Creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo. Diputación Foral de Gipuzkoa. Bases y convocatoria 2025
El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 4 de marzo de 2025:
«La Directiva (UE) 2019/944 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, define la figura de la comunidad ciudadana de energía para facilitar una vía de participación de la ciudadanía, así como de las entidades locales en los mercados de la energía. Asimismo, insta a los Estados Miembros a que instauren un marco facilitador para el desarrollo de estas comunidades, garantizando el acceso a las mismas de las personas consumidoras y la eliminación de barreras injustificadas para el acceso de estas entidades a los mercados de la energía.
Por su parte, el Estado Español ha hecho viable el autoconsumo mediante el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, y ha incorporado la definición de la figura de las comunidades de energías renovables mediante el Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Por otro lado, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado por Decreto Foral 14/2021, de 21 de diciembre, la Estrategia de Sostenibilidad Energética de Gipuzkoa 2050, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la Meta 1 de Gipuzkoa Klima 2050 –apostar por un modelo energético bajo en carbono–, incorporando los últimos conceptos, criterios y avances en materia de lucha contra el cambio climático y energía.
Esta Estrategia se basa en un modelo en el cual, se considera la energía un bien básico para el que se debe garantizar, tanto su acceso como el abastecimiento energético y la participación en el mercado de la energía de los consumidores, incluidas, no solo las personas físicas sino también, las actividades económicas, entre ellas, muy especialmente las pymes y micropymes.
Asimismo, la Estrategia reconoce que el despliegue eficiente de las renovables va indisolublemente unido a la generación distribuida de energía, la extensión del autoconsumo individual o compartido, el apoyo a las comunidades energéticas y el reconocimiento del derecho del pequeño consumidor a asociarse con otros para participar en proyectos cuya finalidad sean beneficios medioambientales, económicos y sociales a sus socios o zonas locales, en lugar de ganancias financieras.
En línea con las directrices procedentes de la Unión Europea y los objetivos que se marca la Estrategia de Sostenibilidad de Gipuzkoa 2050, la Dirección General de Transición ecológica ha decidido promover la convocatoria de las presentes subvenciones destinadas a la constitución de comunidades energéticas y a ayudas a su gestión una vez creadas, así como a la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo.
Las bases de esta nueva línea son casi idénticas a las bases de la última convocatoria publicada en 2024 en cuanto al tipo de actuaciones subvencionables, manteniéndose como tal la incorporación de sistemas de almacenamiento para la energía producida por las instalaciones fotovoltaicas propiedad de la comunidad energética y el desarrollo de actuaciones para impulsar el uso compartido de vehículos eléctricos puros entre los miembros de la comunidad.
Por lo demás, se seguirá distinguiendo en esta nueva línea los dos programas que ya se diferenciaban en la anterior en función de sus beneficiarios: programa A (comunidades energéticas cuyos miembros seran mayoritariamente personas físicas sin actividad económica) y programa B (comunidades energéticas cuyos miembros seran mayoritariamente empresas). En ambos programas, se continuarán subvencionando el mismo tipo de actuaciones, incluidas las nuevas ya citadas anteriormente (sistemas de almacenamiento de energía y servicios de movilidad eléctrica).
Dentro de ese presupuesto, se destinarán las siguientes cuantías máximas en cada programa:
- – Programa A:
- Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 130.000,00 euros.
- Capítulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas): 600.000,00 euros.
- – Programa B:
- Capitulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 65.000,00 euros.
- Capítulo VII (Inversión en instalaciones en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo y en servicios de movilidad eléctrica): 235.796,40 euros.
En esta línea de subvenciones se incorpora la perspectiva de género para promover la igualdad entre mujeres y hombres, a través de los criterios de valoración, y de las obligaciones de las personas físicas o jurídicas beneficiarias que vienen establecidas en las bases reguladoras.
Esta línea de subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 (PES), aprobado por el Consejo de Gobierno Foral el 5 de noviembre de 2024.
En el informe técnico emitido por el Servicio de Medio Ambiente se justifica la necesidad de aprobar las bases reguladoras y convocatoria de estas subvenciones.
En consecuencia, y a fin de cumplir dicho objetivo, se considera conveniente promover esta línea de subvenciones para fomentar, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la creación de nuevas comunidades energéticas, así como la inversión, por parte de comunidades energéticas, en instalaciones fotovoltaicas, y mediante el presente acuerdo, aprobar sus bases reguladoras.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en lo relativo al impulso de nuevas comunidades energéticas, no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros.
Las subvenciones contempladas en las presentes bases, en lo relativo a inversiones por parte de comunidades energéticas en instalaciones fotovoltaicas, son ayudas compatibles con las ayudas de estado según el artículo 41 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (DOUE, L n.o 352, de 24/12/2013).
Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas.
En consecuencia, por todo lo expuesto, el Consejo de Gobierno Foral, a propuesta del diputado foral del Departamento de Sostenibilidad y previa deliberación,
ACUERDA
Primero. Aprobar las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo. Estas bases se adjuntan como anexo I al presente acuerdo.
Segundo. Aprobar la convocatoria de 2025 de las subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la creación de comunidades energéticas y la inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo, que se adjunta como anexo II al presente acuerdo.
Tercero. Autorizar un gasto por importe de 1.030.796,40 euros para hacer frente a la convocatoria del año 2025 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
- Capítulo IV (constitución y gestión de comunidades energéticas). 195.000 euros que se imputarán a las siguientes partidas:
- - 1.0210.130.461.01.02.2025: 78.307,00 euros.
- - 1.0210.130.461.01.03.2025: 21.693,00 euros.
- - 1.0210.130.461.02.03.2025: 5.000,00 euros.
- - 1.0210.130.461.03.04.2025: 5.000,00 euros.
- - 1.0210.130.461.04.03.2025: 5.000,00 euros.
- - 1.0210.130.461.05.07.2025: 5.000,00 euros.
- - 1.0210.130.461.06.07.2025: 5.000,00 euros.
- - 1.0210.130.461.09.05.2025: 5.000,00 euros.
- - 1.0210.130.470.00.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.481.00.02.2025: 15.000,00 euros.
- - 1.0210.130.481.00.04.2025: 25.000,00 euros.
- Capítulo VII (inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo). 835.796,40 euros que se imputarán a las siguientes partidas vinculadas:
- - 1.0210.130.761.01.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.761.02.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.761.03.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.761.04.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.761.05.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.761.06.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.761.09.03.2025: 25.000,00 euros.
- - 1.0210.130.770.00.04.2025: 295.796,40 euros.
- - 1.0210.130.781.00.02.2025: 365.000,00 euros.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
Cuarto. Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo producirán efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
El presente acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
No obstante, con carácter previo, podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.»
Lo que se publica para conocimiento general.
ANEXO I
Bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas.
Base 1.ª Objeto.
1. Es objeto de las presentes bases la regulación del otorgamiento, mediante concurrencia competitiva, de subvenciones para fomentar, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas.
Con dicho fin y para responder de forma más adecuada a los diferentes requerimientos que supone la promoción de esta figura entre, por un lado, la ciudadanía en general y, por otro, las actividades económicas, se distinguirán dos programas dentro de esta línea de subvención, a saber:
- a. Programa A: Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas.
- b. Programa B: Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica.Dentro del marco anterior y para ambos programas, se considerarán actuaciones subvencionables las siguientes:
- a. Las destinadas a facilitar la constitución y gestión de comunidades energéticas, en concreto:
- – Organización de procesos participativos para la formación de comunidades energéticas.
- – Campañas de información sobre las comunidades energéticas que se pretenden poner en marcha.
- – Elaboración de los medios necesarios para las labores de preinscripción de los interesados (páginas web, hojas de inscripción, etc).
- – Análisis de la viabilidad técnico-económica de la comunidad energética y de las opciones de gobernanza a adoptar.
- – Redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la comunidad energética (estatutos, escrituras públicas, etc).
- – Estudios de viabilidad de las instalaciones de energía solar fotovoltaica que se quiere asociar a las comunidades energéticas.
- – Planes y/o estudios de viabilidad para el desarrollo de servicios de movilidad eléctrica por parte de la comunidad energética.
- – Informes jurídicos y redacción de acuerdos para la cesión de las cubiertas y/o terrenos necesarios para la ubicación de las instalaciones de energía solar fotovoltaica y puntos de recarga que se quieren asociar a las comunidades energéticas.
- – Diseño y elaboración de páginas web o aplicaciones informáticas necesarias para la constitución y gestión de la comunidad energética, así como para la gestión del servicio de movilidad eléctrica.
- – Gestión y dinamización de la comunidad energética una vez la misma esté creada. Se incluyen en este apartado labores de gestión administrativa con la empresa distribuidora de energía y las empresas comercializadoras de las personas socias, altas y bajas de personas socias de la comunidad energética, cambios en los coeficientes de reparto, diseño de nuevos proyectos, gestión económica, búsqueda de fuentes de financiación, gestión de solicitudes y justificaciones de ayudas, atención y servicio de asesoría energética a personas socias, gestión de datos energéticos, etc.
- b. Las dirigidas a ayudar a la realización de los siguientes dos tipos de inversión:
- * Instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo y los sistemas de almacenamiento que se puedan acoplar a las mismas. Incluirá tanto los proyectos técnicos de las instalaciones como su propia ejecución. No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético, excepto si el solicitante es una comunidad energética ya constituida que desee incorporar dichos sistemas a instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento.En el caso de las instalaciones de generación fotovoltaica, además de los elementos propios inherentes a la instalación, también se considerarán gastos subvencionables:
- – En instalaciones en cubiertas existentes, las estructuras necesarias para el correcto anclaje de las placas y, en caso de que no exista, la línea de vida.
- – En instalaciones en aparcamientos exteriores, en caso de que no existan, las estructuras tipo pérgola necesarias para la colocación de las placas.
- – En instalaciones en suelo, las estructuras necesarias para la sustentación de las placas.
- * Servicios de movilidad eléctrica, en concreto:
- – La instalación de puntos de recarga para coche eléctrico que den servicio a los miembros de la comunidad energética. Su instalación no deberá venir obligada por la la legislación vigente y deberán contar con un sistema de recarga inteligente que permita la monitorización de la energía eléctrica consumida y el número de recargas realizadas en el lugar donde se desarrolla la actuación. Esta información deberá ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación web.
- – La adquisición de coches eléctricos puros destinados al uso compartido entre los miembros de la comunidad energética. Deberán ser vehículos nuevos, estar matriculados en España a nombre de la Comunidad Energética y pertenecer a la categoría Turismo M1 (vehículos de motor con al menos cuatro ruedas diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros, que tengan, además del asiento del conductor, ocho plazas como máximo).
- * Instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo y los sistemas de almacenamiento que se puedan acoplar a las mismas. Incluirá tanto los proyectos técnicos de las instalaciones como su propia ejecución. No podrán acogerse a este programa de ayudas, las instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético, excepto si el solicitante es una comunidad energética ya constituida que desee incorporar dichos sistemas a instalaciones fotovoltaicas en funcionamiento.En el caso de las instalaciones de generación fotovoltaica, además de los elementos propios inherentes a la instalación, también se considerarán gastos subvencionables:
- a. Las destinadas a facilitar la constitución y gestión de comunidades energéticas, en concreto:
2. A los efectos de estas subvenciones, se considerará que:
- * Se lleva a cabo un autoconsumo colectivo cuando un grupo de varios consumidores se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proviene de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas, tal y como éstas se definen en el apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo eléctrico. Asimismo, tal y como se establece en el apartado g del artículo 3 del Real Decreto 244/2019, el autoconsumo colectivo podrá pertenecer a cualquiera de las modalidades de autoconsumo definidas en el artículo 4 de dicho Real Decreto cuando se realice entre instalaciones próximas de red interior, así como a cualquiera de las modalidades de autoconsumo con excedentes definidas en dicho artículo cuando se realice entre instalaciones próximas a través de la red.
- * Una entidad constituida o a constituir se considerará que es una comunidad energética cuando, independientemente de su forma jurídica, cumple las condiciones establecidas en la Directiva (UE) 2019/944, de 5 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad para las comunidades ciudadanas de energía, es decir:
- – Se basa en la participación voluntaria y abierta, y cuyo control efectivo lo ejercen sus socios o miembros, ya sean personas físicas, autoridades locales, incluidos los municipios o, pymes.
- – Su objetivo principal consiste en ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios más que generar una rentabilidad financiera.
- – Participa en la generación, incluida la procedente de fuentes renovables, la distribución, el suministro, el consumo, la agregación, el almacenamiento de energía, la prestación de servicios de eficiencia energética o, la prestación de servicios de recarga para vehículos eléctricos o de otros servicios energéticos a sus miembros o socios.
- * Una empresa es una pyme, cuando reúne los requisitos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 651/2014 para ser considerada como tal, es decir, ocupa a menos de 250 personas y su volumen de negocio no excede de 50 millones de euros o su balance general no excede de 43 millones de euros.
- * Un proyecto es multi-componente cuando presenta actuaciones subvencionables que estén asociadas a más de una de las siguientes áreas:
- a. Actuaciones para la constitución y gestión de comunidades energéticas.
- b. Instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo.
- c. Servicios de movilidad eléctrica y, además, el coste subvencionable de la actuación con menor presupuesto asociado perteneciente a una de esas áreas presenta un mínimo del 20% del coste subvencionable total del proyecto.
- * Vehículo eléctrico puro, cuando está propulsado total y exclusivamente mediante motores eléctricos cuya energía, procede de la electricidad de sus baterías, utilizando para su recarga en movimiento el sistema de frenada regenerativa y su conexión a la red eléctrica en parada.
3. Las entidades solicitantes dispondrán de los medios idóneos, propios o externos, para la elaboración de los documentos técnicos y administrativos que resulten necesarios para la puesta en práctica de las actuaciones subvencionadas, resultando los gastos derivados de la contratación de medios externos objeto de subvención por parte del Departamento de Sostenibilidad de conformidad con lo establecido en la base 12 y concordantes.
4. Si con el apoyo de una subvención para acometer un proyecto se diseñaran metodologías que pudieran ser de interés para cualquier otra administración guipuzcoana, éstas se pondrán a disposición de la misma sin coste de propiedad intelectual.
5. A efectos de elegibilidad de las actuaciones, para los destinatarios últimos de las ayudas del programa A, solo se admitirán actuaciones que estén sin iniciar a fecha de 1 de enero del año de la correspondiente convocatoria.
En cuanto a los destinatarios últimos del programa B, estas ayudas, de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento UE n.o 651/2014, de 17 de junio, tendrán un carácter incentivador, y, en consecuencia, solo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda en la correspondiente convocatoria, no considerándose elegible ningún coste relativo a la actuación que haya sido facturado con anterioridad. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la realización de las correspondientes actuaciones preparatorias que sean necesarias para presentar la solicitud o llevar a cabo las correspondientes inversiones como pueden ser proyectos técnicos, redacción e inscripción de los documentos legales de constitución de la agrupación de empresas, etc que sí podrán ser considerados subvencionables, aun cuando hubieran sido facturadas con anterioridad a la solicitud, siempre que, en todo caso, estas actuaciones preparatorias se hubieran iniciado con posterioridad a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa de la convocatoria correspondiente.
6. En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán de haber sido iniciadas con anterioridad al 15 de septiembre del año de la convocatoria y corresponderá a la entidad beneficiaria la justificación de este hecho mediante la aportación de la documentación a la que se hace referencia en el punto 1 de la base 9.ª Caso de que el proyecto no haya sido iniciado en el citado plazo, la ayuda será revocada y se procederá a repartir dicho importe entre los solicitantes que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. Dicho reparto se llevará a cabo atendiendo al orden de prelación de los proyectos tras su valoración técnica y en los términos señalados en la resolución de la convocatoria.
7. Por otra parte, la actuación a subvencionar deberá ejecutarse y justificarse para el 31 de octubre del año de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haberse aportado la correspondiente justificación final, y tras requerimiento al beneficiario, procederá la declaración de la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en la base 13.ª
Base 2.ª Financiación de las actividades subvencionadas.
1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado segundo y tercero. Se exceptúan de dicha compatibilidad otras convocatorias y líneas de subvención del Departamento de Sostenibilidad.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el gasto subvencionable de la actividad.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la obtención concurrente de otras aportaciones, excediendo el gasto subvencionable de la actividad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Base 3.ª Condición de entidad beneficiaria.
1. Podrán ser destinatarios de estas ayudas y siempre que lleven a cabo las actuaciones dentro del Territorio Historio de Gipuzkoa los siguientes tipos de beneficiarios en cada programa de la subvención:
- – Programa A (Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas):
- a. Cualquier entidad pública o privada con personalidad jurídica, legal y válidamente constituida, radicada en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que, decida solicitar exclusivamente la creación de una comunidad energética o, añadir, además, la inversión en instalaciones fotovoltaicas y/o en servicios de movilidad eléctrica para sus miembros.
- b. Una comunidad energética constituida mayoritariamente por personas físicas sin actividad económica, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletín Oficial de Gipuzkoa y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables.
- – Programa B (Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica).
- a. Las agrupaciones de empresas, con o sin personalidad jurídica, que acuerden impulsar entre ellas la creación de una comunidad energética exclusivamente y/o, solicitar subvención para inversiones en instalaciones fotovoltaicas que vaya a ser de su propiedad, así como en servicios de movilidad eléctrica.
- b. Una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas, constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal y, que solicite subvención para la inversión en instalaciónes fotovoltaicas en los edificios de los que son titulares. Dicha instalación deberá ser propiedad de la comunidad o agrupación de comunidad de propietarios. Asimismo, podrán solicitar subvención para la redacción de planes y estudios de viabilidad de servicios de movilidad eléctrica para los propietarios de la comunidad o agrupación de comunidades, así como, para la puesta en marcha de las inversiones asociadas a los mismos. Cuando los promotores de la instalación fotovoltaica objeto de la subvención sea una agrupación de comunidades de propietarios, se deberán cumplir las condiciones establecidas en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, para ser consideradas instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.
- c. Una comunidad energética constituida mayoritariamente por empresas, que haya sido creada con antelación a la publicación de la convocatoria de la presente subvención en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y que decida y que decida realizar alguna o algunas de las actuaciones consideradas subvencionables. Dicha comunidad energética será de naturaleza privada y podrá adoptar cualquier forma jurídica.
2. No pueden ser beneficiarios de dichas ayudas:
- a. Las entidades que no cumplan alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, así como los que no se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- b. Las empresas que se encuentren en situación de crisis, en conformidad con la definición que, a estos efectos se realiza en el Reglamento 651/2014 y en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas no financieras en crisis (Comunicación de la Comisión, 2014/C 249/1, de 31 de julio de 2014).
- c. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente sobre cualquier ayuda o subvención que les hubiera sido otorgada con anterioridad, bien por haberse declarado ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, bien por cualquier tipo de incumplimiento de las obligaciones que le vinieran atribuidas en la concesión.
- d. En aplicación del artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, las agrupaciones de empresas que pretendan impulsar una comunidad energética o la hayan creado ya, cuando carezcan de personalidad jurídica y alguno de sus miembros no cumpla alguna de las condiciones establecidas en los apartados a, b y c.
3. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria podrá realizarse mediante declaración responsable.
Base 4.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Toda la información, publicidad y propaganda relativas a la actividad subvencionada deberá realizarse en las dos lenguas oficiales de la CAPV, manteniendo un régimen de igualdad de ambas.
En dichas actuaciones de información, publicidad y propaganda se hará constar la colaboración del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma. En la memoria de la solicitud deberá señalarse la difusión que tendrá la actividad subvencionada.
Toda actuación recogida en el apartado b de la Base 1.ª que sea subvencionada deberá exponer de forma claramente visible y ocupando un lugar destacado de la instalación objeto de subvención el logotipo del Departamento de Sostenibilidad de la Diputación Foral de Gipuzkoa, conforme a las normas de imagen corporativa de la misma, junto a la mención de la siguiente leyenda bilingüe: Diruz lagundua/Subvencionado.
2. La entidad beneficiaria deberá contemplar la perspectiva de género. A tal efecto, la documentación, publicidad, imagen o materiales emplearán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje, se evitará cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas y se fomentará una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.
Se deberá cumplir, con la normativa vigente al respecto, concretamente con el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres sobre la incorporación de la perspectiva de género en la concesión de subvenciones, y el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3. Además de cumplir las obligaciones que con carácter general se establecen en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y las que se desprenden de las presentes bases, las entidades beneficiarias deberán realizar cuantos trámites y obtener cuantas autorizaciones sean precisos para la correcta y total ejecución de las actuaciones subvencionadas, todo ello tanto desde el inicio de los trabajos como hasta la recepción definitiva de los mismos.
4. Asimismo, las entidades beneficiarias de las subvenciones deberán actuar coordinadamente con la Diputación Foral de Gipuzkoa para el buen fin de la actuación. A tal efecto, designarán una persona interlocutora con capacidad suficiente para adoptar las decisiones que se acuerden en cada momento.
Dicha persona deberá informar con suficiente antelación a la Dirección General de Transición Ecológica sobre las fechas más significativas del desarrollo de la actuación subvencionada, así como comunicar con suficiente antelación los actos de inauguración o presentación de la actuación subvencionada o de los resultados de la misma.
5. En el caso de que las subvenciones concedidas se destinen a la adquisición de bienes inventariables, será de aplicación lo establecido en el artículo 30.4 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa. El periodo durante el cual la entidad beneficiaria deberá destinar tales bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de bienes.
6. A fin de poder analizar el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos de la Estrategia de Sostenibilidad Energética Gipuzkoa 2050, Las entidades beneficiarias, deberán enviar en el primer trimestre del año a la Dirección de Transición Ecológica de la Diputación Foral de Gipuzkoa los siguientes datos estadísticos actualizados del año anterior al de remisión: número de socios de la comunidad energética constituida, número, tipología y capacidad de las instalaciones de generación de energía renovable de la comunidad, energía generada por todas las instalaciones gestionadas por dicha comunidad y tanto por ciento de la energía producida destinada al autoconsumo de las personas socias de la misma. Asimismo, en cuanto a los servicios de movilidad eléctrica proporcionados por la comunidad: n.o de recargas y cantidad de energía cargada en cada punto de recarga, así como la cantidad de kilómetros anuales realizados por cada vehículo de uso compartido. El periodo durante el cual deberán remitir estos datos será de, al menos, cincos años desde la concesión de la presente subvención.
7. El incumplimiento parcial o cumplimiento insuficiente de las obligaciones señaladas, así como de cualesquiera otras que incumban a las entidades beneficiarias en virtud de lo dispuesto en estas bases, determinará la minoración proporcional de la subvención que finalmente haya de percibir o, en su caso, el importe a reintegrar.
Base 5.ª Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.o 41, de 2 de marzo de 2016).
En concreto, la solicitud se presentará a través del portal de ayudas, becas y subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus), utilizando para ello los medios electrónicos contemplados en el citado Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre. Además de subir al portal la documentación establecida en la convocatoria, se deberá cumplimentar el formulario específico habilitado a tal efecto.
2. Cada entidad podrá realizar un máximo de una solicitud. Todas las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria, incorporándola en la aplicación informática como documentos anexos.
En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos. y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
3. Cuando la solicitud o la documentación que debe acompañarla no reunieran los datos de identificación, adolecieran de algún error o fueran incompletas, se otorgará a las entidades interesadas un plazo de diez días para subsanar los defectos detectados, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo sin que lo hubieran hecho, se les tendrá por desistidas de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Base 6.ª Instrucción.
1. La instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponderá a la Secretaría Técnica del Departamento de Sostenibilidad quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. La valoración inicial de las solicitudes se realizará de conformidad con los criterios recogidos en la Base 7.ª Una vez analizados dichos proyectos, los servicios técnicos de la Dirección General de Transición Ecológica, elaborarán un informe de valoración que será sometido a la Comisión Evaluadora que, a su vez, emitirá una propuesta de resolución en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y será elevada al órgano competente para su aprobación.
3. Formarán parte de la Comisión Evaluadora, la jefa o jefe de Servicio de Transición Ecológica, un técnico o técnica adscritos a dicho servicio, y actuará como secretario, la secretaria o secretario técnico del departamento.
4. A fin de garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuada en la composición de la comisión evaluadora, se garantizará, siempre que sea posible, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres, que ambos sexos estén representados al menos al 40%.
Base 7.ª Criterios de valoración e importe de la subvención.
1. Los criterios de valoración para cada uno de los programas y modalidades de actuación de los que consta la subvención serán los previstos a continuación:
- • Programa A (Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad electrica ligados a las mismas).
- a. En el caso de las actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución y gestión de comunidades energéticas:
- – Calidad de la documentación presentada con la solicitud: hasta 40 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, de su motivación, de su desarrollo presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de ejecución de la actuación propuesta.
- – Número de participantes que forman o se estima formarán parte de la comunidad energética objeto de la subvención: hasta 10 puntos. Se asignarán 0 puntos a las comunidades con menos de 10 participantes, 5 puntos si el número de participantes es mayor o igual de 10 y menor a 50 y 10 puntos si el número de participantes es igual o mayor de 50.
- – Solicitudes cuyas actuaciones vayan a ubicarse exclusivamente en municipios o entidades locales menores de menos de 5.000 habitantes: 5 puntos.
- – Incorporación dentro de la actuación para la que se solicita subvención, de criterios específicos relacionados con la pobreza o vulnerabilidad energética en la zona de influencia del proyecto. La puntuación máxima serán 10 puntos, a los cuales se añadirán 5 puntos más para aquellas actuaciones que incorporen medidas específicas para luchar contra la mayor incidencia de la pobreza energética entre las mujeres.
- – Comunidades energéticas impulsadas o en las que colaboran entidades locales menores, ayuntamientos, mancomunidades, agencias comarcales de desarrollo y sociedades urbanísticas de rehabilitación: 10 puntos.
- – Carácter local de la comunidad energética formada o a formar: 10 puntos. Se considerará que una comunidad energética constituida o que se pretende constituir tiene un carácter local cuando sus miembros presentes o futuros desarrollan su actividad o residen en un único municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en los colindantes de éste.
- – Carácter multicomponente del proyecto presentado: 10 puntos.
- b. En el caso de las actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de inversiones:
- – Calidad de la documentación presentada con la solicitud: hasta 35 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, de su motivación, de su desarrollo presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de ejecución de la actuación propuesta.
- – Número de participantes que forman parte de la comunidad energética que impulsará el proyecto: hasta 10 puntos. Se asignarán 0 puntos a las comunidades con menos de 10 participantes, 5 puntos si el número de participantes es mayor o igual de 10 y menor a 50 y 10 puntos si el número de participantes es igual o mayor de 50.
- – Inversiones impulsadas por una comunidad energética en la que participa o colabora una entidad local menor, o un ayuntamiento o una mancomunidad o una agencia comarcal de desarrollo: 5 puntos.
- – Carácter multicomponente del proyecto presentado: 5 puntos.
- – Presencia de al menos un 40% de mujeres en el consejo rector o junta directiva de la entidad solicitante: 5 puntos.
- – Tipo de inversión para la que se pide subvención (40 puntos). Cuando se plantee más de un tipo de inversión de las consideradas subvencionables, la puntuación en este apartado será la correspondiente al tipo de inversión de las siguientes cuyo porcentaje de gasto subvencionable sea superior respecto al gasto total subvencionable de la solicitud.
- * Instalaciones fotovoltaicas ligadas a comunidades energéticas:
- – Tamaño de la instalación: hasta 20 puntos. Las emisiones anuales de CO2 evitadas por la instalación están directamente relacionadas con la potencia nominal de la misma, por lo tanto, se valorará esta potencia expresada en kW. Se asignará 1 punto por cada 10 kW instalados con un máximo de 20 puntos. En el caso de ampliación de instalaciones existentes solo se tendrá en cuenta la potencia aportada exclusivamente por dicha ampliación.
- – Integración arquitectónica o urbanística. Se asignarán 10 puntos a las instalaciones que se ubiquen sobre la cubierta de edificios o similares, 5 puntos a aquellas instalaciones que ubicándose en suelo no den lugar a su artificialización y 0 puntos a aquellas que ubicándose en suelo den lugar a su artificialización, considerándose artificialización del suelo la perdida de su uso natural, agrícola o forestal.
- – Porcentaje de la electricidad generada por la instalación fotovoltaica, que será autoconsumida directamente por los socios y las socias de la comunidad energética. Hasta 10 puntos. Los puntos se asignarán otorgando a la solicitud con mayor porcentaje de electricidad generada autoconsumida directamente 10 puntos y, puntuándose al resto en proporción.
- * Sistemas de almacenamiento de la energía producida por una instalación fotovoltaica:
- – Cuando la solicitud sea para la incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 10 puntos.
- – Tipo de baterías: 5 puntos si son de ion lítio.
- – Años de garantía de las baterías y rendimiento alcanzado tras este periodo: Hasta 10 puntos. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor, en primer lugar, por la duración del periodo de garantía y, a continuación, por el porcentaje de rendimiento alcanzado tras dicho periodo. Se asignará 10 puntos a aquella solicitud que utilice baterías con mayor periodo de garantía y un mayor rendimiento obtenido tras este periodo. El resto de las solicitudes se valorarán en función de su posición en dicho listado, disminuyendo en 0,5 puntos en cada bajada de posición.
- – Porcentaje de reducción de los excedentes generados por la instalación fotovoltaica a la que está asociado el sistema de almacenamiento como consecuencia de su puesta en marcha. Hasta 15 puntos. Los puntos se asignarán a cada solicitud mediante una proporción directa, otorgando a la solicitud con mayor porcentaje de reducción de los excedentes 15 puntos y, puntuándose al resto en proporción.
- * Servicios de movilidad eléctrica:
- – Tipo de sistema de recarga. Hasta 20 puntos. Esta puntuación se adjudicará según el siguiente baremo: 5 puntos para los sistemas de recarga iguales o superiores a 7 kW e inferiores a 15 kW, 10 puntos para los de potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW, 15 puntos para los de potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW y 20 puntos para los de potencia superior a 100kW. En el caso de instalar puntos de recarga con distintas potencias, la puntuación se asignará en función de en qué rángo de los anteriores se encuentre la media de las potencias de todos los puntos de carga instalados.
- – Autonomía eléctrica de los vehículos a adquirir para el servicio de movilidad eléctrica. Hasta 15 puntos. Esta puntuación sea adjudicará según el siguiente baremo: 5 puntos para una autonomía de menos o igual a 250 km, 10 puntos para una autonomía de más de 250 km y menos de 450 km, 15 puntos para una autonomía eléctrica de más de 450 km. En el caso de adquirir vehículos con distintas autonomías eléctricas, la puntuación se asignará en función de en qué rángo de los anteriores se encuentre la media de las autonomías eléctricas de los vehículos comprados.
- – Cuando los puntos de recarga obtengan su energía de las instalaciones fotovoltaicas pertenecientes a la comunidad: 5 puntos.
- * Instalaciones fotovoltaicas ligadas a comunidades energéticas:
- a. En el caso de las actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución y gestión de comunidades energéticas:
- • Programa B (Creación de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo y en servicios de movilidad eléctrica):
- a. En el caso de las actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución y gestión de comunidades energéticas:
- – Calidad de la documentación presentada con la solicitud: hasta 40 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, de su motivación, de su desarrollo presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de ejecución de la actuación propuesta.
- – Número de empresas que forman o se estima formarán parte de la comunidad energética objeto de la subvención: hasta 10 puntos. Se asignarán 0 puntos a las comunidades con menos de 3 empresas participantes, 5 puntos si el número de empresas es mayor o igual de 3 y menor de 7, y 10 puntos si el número de empresas es igual o mayor de 7.
- – Comunidades energéticas que se planteen dentro de sus objetivos y planificación de actuaciones, además de la producción de energías renovables, otro tipo de servicios energéticos a sus miembros: mejora de eficiencia energética, movilidad sostenible, etc.: 15 puntos.
- – Comunidades energéticas impulsadas o en las que colaboran gestores de polígonos industriales, ayuntamientos, mancomunidades y agencias comarcales de desarrollo: 10 puntos.
- – Carácter local de la comunidad energética formada o a formar: 10 puntos. Se considerará que una comunidad energética constituida o que se pretende constituir tiene un carácter local cuando sus miembros presentes o futuros desarrollan su actividad o residen en un único municipio del Territorio Histórico de Gipuzkoa y en los colindantes de éste.
- – Carácter multicomponente del proyecto presentado: 10 puntos.
- – Número de empresas dentro de los miembros de la entidad solicitante que tienen un plan de igualdad registrado no estando obligadas a ello o, estando obligadas, cuenten con un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de mujeres y hombres: 1 punto por cada uno de los miembros que cumpla una de estas condiciones con un máximo de 5 puntos.
- b. En el caso de las actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de inversiones:
- – Calidad de la documentación presentada con la solicitud: hasta 35 puntos, en función de la concreción de la propuesta técnica, de su motivación, de su desarrollo presupuestario y de la viabilidad técnica y económica de ejecución de la actuación propuesta.
- – Número de empresas participantes que forman parte de la comunidad energética que impulsará el proyecto: hasta 10 puntos. Se asignarán 0 puntos a las comunidades con menos de 3 empresas participantes, 5 puntos si el número de empresas es mayor o igual de 3 y menor de 7, y 10 puntos si el número de empresas es igual o mayor de 7.
- – Inversiones impulsadas por una comunidad energética en la que participan o colaboran gestores de polígonos industriales, ayuntamientos, mancomunidades o agencias comarcales de desarrollo: 5 puntos.
- – Carácter multicomponente del proyecto presentado: 5 puntos.
- – Número de empresas dentro de los miembros de la entidad solicitante que tienen un plan de igualdad registrado no estando obligadas a ello o, estando obligadas, cuenten con un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de mujeres y hombres: 1 punto por cada uno de los miembros que cumpla una de esta condición con un máximo de 5 puntos.
- – Tipo de inversión para la que se pide subvención (40 puntos). Cuando se plantee más de un tipo de inversión de las consideradas subvencionables, la puntuación en este apartado será la correspondiente al tipo de inversión de las siguientes cuyo porcentaje de gasto subvencionable sea superior respecto al gasto total subvencionable de la solicitud.
- * Instalaciones fotovoltaicas ligadas a comunidades energéticas:
- – Tamaño de la instalación: hasta 20 puntos. Las emisiones anuales de CO2 evitadas por la instalación están directamente relacionadas con la potencia nominal de la misma, por lo tanto, se valorará esta potencia expresada en kW. Se asignará 1 punto por cada 10 kW instalados con un máximo de 20 puntos. En el caso de ampliación de instalaciones existentes solo se tendrá en cuenta la potencia aportada exclusivamente por dicha ampliación.
- – Integración arquitectónica o urbanística. Se asignarán 10 puntos a las instalaciones que se ubiquen sobre la cubierta de edificios o similares, 5 puntos a aquellas instalaciones que ubicándose en suelo no den lugar a su artificialización y 0 puntos a aquellas que ubicándose en suelo den lugar a su artificialización, considerándose artificialización del suelo la pérdida de su uso natural, agrícola o forestal.
- – Porcentaje de la electricidad generada por la instalación fotovoltaica, que será autoconsumida directamente por los socios y las socias de la comunidad energética. Hasta 10 puntos. Los puntos se asignarán otorgando a la solicitud con mayor porcentaje de electricidad generada autoconsumida directamente 10 puntos y, puntuándose al resto en proporción.
- * Sistemas de almacenamiento de la energía producida por una instalación fotovoltaica:
- – Cuando la solicitud sea para la incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 10 puntos.
- – Tipo de baterías. 5 puntos si son de ion lítio.
- – Años de garantía de las baterías y rendimiento alcanzado tras este periodo. Hasta 10 puntos. Se ordenarán las solicitudes de mayor a menor, en primer lugar, por la duración del periodo de garantía y, a continuación, por el porcentaje de rendimiento alcanzado tras dicho periodo. Se asignará 10 puntos a aquella solicitud que utilice baterías con mayor periodo de garantía y un mayor rendimiento obtenido tras este periodo. El resto de las solicitudes se valorarán en función de su posición en dicho listado, disminuyendo en 0,5 puntos en cada bajada de posición.
- – Porcentaje de reducción de los excedentes generados por la instalación fotovoltaica a la que está asociado el sistema de almacenamiento como consecuencia de su puesta en marcha. Hasta 15 puntos. Los puntos se asignarán a cada solicitud mediante una proporción directa, otorgando a la solicitud con mayor porcentaje de reducción de los excedentes 15 puntos y, puntuándose al resto en proporción.
- * Servicios de movilidad eléctrica:
- – Tipo de sistema de recarga. Hasta 20 puntos. Esta puntuación se adjudicará según el siguiente baremo: 5 puntos para los sistemas de recarga iguales o superiores a 7 kW e inferiores a 15 kW, 10 puntos para los de potencia igual o superior a 15 kW e inferior a 40 kW, 15 puntos para los de potencia igual o superior a 40 kW e inferior a 100 kW y 20 puntos para los de potencia superior a 100kW. En el caso de instalar puntos de recarga con distintas potencias, la puntuación se asignará en función de en qué rángo de los anteriores se encuentre la media de las potencias de todos los puntos de carga instalados.
- – Autonomía eléctrica de los vehículos a adquirir para el servicio de movilidad eléctrica. Hasta 15 puntos. Esta puntuación se adjudicará según el siguiente baremo: 5 puntos para una autonomía de menos o igual a 250 km, 10 puntos para una autonomía de más de 250 km y menos de 450 km, 15 puntos para una autonomía eléctrica de más de 450 km. En el caso de adquirir vehículos con distintas autonomías eléctricas, la puntuación se asignará en función de en qué rángo de los anteriores se encuentre la media de las autonomías eléctricas de los vehículos comprados.
- – Cuando los puntos de recarga obtengan su energía de las instalaciones fotovoltaicas pertenecientes a la comunidad: 5 puntos.
- * Instalaciones fotovoltaicas ligadas a comunidades energéticas:
- a. En el caso de las actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución y gestión de comunidades energéticas:
2. En base a dichos criterios, se valorarán y concederán de forma independiente las subvenciones para cada uno de los programas, así como para cada una de las modalidades de actuación dentro de los mismos. Por otra parte, la concesión de las subvenciones en cada uno de estos subapartados, se determinará mediante la comparación de la puntuación obtenida por las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas. En los casos de proyectos que hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta la fecha de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.
3. Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 40 puntos conforme a los criterios de valoración señalados.
4. Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación resultante de la puntuación obtenida, teniendo como límite las siguientes cuantías máximas en cada programa:
- – Programa A:
- a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 130.000,00 euros.
- b. Capítulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas): 600.000,00 euros.
- – Programa B:
- a. Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas): 65.000,00 euros.
- b. Capitulo VII (Inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo y en servicios de movilidad eléctrica): 235.796,40 euros.
Si las subvenciones concedidas en una de las modalidades de actuación de un programa no llegan a alcanzar las cuantías máximas anteriormente establecidas, el remanente podrá ser transferido a la misma modalidad de actuación del otro programa.
Por otra parte, la cuantía de la subvención concedida por proyecto se establecerá en un porcentaje del importe, de los gastos subvencionables igual al número de puntos obtenidos en aplicación de los criterios de valoración definidos en el punto primero de la presente base.
En cualquier caso, ésta no podrá superar los siguientes límites máximos por solicitud por tipo de actuación subvencionable:
- – Constitución y gestión de comunidades energéticas: 25.000 euros (IVA incluido).
- – Inversiones en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo: 75.000 euros (sin sistemas de almacenamiento) y 130.000 euros (con sistema de almacenamientos) (IVA incluido).
- – Incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 75.000 euros (IVA incluido).
- – Implantación de un servicio de movilidad eléctrica en la comunidad energética: 100.000 euros (IVA incluido).
Además, la cuantía de la subvención por proyecto no podrá superar el 75% del total de los gastos subvencionables del presupuesto presentado a la subvención.
5. No se podrán acoger a la presente convocatoria de subvenciones aquellas actuaciones cuyo coste subvencionable sea inferior al siguiente:
- – Actuaciones subvencionables dirigidas a la constitución de nuevas comunidades energéticas y al acompañamiento y seguimiento de la gestión de las ya existentes: 2.000 euros (IVA no incluido).
- – Actuaciones subvencionables dirigidas a la puesta en marcha de instalaciones de energía solar fotovoltaica sin almacenamiento: 10.000 euros (IVA no incluido) y 20.000 euros con almacenamiento.
- – Incorporación de sistemas de almacenamiento a instalaciones fotovoltaicas ya existentes: 5.000 euros (sin IVA).
- – Implantación de un servicio de movilidad eléctrica en la comunidad energética: 10.000 euros (sin IVA).
Base 8.ª Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al diputado o diputada foral del Departamento de Sostenibilidad, e identificará a la entidad solicitante y el proyecto o actuación presentada, estableciendo para aquellas a las que se conceda subvención el porcentaje del coste total del proyecto que se va a subvencionar y el importe máximo de la ayuda concedida. Para aquellas actuaciones a las que se deniegue la subvención se indicará la causa de dicha denegación.
2. Previo a lo establecido en el punto anterior, la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del nodo de interoperabilidad Nisae, de las aplicaciones de la red corporativa u otros sistemas efectuará las consultas y verificaciones necesarias para la resolución del presente trámite. En concreto, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.
En caso de oponerse a esta verificación y a la consulta de sus datos personales, la persona solicitante además de aportar los documentos deberá justificar motivadamente su oposición. Puede ejercer este derecho, así como el de acceso, rectificación, supresión o limitación dirigiéndose a la persona responsable, a través de los formularios dispuestos en https://egoitza.gipuzkoa.eus.
3. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución que corresponda será de tres meses, computados a partir de la presentación de la solicitud.
4. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior sin haber notificado o publicado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Base 9.ª Abono y justificación.
1. El abono de la subvención estará condicionado a la realización de la actuación que fundamente la ayuda y se realizará en un sólo pago por el importe total de la misma, previa presentación hasta el 31 de octubre del año de la convocatoria de la documentación justificativa detallada en el apartado siguiente.
Las entidades beneficiarias deberán aportar una justificación intermedia del desarrollo de los proyectos subvencionados, con la información sobre el grado de avance en la ejecución de dichos proyectos, incluidos los finalizados hasta la fecha. El plazo para la remisión de este informe finalizará el 15 de septiembre del año de la convocatoria.
La falta de presentación de este informe, o el no inicio de la acción subvencionada, conllevará el reintegro total o parcial de los fondos adjudicados.
2. La justificación final del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización efectiva de la totalidad de la actividad objeto de la subvención se documentará mediante la presentación vía internet, de una cuenta justificativa detallada de la actividad subvencionada, que deberá incluir la siguiente documentación:
- * Memoria técnica explicativa del proyecto llevado a cabo, acompañada del modelo habilitado al efecto cumplimentado y, en el caso de proyectos e inversiones, de un reportaje fotográfico que muestre la ejecución de la actuación subvencionable y acreditando lo señalado en el apartado 1 de la Base 4.ª Asimismo, según las inversiones ejecutadas deberá incluirse también la siguiente documentación:
- – En el caso de la ejecución de instalaciones de energía solar fotovoltaica y de sistemas de almacenamiento de su energía, fotos de dichas instalaciones.
- – En el caso de la implantación de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos: listado final de los puntos de recarga con su potencia, la ubicación y el número de cargadores. Asimismo, se mostrará la ubicación final en un plano, y se adjuntarán fotos de los puntos de recarga.
- – En el caso de la compra de vehículos eléctricos: copia de la Ficha Técnica (Tarjeta ITV) y Permiso de Circulación de los vehículos adquiridos.
- * Memoria económica, acompañada de copia de las facturas y la acreditación de su pago o, en su caso, la aprobación de las mismas por el órgano competente, en el caso de administraciones públicas. La justificación de los gastos de personal se realizará mediante las nóminas, la relación nominal de trabajadores (RNT) y el recibo de liquidación de cotizaciones (RLC) -antiguos TC1 y TC2. En el caso de socios de cooperativas los certificados de la Seguridad Social serán sustituidos por los recibos de cotización al sistema al que la cooperativa esté adscrita, y si se trata de personas físicas trabajadoras en régimen de autónomos, será exigible el Informe de Bases de Cotización de la Seguridad Social. La memoria económica se podrá aportar mediante el modelo habilitado al efecto.No se admitirán aquéllas facturas que reflejen gastos realizados con anterioridad al año de la convocatoria ni aquellos gastos que se reflejen mediante facturas cuya fecha de emisión sea posterior a la fecha límite establecida para la justificación.
- * Declaración responsable en la que se indique otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad o, en su caso, ausencia de las mismas. En caso de disponer de otra financiación deberá señalarse el importe y su procedencia.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
4. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o disfrute de la subvención.
5. Si el gasto real justificado fuera inferior al coste de la actuación subvencionada inicialmente prevista, la cantidad a abonar se determinará aplicando a dicho gasto el porcentaje establecido en la resolución de concesión, salvo que el porcentaje concedido hubiera sido inferior al que le hubiese correspondido por la puntuación obtenida, debido a la aplicación de los máximos de porcentaje de gastos subvencionable o de importe por solicitud recogidos en la base 7.3. En ese caso, el porcentaje de subvención a aplicar podrá aumentarse hasta el límite máximo establecido en la referida base o el máximo que le corresponde por su puntuación, si este fuera inferior. En ningún caso se podrá superar el importe determinado en dicha resolución como máximo de la ayuda.
6. Si entre las entidades beneficiarias de las subvenciones se produjeran casos de renuncia de las mismas, modificaciones de la resolución de concesión que conlleven una reducción del importe concedido o justificaciones por un importe inferior respecto al tenido en cuenta para el cálculo de la subvención, estos remanentes podrán destinarse a completar u otorgar la subvención a aquellos proyectos que habiendo alcanzado la puntuación mínima requerida no hayan podido obtener el importe que les hubiera correspondido de no haber habido limitaciones presupuestarias. Esta adjudicación de remanentes se hará primero entre los proyectos localizados en la misma modalidad de actuación y programa, pero si no hay candidatos para esta forma de adjudicación, podrá realizarse entre los incluidos en el otro programa de la subvención dentro de la misma modalidad de actuación.
En los casos en los que los proyectos susceptibles de beneficiarse de estos remanentes hayan obtenido idéntica puntuación, se tendrá en cuenta el orden de registro de entrada de las solicitudes, dando prioridad a aquellas que hayan sido presentadas con anterioridad.
En cualquier caso, el órgano concedente decidirá el otorgamiento de esta concesión extraordinaria en función de criterios, tanto de proporcionalidad como de disponibilidad de un periodo suficiente para ejecutar los proyectos presentados en los plazos establecidos en las bases 1.6 y 13.2. Cuando el remanente se produzca con posterioridad a 31 de octubre del año de la convocatoria y se proponga realizar una nueva concesión, será requisito que el proyecto esté finalizado y en condiciones de ser justificado, lo cual se consultará previamente con la entidad propuesta.
Base 10.ª Incumplimiento y reintegro de las subvenciones.
El incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases y demás normativa aplicable dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención, a la obligación de reintegrar ésta con los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y artículos 63 y siguientes de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en el artículo 49 y siguientes de dicha Norma Foral.
Base 11.ª Subcontratación de las actividades subvencionadas.
Podrá subcontratarse con terceros el porcentaje que resulte necesario para realizar la actividad subvencionada, hasta el 100 por 100 de la misma. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
Base 12.ª Gastos subvencionables.
1. Los gastos para considerarse subvencionables a los efectos previstos en estas bases, deberán estar relacionados de manera indubitada con la actividad objeto de la subvención y ser necesarios para su ejecución. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
2. Los gastos de obra civil son subvencionables excepto aquellos que, a criterio de los servicios técnicos de la Dirección General de Medio Ambiente no estén directamente relacionados ni sean imprescindibles para la actuación subvencionada.
3. Respecto de los gastos subvencionables relativos a las actuaciones mencionadas en la base n.o 1, las inversiones en instalaciones fotovoltaicas, sistemas del almacenamiento y servicios de movilidad eléctrica tienen la consideración de inversión, mientras que los gastos relativos a las demás actuaciones tienen la consideración de gasto corriente.
4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes entidades proveedoras con carácter previo a la contracción del compromiso, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
5. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
- – Inversiones en reparación, adecuación y mantenimiento de equipos e instalaciones.
- – Los gastos propios, ya sean de funcionamiento o gastos generales.
- – Los gastos de personal consistentes en dietas, gastos de asistencia a todo tipo de actos de formación o similares.
- – Los gastos financieros consecuencia de la inversión.
- – Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles y terrenos utilizados en el proyecto.
- – Seguros suscritos por el solicitante.
- – La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras correspondientes a las actuaciones subvencionables.
- – Adecuaciones, remodelaciones o ejecuciones de líneas eléctricas que no estén destinadas exclusivamente a la evacuación de energía de la instalación subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de protección medioambiental no serán subvencionables.
En general, todos aquellos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión, siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Transición Ecológica el que prevalecerá en caso de controversia.
6. Solo se considerarán subvencionables los proyectos o instalaciones situados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.
Base 13.ª Modificación de la resolución de concesión.
1. Las entidades beneficiarias deberán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan una reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad; dichas modificaciones serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceras personas.
2. Excepcionalmente, la modificación de la resolución de concesión podrá suponer la ampliación del plazo para finalizar la actuación subvencionada, siempre que dicha ampliación sea necesaria para el buen fin de la misma y siempre que con anterioridad a la finalización del plazo señalado en la Base 9.ª –31 de octubre del año de la convocatoria–, la entidad haya justificado, la efectiva ejecución de un gasto equivalente a la subvención concedida, mediante la presentación, de las correspondientes facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, así como la documentación acreditativa de su pago.
Asimismo, deberá presentar, en su caso, un certificado expedido por la entidad, según el modelo habilitado al efecto. El órgano concedente tendrá en consideración esa cantidad a la hora de establecer el abono de la subvención, pudiendo ajustar la subvención concedida a la baja en el caso de que la suma de la cantidad justificada y prevista sea menor que el presupuesto subvencionable inicial. Dicha ampliación de plazo en ningún caso podrá superar el 31 de marzo del año siguiente a la convocatoria.
Dada la excepcionalidad del supuesto de ampliación del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, la cantidad a abonar en el caso de solicitar y obtener el derecho a la ampliación, vendrá determinada por la documentación aportada en el momento de solicitarla relativo al gasto justificado o a realizar, sin que ello conlleve el derecho a percibir cantidades adicionales a la finalización del plazo de ejecución y justificación final de la actuación subvencionada, y sin perjuicio de lo establecido en la base 10.ª en relación con el incumplimiento y, en su caso, reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
3. El órgano concedente también podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la beneficiaria y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.
Base 14.ª Normativa aplicable.
Además de lo previsto en las presentes bases, será de aplicación la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril.
Las subvenciones reguladas en las presentes bases, en lo relativo al impulso de nuevas comunidades energéticas, no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no afectan a intercambios comerciales entre Estados miembros.
Las subvenciones contempladas en las presentes bases, en lo relativo a inversiones en instalaciones fotovoltaicas son ayudas compatibles con las ayudas de estado según el artículo 41 del Reglamento 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior, en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) (DOUE, L n.o 352, de 24/12/2013).
ANEXO II
Convocatoria de 2025 de subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiónes por parte de éstas.
1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras del régimen de concesión de subvenciones para fomentar en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, la creación de comunidades energéticas y la puesta en marcha de inversiones por parte de éstas son las aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 4 de marzo de 2025, y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto a la presente convocatoria.
2. Plazo de presentación de solicitudes.
Para las ayudas correspondientes al ejercicio 2025, el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Requisitos y entidades beneficiarias.
Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora 3.ª
4. Créditos presupuestarios.
La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 1.030.796,40 euros a cargo de las siguientes partidas presupuestarias:
- Capítulo IV (Constitución y gestión de comunidades energéticas). 195.000,00 euros que se imputarán a las siguientes partidas:
- -1 .0210.130.461.01.02.2025: 78.307,00 euros.
- -1 .0210.130.461.01.03.2025 21.693,00 euros.
- -1 .0210.130.461.02.03.2025: 5.000,00 euros.
- -1 .0210.130.461.03.04.2025: 5.000,00 euros.
- -1 .0210.130.461.04.03.2025: 5.000,00 euros.
- -1 .0210.130.461.05.07.2025: 5.000,00 euros.
- -1 .0210.130.461.06.07.2025: 5.000,00 euros.
- -1 .0210.130.461.09.05.2025: 5.000,00 euros.
- -1 .0210.130.470.00.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.481.00.02.2025: 15.000,00 euros.
- -1 .0210.130.481.00.04.2025: 25.000,00 euros.
- Capítulo VII (inversión en instalaciones de energía solar fotovoltaica en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica). 835.796,40 euros que se imputarán a las siguientes partidas:
- -1 .0210.130.761.01.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.761.02.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.761.03.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.761.04.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.761.05.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.761.06.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.761.09.03.2025: 25.000,00 euros.
- -1 .0210.130.770.00.04.2025: 295.796,40 euros.
- -1 .0210.130.781.00.02.2025: 365.000,00 euros.
El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria.
5. Modo de presentación y documentación a presentar.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente vía Internet, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral, y en la Orden Foral IOH-028/16, de 25 de febrero, por la que se regula la obligación de realizar por medios electrónicos determinados trámites de los expedientes de subvenciones del Departamento de Sostenibilidad (Boletín Oficial de Gipuzkoa n.o 41, de 2 de marzo de 2016).
La solicitud, junto con el resto de documentación, se presentará vía Internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus) accediendo al portal de ayudas, becas y subvenciones y cumplimentando el formulario específico disponible a estos efectos. La presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria se realizará en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral.
2. Al impreso de solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
2.1. Documentación relativa a la personalidad de la entidad solicitante y, en el caso de las entidades sin personalidad júridica, respecto a la existencia de un acuerdo para llevar a cabo la actuación y presentarla a la subvención.
- • Programa A (Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente personas físicas sin actividad económica y la inversión en instalaciones fotovoltaicas, así como en servicios de movilidad eléctrica ligados a las mismas).En el caso de entidades de naturaleza privada que cuenten con personalidad jurídica, se presentará la siguiente documentación:
- – Copia de escrituras/acta de constitución y estatutos sociales actualizados, convenientemente registrados en el registro público que corresponda.
- – Copia NIF de la entidad solicitante y, en su caso, copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.
- • Programa B (Creación y gestión de comunidades energéticas cuyos miembros sean mayoritariamente empresas y la inversión en instalaciones fotovoltaicas en régimen de autoconsumo colectivo, así como en servicios de movilidad eléctrica).
- a. En el caso de actuaciones impulsadas por agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica propia:
- * DNI/NIE del representante de la agrupación.
- * Acuerdo firmado por todos las personas físicas o entidades integrantes de la agrupación de empresas en el que:
- – Se apruebe la realización de la actuación que se quiere presentar a la subvención, los compromisos de ejecución de la misma asumidos por cada uno de sus miembros y su porcentaje de participación.
- – Se apruebe la presentación de la solicitud de ayuda y se acuerde el nombramiento de una de las entidades de la agrupación como entidad representante con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponde a la agrupación. Esta entidad representante asumirá la condición de coordinadora de la actuación, a efectos de responsabilizarse del desarrollo y de la gestión de la misma y las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proceso.
- * Presentación por cada una de las empresas constituyentes de la agrupación de la siguiente documentación:
- – NIF de cada una de las personas jurídicas y/o DIE/NIE de cada una de las personas físicas (autónomos) incluidas en la agrupación y promotoras de la actuación presentada a la subvención.
- – Copia de escrituras/acta de constitución y estatutos sociales actualizados, convenientemente registrados en el registro público que corresponda, de cada una de las empresas que impulsan el proyecto. Si alguna de ellas es una persona física que realiza una actividad económica, deberá presentar, en su lugar, copia de su inscripción en el censo de empresarios profesionales y retenedores de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- – Excepto las personas físicas que realizan una actividad económica, cada uno de los demás integrantes de la agrupación, deberá rellenar de forma individualizada el modelo habilitado al efecto. Declaración del tamaño de la empresa.
- b. En el caso de actuaciones impulsadas por agrupaciones de empresas con personalidad jurídica propia:
- – Copia de escrituras/acta de constitución de la entidad y estatutos sociales actualizados, convenientemente registrados en el registro público que corresponda.
- – Copia NIF del solicitante y en su caso, copia del documento acreditativo de que quien firma la solicitud puede actuar en nombre de la entidad y de su DNI.
- – Excepto las personas físicas que realizan una actividad económica, cada una de las demas empresas constituyentes de la agrupación rellenará de forma individualizada el modelo habilitado al efecto.
- c. En el caso de actuaciones impulsadas por una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios de edificios destinados a usos de actividades económicas constituidas con arreglo a la Ley de Propiedad Horizontal:
- * DNI/NIE del representante (presidente de la comunidad).
- * Copia de los estatutos de la comunidad solicitante y del documento de identificación fiscal (NIF).
- * Certificado del acuerdo de la junta de propietarios, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, en el que de forma expresa queden reflejados los siguientes acuerdos adoptados válidamente:
- – Aprobación del proyecto que se quiere presentar a la subvención figurando una descripción general de las actuaciones que se realizarán y el presupuesto aprobado para su ejecución.
- – Aprobación de la solicitud de la presente ayuda, facultando al Presidente como representante para realizar las gestiones de tramitación de la ayuda.
- * Certificado emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, del acuerdo de la junta de propietarios del inmueble donde se apruebe la designación del Presidente y secretario de la comunidad de propietarios.
- * Certificado emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del Presidente, que incluya la relación de las personas comuneras, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y los edificios que integran la comunidad o agrupación de comunidades.
- * En el caso de que se solicite subvención para la inversión en instalaciones fotovoltaicas, justificación urbanística de que el edificio donde la comunidad de propietarios o una agrupación de las mismas las implantará, está destinado exclusivamente a actividades económicas.
- a. En el caso de actuaciones impulsadas por agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica propia:
2.2. Documentación específica de la actuación.
a. Memoria descriptiva de la actuación a desarrollar. Incluirá un cronograma para la completa realización de la actuación en el que se indique las fechas de inicio y finalización del proyecto, así como el número de miembros de la comunidad energética constituida o a constituir.
Además, para cada tipo de inversión considerada subvencionable, se añadirá la siguiente documentación:
- * En el caso de las inversiones en instalaciones de energía solar fotovoltaica:
- - Definición del tipo de autoconsumo colectivo por el que se opta.
- - Descripción de las características técnicas de la instalación: n.o de unidades y características de los modulos fotovoltaicos e inversores, existencia o no de acumuladores, etc. Se acompañará de las especificaciones técnicas del fabricante de los equipos (copia de la documentación técnica proporcionada por el fabricante).
- - Identificación de los CUPS (Código universal de punto de suministro) a los que se va a suministrar energía eléctrica desde la instalación fotovoltaica para la que se solicita ayuda.
- - Planos de localización (dirección) y ubicación (cubierta, suelo, fachada, etc) de la futura instalación fotovoltaica. Planos de situación de las empresas que formarán parte del autoconsumo colectivo.
- - Cálculos energéticos: energía producida, autoconsumida y vertida a red. Cobertura anual de la demanda. Porcentaje de la electricidad generada por la instalación fotovoltaica, que será autoconsumida directamente por el solicitante de la subvención.
- - Una justificación del correcto encaje de la instalación planteada en la normativa de planeamiento municipal o, en su caso, la acreditación de que se han iniciado los trámites conducentes a la obtención de la idoneidad urbanística. Asimismo, documentación que acredite la futura disponibilidad del inmueble o solar afectado donde se ubicarán las instalaciones.
- * Inversión en sistemas de almacenamiento asociados a instalaciones fotovoltaicas.
- – Plano de localización (dirección) y ubicación dentro del conjunto de la instalación fotovoltaica del sistema de almacenamiento.
- – En el caso de que no se solicite subvención también para la instalación fotovoltaica a la que se acoplará el sistema de almacenamiento, se detallará las características técnicas de dicha instalación: ubicación (cubierta, suelo, fachada, etc), n.o de unidades y características de los modulos fotovoltaicos e inversores. Asimismo, se presentarán sus cálculos energéticos: energía producida, autoconsumida y vertida a red, cobertura anual de la demanda y porcentaje de la electricidad generada por la instalación fotovoltaica que es autoconsumida directamente por el solicitante de la subvención.
- – Características del sistema de almacenamiento que se desea instalar: tipo de baterías, capacidad del sistema de almacenamiento (kWh), su potencia (kW), duración del periodo de garantía de las baterías y rendimiento alcanzado tras dicho periodo.
- – Se presentará cálculo del porcentaje de reducción de los excedentes generados por la instalación fotovoltaica como consecuencia de su puesta en marcha.
- * Instalación de puntos de recarga para servicios de movilidad eléctrica.
- – Número de puntos de recarga y características de los mismos (n.o de tomas, potencia de recarga, etc.).
- – Plano con la ubicación de los puntos de recarga para los que se solicita subvención.
- – Descripción detallada de cómo los socios o miembros de la comunidad energética tendrán acceso o harán uso de la infraestructura de recarga para la que se solicita subvención.
- – Descripción del origen de la energía que se utilizará en los puntos de recarga.
- – Justificación de que la infraestructura de recarga no se instala como consecuencia de una obligación legal: Real Decreto Ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de renovables, así como el Código Técnico de la Edificación (documento básico HE ahorro de energía).
- * Adquisición de vehículos eléctricos puros para servicios de movilidad eléctrica.
- – Número de Turismos M1 eléctricos puros para los que se solicita ayuda.
- – Descripción de las características de los vehículos a adquirir, entre ellas, su autonomía eléctrica.
- – Descripción detalladado de cómo los socios o miembros de la comunidad energética tendrán acceso o harán uso del vehículo o vehículos para los que se solicita subvención.
b. Presupuesto detallado de la actuación, desglosado por partidas, separando adecuadamente las partidas de gasto e inversión, valorándose además su desglose y concreción.
2.3. Documentación complementaria.
a. Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante. Este documento solo será necesario presentarlo cuando se solicite una ayuda por primera vez o hayan variado las circunstancias de la cuenta.
b. Declaración responsable de no concurrir en la entidad solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria. La declaración responsable al efecto, a la que hace referencia la base 3.ª, deberá hacerse a través de la aplicación informática. En el caso de las solicitudes del programa B realizadas por agrupaciones de empresas, sin personalidad jurídica, además de la declaración responsable para toda la agrupación de la Hoja de solicitud, se deberá incluir el modelo habilitado al efecto cumplimentado por cada una de las empresas que formen parte de la agrupación.
c. Declaración de minimis.
d. Documentación en relación a la perspectiva de género. Se incluirá la siguiente documentación:
- * Modelo habilitado al efecto sobre incorporación de la perspectiva de género en las subvenciones cumplimentado. En el caso de las solicitudes del programa B realizadas por agrupaciones de empresas sin personalidad jurídica, se deberá presentar el modelo habilitado al efecto cumplimentado por cada una de las empresas que formen parte de la agrupación.
- * Documentación para tener en cuenta en la valoración de las solicitudes de subvención:
- – Programa A. En el caso de las solicitudes para la puesta en marcha de inversiones, se presentará certificado en el que conste los nombres de las personas que, en el momento de la presentación de la solicitud, forman parte del consejo rector o junta directiva de la entidad solicitante.
- – Programa B. Aquellas empresas que formen parte de una agrupación o de una comunidad de propietarios y que tengan un plan de igualdad registrado no estando obligadas a ello por la legislación vigente o, estando obligadas, cuenten con un certificado o distintivo empresarial en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de mujeres y hombres, presentarán dicha documentación para su valoración.
e. Declaración responsable en la que se indique si para la entidad el IVA es susceptible o no de recuperación o compensación. Para ello, se deberá cumplimentar el modelo habilitado al efecto. Quedarán exentos de su presentación los ayuntamientos, las entidades locales menores y las mancomunidades.
6. Notificación.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015 de Procedimiento Administrativo Común, la resolución de concesión será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, sustituyendo dicha publicación a la notificación individual y entendiéndose efectuada ésta a todos los efectos legales desde el día siguiente a dicha publicación. Sin que la falta de su constancia obste a la producción de dichos efectos, se procurará informar a las entidades interesadas también mediante alguno o algunos de los siguientes medios: inclusión de la resolución en la página web del departamento, correo electrónico, teléfono, fax.
Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa