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11 Ene 2024
Ayudas y subvenciones

ORDEN de 19 de diciembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, las subvenciones previstas en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente

Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente Orden es convocar, para el ejercicio 2024, las subvenciones a empresas para la realización de inversiones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
destinadas a la protección del medio ambiente, conforme a lo establecido en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente (BOPV n.º 212/2015), en las siguientes líneas:

a) Ayudas a la inversión que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de
normas de la Unión.

b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.

c) Ayudas para estudios medioambientales.

d) Ayudas a la inversión para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, si se cumplen las siguientes condiciones acumulativas:
– La inversión se destina a reducir los residuos generados por otras empresas.
– En otras circunstancias, los materiales reciclados o reutilizados tratados serían eliminados o tratados de manera menos respetuosa con el medio ambiente.
– Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la contaminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación de la Unión, o de una
carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
– La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
– La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.

Las ayudas que, a diferencia de lo establecido en este apartado, estén destinadas a la gestión de los propios residuos de la persona beneficiaria se evaluarán sobre la base de los criterios generales aplicables a las ayudas contempladas en la línea a).

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar
la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f) Ayudas a las PYMEs para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente.

2.– Estas subvenciones se ajustarán a las condiciones y límites establecidos en el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente.

Artículo 2.– Líneas concretas objeto de ayuda.
En la presente convocatoria serán objeto de ayuda las actuaciones enumeradas en el artículo anterior que puedan considerarse enmarcadas en los siguientes epígrafes:
a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en
ausencia de normas de la Unión.

a.1.– Inversiones para la reducción de la emisión de olores.
a.2.– Inversiones en sistemas de depuración o tratamiento de emisiones de contaminantes de preocupación emergente dentro del grupo de compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos persistentes.
a.3.– Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones.
a.4.– Inversiones en sistemas de control de emisiones difusas de partículas basados en sensores in–situ y nuevas tecnologías enfocadas a realizar un seguimiento continuo y actuaciones
inmediatas.
a.5.– Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
a.6.– Inversiones o medidas de adaptación del proceso productivo dirigidas a la reducción, reutilización y reciclaje de materiales críticos de la lista europea de residuos y otros metales clave.
a.7.– Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural siempre y cuando no sea de obligado cumplimiento, entendiéndose como tal que la eliminación no esté planificada por
el Ayuntamiento para este ejercicio 2024.
a.8.– Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto
a las características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión
de residuos. Las inversiones podrán ser realizadas, tanto por empresas generadoras, como por gestores de residuos.
a.9.– Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones
destinadas a facilitar la posterior reparación, reacondicionamiento y remanufactura de productos (equipos, componentes y piezas) de vehículos fuera de uso, RAEES y composites.
a.10.– Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas
a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos.
a.11.– Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables o envases de un solo uso por envases reutilizables (p.e. sustituir poliestireno expandido para envase de
pescado por cajas reutilizables).
a.12.– Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados en empresas en activo.
a.13.– Inversiones o medidas de adecuación de emplazamientos que vayan a ser utilizados para el almacenamiento de tierras excavadas, para su posterior reutilización o valorización y que
cumplan los criterios exigidos para dicha adecuación trasladados por el órgano ambiental.
a.14.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión.
c) Ayudas para realizar estudios ambientales:

c.1.– Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones y prefabricados de hormigón, asfaltos y morteros, que incorporen residuos de arenas de moldeo
químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea, para los cuales no existe alternativa a la gestión en vertedero. Los estudios deberán incluir pruebas de
envejecimiento a 2 años e incluirán las pruebas recogidas en el protocolo facilitado en https://www.ihobe.eus
c.2.– Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja
temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico.
c.3.– Estudios en residuos y suelos sobre contaminantes emergentes y/o persistentes (PFOS, PFOA, PBDE, HBCD, TBBPA, SCCP, ftalatos…) dirigidos a mejorar el conocimiento de su dispersión en el medio ambiente, de su presencia en los flujos de residuos y al establecimiento de criterios que sirvan de base para incluir en la normativa ambiental, así como estudios que desarrollen las líneas de actuación del Plan nacional de COP en residuos y suelos.
c.4.– Estudios sobre residuos de construcción-demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos.
c.5.– Estudios para la incorporación de soluciones industrializadas en proyectos de obras de edificación y construcción, con especial atención a las que incorporen materiales secundarios y biobasados. La propuesta deberá ir avalada mediante la aplicación de la herramienta de cálculo para la toma de decisiones incluida en la «Guía de construcción industrializada sostenible del País Vasco».
c.6.– Estudios de viabilidad de sistemáticas de logística inversa de residuos valorizables de materiales de yeso y materiales aislantes preconsumo y/o postconsumo perfectamente segregados que propicien su reintroducción en ciclos productivos compatibles.
c.7.– Estudios olfatométricos voluntarios para la minimización de la emisión de olores, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
– Se realice la identificación de las fuentes confinadas y difusas y la caracterización de las emisiones de olor en las mismas.
– El muestreo, la determinación de la concentración, la velocidad de emisión y el caudal de olor se realizarán de acuerdo con la norma UNE-EN 13725:2022 «Emisiones de fuentes estacionarias.
Determinación de la concentración de olor por olfatometría dinámica y tasa de emisión del olor». La determinación de las emisiones de olor de la instalación se realizará por entidades acreditadas
para la norma UNE–EN 13725. – Se elabore a su vez un estudio olfatométrico mediante una modelización de la dispersión de olores.
c.8.– Estudios para la adecuación y verificación de la calidad medioambiental de materiales secundarios.
c.9.– Estudios para empresas de envasado de bebidas dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la transición de un modelo basado en envases de un solo uso a un
modelo basado en envases reutilizables o a diseñar la ingeniera básica o de detalle del sistema.
c.10.– Estudios dirigidos a la mejora de la reciclabilidad de envases plásticos según establecen las normas armonizadas derivadas de la directiva de envases: UNE-EN 13427: Uso Normas;
13428 Prevención; 13429: Reutilización; 13430: Reciclado; 13431: Valorización energética; 13432 Biodegradación.
c.11.– Estudios de viabilidad dirigidos a la aplicación de Normas y estándares derivados de Mandato CEN de Circularidad 45552-9 de la Comisión Europea en el marco de la Directiva de Ecodiseño ErP.
c.12.– Estudios de viabilidad previos a proyectos de nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
c.13.– Estudios de viabilidad de instalaciones de autocompostaje para la gestión de bioresiduos generados en instalaciones industriales y agroindustriales de la Comunidad Autónoma del País
Vasco.
c.14.– Otros estudios ambientales declarados preferentes en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
c.15.– Investigaciones en suelos inactivos que han albergado actividades potencialmente contaminantes del suelo siempre que el titular del suelo no sea el responsable de la contaminación y
el titular de la actividad potencialmente contaminante no haya realizado la investigación.
c.16.– Otros estudios de viabilidad previos a inversiones ambientales que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.
c.17.– Inversiones destinadas a acreditar el cumplimiento de las normas técnicas que regulan las características de las materias primas plásticas empleadas en la fabricación de determinados
productos de cara a la declaración de residuos plásticos producidos o tratados como subproducto o el fin de su condición de residuo.

d) Ayudas para financiar inversiones para el reciclado y reutilización de residuos generados por terceros, siempre y cuando se cumplan las condiciones acumulativas del punto 4 del artículo 2 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente:
d.1.– Inversiones para posibilitar la identificación y separación de plásticos para un mejor reciclado, en especial en lo que se refiere a plásticos con retardantes de llama bromados.
d.2.– Inversiones orientadas al reciclaje y valorización de los residuos procedentes de los vehículos al final de su vida, así como a la reparación, reacondicionamiento y remanufactura de
productos, componentes y piezas, en particular, de residuos de aparatos eléctrico-electrónicos (RAEE), o la fabricación de productos (de grandes series) en base a composites reciclados.
d.3.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para el desmantelamiento y descontaminación de vehículos y barcos al final de su vida útil, con el objetivo de mejorar la descontaminación y
potenciar al máximo la reutilización de componentes y el reciclaje y valorización de los residuos procedentes de dichas operaciones.
d.4.– Inversiones en dispositivos/maquinaria para evitar la mezcla de residuos de construcción y demolición, y para posibilitar la separación de mezclas de residuos de construcción y demolición
que permitan la posterior valorización de las fracciones resultantes.
d.5.– Inversiones en equipos de recogida, almacenamiento y prevención de vertido de granza y microplásticos en industrias transformadoras, o gestoras de residuos, de plástico como aspiradores, barredoras y recogedores, así como barreras de protección en los puntos de mayor riesgo como son las arquetas de recogida de agua.
d.6.– Equipos y activos necesarios para la reparación avanzada en talleres de automoción de componentes (equipos de diagnóstico para el mantenimiento y recuperación de baterías híbridas Ni-MH o similares, impresoras 3D para piezas específicas de plástico o sujeciones para la transformación de vehículo de combustión a eléctrico, equipos de reprogramación de ECUs incluidos PC y el sistema de «batería externa» con el Interface Comunicación (Pass-thru), equipos de diagnóstico de inyectores piezoeléctricos y válvulas EGR, equipos de reparación de piezas plásticas y de aluminio…).
d.7.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla.

e) Ayudas para el saneamiento de terrenos contaminados cuando no se pueda identificar al responsable de la contaminación o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar
la rehabilitación de conformidad con el principio «quien contamina paga».

f) Ayudas a las PYMEs para financiar los costes externos derivados de servicios de asesoramiento externo en materia medioambiental. En la presente convocatoria únicamente se subvencionarán las siguientes sublíneas:
f.1.– Ayudas a la inscripción en el Registro del Sistema Europeo de Gestión Medioambiental (EMAS), tanto la consultoría previa, como los costes de la entidad de verificación.
f.2.– Ayudas a la renovación del registro EMAS. No se concederán ayudas para la renovación para actividades dedicadas exclusivamente a oficina (bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.) ni para las auditorías anuales no relacionadas con la renovación del registro.
f.3.– Ayudas a la implantación y certificación en Norma de Ecodiseño UNE-EN ISO 14006, a la determinación y verificación por tercera parte de impactos ambientales de producto, organización
o servicio, a través de metodologías normalizadas con enfoque de ciclo de vida, así como a la obtención de reconocimientos verificables por tercera parte como huellas ambientales y ecoetiquetas (Tipo I o declaraciones ambientales de producto tipo III). No se concederán ayudas para la implantación y verificación de huella ambiental de actividades dedicadas exclusivamente a oficina
(bancarias, seguros, inmobiliarias, asesorías, etc.).
f.4.– Ayudas para la declaración de calidad del suelo de solares que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes cuando no se pueda identificar al responsable de la
contaminación, o no pueda ser tenido legalmente como responsable de financiar la recuperación de conformidad con el principio «quien contamina paga», siempre y cuando el importe total de los
estudios a realizar no supere los veinte mil (20.000) euros.
f.5.– Ensayos y homologaciones para incorporar plástico secundario en piezas y productos. Estos ensayos pueden incluir la mejora de las propiedades mediante aditivación, la determinación
del mejor proceso de transformación para una aplicación, la mejora del comportamiento al fuego, la identificación de defectos y composición química a nivel micrométrico y/o nanométrico, así
como en todas las ocasiones, un análisis de ciclo de vida comparativo simplificado.
f.6.– Ayudas a la implantación de sistemas de calidad acreditables en operaciones de valorización de residuos que permita demostrar el cumplimiento de los criterios indicados en los
reglamentos europeos y órdenes ministeriales mediante los que se determina cuándo un residuo deja de ser residuo.
f.7.– Ayudas a la informatización de la gestión de la información asociada a operaciones de valorización y eliminación de residuos encaminadas a acreditar al productor la gestión dada a los residuos y al consumidor de los productos derivados de residuos la procedencia del mismo.

Artículo 3.– Personas beneficiarias.
1.– Podrá ser persona beneficiaria de las subvenciones que se convocan por la presente Orden cualquier persona física o jurídica de naturaleza privada dedicada a actividades industriales,
mercantiles o de prestación de servicios, con o sin fines lucrativos, así como las asociaciones constituidas por las mismas que representen los intereses generales y comunes, que cumplan
los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente. Quedan fuera del ámbito del presente régimen de ayudas las Entidades Locales, Organismos Autónomos, Entes Públicos de derecho privado y Sociedades Públicas y aquellos otros entes que también forman parte del sector público tales como fundaciones o consorcios públicos.

Para acceder a la línea de ayudas a las PYME para servicios de asesoramiento en materia de medio ambiente será necesario que la persona solicitante ostente la condición de pequeña o mediana empresa de conformidad con lo establecido en la Recomendación de la Comisión n.º 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el
marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. En todo caso, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

3.– No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta norma las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública, incluidas las establecidas en el artículo 116 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, y en el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en
tanto en cuanto no se ejecuten las medidas correctoras pertinentes y no se hubiera satisfecho la sanción.

Tampoco podrán recibir ayudas o subvenciones las empresas que, debiendo tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, no lo tengan, ni aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras que no acrediten haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres.

4.– Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, las personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar cumplir, en los términos dispuestos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago que se establecen en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, para obtener la condición de beneficiario.

5.– No podrán acceder a las subvenciones las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o las empresas que estén en crisis, según lo indicado en el artículo 1.4 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187 de 26 de junio de 2014).

6.– Asimismo, para poder acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden las personas solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor de la presente convocatoria, salvo que se oponga de manera motivada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, debiendo aportar entonces las mencionadas acreditaciones.

7.– Para efectuar el pago de la ayuda, en caso de concederse, la persona o entidad beneficiaria deberá encontrarse inscrita en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda. La persona o entidad solicitante podrá, al formular la solicitud, darse de alta o modificar la información ya agregada con anterioridad, según proceda,
de forma telemática conforme a las instrucciones que constan en la dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros-instrucciones

En todo caso, el alta o modificación de datos en el Registro de Terceros para el pago al que se refiere el párrafo anterior, la deberá realizar el propio interesado por medios electrónicos, o
un representante en su nombre, siempre y cuando este último esté dado de alta en el Registro electrónico de apoderamientos disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de
la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes). No obstante, no será preceptiva dicha actuación para la tramitación de la solicitud, pudiendo sustanciarse en cualquier momento posterior a la misma, incluso tras la concesión. En todo caso, no será exigible ningún pago de la ayuda concedida sin su efectiva cumplimentación.

Artículo 4.– Procedimiento de adjudicación y cuantificación.
1.– Las subvenciones que se convocan en la presente Orden se adjudicarán mediante los siguientes procedimientos:
1.1.– Procedimiento ordinario: concurrencia competitiva y cuantificación por prorrateo.
En el procedimiento ordinario se apoyarán las líneas subvencionales recogidas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la presente Orden.
En este procedimiento únicamente se subvencionarán aquellos proyectos que alcancen o superen la puntuación mínima regulada en el artículo 12 de la presente Orden.
1.2.– Procedimiento simplificado: concurrencia no competitiva.
En el procedimiento simplificado se apoyarán las líneas subvencionales establecidas en los apartados a), b), c), d), e) y f) del artículo 2 de la presente Orden.

En este procedimiento la asignación presupuestaria disponible para cada línea se dividirá entre el número de solicitudes admitidas, sin superarse en ningún caso el porcentaje máximo de inversión fijado por el Decreto 202/2015, de 27 de octubre, por el que se regulan las subvenciones a empresas para la realización de inversiones destinadas a la protección del medio ambiente, ni el
importe máximo de ayuda que se establece en la presente Orden.

2.– Las subvenciones contempladas en las líneas previstas en los apartados a), b), c), d) y e) del artículo 2 de la presente Orden se adjudicarán, en función del importe de la inversión del
proyecto para el que se soliciten, bien mediante un procedimiento ordinario o bien mediante un procedimiento simplificado.

El importe de las inversiones a partir del cual deberá concurrirse al procedimiento ordinario, debiendo concurrir al procedimiento simplificado las inversiones que no alcancen dicha cuantía, es el siguiente:
a) Ayudas para financiar inversiones que permitan ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en
ausencia de normas de la Unión:
a.1.– Inversiones para la reducción de la emisión de olores. Veinte mil (20.000) euros.
a.2.– Inversiones en sistemas de depuración o tratamiento de emisiones de contaminantes de
preocupación emergente dentro del grupo de compuestos orgánicos volátiles y compuestos orgánicos persistentes. Cuarenta mil (40.000) euros.
a.3.– Minimización de emisiones difusas en fundiciones mediante cerramiento de la nave, confinamiento y captación de dichas emisiones. Cuarenta mil (40.000) euros.
a.4.– Inversiones en sistemas de control de emisiones difusas de partículas basados en sensores in-situ y nuevas tecnologías enfocadas a realizar un seguimiento continuo y actuaciones
inmediatas. Ciento sesenta mil (160.000) euros.
a.5.– Inversión en nuevas instalaciones de valorización de residuos que contribuyan a la consecución de los objetivos fijados en el Plan de prevención y gestión de residuos de Euskadi 2030.
Ochocientos mil (800.000) euros.
a.6.– Inversiones o medidas de adaptación del proceso productivo dirigidas a la reducción, reutilización y reciclaje de materiales críticos de la lista europea de residuos y otros metales clave.
Cuarenta mil (40.000) euros.
a.7.– Actuaciones dirigidas a la eliminación de fibrocemento estructural siempre y cuando no sea de obligado cumplimiento, entendiéndose como tal que la eliminación no esté planificada por el Ayuntamiento para este ejercicio 2024. Ochenta mil (80.000) euros.
a.8.– Inversiones destinadas a la adecuación de residuos de alto PCI a los requerimientos derivados de normas internacionales y/o del comprador o usuario final del combustible, respecto a las
características del combustible alternativo (CDR, CSR), siempre y cuando no existan otras vías de valorización mejores que la combustión desde el punto de vista de la jerarquía de gestión de residuos. Ciento cuarenta mil (140.000) euros.
a.9.– Inversiones destinadas a implantar o adecuar operaciones de prevención y minimización
de residuos y de preparación para la reutilización de residuos (PXR), entre otras, inversiones
destinadas a facilitar la posterior reparación, reacondicionamiento y remanufactura de productos (equipos, componentes y piezas) de vehículos fuera de uso, RAEES y composites. Cuarenta mil
(40.000) euros.
a.10.– Inversiones destinadas a la adaptación de plantas de envasado de bebidas en envases de un solo uso a plantas de envasado de bebida en envases reutilizables e inversiones destinadas
a sistemas de lavado de envases propios o de terceros e instalaciones auxiliares necesarias para la reutilización de los mismos. Sesenta mil (60.000) euros.
a.11.– Inversiones destinadas a la sustitución de las cajas y/o envases no reciclables o envases de un solo uso por envases por reutilizables (p.e. sustituir poliestireno expandido para envase de
pescado por cajas reutilizables). Veinte mil (20.000) euros.
a.12.– Aplicación de técnicas on site o in site para la mejora de la calidad de suelos alterados
en empresas en activo. Cinco mil (5.000) euros.
a.13.– Inversiones o medidas de adecuación de emplazamientos que vayan a ser utilizados para el almacenamiento de tierras excavadas, para su posterior reutilización o valorización. Cuarenta mil (40.000) euros.
a.14.– Otras que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden y en el Decreto que desarrolla. Cuarenta mil (40.000) euros.
b) Ayudas para la adaptación anticipada a futuras normas de la Unión. Cuarenta mil (40.000) euros.
c) Ayudas para realizar estudios ambientales:
c.1.– Estudios dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de hormigones y prefabricados de hormigón, asfaltos y morteros, que incorporen residuos de arenas de moldeo
químico y/o escorias de acero especial e inoxidable y escorias de fundición no férrea, para los cuales no existe alternativa a la gestión en vertedero. Los estudios deberán incluir pruebas de
envejecimiento a 2 años e incluirán las pruebas recogidas en el protocolo facilitado en https://www.ihobe.eus. Veinte mil (20.000) euros.
c.2.– Estudios dirigidos a fomentar la minimización de emisiones al aire de gases de efecto invernadero o gases de lluvia ácida mediante el tratamiento de gases por condensación a baja
temperatura, así como el tratamiento de gases mediante su tratamiento biológico. Veinte mil (20.000) euros.
c.3.– Estudios en residuos y suelos sobre contaminantes emergentes y/o persistentes (PFOS, PFOA, PBDE, HBCD, TBBPA, SCCP, ftalatos…) dirigidos a mejorar el conocimiento de su dispersión en el medio ambiente, de su presencia en los flujos de residuos y al establecimiento de criterios que sirvan de base para incluir en la normativa ambiental, así como estudios que desarrollen las líneas de actuación del Plan nacional de COP en residuos y suelos. Veinte mil (20.000) euros.
c.4.– Estudios sobre residuos de construcción – demolición emergentes y residuos de construcción y demolición peligrosos. Veinte mil (20.000) euros.
c.5.– Estudios para la incorporación de soluciones industrializadas en proyectos de obras de edificación y construcción, con especial atención a las que incorporen materiales secundarios y
biobasados. La propuesta deberá ir avalada mediante la aplicación de la herramienta de cálculo para la toma de decisiones incluida en la «Guía de construcción industrializada sostenible del País
Vasco». Veinte mil (20.000) euros.
c.6.– Estudios de viabilidad de sistemáticas de logística inversa de residuos valorizables de
materiales de yeso y materiales aislantes preconsumo y/o postconsumo perfectamente segregados que propicien su reintroducción en ciclos productivos compatibles. Veinte mil (20.000) euros.
c.7.– Estudios olfatométricos voluntarios para la minimización de la emisión de olores, siempre
y cuando se cumplan las siguientes condiciones: Veinte mil (20.000) euros.
c.8.– Estudios para la adecuación y verificación de la calidad medioambiental de materiales secundarios. Veinte mil (20.000) euros.
c.9.– Estudios para empresas de envasado de bebidas dirigidos a analizar la viabilidad técnica, económica y ambiental de la transición de un modelo basado en envases de un solo uso a un modelo basado en envases reutilizables o a diseñar la ingeniera básica o de detalle del sistema. Veinte mil (20.000) euros.
c.10.– Estudios dirigidos a la mejora de la reciclabilidad de envases plásticos según establecen las normas armonizadas derivadas de la directiva de envases: UNE-EN 13427: Uso Normas;
13428 Prevención; 13429: Reutilización; 13430: Reciclado; 13431: Valorización energética; 13432 Biodegradación. Veinte mil (20.000) euros.
c.11.– Estu

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