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29 Feb 2024
Ayudas y subvenciones

Orden TED/167/2024, de 20 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Fundación Biodiversidad, F.S.P., para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, de España, aprobado por la Comisión Europea el 16 de julio de 2021, ha sido concebido como un «proyecto de país» que orienta la modernización de la economía española; la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo y la reconstrucción sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, dando respuesta a los retos de la próxima década.

Este documento detallaba la primera fase del PRTR, con un ambicioso programa de reformas e inversiones y cerca de 70.000 millones de euros, financiados con las transferencias del presupuesto comunitario, concentrándose las mismas en el periodo 2021-2023 a fin de lograr un máximo impacto contracíclico y estructural sobre cuatro ejes transversales: (i) la transición ecológica, (ii) la transformación digital, (iii) la cohesión social y territorial y (iv) la igualdad de género, que venían a cubrir los seis pilares establecidos en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en adelante MRR.

Estos cuatro objetivos marcan todas las inversiones y reformas desplegadas desde febrero de 2020, recogidas en 10 políticas palanca y 30 componentes para garantizar la coherencia de las actuaciones en cada ámbito, de la movilidad sostenible a la modernización de la industria, de la reforma educativa a la modernización de la administración, de la inteligencia artificial al refuerzo de las infraestructuras de ciencia y salud, y de la nueva economía de los cuidados a la reforma laboral y de pensiones.

Las políticas públicas impulsadas desde su puesta en marcha muestran unos claros indicadores favorables y un impacto significativo en la economía real a través de las expectativas, las inversiones y las reformas, que alcanzará su máximo entre 2023 y 2025 y tendrá efectos duraderos sobre el potencial de crecimiento del país.

En el contexto de este horizonte, con fecha 6 de junio de 2023, España presentó a la Comisión Europea un PRTR modificado, en adelante Adenda, con la contribución financiera máxima actualizada de acuerdo con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; así como, la solicitud de ayudas en forma de préstamo para respaldar reformas e inversiones adicionales con arreglo al artículo 14, apartado 2, del citado Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Con fecha 2 de octubre de 2023, la Comisión Europea valoró positivamente las modificaciones promovidas desde España publicando la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España y su correspondiente anexo. Dicha modificación fue ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea con fecha de 17 de octubre de 2023.

El nuevo Plan está dotado de 163.000 millones de euros (83.000 millones de euros en préstamos y 80.000 millones de euros en subvenciones), abarcando un total de 254 medidas, además de un capítulo específico REPowerEU. La aprobación de esta modificación del Plan supone poner en marcha la segunda fase del PRTR, en el que el 40 % de los fondos disponibles se asignan a la transición ecológica.

La transición ecológica constituye uno de los cuatro pilares fundamentales identificados en el PRTR y reafirmados en la Adenda, junto con la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. Junto con las inversiones adicionales, se incluye un programa de reformas complementarias a las ya desplegadas desde 2020. Se trata de 17 medidas (algunas de las cuales incluyen varias actuaciones) destinadas en particular a acelerar la transición ecológica y la transformación industrial, entre las que destacan las destinadas a acelerar el despliegue de las renovables; impulsar la movilidad eléctrica y las zonas de bajas emisiones en las ciudades; mejorar la gestión de los residuos y promover la economía circular y la estrategia de lucha contra la desertificación.

Como parte de la modificación contenida en la Adenda, dentro del Componente 12 «Política industrial España 2030» se ha creado la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» que consistirá en la inversión pública en un régimen de subvenciones para incentivar la inversión privada y apoyar la promoción de la economía circular a nivel de empresa, en tres sectores clave de la economía española: el del textil y la moda, el de los plásticos y el de los equipos para energías renovables. Para esta inversión se prevé una contribución climática de hasta el 40 % de acuerdo con la metodología de acción por el clima establecida en el anexo VI del Reglamento (UE) n. º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para la consecución de la inversión C12.I5 se establece el hito 446 que consiste en la entrada en vigor de los instrumentos jurídicos pertinentes antes de que finalice 2024.

De acuerdo con el anexo de la Propuesta de decisión de ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE) (ST 10150/2021; ST 10150/2021 ADD 1 REV 1), de 13 de julio de 2021, serán el Instituto de Diversificación y Ahorro de la Energía y la Fundación Biodiversidad, en adelante FB, las entidades ejecutoras de incentivos financieros a través de la concesión de ayudas o inversiones de capital.

En el caso de la FB, las actividades subvencionables corresponden a los sectores del textil y la moda y del plástico destinadas a inversiones en infraestructura, tecnologías e I+D+i que contribuyan a la reducción, la reutilización y el reciclaje o la revalorización de materiales y residuos.

II

La Estrategia Española de Economía Circular, en adelante EEEC, España Circular 2030, aprobada en junio de 2020, sienta las bases para impulsar un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible; en la que se reduzcan al mínimo la generación de residuos y se aprovechen con el mayor alcance posible los que no se puedan evitar. La EEEC contribuye así a los esfuerzos de España por lograr una economía sostenible, descarbonizada, eficiente en el uso de los recursos y competitiva.

La EEEC se alinea con los objetivos de los dos planes de acción de economía circular de la Unión Europea: «Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular» de 2015 y «Un nuevo Plan de Acción de Economía Circular para una Europa más limpia y competitiva» de 2020, además de con el Pacto Verde Europeo y la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible. Posee pues, una visión a largo plazo, España circular 2030, que será alcanzada a través de sucesivos planes de acción trienales. El I Plan de Acción de Economía Circular, en adelante I PAEC, aprobado el 25 de mayo de 2021 contempla 116 medidas que la Administración General del Estado ha puesto en marcha a lo largo del trienio 2021-2023 para consolidar un modelo económico circular y descarbonizado. Las medidas se articulan en torno a 5 ejes y 3 líneas de actuación: producción, consumo, gestión de residuos, materias primas secundarias y reutilización del agua, sensibilización y participación, investigación, innovación y competitividad, y empleo y formación.

En este proceso de transición al nuevo modelo económico, es fundamental el papel que deben jugar los agentes económicos y sociales. Por ello el «Plan de apoyo a la implementación de la Estrategia Española de Economía Circular y a la normativa de residuos» del PRTR ha previsto la realización de inversiones tanto en el ámbito de la mejora de la gestión de los residuos, con la implantación de recogidas separadas, construcción de instalaciones para el tratamiento de biorresiduos, para la preparación para la reutilización y el reciclado de otros residuos, y para otro tipo de instalaciones de recogida de residuos; como en el ámbito de la digitalización de la gestión ambiental y de proyectos de empresas privadas, que puedan enmarcarse en las principales líneas de actuación de la EEEC. Es en estos dos últimos grupos de inversiones, en los que se encuadran las subvenciones que son objeto de regulación en la presente orden.

En este marco, resulta imprescindible para las empresas invertir en mejorar la sostenibilidad y circularidad de sus procesos puesto que la mejora de la competitividad aparecerá como resultado de abordar con éxito estos aspectos. Se trata pues, de contribuir al nuevo escenario caracterizado por la consolidación de un tejido industrial innovador, sostenible, igualitario y competitivo y capaz de crecer en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

A la vista de lo anterior, se precisa la aprobación de unas bases reguladoras para la convocatoria de ayudas dirigidas a proyectos de impulso a la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico, en el contexto de salida de la crisis sanitaria derivada de la COVID-19, alineados con los objetivos de reactivación de la economía general y del sector industrial en particular, y de la resiliencia del sector productivo nacional. Para ello, es imprescindible el apoyo de las administraciones públicas a proyectos que promuevan esta transformación, complementando así los esfuerzos empresariales en este ámbito, de manera que las empresas puedan anticipar las inversiones necesarias para reducir los riesgos empresariales y ambientales asociados a un uso ineficiente de los recursos y desarrollar actividades económicas que contribuyan sustancialmente a la transición hacia una economía circular.

Este programa de ayudas tiene por objeto financiar la ejecución de proyectos e inversiones que contribuyan sustancialmente a la transición a una economía circular, en los sectores del textil y la moda y del plástico, en línea con el objetivo medioambiental correspondiente a la «transición hacia una economía circular» contemplado en los artículos 9.d) y 13 del Reglamento (UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 2019/2088, y en línea también con la obligación de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales conforme a los Actos Delegados aprobados a tal fin.

III

Las subvenciones contempladas en esta Orden responden a las ayudas previstas en el Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en Economía Circular, en adelante PERTE EC, aprobado por el Consejo de ministros el día 8 de marzo de 2022. Dicho PERTE EC fue aprobado sobre la base del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y comprende un total de 18 instrumentos distribuidos en 2 Líneas de acción: Línea de acción 1 de «Actuaciones sobre sectores clave de la economía española» como son el textil y la moda, el plástico y los bienes de equipo para energías renovables; y Línea de acción 2 de «Actuación transversal para impulsar la economía circular en la empresa». En particular, la presente orden se circunscribe a las ayudas previstas en la línea de acción 1 del PERTE EC en el sector del textil y la moda y en el sector del plástico.

El sector del textil y la moda cuenta con una amplia implantación en nuestro país y requiere de una gran cantidad de recursos, lo que lleva aparejado un significativo impacto en el medio ambiente. Este impacto se agrava con la situación actual en relación con la insuficiente gestión de sus residuos. La principal oportunidad que se presenta en este sector consiste en convertir su circularidad y sostenibilidad en elementos diferenciales que permitan una mayor competitividad de la industria española a nivel internacional, dando repuesta a las crecientes exigencias regulatorias y a las tendencias de consumo. Un sistema textil sostenible proporcionará bienestar y valor a la sociedad a través de la provisión de productos textiles seguros, de alta calidad y asequibles, y contribuirá a la creación de empleos inclusivos con sueldos y condiciones de trabajo justos.

Por su parte, el sector del plástico se encuentra ante la oportunidad de aumentar su contribución a una economía más sostenible y circular, a través de la innovación en productos y procesos para asegurar su sostenibilidad y crecimiento. No obstante, el tamaño reducido de una gran parte de las empresas condiciona y dificulta la innovación, la capacidad de adaptar la producción a nuevas normativas y modelos circulares, así como la profesionalización de la gestión. Esta situación impacta en la visión estratégica de las mismas, que tienen una visión cortoplacista, además de contar con poca capacidad y recursos para adaptar su producción a la nueva normativa y a los nuevos modelos más circulares. La implementación de los instrumentos que contempla el PERTE EC redundará positivamente no sólo en la industria del plástico, sino también en el conjunto de la economía debido a la notable capacidad de arrastre del sector, así como su importante dimensión.

Las ayudas están financiadas con fondos europeos del PRTR y dado que las actuaciones se encuentran incluidas en el MRR, establecido por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en dicho Plan y a los procedimientos de gestión y control que se establezcan para el MRR y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control del mismo, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Asimismo, la Comisión Europea autorizó a España, mediante decisión de 9 de junio de 2023 relativo al Plan de Evaluación y régimen de ayudas del PERTE EC, la aplicación prorrogada del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común, hasta el 30 de junio de 2024.

Es por ello, que el presente régimen de ayudas respeta lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, a efectos de valorar su compatibilidad con el mercado común y en particular, las ayudas previstas en esta Orden se incardinan dentro de las contempladas en los artículos 25 «Ayuda a proyectos de investigación y desarrollo», 29 «Ayudas a la innovación en materia de procesos y organización», 36 «Ayudas a la inversión que permitan a las empresas ir más allá de las normas de la Unión en materia de protección medioambiental o incrementar el nivel de protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión» y 47 «Ayudas a la inversión para el reciclado y la reutilización de residuos».

El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas permite acordar de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia por razones de interés público y también permite la reducción a la mitad de los plazos establecidos en el procedimiento ordinario. En el ámbito de los procedimientos administrativos que impliquen ejecución de gastos con cargo a fondos europeos del PRTR, el artículo 48 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, prevé la aplicación de la tramitación de urgencia y el despacho prioritario, en los términos previstos en los artículos 33 y 71 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin necesidad de que el órgano administrativo motive dicha urgencia en el correspondiente acuerdo de inicio y sin que, en ningún caso, sean objeto de reducción la duración de los plazos referidos a la presentación de solicitudes y de recursos.

IV

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, sin perjuicio de la competencia que atribuye al Estado el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española.

La competencia estatal sobre la base del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española tiene un «carácter transversal», en el sentido recogido en la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 74/2014, de 8 de mayo, FJ 3) de manera que «aun existiendo una competencia sobre un subsector económico que una Comunidad Autónoma ha asumido como “exclusiva” en su Estatuto, esta atribución competencial no excluye la competencia estatal para establecer las bases y la coordinación de ese subsector, y que el ejercicio autonómico de esta competencia exclusiva puede estar condicionado por medidas estatales, que en ejercicio de una competencia propia y diferenciada pueden desplegarse autónomamente sobre diversos campos o materias», siempre que el fin perseguido responda efectivamente a un objetivo de planificación económica.

Este título responde a la «necesaria coherencia de la política económica», que «exige decisiones unitarias que aseguren un tratamiento uniforme de determinados problemas en orden a la consecución de dichos objetivos [de política económica global o sectorial] y evite que, dada la interdependencia de las actuaciones llevadas a cabo en las distintas partes del territorio, se produzcan resultados disfuncionales y disgregadores» (STC 186/1988, FJ II; más recientemente, STC 141/2014, de 11 de septiembre, FJ 5). El título ampara, todas aquellas normas y actuaciones, sea cual sea su naturaleza y forma de instrumentación, orientadas a garantizar la «unidad de mercado» (SSTC 118/1996, de 27 de junio, FJ 10, y 208/1999, de 11 de noviembre, FJ 6) o la «unidad económica» (SSTC 152/1988, de 20 de julio, FJ 2; 186/1988, de 17 de octubre, FJ 2; 96/1990, de 24 de mayo, FJ 3, y 146/1992, de 16 de octubre, FJ 2).

Específicamente, en el esquema de distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de la potestad subvencional, y de acuerdo con la consolidada jurisprudencia recogida por primera vez en la STC 13/1992, de 6 de febrero, (FJ 8) cabe la posibilidad de que «no obstante tener las Comunidades Autónomas competencias exclusivas sobre la materia en que recaen las subvenciones, éstas pueden ser gestionadas, excepcionalmente, por un órgano de la Administración del Estado u organismo de ésta dependiente, con la consiguiente consignación centralizada de las partidas presupuestarias en los Presupuestos Generales del Estado». No obstante, eso solo es posible «cuando el Estado ostente algún título competencial, genérico o específico, sobre la materia y en las circunstancias ya señaladas en nuestra doctrina anterior, a saber: que resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los fondos estatales destinados al sector».

La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las Comunidades Autónomas (STC 31/10, FJ 62).

En este sentido, la necesaria coherencia de la política económica en las actuales circunstancias económicas excepcionales y la gravedad y urgencia de la situación aconsejan el que se articule un sistema que permita una actuación rápida y uniforme en todo el territorio, garantizando la plena efectividad de las medidas dentro de la ordenación básica del sector y las mismas posibilidades de obtención y disfrute por parte de todos sus potenciales entidades destinatarias, lo que justifica el que de manera excepcional se haya articulado un mecanismo que asegura la homogeneidad y la plena información y coordinación en un sistema de concurrencia competitiva, que prima la agilidad, pero al mismo tiempo garantiza la debida coherencia de los proyectos con las políticas sectoriales de cada comunidad o ciudad autónoma, a través de los órganos de gobierno diseñados al efecto.

En definitiva, dado que el ámbito de aplicación de esta orden es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, las posibles entidades beneficiarias presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas.

Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional afianzando la circularidad en las cadenas y sistemas de valor, cuya ubicación puede abarcar más de una única Comunidad Autónoma, impidiendo la creación de dinámicas económicas y flujos comerciales ficticios o la concentración de actividades de producción en determinados territorios que puedan provocar un falseamiento de la competencia. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial, justificando que la gestión de estas ayudas sea realizada por la FB en virtud de las competencias otorgadas.

V

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Todas las solicitudes de ayuda en el ámbito de esta orden están sometidas al procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas en dicha normativa.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, modificada por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que la aprobación de las bases reguladoras corresponde al órgano de la administración que financie en mayor proporción la subvención correspondiente, siendo en este caso el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en cuyo presupuesto figuran las partidas que financian a la FB para la financiación de actividades relacionadas con sus objetivos estatutarios.

Por todo lo anterior expuesto, y en aplicación de los artículos 10 y 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 61.p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponde la aprobación de las bases reguladoras a la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que las fundaciones del sector público únicamente podrán conceder subvenciones cuando así se autorice a la correspondiente fundación de forma expresa mediante acuerdo del Ministerio de adscripción u órgano equivalente de la administración a la que la fundación esté adscrita. En consonancia con lo anterior, con fecha 11 de febrero de 2021 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden TED/112/2021, de 25 de enero, por la que se autoriza a la Fundación Biodiversidad, F.S.P., a conceder subvenciones.

En aplicación de lo establecido en esta regulación y con carácter previo a su aprobación, el Patronato de la FB, en su reunión, de 14 de noviembre de 2023, ha aprobado la propuesta de bases reguladoras, de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, financiadas por el PRTR para el impulso de la economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.

VI

La orden se estructura en veintisiete artículos y se completa con una disposición adicional sobre el régimen jurídico aplicable y dos disposiciones finales, sobre los títulos competenciales, y la entrada en vigor de la norma.

VII

Las ayudas contempladas en la presente orden tienen como potenciales entidades beneficiarias a entidades con personalidad jurídica que realicen actividad económica, por lo que podrán considerarse ayudas de estado. Por ello, y para que estas ayudas sean compatibles con el mercado interior, se someten a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, aplicándose la exención por diferentes categorías, sin perjuicio del resto de disposiciones tanto de derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las referidas al ámbito de la ejecución y gestión tanto del MRR y del PRTR.

VIII

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece los principios de buena regulación, a los que deben sujetarse las administraciones públicas, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. La presente norma responde a todos los principios enunciados en el citado artículo.

De acuerdo con el principio de necesidad, las ayudas, cuya convocatoria la norma regula, responden al impulso de las inversiones privadas para avanzar hacia un modelo productivo más limpio y sostenible.

En cuanto al principio de transparencia, las presentes bases reguladoras han sido objeto de participación pública y los criterios de evaluación de las solicitudes son públicos y objetivos. En virtud del principio de eficiencia, se han diseñado unas bases reguladoras que serán comunes al resto de convocatorias que se incardinen dentro del PERTE EC, convocadas por la FB.

Por último, esta orden en virtud del principio de seguridad jurídica es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y se ha evacuado el trámite de informe de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En la elaboración de la presente orden se ha realizado el trámite de audiencia e información pública mediante la publicación del proyecto en la web del departamento ministerial correspondiente.

En virtud de todo lo expuesto, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos y actuaciones que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular en los sectores del textil y la moda y del plástico.

2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales y empresariales para mejorar la competitividad e innovación del textil y la moda y del plástico en el marco de una economía circular, que supere el anterior modelo de producción lineal.

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden se enmarcan en la inversión C12.I5 «Régimen de subvenciones en apoyo de la economía circular» del Componente 12 «Política Industrial de España 2030», de la segunda fase del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en adelante PRTR, del Gobierno de España, conforme a la Adenda aprobada por la Comisión Europea, con fecha 2 de octubre de 2023, y ratificada por el Consejo de Ministros de Finanzas de la Unión Europea con fecha 17 de octubre de 2023, en adelante la Adenda.

Artículo 2. Ámbito de ejecución.

Las actividades objeto de estas ayudas deberán desarrollarse dentro del ámbito territorial del Estado.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán obtener la condición de entidades beneficiarias en las correspondientes convocatorias que se celebren al amparo de esta orden, en tanto en cuanto realicen la actuación que fundamenta su concesión en los términos establecidos por las mismas y cumplan todos los requisitos exigidos, las entidades que se señalan a continuación, siempre que estén legal y válidamente constituidas, y dispongan de un establecimiento o sucursal en España:

a) Las personas jurídicas de derecho privado con personalidad jurídica propia. No podrán acogerse a las ayudas, las entidades sin ánimo de lucro a excepción de las entidades de economía social, conforme a lo señalado en el apartado b).

b) Las entidades de economía social definidas en el artículo 5 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social. Estas entidades no podrán formar parte del sector público y deberán estar incorporadas en el registro correspondiente que les resulte aplicable según su forma jurídica y su ámbito de actividad económica, ya sea estatal o autonómico.

c) Las agrupaciones de las anteriores siempre que estén participadas por, al menos, una PYME, start-up o entidad de economía social que cumpla con los requisitos del apartado b), sin necesidad de que dichas agrupaciones dispongan de personalidad jurídica propia diferente de las entidades que las compongan. Las personas jurídicas integrantes de la agrupación tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, debiendo atenerse a las previsiones contenidas en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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