Inicio > Actualidad > Ayudas y licitaciones > Ayudas y subvenciones > Convocatoria pública y bases de las “Ayudas a la creación y consolidación de empresas en Vitoria- Gasteiz, año 2026”. Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz
15 May 2026
Ayudas y subvenciones

Convocatoria pública y bases de las “Ayudas a la creación y consolidación de empresas en Vitoria- Gasteiz, año 2026”. Ayuntamiento Vitoria-Gasteiz

Convocatoria pública y bases de las “Ayudas a la creación y consolidación de empresas en Vitoria-Gasteiz, año 2026”

En sesión celebrada el 6 de marzo de 2026, la Junta de Gobierno Local aprobó la convocatoria pública y las bases de las “Ayudas a la creación y consolidación de empresas en Vitoria-Gasteiz, año 2026”.

Las entidades interesadas en presentarse a esta convocatoria específica deberán acudir a ellas para conocer el modo y lugar de presentación de solicitudes, requisitos y obligaciones de las entidades solicitantes, modo de justificación de las subvenciones, formularios, etc.

Las bases de dicha convocatoria pueden consultarse a través de la página web municipal www.vitoria-gasteiz.org y en las oficinas de atención ciudadana.

El precitado acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo directamente recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación. No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de esta publicación, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

En cumplimiento de la previsión normativa de publicidad de las bases reguladoras específicas de la convocatoria se expone a continuación su contenido:

Marco normativo

La presente convocatoria de ayudas a la creación y consolidación de empresas en Vitoria-Gasteiz para el ejercicio 2026 se regirá por las bases de la misma y por la ordenanza general de subven-ciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023) que entró en vigor el 1 de octubre de 2023. En todo lo que no hubiera sido contemplado en la presente ordenanza será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normas que sean de aplicación.

Base 1. Plan estratégico de subvenciones y línea de subvención

Estas ayudas se contemplan en el vigente Plan Estratégico de Subvenciones (2025-2027), apro-bado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz el 17 de enero de 2025.

El precitado plan enmarca estas ayudas dentro de la línea de subvención “Ayudas a la promoción empresarial” (Ficha 08_04_v02), que tiene como objetivos estratégicos promover la creación, promoción y desarrollo empresarial en el municipio de Vitoria-Gasteiz, y, apoyar e impulsar la promoción económica y mejora de la competitividad.

Base 2. Objeto de la convocatoria

El objeto de la presente convocatoria es establecer las condiciones que regirán la conce-sión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a promover la creación y consolidación de empresas en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Estas ayudas económicas tienen la forma de subvenciones a fondo perdido, en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 19.1, y capitulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023).

Serán objeto de ayuda dentro del marco de la presente convocatoria la ejecución de pro-yectos e inversiones realizadas por empresas de reciente creación (Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) posterior al 1 de julio de 2021).

Sólo se tramitará un expediente de ayuda por empresa y año.

Base 3. Acciones y gastos subvencionables

Tendrán la consideración de gastos subvencionables, las facturas correspondientes al pe-ríodo comprendido entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, en los siguientes conceptos:

  • Gastos de constitución y puesta en marcha: registro, notaría para la escritura de consti-tución de sociedad y redacción de estatutos, pacto de personas socias, asesoría para la crea-ción de la empresa, proyectos técnicos para la obtención de licencia municipal de actividad, estudios de mercado y viabilidad del Tanto para el asesoramiento para la creación de la empresa como para los estudios de mercado, se deberá especificar de forma clara el contenido de los trabajos realizados.
  • Gastos de comunicación: diseño y desarrollo imagen corporativa, creación de web y redes sociales, siempre que no sean gasto recurrente; dado que no incluye el
  • Gastos relacionados con el diseño y fabricación de prototipos, así como gastos de protec-ción de la propiedad industrial y nombres comerciales (solicitud de patentes y registro de marcas).
  • Gastos derivados de la implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad, gestión ambiental, planes de igualdad, planes de movilidad, gestión energética, y responsabi-lidad social, de acuerdo con estándares o normas comúnmente aceptadas.
  • Inversiones en elementos de activo fijo necesarias para la creación y consolidación de la empresa, directamente relacionados con el desarrollo de la actividad empresarial:
  • Maquinaria, utillaje y otros bienes de equipamiento ligados al
  • Equipos y aplicaciones informáticas.

Cuando alguno de los gastos subvencionables supere los 15.000,00 euros (IVA no incluido) o la empresa proveedora esté vinculada a la solicitante, la beneficiaria deberá justificar con criterios de eficiencia y economía la elección de la empresa proveedora. Se entiende por em-presa vinculada la definición recogida en el artículo 42.3 de la Norma Foral 37/2013, de 13 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Los proyectos presentados deberán tener una inversión subvencionable mínima admisible según las bases, de 5.000,00 euros (IVA no incluido).

En el caso de la adquisición de inmovilizado material mediante leasing, serán subvencio-nables las cuotas sin intereses ni gastos pagadas en el período subvencionable.

Las inversiones realizadas se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en las fechas anteriormente señaladas.

Únicamente se considerarán subvencionables los importes cuyo pago esté correctamente justificado antes del 31 de julio de 2026 inclusive.

Base 4. No serán objeto de subvención

Con carácter general, no se considerarán subvencionables:

  • Los gastos de material, formación y de personal soportados por la empresa en la fase de implantación de los proyectos.
  • Las siguientes inversiones en activo fijo: activos intangibles (excepto propiedad industrial y software informático), derechos de traspaso, derechos de franquicia, terrenos, construcciones, re-formas, proyectos de edificación e instalaciones (eléctrica, seguridad, climatización, agua, ,…), elementos decorativos, elementos de transporte, televisiones, terminales telefónicos y similares.
  • Aportaciones al capital social de la
  • La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad pero que ya hayan sido objeto de otras ayudas o cuyo precio supere o iguale el valor de
  • Inversiones en activos fijos destinados al
  • Materias primas, productos terminados, así como bienes adquiridos por la empresa para su venta con o sin transformación.
  • Gastos derivados del funcionamiento normal de la empresa o que constituyan una actividad permanente o periódica: gastos en material de oficina, mantenimiento, reparación o sustitución de piezas, reposición de utillaje, eventos promocionales, estudios de mercado recurrentes, viajes, publicidad, renovación de dominios, hosting, community manager, comi-das, suministros, alquileres y similares.
  • Gastos de renovación o modificación de patentes, modelos de utilidad y diseños
  • Impuestos y/o tasas relacionados con las actividades señaladas, recargos y sanciones

Base 5. Medio de notificación o publicación de las subvenciones

De conformidad con lo establecido en el artículo 24.6 de la ordenanza general de subven-ciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA número 88, de 28 de julio de 2023), las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de subvenciones se publicarán en el BOTHA y a través del tablón digital de la página web del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz tablón digital de anuncios (www.vitoria-gasteiz.org) con una relación de las subvenciones concedidas y denegadas, con indicación de las personas/empresas solicitantes, y en su caso, el importe de la subvención concedida, o la causa de denegación, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

En el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno en su artículo 8 se indica que deberán hacerse públicas las subvenciones y ayudas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Vitoria- Gasteiz, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 6. Requisitos para ser empresa beneficiaria

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad mercantil y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Tener domicilio social y fiscal en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  2. Desarrollar directamente las actividades subvencionables en un centro ubicado en el municipio de Vitoria-Gasteiz.
  3. Ser empresa de reciente creación (Alta en IAE posterior al 1 de julio de 2021).
  4. Quedan expresamente excluidas las empresas cuya actividad principal esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE:

64 al 67 Comercio al por menor y servicios de alimentación.

681 Servicio de hospedaje en hoteles y moteles.

682 Servicio de hospedaje en hoteles y pensiones.

683 Servicio de hospedaje en fondas y casas de huéspedes.

684 Servicio de hospedaje en hoteles-apartamentos.

691.1 Reparación de artículos eléctricos para el hogar.

691.9 Reparación de otros bienes de consumo N. C. O. P. 755 Agencias de viaje.

969 Otros servicios recreativos N. C. O. P.

971.3 Zurcido y reparación de ropas. 972 Servicios de peluquería y belleza.

Las empresas deberán estar dadas de alta en el epígrafe de IAE correspondiente a la fecha de solicitud de la ayuda y mantenerse vigente durante todo el proceso de tramitación de la solicitud de subvención (concesión, reconocimiento de la obligación y pago).

En caso de que la empresa esté dada de alta en dos o más epígrafes de IAE, será consi-derada beneficiaria siempre que la actividad principal esté incluida dentro de los grupos y/o epígrafes subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esta actividad. Con carácter general se determinará cuál es la actividad principal atendiendo a la superficie útil destinada a la misma.

  1. Cumplir con los requisitos de pequeña empresa (menos de 50 personas asalariadas y un volumen de negocio anual o balance general inferior a 10 millones de euros).
  2. Que no se trate de nuevas empresas surgidas a partir de un mero cambio de la denomi-nación o forma jurídica de empresas anteriores (con más de 5 años de antigüedad).
  3. No hallarse vinculadas o participadas mayoritariamente por empresas que no reúnan alguno de los requisitos de esta convocatoria.
  4. Hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con la Seguridad Social y tributarias con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  5. En cualquier caso, quedan excluidas las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como las entidades sin ánimo de lucro y las que realicen actividades asociativas o profesionales (asociaciones, colegios profesionales,…etc.).

Base 7. Recursos económicos

Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la partida 2026/0821.4331.489.67 denominada “Ayudas a la creación y consolidación de empresas” con dotación presupuestaria de 185.622,22 euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, dicha asignación presupuestaria podrá incrementarse previa resolución de la concejala delegada del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio yTurismo, en caso de existencia de crédito en el conjunto de las partidas de ayudas gestionadas por dicho departamento municipal. En cualquier caso, la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito y, en su caso, a la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención, en los mismos medios que se publicó la convocatoria.

Base 8. Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas y subvenciones

Las ayudas previstas en las presentes bases serán compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cuales-quiera administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de otras ayudas concedidas por los mismos conceptos subven-cionables por el propio Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cuyo caso serán incompatibles.

En ningún caso, el importe acumulado de las subvenciones/ayudas obtenidas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o recursos supere el coste del concepto subvencionado.

En caso de que se alcance este límite, se minorará la ayuda concedida en la presente con-vocatoria en la cuantía en exceso.

Base 9. Vigencia y presentación de solicitudes: plazo y canales

  • Las presentes bases surtirán efectos a partir del día 15 de mayo de 2026, previa inclusión de anuncio extractado en la Base Nacional de Subvenciones y su publicación en el BOTHA.

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 15 de mayo de 2026 y finalizará el 30 de junio de 2026 (inclusive).

Al objeto de agilizar los trámites de la presente convocatoria, las personas solicitantes de-berán tener habilitada al efecto, una dirección de correo electrónico operativa mientras dure la tramitación de la misma, al objeto de recibir avisos para la resolución ágil y eficaz de las solicitudes presentadas, todo sin perjuicio de su debida notificación en legal forma.

  • Tanto la solicitud como la documentación preceptiva se podrán presentar a través de los siguientes canales de atención:
    • A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz https//sedeelectronica. vitoria-gasteiz.org. Se podrán registrar la solicitud y resto de documentación online a través del servicio de registro electrónico. Para ello es necesario utilizar una tarjeta de identificación
    • Presencialmente en:
  • Oficinas técnicas del ayuntamiento, sitas en calle Pintor Dublang, en horario de 8:30 a 14:00 horas, (siempre previa solicitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal vitoria-gasteiz.org).
  • Oficinas de atención a la ciudadanía (OAC) de la red de centros cívicos, (siempre previa solicitud de cita en el teléfono 010 o en la web municipal vitoria-gasteiz.org).

En el puesto de atención presencial, se exige su presentación en hojas sueltas, sin grapas, clips ni cualquier otro sistema de agrupación.

Así mismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las soli-citudes podrán presentarse en las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

  • Las personas interesadas deberán presentar la solicitud según modelo que se adjunta a las presentes bases (anexo I). La presentación de la solicitud por parte de las personas inte-resadas implicará la aceptación del contenido de las presentes bases.
  • La presentación de solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a una resolución de inadmisión.

Base 10. Documentación preceptiva

  • Las solicitudes de subvención deberán venir acompañadas de la siguiente documentación:
    • Impreso normalizado de solicitud con declaración (anexo I).

De conformidad con el artículo 12 e) de la ordenanza general de subvenciones, se compro-bará de oficio si la empresa solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, salvo que la persona beneficiaria se opusiera a ello de forma motivada. Esta exigencia deberá concurrir en el momento de la concesión, reconocimiento de la obligación y pago de la subvención.

  • Cuadro de inversiones presentadas: (anexo II).
  • En caso de persona física: fotocopia del
  • En caso de persona jurídica:

Copia del CIF.

Copia de las escrituras de constitución de la empresa. Copia de los poderes de representación.

Copia del DNI de la persona con poderes de representación.

  • En caso de tener personal asalariado, RNT o TC2 del último
  • En caso de no tener personal asalariado:

Recibo del pago de autónomos del último mes.

Certificado de no estar inscrito como empresario/a o empleador/a en la Seguridad Social.

  • Proyecto de empresa que incluya una memoria descriptiva de los datos de actividad de la empresa, el currículo de las personas socias y el estudio de viabilidad económica y comer-cial de la En su caso, solicitud de registro de marca ante la OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas).
  • Copia de las
  • Justificantes bancarios de pago de las facturas
  • Cumplimentar anexo cuenta justificativa ordinaria (ver anexos).
  • Copia del contrato de leasing en el caso de compra de inmovilizado mediante esta fór-mula, así como copia de las cuotas.

El plazo de presentación de los justificantes bancarios de pago de las facturas finaliza el 31 de julio de 2026.

  • En caso de que la empresa solicitante no tenga asignado código de cuenta de cotiza-ción en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social, deberán hallarse al corriente de la Seguridad Social todas las personas socias de la misma.

Base 11. Subsanación de deficiencias de la solicitud

De conformidad con el artículo 20.4 de la ordenanza general de subvenciones del Ayunta-miento de Vitoria-Gasteiz (BOTHA, número 88, viernes, 28 de julio de 2023), si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el articulo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Base 12. Procedimientos de concesión

  • La concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en la convocatoria, de conformidad lo establecido en el artículo 1 y capítulo III de la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.
  • Instrucción y resolución.

Corresponde al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio yTurismo del Ayuntamiento de Vitoria Gasteiz la gestión de las ayudas previstas en las presentes bases a cuyo efecto se constituirá una comisión técnica de valoración integrada por:

  • Presidencia: dirección del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo o persona en quien ésta delegue.
  • Vocalías: jefatura del Servicio de Empresas y jefatura del Servicio de Comercio, o perso-nas en quien éstas deleguen.
  • Secretaría técnica: actuará como tal una persona del equipo técnico del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, con voz pero sin voto.

Una vez recibidas las solicitudes y admitidas a trámite, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la comisión técnica de valoración emitirá un informe motivado en el que se concretará el resultado de la valoración efectuada y la prelación entre las mismas. Previa propuesta de resolución por el órgano instructor, la concesión o denegación de las ayudas se realizará mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, sin perjuicio de su delegación en la concejala delegada del Departamento Promoción Económica, Empleo, Comercio yTurismo.

El medio de comunicación donde se efectuarán las notificaciones del acuerdo de resolución de concesión y/o denegación de la subvención será el BOTHA y el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, atendiendo a los criterios de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

La resolución de concesión y/o denegación de subvenciones pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación.

No obstante, con carácter previo y potestativo, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o, en cuyo caso no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que este sea resuelto expresa o presuntamente. Si se dicta resolución expresa, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo será de dos meses, contado a partir del día siguiente al de la noti-ficación o publicación del acto; en caso contrario, podrá ser interpuesto en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo.

En lo no regulado expresamente en las presentes bases será de aplicación la ordenanza general de subvenciones de Vitoria-Gasteiz, la Ley 38/2003, General de Subvenciones de 17 de noviembre y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las demás normativas de pertinente aplicación.

Base 13. Plazo de resolución

El plazo máximo para dictar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses. Este plazo se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para la pre-

sentación de las solicitudes.

Las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio admi-nistrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 de la orde-nanza general de subvenciones, y del artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las empresas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:

  • Someterse a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento y a las de control finan-ciero y/o que corresponden a la intervención general del mismo y a las previstas en las normas del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
  • Comunicar al ayuntamiento la solicitud y/o la obtención de otras ayudas o subvenciones, ingresos o recursos que financien los mismos gastos presentados a esta subvención Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con ante-rioridad a la justificación de la cantidad entregada.
  • Comunicar al ayuntamiento la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
  • Facilitar al Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio yTurismo cuanta información y/o documentación complementaria se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud de ayuda.
  • Ejercer la actividad económica objeto de ayuda durante al menos 2 años a partir de la fecha de concesión de la subvención. En caso de cese de la actividad en plazo inferior al se-ñalado, la empresa beneficiaria deberá comunicarlo al ayuntamiento y proceder al reintegro o devolución proporcional de la subvención concedida, en función del tiempo pendiente de transcurrir desde la fecha del cese de la actividad hasta la fecha en que se hubieren completado los 2 años, contabilizados a partir de la fecha de concesión de la subvención. Excepcionalmente, no se solicitará la devolución precitada en caso de cierre del negocio por enfermedad grave o fallecimiento del
  • Mantener los activos subvencionados en la empresa como mínimo 2 años desde la fecha de su adquisición (según fecha de factura).

Base 15. Criterios de valoración

CRITERIOS DE VALORACIÓN
“1. Calidad técnica del proyecto presentado

En este apartado se valorará la definición y el grado de desarrollo del proyecto, haciendo referencia a aspectos tales como grado de compromiso del grupo promotor, viabilidad técnica-económica, grado de calidad, análisis y desarrollo del proyecto, así como la inclusión desde el primer momento de toda la documentación solicitada“

Hasta 30 puntos
“2. Grado de innovación y potencial empresarial del proyecto

En este apartado se tendrá en cuenta la originalidad y diferenciación de la nueva empresa, así como el grado de innovación respecto a la situación actual del mercado o sector en el que desarrolla la actividad

También se valorará que la empresa incluya en el desarrollo de su actividad criterios y/o compromisos de índole social, sostenibilidad y protección ambiental”

Hasta 20 puntos
“3. Equipo promotor y empleo creado

En este apartado se valorará con 5 puntos a cada persona promotora del proyecto, así como a cada persona empleada en la empresa”

Hasta 15 puntos
“4. Criterio de paridad.

Empresarias individuales o empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, en las que al menos el 40% de las personas socias sean mujeres, que desarrollen su actividad en los siguientes sectores: industria, construcción, transporte o agricultura”

5 puntos
“5. Inversiones subvencionables realizadas

En este apartado se valorarán las inversiones subvencionables realizadas para la puesta en marcha de la empresa“

Hasta 20 puntos
“6. Antigüedad de la empresa solicitante (según datos obrantes en IAE)

Las empresas con una antigüedad de menos de 2 años de alta en IAE a la fecha de publicación de esta convocatoria obtendrán 10 puntos, el resto 0”

Hasta 10 puntos
Puntuación máxima posible 100 puntos

 

En cumplimiento del artículo 20.1 m) de la ordenanza general de subvenciones, se han incluido entre los criterios de valoración acciones en materia de igualdad de integración de la perspectiva de género con una valoración de un 5 por ciento del total del baremo.

Base 16. Cálculo de la subvención

  • Para que un proyecto presentado sea subvencionable, se requerirá un mínimo de 50 puntos en base a los criterios y puntuaciones indicados anteriormente.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, pre-visto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de modo que se realizará una comparación de los proyectos presentados, a fin de establecer una prelación entre los mismos, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la base anterior.

  • Una vez valoradas todas las solicitudes, el porcentaje de subvención que en su caso les pudiera corresponder se calculará de la siguiente forma:
    • La/s que obtenga/n la máxima puntuación obtendrán el porcentaje máximo de subven-ción (50 por ciento).
    • Aquella/s que obtenga/n la mínima puntuación subvencionable obtendrán el porcentaje mínimo de subvención (30 por ciento).
    • Al resto de proyectos con puntuación comprendida entre la máxima y la mínima se les aplicará una proporción lineal al objeto de obtener el porcentaje correspondiente de subvención.
  • Las subvenciones se otorgarán siguiendo el orden establecido según dicha puntua-ción total, hasta que se agote el crédito presupuestario En caso de empate y que no exista crédito presupuestario suficiente para atender todas las solicitudes con idéntica puntuación, se tendrá en cuenta para priorizar, la valoración obtenida en el apartado 1 de la base número 15 (criterios de valoración). Si persistiera el empate, se tendrá en cuenta la va-loración del apartado 2. Si persistiera el empate, tendrá preferencia aquella solicitud que se hubiera presentado con mayor prontitud, según el orden de entrada en el registro municipal del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

En caso de que no alcanzara el saldo disponible para el pago de la subvención que agote el crédito disponible, a ésta se le aplicará el crédito restante.

La subvención máxima concedida será de 10.000,00 euros por empresa beneficiaria y año.

La empresa solicitante podrá haber sido beneficiaria de esta ayuda al amparo de convoca-torias anteriores, siempre que el importe de la ayuda total concedida anteriormente no supere los 20.000,00 euros.

Para que el proyecto pueda ser subvencionable, éste debe alcanzar un importe de subven-ción mínimo de 1.500,00 euros, conforme a los criterios anteriormente señalados.

Base 17. Abono de la subvención

El abono de la ayuda se realizará en un único pago, tras la emisión de la resolución de la convocatoria, previa justificación en los términos señalados en la base número 19 (plazo y forma de justificación).

No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, el abono de la subvención no se llevará a cabo si la persona beneficiaria tuviese pendiente de justificación alguna otra subvención concedida por este ayuntamiento o si no hubiese reintegrado alguna subvención anterior, cuando así se haya requerido.

Base 18. Modificación de las subvenciones

Cualquier modificación sustancial que altere las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución, siempre que no se perjudiquen los derechos de un tercero, según preceptúa el artículo 64 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de no-viembre, General de Subvenciones, y el artículo 25.1 de ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88, de 28 julio de 2023).

Base 19. Plazo y forma de justificación

Las inversiones realizadas (siempre que sean relativas a los conceptos contemplados en la base número 3) se acreditarán mediante facturas debidamente emitidas en el período compren-dido entre el 1 de junio de 2025 y el 30 de junio de 2026, ambos inclusive, así como mediante justificante bancario de pago.

No se admitirán justificantes bancarios de pago que no recojan los datos mínimos (importe, fecha de pago, concepto, persona pagadora y beneficiaria), para poder identificar claramente que el pago de la factura ha sido realizado por la empresa solicitante a la proveedora. Se podrá solicitar validación/sello de la entidad bancaria en caso de que el justificante presentado no se considere completo.

La justificación se realizará mediante la modalidad de cuenta justificativa ordinaria que contendrá, como mínimo y con carácter general, los documentos enumerados en el artículo 33 de la ordenanza general de subvenciones, a los efectos deberá cumplimentarse anexo de cuenta justificativa ordinaria (ver anexos).

Si finalizado el plazo de justificación, se hubiera pagado sólo una parte de los gastos en que se hubiera incurrido, a efectos de pérdida del derecho al cobro, se aplicará el principio de proporcionalidad.

Cuando las facturas de las inversiones presentadas a subvención sean en moneda distinta al euro, la interesada deberá indicar el importe en euros referenciado según el tipo de cambio señalado por el Banco Central Europeo al día en que se emitió la factura.

El plazo de presentación de los justificantes de pago de las facturas finaliza el 31 de julio de 2026.

Base 20. Control, evolución e inspección

El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, a través de su Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo, podrá realizar las acciones de control y evaluación que resulten necesarias en orden a garantizar la correcta aplicación de las ayudas concedidas a los fines previstos, debiendo aportar, las personas beneficiarias, cuanta información complementaria se les solicite, sin perjuicio del control financiero de las subvenciones concedidas que corresponderá a la Intervención General Municipal, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley General de Subvenciones.

Base 21. Pérdida de la subvención, reintegro de ayudas y su procedimiento

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a ésta, en los casos previstos en el artículo 40 de la ordenanza general de subvenciones (BOTHA número 88 de 28 julio de 2023), además de los recogidos en el texto de estas bases.

Así mismo, en cuanto al procedimiento de reintegro, causas, prescripción y personas obligadas regirá lo establecido en el capítulo II de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en los artículos 40 a 41 de la ordenanza general de subvenciones.

Base 22. Cláusulas de igualdad

La entidad beneficiaria ha de cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad efectiva entre Mujeres y Hombres, y en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Asimismo, debe ajustarse a la Ley 4/2024, de 15 de febrero, de no discriminación por motivos de identidad de género y de reconocimiento de los derechos de las personas trans, que entró en vigor el 1 de marzo de 2024, y a los Principios deYogyakarta (Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de Derechos Humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género).

Base 23. Protección de datos de carácter personal

El tratamiento de los datos personales se llevará a cabo según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que res-pecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos.

El Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, en cumplimento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, informa que los datos personales de las personas solicitantes serán incluidos en el fichero “Gestión de actividades del departamento”, cuya finalidad es la gestión de las actividades del Departamento de Promoción Económica, Empleo, Comercio y Turismo., pudiendo, si lo desean, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose a las oficinas de atención ciudadana del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

DOCUMENTACIÓN

Impreso de solicitud (Anexo I) https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/es/96/57/59657.pdf
Anexo II https://www.vitoria-gasteiz.org/docs/wb021/contenidosEstaticos/adjuntos/es/14/35/91435.pdf
Anexo Justificación Cuenta Justificativa Ordinaria https://www.vitoria-gasteiz.org/subvenciones

 

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2026

La Concejala Delegada del Departamento de Promoción Económica, Empleo, y Turismo MARÍA NANCLARES CABALLERO

 Más información: Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava

¿Te interesa?. Suscríbete a nuestra newsletter.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2019 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y respecto de los datos que le identifican como contacto, le comunicamos que Asociación Clúster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi -Aclima-, con CIF G48763858 y domicilio en Paseo de Uribitarte 3 Bilbao (48001), Vizcaya, España, trata sus datos personales con la finalidad de mantener relaciones contractuales y/o comerciales, con base legal en la ejecución del contrato, el interés legítimo o su consentimiento expreso. Sus datos se conservarán mientras esté vigente la finalidad del tratamiento o, en su caso, el plazo legal de responsabilidad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación al tratamiento de sus datos personales o revocar su consentimiento, por escrito, en la dirección postal indicada o en la dirección de correo electrónico aclima@aclima.eus, adjuntando fotocopia de su documento de identidad. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.