00 euros y no se contemple en la solicitud).
– Documentos de justificación de pago de los gastos subvencionados mediante la correspondiente transferencia bancaria u otro documento de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, en los que se especifiquen la persona pagadora, la beneficiaria, el importe, la fecha de pago y el concepto.
– Declaración responsable según el modelo disponible en la web institucional de la Diputación Foral de Álava https://egoitza.araba.eus/es/-/kudeabide-justificacion indicando que los ficheros adjuntados son imagen fiel de los originales, que éstos obran en poder de la entidad solicitante y que los pondrá a disposición de la Diputación Foral de Álava cuando así sea requerido.
A la vista de la documentación presentada la Diputación Foral de Álava procederá a abonar el importe que corresponda, así como, en su caso, a dar por justificado el importe anticipado.
En el caso de facturas emitidas por profesionales, la entidad beneficiaria deberá ingresar el importe de las retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que correspondan. En este caso, se procederá a realizar el abono, quedando a cargo de la Diputación Foral de Álava la verificación de dichos pagos y la emisión del informe de justificación correspondiente. En el caso de que se haya abonado la subvención y que tras la verificación se compruebe que no se han ingresado las retenciones correspondientes se solicitará la devolución del importe abonado con los intereses que correspondan.
11.3. Al objeto de agilizar los abonos, la documentación requerida podrá ser presentada con anterioridad a las fechas límite establecidas en cada caso.
11.4. Expirados los plazos antes mencionados, si la documentación requerida tanto para el primer anticipo, así como para la justificación y abono de la segunda parte de la subvención no es presentada, o si dicha documentación resultara incompleta, se procederá por esta causa, a la anulación o minoración de la subvención, según corresponda en cada caso. Excepcionalmente, se podrán admitir justificaciones fuera de plazo si la documentación se presenta dentro de los diez días naturales posteriores al vencimiento y aplicándose una minoración en la subvención del 20 por ciento sobre el importe finalmente justificado.
11.5. En el caso de que las justificaciones de pago no alcancen el importe del gasto total aprobado, el importe de la subvención se reajustará proporcionalmente, procediéndose a la anulación de la cantidad que corresponda.
11.6. Cualquier incidencia o cambio que afecte a las actuaciones subvencionadas será notificada al Servicio de Desarrollo Económico e Innovación que adoptará y comunicará a la entidad beneficiaria las decisiones correspondientes. Así pues, con el límite del gasto total aprobado, se podrán admitir cambios en las actuaciones inicialmente subvencionadas y sus importes económicos correspondientes con independencia de que alguna de ellas haya podido no ser ejecutada.
Estos cambios deberán contar con el visto bueno del Servicio de Desarrollo Económico e Innovación. En el caso de cambios sustanciales, deberán ser aprobados por la Dirección de Desarrollo Económico e Innovación.
11.7. Una vez presentadas las justificaciones de gastos por parte de las entidades beneficiarias, el Servicio de Desarrollo Económico e Innovación podrá realizar visitas in situ para verificar las actuaciones subvencionadas.
Artículo 12.- Incompatibilidad de subvenciones
Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra ayuda.
Artículo 13.- Desarrollo
Se faculta a la Diputada Foral titular del Departamento de Desarrollo Económico y Sostenibilidad a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para el correcto desarrollo, aplicación e interpretación de la presente orden.
Artículo 14.- Publicidad y comunicación
En caso de que la entidad beneficiaria realice actuaciones de difusión de las actuaciones subvencionadas, se deberá hacer mención a la financiación recibida por parte de la Diputación Foral de Álava en los diferentes materiales y soportes que se generen para esa difusión, ajustándose a las indicaciones que dicha entidad establezca en relación a su imagen corporativa.
Artículo 15.- Régimen jurídico
El procedimiento establecido en la presente convocatoria queda supeditado a lo establecido en las bases reguladoras aprobadas mediante Decreto Foral 54/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 10 de diciembre) en tanto no se opongan a lo establecido en la Norma Foral 11/2016 de 19 de octubre de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto
de disposiciones posteriores sobre subvenciones.
Más información: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava