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14 Dic 2023
Ayudas y subvenciones

Orden TED/1317/2023, de 29 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus para impulsar la transición ecológica a través de actuaciones de capacitación dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras

La Fundación Biodiversidad, F.S.P., en adelante, FB, es una fundación del sector público adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de las previstas en el artículo 84.1.e) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, constituida en escritura pública de 22 de diciembre de 1998, e inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia estatal con el número 1AGR, con domicilio en Madrid, y NIF G‐82207671.

La FB, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y con sus Estatutos, tiene como objeto la realización de actividades de interés general relacionadas con las competencias de su Ministerio de adscripción en el ámbito de la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad y el patrimonio natural, principalmente en sus aspectos ambientales, sociales, económicos y culturales. La FB es un foro de colaboración e interlocución con la sociedad civil, promotor de la actividad económica y generación de empleo, y vehículo solvente y ágil para desarrollar actuaciones relacionadas con las políticas ambientales. De acuerdo con su naturaleza jurídica, la FB debe coadyuvar a la consecución de los objetivos de su Ministerio de adscripción sin que ello suponga la asunción de sus competencias propias, salvo previsión legal expresa.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, establece las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, en adelante, Fondos EIE, para el periodo de programación 2021-2027. Se incluyen en estos Fondos EIE el Fondo Social Europeo Plus, en adelante, FSE+.

El Reglamento (UE) n.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º 1296/2013 regula específicamente el FSE+ para el periodo de programación 2021-2027 y, en particular, su misión, el ámbito de aplicación, las prioridades y objetivos temáticos, disposiciones específicas relativas al tipo de actividades y categorías de gastos subvencionables. El contenido de este Reglamento se refiere al cumplimiento de los objetivos de la «Política de cohesión 2021-2027».

El FSE+ se configura como el principal instrumento de la Unión Europea para invertir en las personas y aplicar el pilar europeo de derechos sociales, contribuyendo a una Europa más social, a una cohesión económica, social y territorial y a la consecución de los objetivos marcados en la Agenda de Desarrollo Sostenible. Con motivo de la programación 2021-2027, el FSE+ se configura como la fusión del Fondo Social Europeo (FSE), la iniciativa de Empleo Juvenil (IEJ), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y el Programa para el Empleo e Innovación Social (EaSI). Con motivo de esta fusión, el FSE+ contribuirá a las políticas y prioridades orientadas al pleno empleo, potenciando la calidad y la productividad en el trabajo, aumentando la movilidad geográfica y laboral de las personas trabajadoras dentro de la Unión Europea, sin dejar atrás la mejora de los sistemas de educación y formación, fomentando la inclusión social y de la salud garantizando la igualdad de oportunidades, el acceso al mercado laboral, condiciones de trabajo justas y de calidad, la protección y la inclusión social. En definitiva, el FSE+ se configura como un instrumento para la creación de empleo, la mejora de puestos de trabajo existentes y como medio de garantizar oportunidades laborales más justas para el conjunto de la ciudadanía de la Unión Europea.

Las prioridades y objetivos específicos son atendidos en el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social en adelante «Programa EFESO», aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C(2022)9796, del 19 de diciembre de 2022. En concreto, esta orden de bases se centra en la consecución de las prioridades 1 «Empleo, Adaptabilidad, Emprendimiento», y 3 «Educación y Formación» con objeto de abordar, entre otras, la capacitación para el empleo en el ámbito de la economía verde, la potenciación del emprendimiento y la economía social.

La canalización de las ayudas procedentes del FSE+, a fin de cumplir la Política de Cohesión 2021-2027, viene precedida por un trabajo de programación que se lleva a cabo a través de diferentes fases de negociación a nivel europeo y nacional de manera coordinada y participativa entre la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, respetando así el principio de «Asociación y Gobernanza en varios niveles» recogido en el artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En aplicación del mencionado artículo y, para cada uno de los programas, el Estado facilitó la participación de las autoridades locales y regionales competentes, así como de interlocutores económicos y sociales y otros organismos pertinentes, en el diseño y desarrollo de la programación del FSE+ 2021-2027.

Como resultado de este proceso de negociación coordinado y participativo, la arquitectura del FSE+ 2021-2027 en España se articula en 4 programas plurirregionales y 19 programas regionales. Los programas regionales atienden a las necesidades específicas de su ámbito de actuación, correspondiendo a los programas estatales el planteamiento de soluciones a necesidades comunes, actuando de manera uniforme y homogénea en el territorio estatal, con el objeto de permitir un mejor equilibrio territorial, así como la cohesión social, garantizando así el cumplimiento de los objetivos de enfoque temático y la complementariedad con los programas regionales.

El Programa EFESO es, por tanto, un instrumento de programación y planificación en el que se ha diseñado una estrategia integrada para contribuir a las políticas sectoriales de empleo y movilidad laboral, educación, inclusión social y erradicación de la pobreza, contribuyendo al objetivo político de «una Europa más social e integradora» mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. En consecuencia, en el Programa se han definido prioridades que establecen objetivos específicos, créditos financieros y la correspondiente cofinanciación nacional, todo ello de acuerdo con las especificaciones contenidas en el artículo 22 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060, de 24 de junio. En síntesis, el contenido del Programa EFESO responde a una estrategia que ha sido planteada de modo integral para lograr la consecución de unos objetivos, definidos mediante los correspondientes indicadores que permiten su seguimiento posterior a lo largo del periodo.

La FB ejerce su actividad como organismo intermedio, en adelante «OI» del FSE+, por designación de la autoridad de gestión del Programa EFESO, del Ministerio de Trabajo y Economía Social. La ejerce a través del Programa Empleaverde+, distribuido regionalmente en el programa plurirregional de acuerdo con las distintas prioridades perseguidas.

El Programa Empleaverde+ es una iniciativa que busca impulsar la transición ecológica de la economía y contribuir a abordar las transiciones sistémicas de los sectores económicos. Todo ello, a través de la mejora de competencias para el empleo y el emprendimiento que den respuesta a los retos actuales vinculados a la transición ecológica, contribuyendo a la ecoinnovación y sostenibilidad de las actividades económicas en todos los sectores.

Esta iniciativa se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico 2022-2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollado por los artículos 10 a 15 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Reglamento de la Ley General de Subvenciones).

Como OI, la FB será responsable de certificar al FSE+ o al instrumento de la Unión Europea que corresponda, los proyectos a cofinanciar, determinando el gasto subvencionable de los mismos. Le corresponde asimismo examinar las justificaciones de gasto remitidas por las entidades beneficiarias y realizar las verificaciones necesarias que permitan certificar dichos gastos a la autoridad de gestión correspondiente en cada caso, o del instrumento de la Unión Europea que proceda.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La atribución al Estado que hace dicho precepto responde al principio de unidad económica y abarca la definición de las líneas de actuación tendentes a alcanzar los objetivos de política económica global o sectorial fijados por la propia Constitución, así como la adopción de las medidas precisas para garantizar la realización de los mismos. En ese sentido, la regulación prevista no excede de ese ámbito de lo básico y, por tanto, respeta el orden de distribución de competencias con las comunidades autónomas.

De acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma haya asumido como «exclusiva» en su Estatuto, esta atribución competencial «no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias, siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica», STC 225/1993, de 8 de julio, FJ 3.d).

En consecuencia y, conforme con lo anterior, la finalidad del Programa Empleaverde+ es el impulso de la economía hacía una transición verde, contribuyendo a abordar las transformaciones sistémicas de los sectores tractores de la economía, mediante la mejora de las competencias para el empleo y el emprendimiento, dando así respuesta a los retos actuales, que se vinculan a la transición ecológica, y cumplimentando lo requerido en materia de título competencial por la regla 13.ª del artículo 149.1 CE, ya que se pretende con este programa la contribución a la sostenibilidad de las actividades económicas, siendo un «puente entre la política económica y de empleo y la política ambiental».

Dentro del marco de una planificación económica general, España, como estado miembro de la Unión Europea, designa una unidad nacional competente para la gestión de los fondos denominada autoridad de gestión y otra responsable de los flujos financieros con las autoridades comunitarias denominada Autoridad de Certificación. En España, el organismo responsable de administrar los recursos procedentes del FSE+ es la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, en adelante, UAFSE, adscrita al Ministerio de Trabajo y Economía Social, que tiene asignada la competencia nacional en materia de empleo, a través de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social. El Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, establece la posibilidad de que el Estado miembro, una vez finalizada la designación de la autoridad de gestión, designe Organismos Intermedios, para llevar a cabo determinadas funciones bajo la responsabilidad de la autoridad de gestión. Estos organismos pueden ser públicos o privados, tanto de ámbito nacional como autonómico.

Por ello, en la gestión del FSE+, a través de la UAFSE y los OI, con el fin de emplear de forma eficiente los recursos financieros, se ha llevado a cabo una regionalización de los fondos distribuida entre diecinueve programas regionales, uno por cada comunidad y ciudad autónoma, y cuatro programas estatales, como es el caso del Programa EFESO, en el que participa la FB como OI.

Este marco general de actuación, y teniendo en cuenta la distribución de los recursos financieros entre territorios y programas realizado por la UAFSE, aporta una mayor eficacia en la gestión, a través de la dotación presupuestaria en el caso de los programas plurirregionales. Estos programas cuentan con fondos suficientes, gestionados a través de los organismos designados para tales fines, asegurando una homogeneidad y equidad interterritorial. El Programa Empleaverde+ focalizándose en las prioridades 1 y 3 del FSE+, se configura como instrumento de intervención estatal en temas de empleo, emprendimiento, educación y formación, contando, como no puede ser de otra manera, con una distribución homogénea y equitativa entre todos los territorios nacionales.

La FB en su función como OI, y con amplia experiencia en la gestión de anteriores programas operativos de FSE, asume un papel si cabe más importante durante el periodo 2021-2027, por su relevancia creciente en la planificación general de la economía en un entorno nacional, con la mayor eficiencia en la gestión y administración de este programa.

Las potenciales entidades beneficiarias presentan características diversas y variadas en sus dimensiones, estructuras y ámbitos de actuación. Por ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la FB, adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Por otra parte, la FB tiene la condición de agente ejecutor de la ciencia, tal y como prevé la disposición adicional decimocuarta de la Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Es por ello, que las convocatorias que se articulen bajo esta orden de bases también podrán contribuir a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología e Innovación (EECTI), en cuyo caso, serán incluidas en los Planes Estatales de Investigación Científica y Técnica y de Innovación (PEICTI) aprobados por el Ministerio de Ciencia e Innovación, dentro del Programa Estatal para afrontar las prioridades de nuestro entorno y la Acción Estratégica 6. Alimentación, bioeconomía, recursos naturales y medioambientales.

El papel de la ciencia, la tecnología y la innovación es fundamental para contribuir a la transición ecológica en un contexto como el actual, de emergencia climática y de necesidad de avanzar hacia una economía climáticamente neutra, positiva en la naturaleza y regenerativa, que ofrezca nuevas oportunidades de empleo y requiera la adquisición de competencias esenciales hacia una transición verde, justa e integradora. Esto se pone de manifiesto en el objeto de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Con el fin de incentivar la mejora de competencias de las personas basándose en el conocimiento de naturaleza científica existente en distintos ámbitos y disciplinas/materias, en el marco del Programa Empleaverde +, la FB pretende financiar acciones de capacitación que permitan transferir los conocimientos, capacidades y tecnologías generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación al ámbito laboral, para su aplicación en los distintos sectores productivos. De este modo, se fomenta el empleo y el emprendimiento, dotando a las personas de apoyo, conocimientos y herramientas específicas generados por las actividades de investigación, desarrollo e innovación, que contribuyen a una mayor resiliencia y capacidad de adaptación al cambio.

En este mismo sentido, y, como parte de las políticas de mejora de las competencias de las personas, el Gobierno de España ha introducido un nuevo Sistema de Formación Profesional, dotándose así de un instrumento ágil y eficaz, que facilita la cualificación y recualificación de las personas, ajustándose así a la demanda ante los desafíos como país relacionado con la transición ecológica. Este instrumento unifica los sistemas de Educación Profesional y el Sistema de cualificaciones de la Ley 5/2002 de las Cualificaciones y la Formación Profesional, en un único sistema de Formación Profesional, con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Para ello, y entre otras acciones, serán subvencionables, si así se recoge en las diferentes convocatorias, la contratación para la formación en alternancia, realizada bajo la modalidad contractual recogida en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, vigente tras la modificación operada por el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.

Esta modalidad dual se entiende como aquella que tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el cual se desarrolla el contrato de formación y el aprendizaje.

Se pretende que la empresa y el centro de formación estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mundo laboral durante el periodo de formación. Esta capacitación podrá estar incluida en las enseñanzas de formación profesional, educación universitaria o en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, todas ellas incluidas en el Sistema Nacional de Educación.

Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden, siempre que contemplen capacitación enmarcada en el Sistema Nacional de Educación, estarán exentas de la aplicación del régimen de minimis, y tendrán la consideración de ayudas de Estado, de acuerdo con lo establecido en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al considerarse que, la educación pública, organizada dentro del sistema nacional de educación financiada y supervisada por el Estado, puede considerarse una actividad no económica. Estos principios pueden comprender servicios de educación pública como son la formación profesional, la educación universitaria o las incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en su disposición adicional decimosexta, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyos presupuestos figuran las partidas que financian a la FB para las actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios. Cabe destacar entre estos objetivos el de fomentar el empleo verde, que respete la igualdad de oportunidades y su acceso, así como la consideración de la biodiversidad y el patrimonio natural en las actividades económicas.

Asimismo, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita. Por lo anteriormente expuesto, y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FB, en su reunión de 22 de junio de 2022, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+).

De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace constar la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la eficacia de este programa se fundamenta en el fin de favorecer la sostenibilidad y la conservación del patrimonio natural, pudiendo tener en cuenta los conocimientos que aporta la investigación en este ámbito, por un lado, y mejorar las competencias y la empleabilidad, por otro, garantizando la igualdad de oportunidades. Es proporcional porque contiene la regulación necesaria que exige la normativa sobre subvenciones e impone las obligaciones necesarias de acuerdo con dicha normativa.

En relación con los principios de eficiencia y transparencia, la orden se dirige al logro de los objetivos marcados y el principio de transparencia se cumple en la medida en que en el preámbulo se identifican con claridad los objetivos de la norma. Por último, con relación al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico y el instrumento es el más adecuado de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Asimismo, se ha realizado el trámite de participación pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial.

Por otro lado, la orden establece la utilización de medios electrónicos en lo que afecta a la tramitación para personas físicas, dado que la población potencialmente beneficiaria, son entidades con acceso a los medios electrónicos, que pueden quedar obligados a relacionarse electrónicamente con el sector público.

En el proceso de elaboración de esta orden, han emitido informe la Abogacía General del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado del Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La FB es pues un instrumento para contribuir a la consecución de los fines de su ministerio de adscripción que cuenta, como integrante de la Administración General del Estado, con competencias exclusivas en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, en relación con el alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.13.ª de la Constitución reserva al Estado.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El objeto de esta orden es el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del Programa Empleaverde+, gestionado por la Fundación Biodiversidad F.S.P., en adelante «FB», en el marco de su labor como Organismo Intermedio, en adelante «OI», del Fondo Social Europeo Plus, en adelante, FSE+, tal y como se recoge en el Programa FSE+ de Empleo, Educación, Formación y Economía Social del FSE+, en adelante, Programa EFESO.

2. La finalidad de estas subvenciones es apoyar proyectos que impulsen la transición ecológica de la economía a través de actuaciones de capacitación, dirigidas a personas desempleadas, trabajadoras y emprendedoras. Los proyectos darán respuesta a los retos actuales vinculados a la transición ecológica, contribuyendo a abordar las transformaciones sistémicas de los sectores económicos mediante la adquisición de competencias necesarias para responder a las nuevas oportunidades de empleo en el marco de una economía verde. A su vez, las acciones contribuirán a la reducción de las brechas de género, la igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres y a hacer frente al reto demográfico.

Artículo 2. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidad beneficiaria al amparo de estas bases reguladoras, las siguientes tipologías:

a) Personas físicas.

b) Personas jurídicas públicas.

c) Personas jurídicas privadas, con o sin ánimo de lucro.

d) Las anteriores, en agrupación, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos objeto de subvención. Estas agrupaciones deberán cumplir lo previsto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Además, deberán formalizar un acuerdo entre ellas en el que quedarán reflejados los compromisos asumidos, así como el importe de la ayuda que, en su caso, corresponda a cada una de ellas, que tendrán igualmente la condición de beneficiarias. El acuerdo reflejará también a quien corresponde la coordinación del proyecto frente a la FB, de entre las representaciones legales de cada una de las integrantes de la agrupación. Esta coordinación estará habilitada para presentar la solicitud y realizar en nombre de la agrupación el resto de las comunicaciones y trámites, tanto en el procedimiento de concesión como en la fase de seguimiento y justificación de las ayudas.

2. Para poder alcanzar la condición de entidad beneficiaria deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las personas jurídicas que resulten beneficiarias de las subvenciones deben estar válidamente constituidas, debidamente inscritas en el registro correspondiente y tener domicilio en territorio español.

b) No podrán asumir la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias invalidantes previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la FB o la administración, o estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

3. En el caso de agrupaciones de beneficiarias, todas las entidades que integran la agrupación deberán reunir los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiarias de la subvención.

No obstante, lo anterior, en el caso de agrupaciones:

a) Todas las entidades de la agrupación tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención, por lo que, de forma individual, cada una de ellas, deberá reunir y mantener a lo largo de la ejecución del proyecto, los requisitos necesarios para acceder a la condición de beneficiaria. Serán responsables solidariamente respecto del conjunto de actividades subvencionadas a desarrollar por la agrupación, incluyendo la obligación de justificar, el deber de reintegro, y las responsabilidades por infracciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En consecuencia, se podrá exigir la obligación de reintegro a la entidad representante o al resto de entidades participantes de forma solidaria, con carácter limitado en consonancia con las actividades subvencionadas que se hubieren comprometido a efectuar. El importe a reintegrar por cada miembro de la agrupación tendrá como límite las cantidades de ayuda efectivamente recibidas

b) La agrupación podrá proponer que se incorpore una nueva entidad participante tras la retirada de otra, o que se sustituya su representante, siempre que este cambio se ajuste a las condiciones de participación, no perjudique a la ejecución de la acción ni vaya en contra del principio de igualdad de trato.

c) La agrupación no podrá disolverse hasta que hayan transcurrido los plazos de prescripción para el reintegro y las infracciones, en su caso, previstos en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias las enumeradas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Asumir expresamente, en su caso, la obligación de cofinanciar el porcentaje no financiado por la FB o el FSE+, conforme a lo estipulado en el artículo 8 de esta orden.

3. Firmar el Documento que establece las Condiciones de la Ayuda, en adelante «DECA», entre la FB y la entidad beneficiaria. Este acuerdo cumplirá con lo dispuesto en el artículo 73.3 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Asumir las responsabilidades que podrían derivarse de la realización del proyecto o actividad.

5. Ser la única responsable jurídica y financiera de la ejecución del proyecto o actividad ante la FB, excepto en el caso de las agrupaciones de entidades beneficiarias, cuya responsabilidad recaerá en el conjunto de entidades que la conforman.

6. Incluir, siempre que sea posible, criterios sociales y ambientales en todos los procedimientos de contratación en los que pudiera incurrir la entidad beneficiaria en cualquier fase de realización del proyecto objeto de subvención. Se prestará especial atención a garantizar la accesibilidad universal.

7. Cumplir la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios para favorecer la igualdad de trato y de oportunidades en todos los procedimientos de contratación que pudiera convocar la entidad beneficiaria.

8. Cumplir la normativa en materia medioambiental, e incluir, siempre que ello sea posible, criterios que favorezcan la protección y conservación del medio ambiente y la reducción del impacto en él. Para ello, y entre otras medidas que pudieran incorporarse en la ejec

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