ORDEN de 19 de septiembre de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2023, subvenciones para innovación en economía circular
La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para el ejercicio 2023, las subvenciones para la innovación en economía circular.
Serán objeto de subvención las siguientes líneas de actuación:
– Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular.
– Línea 2. Ecoinnovación Estratégica.
– Línea 3. Pyme Circular.
Artículo 2.– Definiciones.
A efectos de estas subvenciones se entenderá por:
– Empresa promotora (Líneas 1 y 2): empresa que lidera y asume la responsabilidad sobre el proyecto y normalmente será la principal interesada en obtener y explotar a posteriori la solución innovadora, en caso de demostrarse su viabilidad.
– Agente intermedio (Línea 3): organización o agrupación empresarial sin ánimo de lucro, perteneciente a la CAPV, de naturaleza privada o pública y con personalidad jurídica propia y que cuente con personal propio, que preste servicios y tenga como finalidad la promoción y la mejora de la competitividad de las empresas de su área de influencia, así como potenciar la capilaridad del tejido empresarial vasco y facilitar el acceso del mayor número de empresas a programas de mejora competitiva de la Administración Pública Vasca. Son agentes intermedios a los efectos de esta convocatoria de subvenciones: las Asociaciones Clúster del País Vasco, las Asociaciones Empresariales y Sectoriales, las Cámaras de Comercio, así como las Agencias de desarrollo local, comarcal o de territorios históricos.
– Socio (Línea 1 y 2): agente, industria y/o empresa de conocimiento (ciencia, tecnología e innovación) que participa en la ejecución de tareas específicas del proyecto y aporta valor a la solución propuesta.
– Empresa participante (Línea 3): pyme industrial o de servicios conexos a la industria (excluyendo los servicios de consultoría) que participa en un proyecto específico de Pyme Circular impulsado por un agente intermedio promotor.
– Subcontratista: agente de conocimiento y/o empresa, que contribuye al proyecto en base a una relación de contratación por parte de la empresa promotora o socia (Línea 1 y 2) o que se encarga de prestar servicios de asesoramiento a los participantes en el proyecto (Línea 3) para la implantación de los métodos o herramientas de economía circular, llevar a cabo ensayos, o verificar y certificar contra estándares,… y que cuenta con conocimiento demostrable en el ámbito técnico objeto del proyecto.
– Empresa colaboradora: empresa que no cumpliendo los requisitos de «empresa participante» (Línea 3), ni de empresa «socia» (Línea 1 y 2) o «subcontratista» aporta valor a un proyecto específico, pudiendo participar en la dinámica grupal del proyecto y asumir funciones y tareas específicas, pero sin recepción de subvención alguna, como p.ej. una gran empresa (en Línea 3) o una empresa o entidad no asentada en la CAPV.
– Pyme: se define para las Líneas 1 y 2 conforme al Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014.
Para la Línea 3, se entenderá como Pyme aquella entidad que tenga una plantilla entre 5 y 250 personas, y gran empresa, aquella cuya plantilla sea superior a 250 personas, en ambos casos en equivalentes anuales a jornada completa. Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la empresa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social. También se considerarán integrantes de la plantilla las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y las personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa que, por su condición, no puedan estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo recogido en las letras b y e del artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solicitante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción. No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para trabajar en plantas situadas en el extranjero.
Para el cómputo de la plantilla se tomarán los valores de la Relación Nominal de Trabajadores/ as (el RNT más reciente disponible, el cual sustituye al antiguo TC2) y, en el caso de existir personas trabajadoras autónomas adscritas a la empresa, el Informe de Bases de Cotización de cada persona.
Artículo 3.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad de esta convocatoria de subvenciones proceden de los créditos presupuestarios establecidos al efecto en la Ley 15/2022, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2023.
2.– El importe total de la dotación presupuestaria para la presente convocatoria de subvenciones asciende a un millón quinientos mil (1.500.000) euros, que se repartirá en cada línea de la siguiente forma:
(VÉASE EL .PDF)
3.– En el caso de que no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas en el apartado anterior, la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente podrá destinar dichas cantidades a incrementar la cuantía de otra línea de actuación que se determinará en función del número de proyectos que hayan superado la puntuación mínima y el importe que sea necesario para atender el derecho a la ayuda de dichos proyectos. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante la correspondiente Resolución del Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental.
Artículo 4.– Entidades beneficiarias.
1.– Las entidades beneficiarias de estas líneas de financiación, conforme a las definiciones del artículo 2, son:
a) En la Línea 1. Ecodiseño y Demostración en Economía Circular y en la Línea 2.Ecoinnovación Estratégica:
– Las empresas privadas (como promotoras o socias), preferentemente del sector industrial, así como los servicios avanzados de reparación y otros servicios conexos al sector industrial, que cumplan con los requisitos contenidos en la presente Orden.
– El grupo o multigrupo industrial o asociados vinculados a los centros de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación (RVCTI). Los miembros de la RVCTI y las empresas de consultoría solo podrán ser socios o subcontratistas de un proyecto, no pudiendo ser promotores del mismo, salvo las unidades de I+D empresariales.
b) En la Línea 3. Pyme Circular:
– Los agentes intermedios que actúen como promotores del proyecto y que asumirán la representación y coordinación de la agrupación a efectos de responsabilizarse de todas las funciones de interlocución y relación necesaria para la buena marcha del proyecto con la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Las pequeñas y medianas empresas privadas que actúen como participantes en los proyectos. Prioritariamente y de forma no excluyente Pymes de las cadenas de valor de los sectores identificados en el Plan de Acción de Economía Circular y Bioeconomía 2024, en concreto el sector de transportes (automoción, ferroviario, aeronáutico, naval); de equipos auxiliares, maquinaria y máquina-herramienta; eléctrico-electrónico; del metal; químico; construcción; alimentario; del reciclaje y remediación ambiental, así como del diseño y fabricación de envase-embalaje.
Las grandes empresas podrán participar como empresas colaboradoras, pero sus costes individuales no serán financiados.
2.– No podrán acceder a la condición de entidades beneficiarias de la presente Orden:
a) Las empresas en crisis, de acuerdo con la definición de la Comunicación de la Comisión «Directrices sobre Subvenciones estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis» (2014/C 249/01).
b) Las empresas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una subvención ilegal e incompatible con el mercado interior.
c) Las empresas o entidades que hayan sido sancionadas por infracciones graves y muy graves tipificadas en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción, de conformidad con el artículo 116 de la citada Ley.
d) Las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) Las entidades que se encuentren incursas en alguna prohibición o sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de subvención o subvenciones, con inclusión de la que se haya producido por discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
3.– Las entidades deberán de cumplir los siguientes requisitos para poder ser beneficiarias:
a) Tener su domicilio social o al menos un centro de actividad, ubicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Liderar las actividades subvencionadas desde sus instalaciones en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Estar constituida antes del 1 de enero del 2023.
d) Estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las entidades solicitantes, así como de los socios y de las empresas participantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, conforme dispone el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en todo caso, con anterioridad a dictarse la Propuesta de resolución y a realizarse, en su caso, al pago de la subvención. En caso de oponerse la entidad deberá aportar la certificación favorable y remitirla a la Administración a través del cauce electrónico habilitado al efecto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los términos previstos en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
e) No estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
f) No estar sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, conforme dispone el artículo 50.5 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
g) Estar al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, de conformidad con la Disposición Adicional única del Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
h) La condición para ser beneficiario deberá mantenerse hasta la liquidación del total de la subvención que se conceda.
i) No dedicarse a la producción, comercialización y financiación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los Países Empobrecidos.
j) No desarrollar actividades en alguno de los siguientes sectores: (i) pesca y acuicultura, (ii) producción primaria de los productos agrícolas, y (iii) transformación y comercialización de productos agrícolas en los casos previstos en el artículo 1.1.c) del Reglamento 1407/2013.
k) En ningún caso el beneficiario podrá recibir por la ayuda de la Línea 3 una cuantía que, acumulada a otras ayudas de minimis que haya podido haber percibido en tres ejercicios fiscales, supere la cifra de 200.000 euros, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Este máximo se reduce a 100.000 euros si el beneficiario es una empresa que realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera. Las reglas de acumulación con otras subvenciones se detallan en los artículos 11 y 28 de las presentes bases.
l) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada Ley.
m) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En los casos previstos en los apartados e), f) y g), la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de estas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento sancionador o de reintegro que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– Las empresas subcontratistas deberán:
– No tener la consideración de entidades con personalidad jurídica propia, dependientes o vinculadas a las Administraciones Públicas.
– No tener participación económica, de forma directa o indirecta, con la entidad solicitante de la subvención en un porcentaje igual o superior al 25 % ni capacidad de decisión en sus órganos de gobierno.
– Para la línea 3, no tener la consideración de agente intermedio en los términos definidos en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 5.– Proyectos subvencionables.
Se otorgarán subvenciones a las siguientes tipologías de proyectos subvencionables:
1.– Ecodiseño y demostración en economía circular (Línea 1): serán considerados como proyectos de Ecodiseño y demostración en economía circular aquellos orientados a poner en el mercado o en fábrica una nueva solución, demostrada y viable, por parte de las empresas a través de:
– Ecodiseñar equipos, productos o materiales, que reduzcan su huella ambiental desde un enfoque de análisis de ciclo de vida respecto a otras alternativas o modelos anteriores. Un proyecto definido como de ecodiseño, deberá integrar los aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de producto/servicio y basarse en las metodologías de Análisis de Ciclo de Vida (ACV) cumpliendo las normas UNE-EN ISO 14040 y 14044:2006, durante el proceso de análisis para asegurar la mejor solución sostenible. La mera determinación de la información ambiental del producto (ACV, LCC, declaraciones ambientales, huellas, etc.) no constituye por sí sola un proyecto de ecodiseño.
– Demostrar con pruebas piloto, pre-industriales o industriales la mejora de la huella ambiental, esto es, la viabilidad técnica, económica y ambiental de distintas soluciones encaminadas a reducir el consumo de materiales, prevenir su despilfarro y recuperar el máximo valor de estos, así como para extender el ciclo de vida de productos y componentes.
2.– Ecoinnovación estratégica (Línea 2): serán considerados como proyectos de ecoinnovación estratégica aquellos que tengan como objeto desarrollar una solución ecoinnovadora que responda a un instrumento de política europea de economía circular y eficiencia de recursos y genere una oportunidad de mercado en la CAPV. El proyecto deberá resultar estratégico para la empresa promotora e implicar activamente a la cadena de valor vasca. Esta línea se diferencia respecto de la anterior por un grado de madurez (TRL) menor y una mayor colaboración en la cadena de valor.
La tipología de proyectos a solicitar en las líneas 1 y 2 se especifica en el documento «Ámbitos prioritarios 2023 para proyectos de ecodiseño, de demostración en economía circular y de ecoinnovación estratégica» que se resumen en el Anexo I.
3.– Pyme Circular (Línea 3): serán considerados como proyectos subvencionables, aquellos dirigidos a impulsar la aplicación de métodos y actuaciones de Economía Circular en pequeñas y medianas empresas, mediante proyectos en grupo, coordinados por un agente intermedio. De esta forma se combinan las colaboraciones interempresariales con la aplicación individual de las herramientas de mercado y se despliega más eficientemente su agregación de valor para el posicionamiento sectorial de la industria vasca.
Esta línea financiará la aplicación de herramientas y metodologías reconocidas internacionalmente y aquellas metodologías desarrolladas o contrastadas en colaboración con Ihobe que faciliten la transición de las Pymes a modelos de negocio más circulares, así como el pilotaje de nuevas metodologías aún no contrastadas en Euskadi. Los proyectos deberán combinar el trabajo y aprendizaje en grupo con el trabajo individual por empresa, y aportar un resultado concreto para la adopción de prácticas más circulares por parte de las empresas participantes.
Los ámbitos temáticos prioritarios para estos proyectos se concretan en el Anexo II. Los proyectos deberán corresponder a alguna de las siguientes tipologías:
– Identificación de oportunidades circulares.
– Enfoque de ciclo de vida y diferenciación en el mercado.
– Mejora ambiental y anticipación a regulaciones relativas a la economía circular.
– Sostenibilidad de la cadena de valor y reputación.
– Nuevas estrategias circulares.
Artículo 6.– Requisitos y características de los proyectos objeto de subvención.
1.– Solo podrán acogerse a las subvenciones, los proyectos que se inicien con posterioridad a la fecha de publicación de la Orden de subvención en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– En la Línea 1. Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y en la Línea 2. Ecoinnovación Estratégica se establecen los siguientes requisitos y características:
a) Todos los proyectos deberán incluir un Análisis de Ciclo de Vida (ACV) para valorar las mejoras ambientales derivadas del proyecto:
– Para los proyectos de ecodiseño (sean de la línea 1 o de la línea 2), es imprescindible que desde el inicio se plantee un ACV completo de acuerdo a las normas ISO 14040 y 14044 (recomendándose la subcontratación del mismo dada la complejidad para su realización) para identificar con enfoque de ciclo de vida la mejora esperada respecto a otras alternativas o modelos anteriores, u otro tipo de proyectos para los que es fundamental valorar la viabilidad ambiental de este.
– En el resto de los casos, se deberá llevar a cabo un ACV simplificado. Para ello la entidad colaboradora Ihobe facilitará acceso a una herramienta simplificada de cálculo a aquellas empresas que lo soliciten.
b) Los proyectos, en su memoria técnica de finalización del trabajo, deberán incluir la estimación prevista de resultados e impactos ambientales, económicos y sociales, al cierre del proyecto y en los 3 años posteriores o, en su caso, los resultados confirmados, según las directrices establecidas en el Anexo III. La empresa promotora será la que tendrá la obligación de preparar y entregar en plazo y forma esta información.
3.– La Línea 3. Pyme Circular, tiene como ámbito de actuación la aplicación de estrategias de economía circular en las pequeñas y medianas empresas de Euskadi, con los siguientes requisitos y características:
a) La modalidad de trabajo será grupal, con la participación de un mínimo de 5 PYMES por proyecto que será coordinado por un agente intermedio.
b) El proyecto deberá responder a un instrumento concreto de política circular de la Comisión Europea (prescriptor o inductor ambiental) y demostrar objetivamente un impacto positivo en la competitividad de las empresas participantes.
c) Cada Pyme participante definirá un hito de anclaje que asegure la integración de los resultados obtenidos en el proyecto en la organización. De esta forma, se consolida la utilidad y continuidad del trabajo desarrollado, para avanzar en la identificación de nuevas oportunidades circulares.
d) Se podrá plantear adicionalmente un hito o entregable avanzado por parte de las entidades participantes (p.ej. la presentación de un proyecto circular a un programa de subvenciones, la verificación por tercera parte de la herramienta, o la obtención de una certificación específica), que también podrá ser financiado.
e) El trabajo en grupo estará dirigido a aclarar conceptos y dudas, realizar contrastes, reflexiones y a exponer barreras, compartir enfoques y experiencias, generando sinergias entre las empresas participantes, además de compartir los resultados, enriqueciendo el proyecto y aportando un valor diferencial respecto al trabajo individual. Siempre asegurando la confidencialidad de la información individual de cada entidad participante.
f) En función de la madurez de las empresas y los prescriptores ambientales de aplicación, el enfoque de los proyectos podrá ser sectorial, de cadena de valor o transversal, y será necesaria la disponibilidad de una herramienta o método de trabajo con resultados previamente contrastados en empresa, así como una asistencia técnica con conocimiento demostrable para su aplicación.
g) La entidad solicitante promotora del proyecto, debe ser un Agente intermedio. Los proyectos deberán estar abiertos a la participación tanto de empresas del ámbito de actuación del agente intermedio como de fuera de su ámbito.
h) Varios agentes intermedios podrán colaborar impulsando un mismo proyecto. Formalmente, solo uno de ellos actuará como interlocutor ante Ihobe, aunque se podrá mantener la imagen externa de ambos al mismo nivel como promotores del proyecto.
i) Cada agente intermedio, tanto representando la figura de líder como de colaborador del proyecto, podrá ser beneficiario de un máximo de dos proyectos, no pudiendo responder a la misma tipología de proyecto. Las pequeñas y medianas empresas solo podrán ser beneficiarias de subvención en un proyecto por convocatoria.
Artículo 7.– Gastos subvencionables.
1.– En la Línea 1. Ecodiseño, Demostración en Economía Circular y Línea 2. Ecoinnovación Estratégica tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes de personal propios de la empresa promotora y de las empresas socias del proyecto (personal investigador, personal técnico y otro personal de apoyo perteneciente a la plantilla de la entidad solicitante) en la medida en que estén dedicados a cumplir los objetivos del proyecto, entendiendo como tales únicamente los costes directos de personal. En la memoria económica se especifican la tipología de costes de personal susceptibles de subvención. Estos costes de personal no podrán superar el 80 % de la financiación total del proyecto. Este límite porcentual se aplica al conjunto del proyecto, no a los costes de personal de cada socio participante en el mismo. El coste unitario declarado y justificado, no podrá superar, como máximo, los 70 euros/hora.
b) Los costes de ensayos técnicos del prototipo o del proyecto al margen de las pruebas que la empresa realiza regularmente con el fin de comprobar la calidad del producto o del material/ es, las prestaciones, el rendimiento técnico y ambiental, etc. En este tipo de coste se podrían incluir: los ensayos (test, mediciones y analíticas) junto a su cálculo, modelización y/o valoración, así como la realización de pruebas que confirmen estándares técnicos normalizados dirigidos a cumplir los objetivos del proyecto, en especial los relacionados con la durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad de los productos de acuerdo con los avances que las organizaciones europeas de normalización lleven a cabo en esta materia.
c) Los costes de materiales y suministros de explotación de la empresa promotora o socias para elaborar prototipos de pruebas contraídos directamente como resultado de la actividad del proyecto.
d) Los costes de los gastos suplementarios, como puede ser el transporte para desplazamientos relacionados exclusivamente con el proyecto o para el envío de materiales o equipos para la realización de pruebas.
e) Los costes de asesoramiento o asistencia experta. Queda incluida en esta tipología la subcontratación de partes del proyecto altamente especializadas y de conocimientos técnicos, como los costes para la elaboración de un Análisis de Ciclo de Vida (simplificado o completo) y los costes para la elaboración de un «informe de valoración financiera» según método estandarizado en base al éxito del proyecto o primeros análisis de viabilidad comercial. Así mismo, se consideran incluidos los costes de servicios de gestión administrativa del proyecto, así como en el caso de análisis de viabilidad comercial, la elaboración de «business cases» o de nuevos métodos y protocolos organizativos.
Estos costes de asistencia experta no podrán superar el límite del 60 % de los costes totales de la actividad objeto de subvención.
f) Los costes de instrumentos y equipos utilizados solamente para la actividad del proyecto. Se incluyen los costes de alquiler o leasing de equipos, los costes de fabricación de un prototipo indispensable para el cumplimiento de los objetivos del proyecto o los costes de la amortización durante la duración del proyecto del equipamiento e instrumental utilizados exclusiva y permanentemente para la actividad innovadora, salvo en los supuestos en que su obtención se haya realizado mediante cesión a título gratuito.
2.– En la Línea 3. Pyme Circular tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:
a) Los costes de personal del agente intermedio promotor del proyecto. Se incluyen:
– Diseño del proyecto explicitando las iniciativas de la política ambiental a los que da respuesta, así como los resultados concretos que va a suponer para las empresas participantes.
– La promoción y divulgación de la iniciativa, así como la captación de empresas participantes.
– El proceso de licitación y valoración de proveedores para prestar asistencia técnica a las empresas participantes siguiendo lo establecido en el artículo 8.
– La dinamización, gestión y supervisión del proyecto, prestando especial interés en fomentar espacios donde compartir, identificar posibles sinergias entre las empresas y así enriquecer el proyecto.
– La gestión técnico-administrativa del proyecto y la justificación final de este. El informe final de resultados incluirá los factores motivantes para la participación de las empresas en el proyecto, la contribución final del proyecto a estos y las acciones llevadas a cabo para obtener el máximo valor, así como nuevos campos de interés identificados para las empresas.
– La divulgación del proyecto y de sus resultados a través de un documento publicable de acuerdo con el apartado «Ficha de resultados» del Informe final de resultados, así como la celebración de al menos dos jornadas públicas. Una de las jornadas consistirá en la presentación pública del proyecto y captación de empresas y la otra, una vez finalizado el proyecto para divulgar los resultados del mismo.
– La asistencia a las reuniones de coordinación con los agentes implicados, así como a la puesta en común final para valorar la iniciativa Pyme Circular y proponer mejoras.
– La gestión técnico-administrativa del proyecto y la justificación final de este.
El coste horario declarados y justificados por el agente intermedio, no podrá superar los 50 euros/ hora.
b) Los costes de subcontratación. Se incluyen:
– Las asistencias técnicas especializadas para el soporte técnico y la implementación del proyecto en el grupo de trabajo.
– Costes de asistencia técnica adicionales para el hito avanzado de anclaje, como por ejemplo la preparación de un proyecto innovador a presentar a otros programas de subvenciones (vasco, estatal, europeo) diferente de Pyme Circular, como resultado del grupo de trabajo.
– La realización de analíticas o pruebas técnicas de laboratorio para la comprobación de la viabilidad técnica de las nuevas soluciones desarrolladas, en su caso, y asegurar el éxito del proyecto.
– La verificación o certificación de la metodología implantada.
3.– Quedan excluidos del concepto de costes objeto de subvención para todas las líneas, los siguientes:
– En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación. Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente, circunst