Inicio > Actualidad > Ayudas y licitaciones > Ayudas y subvenciones > ORDEN de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible
07 Jul 2023
Ayudas y subvenciones

ORDEN de 27 de junio de 2023 por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible

ORDEN de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible

 

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOSTENIBILIDAD Y MEDIO AMBIENTE
3259

ORDEN de 27 de junio de 2023, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, por la que se establecen las bases y se convoca la concesión de subvenciones a las entidades locales que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 11.1.a) del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de medio ambiente y ecología.

La citada competencia se ejerce por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020 es el documento en el que se plasma la política ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se recoge el compromiso del Gobierno Vasco con el medio ambiente.

El citado programa ofrece una visión de la situación del medio ambiente en nuestro territorio y establece el foco de las prioridades de actuación, entre las que se encuentran:

– Proteger, conservar y restaurar nuestro patrimonio natural, preservando los servicios que nos aportan los ecosistemas.

– Progresar hacia una economía competitiva, innovadora, baja en carbono y eficiente en el uso de los recursos.

– Promover y proteger la salud y el bienestar de nuestra ciudadanía.

– Incrementar la sostenibilidad del territorio.

– Garantizar la coherencia de las políticas intensificando la integración medioambiental.

– Contribuir a la proyección y a la responsabilidad internacional de Euskadi.

Todo ello potenciando la coordinación y cooperación interdepartamental e institucional para integrar la variable ambiental en las distintas políticas y corresponsabilizando a los diferentes agentes socioeconómicos en la mejora del medio ambiente.

Derivado del IV Programa Marco Ambiental 2020, el Gobierno Vasco ha aprobado una serie de estrategias y planes sectoriales como son:

– Estrategia de Biodiversidad del País Vasco 2030, herramienta que marca las directrices en la protección y restauración de los ecosistemas, impulsa la Red Natura 2000 como núcleo de la conservación de la biodiversidad en Europa y en la Comunidad Autónoma del País Vasco, promociona el conocimiento y la cultura de la naturaleza y promueve una gestión eficaz y eficiente del territorio y del patrimonio natural.

– Estrategia de Geodiversidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2020 que tiene como objetivo principal el análisis y valoración de la geodiversidad de la CAPV y su patrimonio geológico identificado en el «Inventario de Lugares de Interés Geológico de la CAPV» y el establecimiento de los criterios y propuestas de intervención en materia de gestión, protección y conservación y socialización y uso de ambos.

– Estrategia de Cambio Climático 2050 del País Vasco, cuyos objetivos son reducir un 80 % las emisiones de gases de efecto invernadero y alcanzar un consumo de energía renovable del 40 % sobre el consumo final, junto con asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático.

– Estrategia de Educación para la Sostenibilidad del País Vasco 2030, que aspira a que todos los agentes tengan cabida e interactúen para conseguir la transición de las actuales formas de vida hacia una nueva cultura de la sostenibilidad.

– Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030 que tiene como objetivo mantener el valor de los productos, materiales y recursos en la economía durante el mayor tiempo posible, y cuyos objetivos estratégicos son aumentar en un 30 % tanto la productividad material como la tasa de uso de material circular, y reducir en un 30 % la tasa de generación de residuos por unidad de PIB.

– Estrategia de Protección del Suelo de Euskadi 2030, marca el ambicioso objetivo de evitar, a través de la gestión sostenible del suelo, la degradación de este medio en términos netos para mitad de siglo, a la vez que se garantiza su conservación en términos de salud para la biodiversidad y las personas.

Además, el Gobierno Vasco ha aprobado en el último año:

– «Plan de Economía Circular y Bioeconomía 2024», que se encuentra entre los Planes Estratégicos del Gobierno para la XII Legislatura 2020-2024. Los objetivos de este plan son aumentar en un 30 % la productividad material y la tasa de uso de material circular y reducir en un 10 % la tasa de generación de residuos por unidad de PIB.

– «Plan de Transición Energética y Cambio Climático 2024», también dentro de los Planes Estratégicos del Gobierno de la XII Legislatura 2020-2024 y cuyos objetivos son reducir en un 30 % la emisión de gases de efecto invernadero, lograr que la cuota de energías renovables represente el 20 % del consumo final de la energía y asegurar la resiliencia del territorio vasco al cambio climático.

– «Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Euskadi 2030: Transformando Los Residuos En Recursos T-Res-En-R». Una de las diez actuaciones clave del documento para el logro de los objetivos contemplados en el mismo es poner en marcha un plan de inversión y una hoja de ruta para apoyar las inversiones prioritarias que minimicen el vertido y fomenten la circularidad.

– «Programa de Compra y Contratación Verde de Euskadi 2030». El Programa busca, entre otras cosas, alcanzar un 75 % de compra pública verde en las categorías que se priorizan, además de aumentar el número de entidades públicas adheridas al Programa y avanzar en la adhesión también de las entidades privadas.

– Decreto de impulso a la educación ambiental para la sostenibilidad en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que tiene como objetivos la puesta en marcha de una plataforma de innovación y capacitación sobre educación ambiental para la sostenibilidad, la actualización del sello «Centro educativo sostenible» y la creación de un canal digital para la sensibilización ciudadana.

Por otro lado, en julio de 2019, el Gobierno Vasco firmó la declaración institucional de emergencia climática que tiene como objetivo alcanzar la neutralidad en las emisiones de gases de efecto invernadero en 2050 y avanzar hacia un territorio resiliente al clima.

Asimismo, mediante acuerdo adoptado por unanimidad el 26 de septiembre de 2019, el Parlamento Vasco declaró en la Comunidad Autónoma del País Vasco la situación de emergencia climática.

La Administración Local es la más próxima a la población y ello le otorga un papel trascendente a la hora de canalizar la participación de diversos agentes y de la ciudadanía. En su papel ejemplarizante, los Ayuntamientos pueden promover el necesario cambio de hábitos de la ciudadanía que permita hacer frente al cambio climático de forma más efectiva, siendo la sensibilización pública un aspecto clave de cara a la acción climática, siendo primordial para que la ciudadanía comprenda la importancia de adaptarse a los cambios y de caminar hacia una sociedad más adaptada y resiliente.

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es el plan adoptado por la Asamblea General de la ONU a favor de las personas, el planeta y la prosperidad, con la intención de fortalecer la paz universal, el partenariado y el acceso a la justicia.

Aprobada en 2015, considera compromisos como el Acuerdo de París en materia de Cambio Climático, y la Nueva Agenda Urbana. La Agenda 2030 plantea 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible que abarcan las esferas económica, social y ambiental, y regirá los programas de desarrollo mundiales durante los próximos años.

La contribución de la acción municipal promovida por la presente Orden redunda con carácter general sobre el ODS 11, Ciudades y Comunidades Sostenibles, buscando que sean seguras, inclusivas y resilientes. Adicionalmente, las distintas líneas de acción que promueve contribuirán como mínimo a otro ODS específico del siguiente modo.

– La Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo contribuirá al ODS 3 Salud y Bienestar.

– La Línea de Cambio Climático contribuirá al ODS 13 Acción por el Clima.

– La Línea de Patrimonio Natural contribuirá a los ODS 6 y 15 Agua Limpia y Saneamiento y Vida de Ecosistemas Terrestres respectivamente.

– La Línea de Economía Circular contribuirá al ODS 12 Producción y Consumos Responsables.

– La Línea de Ecoinnovación Local contribuirá a los ODS 9 y 13 Industria, Innovación e Infraestructura y Acción por el Clima respectivamente.

– La Línea de Educación para la Sostenibilidad contribuirá al ODS 4 Educación de Calidad.

– La Línea Asteklima 2023 contribuirá a los ODS 7 y 13 Energía Asequible y No Contaminante y Acción por el Clima respectivamente.

Por todo ello, la presente Orden de ayudas a las entidades locales tiene como fin alinear la acción municipal con las prioridades ambientales establecidas en el IV Programa Marco Ambiental del País Vasco 2020, y con los planes y estrategias sectoriales emanadas del mismo, así como con las principales directrices internacionales sobre desarrollo sostenible del contexto actual.

La magnitud de las prioridades mencionadas requiere de la acción coordinada, del diálogo y del consenso entre todas las administraciones involucradas, la ciudadanía, las organizaciones sociales, las entidades generadoras de conocimiento, la universidad y las empresas. En este contexto, las administraciones locales tienen un papel fundamental para llevar a cabo acciones que contribuyan a hacer frente a los retos mencionados.

Esta ayuda se recoge en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente para los años 2021, 2022 y 2023 aprobado por Orden de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, del 16 de febrero de 2022, tal y como exige el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el contenido señalado en ese precepto. Dicho Plan Estratégico de Subvenciones ha sido objeto de modificación mediante las órdenes de 30 de junio de 2021, de 16 de febrero de 2022, 7 de septiembre de 2022 y 20 de febrero de 2023. El Plan Estratégico de Subvenciones, así como sus posteriores modificaciones, puede consultarse en la siguiente página web: https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/-/plan-departamental/plan-estrategico-subvenciones-depart-desarrollo-economico-infraestructuras-2021/

En la presente convocatoria de subvenciones, actuará como entidad colaboradora la Sociedad Pública Ihobe, S.A., medio propio de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020, de 6 de septiembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, el Decreto 68/2021, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con las demás disposiciones aplicables a las ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales, Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

a) Suelos contaminados y protección del suelo. Acciones que promuevan la protección del suelo, incluyendo, entre otras, la realización de inventarios de suelos artificializados vacantes y también acciones que promuevan las labores de investigación, prevención y recuperación de la calidad del suelo.

b) Cambio climático. Acciones encaminadas a la mitigación (reducción de las emisiones netas de gases de efecto invernadero), a la absorción de CO2 y a la adaptación (planificación y acciones) para reducir los efectos del cambio climático en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Patrimonio natural. Acciones que contribuyan a la conservación, restauración o mejora de la diversidad biológica y geológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Economía circular. Acciones que promuevan la circularidad a escala local.

e) Ecoinnovación local. Desarrollo de proyectos piloto de innovación y demostración en ámbitos prioritarios que puedan ser transferibles y que supongan una reducción de impactos ambientales.

f) Educación para la sostenibilidad. Acciones que promuevan la coordinación entre la Agenda Local 21 o la Agenda 2030 Local y la Agenda 21 Escolar.

g) Asteklima 2023. Actividades para movilizar a la acción a la ciudadanía en materia de cambio climático.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Solo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) En la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo.

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Realización de inventarios que identifiquen y recopilen información clave sobre los emplazamientos artificializados vacantes existentes en el municipio que sirvan para el diseño de planes y medidas de actuación con el objeto de reutilizar estos emplazamientos.

– Acciones de regeneración de suelos artificializados vacantes degradados para su uso permanente o temporal.

– Acciones dirigidas a la recopilación de información y a la acción sobre suelos degradados por cualquiera de las amenazas que afectan a este recurso en el suelo no urbanizable.

– Acciones de investigación de suelos y/o de edificaciones e instalaciones industriales que hayan soportado actividades potencialmente contaminantes, incluidas aquellas derivadas de requerimientos realizados por el órgano ambiental.

Las actuaciones de investigación de suelos deberán ir dirigidas a la obtención de una declaración de la calidad del suelo para el uso previsto en un plazo máximo de 5 años, salvo que sea necesaria la ejecución de actuaciones de saneamiento previamente a la culminación del procedimiento de declaración de la calidad del suelo y/o en el caso de que el cronograma de actuación que se tenga que llevar a cabo justifique la ampliación de este plazo.

En el caso de investigaciones relativas a edificaciones e instalaciones industriales, se deberá ejecutar la recuperación de las mismas en un plazo máximo de 2 años desde la aprobación de la citada actuación.

El cumplimiento de este requisito se verificará de oficio por parte de la Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular del Gobierno Vasco.

– Acciones de recuperación de suelos contaminados, realizadas tanto en terrenos que han soportado actividades industriales, como en antiguos depósitos incontrolados de residuos, siempre y cuando la recuperación se inicie una vez concluida la fase de investigación previa. Para las acciones de recuperación de antiguos depósitos incontrolados de residuos se deberán aplicar criterios que tengan en cuenta el patrimonio natural del entorno buscando su incremento, y en el caso de tener que adicionar materiales orgánicos que mejoren la cubierta vegetal, se deberá emplear material bioestabilizado o compost, acreditando en ambos casos la idoneidad del material en atención al uso previsto para el emplazamiento.

En el caso de que la actuación subvencionada sea la redacción de un proyecto de recuperación de suelos, una vez aprobado el mismo por el órgano ambiental, deberá iniciarse su ejecución, con el alcance aprobado, en el plazo máximo de 2 años.

– Acciones de recuperación ambiental de edificaciones e instalaciones industriales que han soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, sin incluir demolición ni gestión de la parte pétrea o cualquier otro Residuo de Construcción y Demolición no asociado a la actividad industrial potencialmente contaminante del suelo que haya alojado la instalación.

– Acciones de seguimiento ambiental incluidas las enmarcadas en proyectos promovidos por la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, con un máximo de 5 campañas de control y seguimiento posteriores a la recuperación o la emisión de la Declaración de la Calidad del Suelo.

– Otras acciones requeridas por parte del Órgano Ambiental en el marco del procedimiento para la obtención de la Declaración de la Calidad del Suelo.

– Redacción de informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de Declaración de Calidad del Suelo, Declaración de Aptitud del Suelo o modificaciones del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Las acciones citadas anteriormente solo serán objeto de subvención cuando concurran los siguientes requisitos:

1.– Que las actuaciones se realicen sobre terrenos de titularidad local y esta haya sido formalizada con anterioridad al 16 de mayo de 2005, siempre y cuando no exista otro obligado a realizar la actuación objeto de subvención según la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo. No será de aplicación este requisito cuando quede acreditada la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando, aun tratándose de un suelo de propiedad privada y existiendo un obligado, este no pueda llevar a cabo la actuación por encontrarse en situación de concurso y se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad beneficiaria por cuestiones de protección de la salud y la seguridad de las personas o riesgo ambiental. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado, cuando este sea diferente de la entidad solicitante.

Cuando el obligado a adoptar medidas de investigación o recuperación del suelo (es decir, la entidad local, la comunidad reparcelatoria –cuando resulte de aplicación el artículo 147.3 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo– u otra persona física o jurídica), este exento de realizar las actuaciones de investigación o recuperación en aplicación de la legislación sobre prevención y corrección de la contaminación del suelo.

Cuando no sea posible requerir al causante de la contaminación su responsabilidad, debido a que este haya desaparecido o se encuentre en situación de insolvencia y no pueda hacer frente económicamente a sus obligaciones, y el promotor de la actuación a llevar a cabo en el emplazamiento sea la entidad local, siempre y cuando la actuación sea de interés para el municipio o para la recuperación del entorno.

Cuando la entidad local pretenda destinar el emplazamiento a usos públicos (equipamientos, nuevos espacios verdes, infraestructuras) o a su recuperación ambiental, y pueda acreditar que el precio de compra ha tenido en cuenta la potencial presencia de contaminación y los costes asociados a esta, de forma que el vendedor no haya obtenido un lucro.

Cuando los terrenos sobre los que se solicita la subvención formen parte de una cesión temporal, a largo plazo, por parte de la propiedad privada a la entidad local para la instalación de equipamientos públicos, nuevos espacios verdes, infraestructuras o análogos.

Debido a la naturaleza de esta tipología de acciones, no serán exigibles los requisitos sobre titularidad del terreno en el caso de los inventarios de emplazamientos artificializados vacantes ni en el caso de los informes dirigidos a la tramitación de una exención de los procedimientos de Declaración de Calidad del Suelo, Declaración de Aptitud del Suelo o modificaciones del inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo.

Cuando se trate de proyectos que vayan a acometerse sobre terrenos de titularidad compartida, la cuantía de la ayuda se calculará sobre el porcentaje de titularidad de la entidad solicitante, salvo en el caso de los inventarios de emplazamientos artificializados vacantes y acciones de seguimiento ambiental que será del total del gasto subvencionable.

2.– En el caso de edificaciones e instalaciones industriales, será necesario que se requiera de una actuación subsidiaria por la entidad local por cuestiones de riesgo ambiental, de riesgo para la salud de las personas o de seguridad, aunque la titularidad sea privada. Los costes de estas actuaciones serán posteriormente repercutidos al obligado cuando este sea diferente de la entidad solicitante.

3.– Serán objeto de subvención las acciones de investigación y recuperación de suelos que se destinen a uso industrial o residencial, únicamente cuando se mantenga la titularidad pública una vez ejecutado el uso. Si no se mantuviera dicha titularidad, se habrá de acreditar que no ha habido un lucro en el proceso de cambio de titularidad (que la subvención no modifique el precio de venta tasado).

4.– No serán subvencionables las actuaciones previamente subvencionadas en las anteriores tres convocatorias si se hubiese renunciado a la misma por razones no justificadas e imputables exclusivamente a la entidad beneficiaria.

b) En la línea de cambio climático:

Serán subvencionables aquellas acciones que promuevan:

1.– Cambio Climático: Movilidad sostenible.

– Diseño e implantación de Zonas de Bajas Emisiones en municipios que tengan entre 5.000-50.000 habitantes, entendiéndose por Zonas de Bajas Emisiones los delimitados por una administración pública en el ejercicio de sus competencias. Los ámbitos en cuestión estarán ubicados dentro de su territorio, deberán ser continuos, y en las mismas se aplicarán restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.

– Bidegorris o conexiones de bidegorris que posibiliten la conexión de generadores (productores y atractores) de movilidad (entre otros, áreas residenciales, centros escolares, polígonos industriales, instalaciones deportivas…), siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y del suelo, y que incorporen criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

– Aparcamientos disuasorios y actuaciones de mejora de los mismos dirigidas a reducir la utilización del vehículo privado motorizado, siempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio natural y que tengan en cuenta criterios de adaptación al cambio climático desde su diseño, como, por ejemplo, incluyendo la utilización de suelos permeables, arbolado, etc.

2.– Cambio Climático: Absorción de carbono.

– La forestación y reforestación de al menos una hectárea de superficie para fomentar la absorción de carbono en biomasa aérea y subterránea y en el suelo mediante la creación de superficies forestales arboladas de especies autóctonas y con fines de conservación (sin aprovechamiento).

Se entenderá como forestación la conversión de tierras que carecían de bosque mediante plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural.

Se entenderá como reforestación la plantación, siembra o fomento antrópico de la regeneración natural en tierras deforestadas.

El proyecto deberá tener una permanencia de al menos 30 años, donde la cubierta de copas de los árboles mínima sea del 20 % en madurez y la altura potencial de los árboles de 3 metros en madurez, y deberá ir acompañado de un plan de gestión forestal.

Se priorizarán aquellas actuaciones que tengan en cuenta los resultados del análisis de vulnerabilidad municipal al cambio climático y las que se desarrollen en suelos degradados y contribuyan a su recuperación, así como las que disminuyan el riesgo de erosión.

Tanto las forestaciones como las reforestaciones deberán realizarse con las especies arbóreas que correspondan a las condiciones ecológicas del lugar e incluir criterios de adaptación, como la selección de especies menos vulnerables al cambio climático, la contribución a la disminución de islas de calor, regulación de inundaciones, etc.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, será subvencionable la preparación del terreno previo a la plantación, siempre y cuando se realice con criterios de protección del suelo y de la biodiversidad.

Tanto en el caso de la forestación como en el de la reforestación, el promotor del proyecto deberá elaborar un plan de gestión que permita asegurar la persistencia de la masa forestal en condiciones adecuadas para garantizar las absorciones de carbono y como mínimo hasta alcanzar el periodo de permanencia del proyecto (30 años). Este plan deberá contener, al menos, los objetivos y la descripción de la gestión forestal, actuaciones de mantenimiento necesarias para asegurar las absorciones de carbono y un cronograma de actuaciones silvícolas.

La elaboración del plan de gestión será subvencionable.

No serán subvencionables las siguientes actuaciones:

– Actuaciones que tengan como objetivo compensar un impacto derivado de la ejecución de cualquier tipo de obra civil, u otros.

– Actuaciones que requieran de la construcción de infraestructuras, como la construcción de pistas forestales.

– Actuaciones que no sean compatibles o que vayan en contra de la conservación de la biodiversidad y el suelo. En este sentido, no serán subvencionables, entre otros, actuaciones que afecten a especies o hábitats de interés comunitario y/o regional.

– Actuaciones que requieran un uso intensivo de maquinaria pesada.

– Actuaciones que como consecuencia de su ejecución generen emisiones en otro lugar por desplazamiento de las actividades desarrolladas anteriormente en el área del proyecto.

3.– Cambio Climático: Adaptación.

– La elaboración de planes de clima y energía municipales o comarcales.

Aunque las acciones del plan se definan a corto-medio plazo, para su elaboración se deberá contemplar un escenario climático a largo plazo (mínimo 20 años vista). Para la parte de adaptación deberán basarse en un análisis de riesgo climático específico para el municipio o, en su defecto, en la «Evaluación de la vulnerabilidad y riesgo de los municipios vascos ante el cambio climático» elaborado por Ihobe, y deberán desarrollarse de manera participativa.

Los planes deberán desarrollarse siguiendo la «Guía para la Elaboración de Planes Locales de Clima y Energía» (PLCE) publicada por Ihobe.

– La integración del cambio climático y/o las soluciones basadas en la naturaleza en la planificación en la zona urbana y, en las zonas consideradas como infraestructura verde utilizando las herramientas existentes más actualizadas (entre otros, escenarios climáticos de Euskadi, mapas de clima urbano que analicen la capacidad de absorción y de cesión de calor por parte de los materiales urbanos y mapas de ventilación urbana). Ejemplos de esta integración pueden ser la mejora de la infraestructura urbana verde y azul a nivel de planeamiento, herramientas o metodologías para la priorización de zonas de intervención a escala municipal.

– Las intervenciones para el fomento y la utilización de soluciones basadas en la naturaleza en el entorno urbano y periurbano orientadas a la prevención de riesgos asociados al cambio climático (por ejemplo, adaptación a los riesgos por olas de calor, sequías, inundaciones y subida del nivel del mar) y el impulso y la puesta en valor de la

¿Te interesa?. Suscríbete a nuestra newsletter.

De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2019 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y respecto de los datos que le identifican como contacto, le comunicamos que Asociación Clúster de Industrias de Medio Ambiente de Euskadi -Aclima-, con CIF G48763858 y domicilio en Paseo de Uribitarte 3 Bilbao (48001), Vizcaya, España, trata sus datos personales con la finalidad de mantener relaciones contractuales y/o comerciales, con base legal en la ejecución del contrato, el interés legítimo o su consentimiento expreso. Sus datos se conservarán mientras esté vigente la finalidad del tratamiento o, en su caso, el plazo legal de responsabilidad. Podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición, portabilidad, olvido y limitación al tratamiento de sus datos personales o revocar su consentimiento, por escrito, en la dirección postal indicada o en la dirección de correo electrónico aclima@aclima.eus, adjuntando fotocopia de su documento de identidad. También podrá presentar una reclamación ante la autoridad de control competente.