Programa de subvenciones Transición Verde para el año 2026. Diputación Foral de Bizkaia
DECRETO FORAL 49/2026, de 14 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y las convocatorias del progra- ma de subvenciones Transición Verde para el año 2026.
I
La misión del Departamento de Promoción Económica de la Diputación Foral de Bizkaia es contribuir a la creación de riqueza y empleo de calidad en Bizkaia, impulsando la competitividad sostenible y la internacionalización en el ámbito empresarial de Bizkaia al tiempo que facilitar el desarrollo equilibrado del Territorio. Para ello se ha puesto en marcha una estrategia integral basada en cinco ejes estratégicos: Bizkaia, compromiso por el talento; Emprendimiento avanzado como motor del nuevo tejido empresarial de Bizkaia; Industria y servicios avanzados, una apuesta reforzada por la competitividad sostenible; Bizkaia equilibrada y cohesionada; y Bizkaia abierta y atractiva; todo ello desde el compromiso de una prestación eficiente de servicios de valor añadido.
En el marco de esta misión, el decreto foral que se pretende aprobar tiene por objeto regular el programa de subvenciones Transición Verde para el año 2026 cuya finalidad es impulsar que las empresas de Bizkaia afronten un reto fundamental para el desarrollo económico y humano, como es la descarbonización de la economía y la opción por un modelo productivo y de consumo de mínimo impacto ambiental.
El Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Departamento de Promoción Económica prevé una acción subvencional destinada a apoyar los proyectos objeto de subvención en este decreto y en los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia se vienen consignando cada año los créditos precisos para hacerlas efectivas, a cuyo efecto se hace necesario establecer su normativa reguladora. Dicha acción sub- vencional está denominada «Apoyo a proyectos de descarbonización en la industria» y contribuye a la consecución del objetivo estratégico «Industria y servicios avanzados: una apuesta reforzada por la competitividad sostenible» y, dentro de él, del objetivo es- pecífico «Apoyar el desarrollo de proyectos de mejora de competitividad a través de la innovación en empresas de Bizkaia».
Existen numerosos compromisos y normativas a todos los niveles para conseguir un desarrollo compatible con la protección del medio ambiente, particularmente ligadas a la mitigación del cambio climático y la reducción de emisiones de gases de efecto inver- nadero (GEI). A nivel internacional, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático conocida como COP21 de París, celebrada en diciembre de 2015, se adoptaron ambiciosos compromisos de reducción de GEI para el año 2030. La Comi- sión Europea, por su parte, en su Comunicación de 11 de diciembre de 2019, titulada El Pacto Verde Europeo, estableció una nueva estrategia destinada a transformar la Unión Europea en una sociedad equitativa y próspera, con una economía moderna, eficiente en el uso de los recursos y competitiva, en la que no habrá emisiones netas de GEI en 2050 y el crecimiento económico estará disociado del uso de los recursos. También a nivel europeo, en el plan de recuperación para Europa Next Generation EU que ha puesto en marcha la Comisión Europea tras la crisis global generada por la COVID-19 la Comisión indica que su objetivo es el de construir una Europa más ecológica, digital y resiliente. A nivel de la Comunidad Autónoma Vasca es reseñable la Ley 1/2024, de 8 de febrero, de Transición Energética y Cambio Climático, que tiene por objeto establecer el marco jurídico estable para alcanzar la neutralidad climática en Euskadi a más tardar en el año 2050.
Conscientes de la importancia del reto de la sostenibilidad ambiental, desde la Di- putación Foral se han llevado a cabo actuaciones de apoyo a las empresas de Bizkaia para que afronten la transición verde, mediante distintos instrumentos. Entre los más destacados están las deducciones por inversiones ambientales que permiten deducir de la cuota líquida en el impuesto de sociedades un 15% del importe de las inversiones realizadas en activos fijos nuevos que impliquen una mejora ambiental.
La apuesta por la sostenibilidad, la economía circular o la minimización de la huella ecológica es un vector cada vez más presente en las sociedades y en los mercados, pero las empresas tienen dificultades para adaptar su modelo de negocio a este nuevo paradigma. Las entidades públicas pueden fomentar el desarrollo sostenible, incentivan- do esta transición en las empresas.
En el impulso de la transición sostenible o hacia la economía circular y de baja huella ecológica, se detectan programas de apoyo por parte de las entidades públicas que están enfocados a determinadas tecnologías de generación energética o hacia determi- nados cambios tecnológicos en procesos industriales. No se conoce ningún programa que apoye a las empresas de reducido tamaño de un modo más integral, favoreciendo tanto la generación de métricas de impacto ambiental como la implantación de inversio- nes o el desarrollo de proyectos de innovación que contribuyan a la reducción de esos impactos, que abran el camino hacia un modelo productivo más respetuoso con el medio ambiente.
En este sentido, este programa de subvenciones contiene tres líneas de apoyo:
1) Medición del impacto ambiental.
2) Inversiones verdes.
3) Proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Esta tercera línea de subvenciones ya estaba contemplada en las ediciones 2022 y 2023 del programa Transición Digital y Verde. A partir de 2024 se pretende dar mayor impulso a las acciones de sostenibilidad ambiental, por lo que ese programa ha sido desglosado en dos programas – Transición Digital y Transición Verde -, y se han amplia- do las acciones subvencionables dirigidas a la reducción del impacto ambiental.
II
La competencia sobre la materia objeto de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia, tal y como se deduce de la lectura coordinada del artículo
17.2 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régi- men y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el artículo 36.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, donde se establece que es competencia propia de las Diputaciones la coopera- ción en el fomento del desarrollo económico y social de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.
El Decreto Foral 61/2024, de 6 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Promoción Económica, asigna al Departamento de Promoción Económica la actuación en la mejora de la competitividad empresarial y especialmente de las pequeñas y medianas empre- sas, teniendo como eje fundamental la innovación, la digitalización y la sostenibilidad, el impulso a la industria, con especial atención a los sectores industriales prioritarios de Bizkaia, fortalecer los servicios avanzados en conocimiento, impulsar el proceso de in- ternacionalización de las empresas y el apoyo a la actividad exportadora y la promoción de la cooperación empresarial.
III
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, cuyas disposiciones se han observado en su elaboración y tramitación, habiéndose emitido los siguientes informes:
1. Evaluación preliminar del impacto de género.
2. Informe jurídico del Departamento de Promoción Económica.
3. Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género.
4. Memoria económico-administrativa y de principios de buena regulación.
5. Informe de control económico.
6. Evaluación de impacto climático.
7. Informe de legalidad.
En la redacción del presente decreto foral se ha atendido a dos principios: el segui- miento de las directrices de técnica normativa y la incorporación de información que facilite la comprensión de lo regulado en las presentes bases reguladoras por parte del colectivo al que va dirigido este decreto foral.
Las ayudas de la línea 1 reguladas por este decreto foral se otorgarán atendiendo a su naturaleza y finalidad por el procedimiento de libre concurrencia previsto en el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral.
La naturaleza del hecho subvencionable no hace viable un juicio comparativo entre los proyectos presentados. El hecho subvencionable es la aplicación directa de deter- minadas metodologías de medición de impacto ambiental, aplicables a distintos ámbitos de la empresa, servicio o producto, pero todas ellas con el objetivo de ofrecer a la em- presa datos valiosos para orientar sus pasos en reducción de impacto ambiental, por lo que no es viable ni razonable establecer una prelación entre las solicitudes recibidas.
Asimismo, se incorpora la perspectiva de género en la elaboración del presente de- creto foral, en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género.
Igualmente se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de sus organismos autónomos y del sector público foral y lo dispuesto en la «Guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subven- ciones de la Diputación Foral de Bizkaia» aprobada por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 16/2018, de 27 de febrero.
IV
Las subvenciones cuyo régimen se establece en estas bases están exceptuadas de la obligación de notificación previa a la Comisión Europea en virtud del Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
V
El artículo 16.1 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral habilita a la Diputación Foral de Bizkaia para aprobar las bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante decreto foral, previo informe del servicio jurídico; y el artículo 41.1 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 establece la posibilidad de la tramitación conjunta de las bases reguladoras y la convocatoria, residiendo en el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para su aprobación.
Asimismo, el artículo 39.k) de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elec- ción, Organización y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia determina que compete a los diputados forales y a las diputadas forales proponer a la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación, los proyectos de decreto foral en las materias propias de su Departamento. Así, en el presente caso corresponde a la diputada foral de promoción económica proponer este proyecto de decreto foral.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral de Promoción Económica, y previa deli- beración de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de 14 de mayo de 2026
DISPONGO:
Artículo Único.—Aprobación de bases reguladoras y convocatorias
Se aprueban las bases reguladoras y convocatorias del programa de subvenciones Transición Verde para el año 2026 cuyo texto se incluye a continuación.
Disposición Adicional Única.—Protección de datos de carácter personal
1. En cumplimiento del artículo 13 del Reglamento 2016/679 (UE), relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y como consecuencia de la gestión de las solicitudes y actuaciones derivadas de ellas, se tratarán del siguiente modo:
— Actividad de tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción econó- mica.
— Responsable del tratamiento y contacto: Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial.
— Finalidad del tratamiento: Gestión y control de las acciones de promoción econó- mica orientadas a fomentar el emprendimiento avanzado, acelerar las startups, posicionar Bizkaia como referente de emprendimiento e innovación abierta, con- solidar un ecosistema de financiación atractivo, atraer e impulsar el talento, visi- bilizar y potenciar el papel de la mujer en la empresa , la ciencia y la tecnología, fomentar la innovación y competitividad sostenible así como su transición digital y verde y apoyar le red de centros de excelencia.
— Derechos de la persona interesada: Podrá ejercer ante el/la responsable del trata- miento sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación del tratamiento y no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, mediante escrito dirigido a la Sección de Seguridad de la Información y Protección de Datos, que puede presentarse en:
Sede electrónica de la DFB: https://www.ebizkaia.eus Oficinas de Atención presencial de la DFB: https://web.bizkaia.eus/es/puntos-de-registro
Resto de lugares previstos en la Ley 39/2015: LOPD.sustapena@bizkaia.eus
— Más información en protección de datos: https://www.bizkaia.eus/es/proteccion-de-datos.
2. Cuando se formulen las solicitudes por cualquier medio en las que la persona interesada declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públi- cas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competen- cias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
Disposición Transitoria Única.—Aplicación del Programa Transición Verde del año anterior
Los procedimientos de reintegros, procedimientos sancionadores, recursos, revisiones y cualquier otro incidente derivado de solicitudes presentadas al amparo del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 53/2025, de 15 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria del programa de subvenciones Transición Verde 2025 serán resueltos conforme a lo establecido en dicho decreto foral.
Disposición Derogatoria Única.—Derogación del programa de subvenciones Transición Verde del año anterior
A la entrada en vigor del presente decreto foral, queda derogado el Decreto Foral 53/2025, de 15 de mayo, sin perjuicio de su aplicación a las situaciones creadas bajo su vigencia en los términos previstos en la Disposición transitoria única.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.—Habilitación de facultades
1. Se faculta a la diputada foral de promoción económica para dictar cuantas dis- posiciones resulten procedentes en orden al desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente decreto foral, incluida la concesión de subvenciones.
2. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la ampliación o cierre del plazo de presentación de solicitudes, en caso de que se dé el su- puesto previsto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o que se agote o incremente la dotación presupuestaria.
3. Asimismo, se faculta a la diputada foral de promoción económica para acordar la apertura de nuevas convocatorias de subvenciones para el supuesto de no agotarse las disponibilidades presupuestarias.
Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
1. Las bases reguladoras aprobadas por este decreto foral entrarán en vigor, una vez publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia», el día que se publique en dicho boletín los extractos de las convocatorias que se aprueban conjuntamente.
2. Las convocatorias aprobadas por este decreto foral tendrán efectos desde el día que se publiquen en el «Boletín Oficial de Bizkaia» los extractos de las convocatorias.
Dado en Bilbao, a 14 de mayo de 2026.
La diputada foral de Promoción Económica, AINARA BASURKO URKIRI
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIAS DEL PROGRAMA DE SUBVENCIONES TRANSICIÓN VERDE PARA EL AÑO 2026
ÍNDICE
Título I.—Disposiciones generales. Base 1.—Objetivo de la subvención. Base 2.—Definiciones.
Base 3.—Beneficiarias de la subvención.
Capítulo I.—Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental.
Base 4.—Hecho subvencionable. Base 5.—Gastos subvencionables.
Base 6.—Cuantía individualizada de las ayudas.
Capítulo II.—Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes.
Base 7.—Hecho subvencionable. Base 8.—Gastos subvencionables.
Base 9.—Cuantía individualizada de las ayudas.
Capítulo III.—Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y econo- mía circular.
Base 10.—Hecho subvencionable. Base 11.—Gastos subvencionables.
Base 12.—Cuantía individualizada de las ayudas.
Capítulo IV.—Créditos presupuestarios.
Base 13.—Dotación presupuestaria.
Título II.—Régimen jurídico.
Base 14.—Régimen jurídico.
Base 15.—Órganos competentes y entidad colaboradora. Base 16.—Infracciones y sanciones.
Base 17.—Incumplimiento y reintegro.
Base 18.—Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria.
Título III.—Procedimiento de concesión.
Base 19.—Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda y subsiguientes trámites e inscripción en el REPPE.
Base 20.—Documentación necesaria para la solicitud e interoperabilidad. Base 21.—Subsanación o mejora de la solicitud.
Base 22.—Procedimiento de concesión.
Base 23.—Criterios de valoración de las solicitudes. Base 24.—Resolución.
Base 25.—Recursos.
Base 26.—Renuncia a la subvención.
Base 27.—Modificación de la resolución de concesión. Base 28.—Publicidad de las subvenciones concedidas.
Base 29.—Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria. Base 30.—Notificación electrónica.
Título IV.—Ejecución, justificación y control.
Base 31.—Plazo de ejecución. Base 32.—Plazo de justificación. Base 33.—Subcontratación.
Base 34.—Justificación de las subvenciones. Base 35.—Pago de la subvención.
Base 36.—Acumulación de ayudas. Base 37.—Compatibilidad de las ayudas.
Base 38.—Otras obligaciones de las personas beneficiarias.
Base 39.—Subrogación de la persona beneficiaria y subrogación de la persona solici- tante.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Base 1.—Objetivo de la subvención
Mediante este programa de subvenciones se pretenden alcanzar los siguientes ob- jetivos:
a) Impulsar la medición del impacto ambiental de las empresas de Bizkaia.
b) Apoyar las inversiones que ayuden a reducir el impacto ambiental neto de las empresas de Bizkaia.
c) Apoyar proyectos de innovación ambiental, alineada con la economía circular, de las empresas de Bizkaia.
En todo caso, el objetivo último es que las empresas mejoren su posición competitiva y reduzcan su huella ecológica.
2. La puesta en práctica de este programa se llevará a cabo a través de tres líneas de actuación:
— Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental.
— Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes.
— Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.
Base 2.—Definiciones
A los efectos de las presentes bases y convocatorias se entenderá por:
a) «Empresa»: organización que se dedica a la producción o prestación de bienes o servicios que son demandados por clientes; obteniendo de esta actividad un rédito económico, que en sí misma tiene personalidad jurídica independiente- mente de las personas que la fundaron, poseen su capital social o desarrollan en ellas su trabajo. Se considerarán como tal las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades comanditarias simples o por acciones, sociedades cooperativas, mutuas, mutualidades de previsión social, sociedades civiles con forma mercantil, sociedades de garantía recíproca y agrupaciones de interés económico.
b) «Centro productivo»: unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, como tal, ante la autoridad laboral, que constituye un centro de trabajo conforme al artículo 1.5 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
c) «Gases de efecto invernadero (GEI)»: componentes gaseosos de la atmósfera, tanto de origen natural como generados a partir de actividades humanas, que provocan el efecto invernadero al absorber y reemitir radiación infrarroja. Los reconocidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático como contribuyentes al cambio climático son, en estos momentos: dióxido de carbono (CO2), gas metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hexafluoruro de azufre (SF6), trifluoruro de nitrógeno (NF3) perfluorocarbonos (PFC) e hidrofluorocar- bonos (HFC).
d) «Huella de carbono»: la totalidad de las emisiones de gases de efecto inverna- dero asociada a una organización, evento o actividad o al ciclo de vida de un producto o servicio cuantificada para evaluar su contribución al cambio climático. Se expresa en toneladas equivalentes de CO2.
e) «Huella ambiental» o «huella ecológica»: la totalidad de los impactos sobre el me- dio ambiente asociados a una organización, evento o actividad o al ciclo de vida de un producto o servicio, tanto si los impactos son positivos como negativos.
f) «GHG protocol»: estándar para el cálculo de la huella de carbono de organiza- ciones, desarrollado por el World Resources Institute (WRI) y el World Business Council for Sustainable Development (WBCSD).
g) «Análisis del Ciclo de Vida (ACV)»: herramienta que evalúa los impactos am- bientales de un producto o servicio durante todas las etapas de su existencia: extracción, producción, distribución, uso y fin de vida (reutilización, reciclaje, va- lorización y eliminación/disposición de los residuos/desechos).
h) «Declaración Ambiental de Producto (DAP)»: documento o informe normalizado que proporciona información cuantificada y verificable sobre el desempeño am- biental de un producto, un material o un servicio.
i) «Reglas de Categoría de Producto (RCP)»: documentos donde se definen los requisitos para la Declaración Ambiental de Producto de una determinada cate- goría de producto que a su vez se basan en el sistema europeo de nomencla- tura de productos y servicios. Existen diversos programas de verificación de las DAPs y cada uno dispone de sus propias Reglas de Categoría de Producto.
j) «Energía renovable»: energía obtenida a partir de fuentes naturales virtualmen- te inagotables porque son capaces de regenerarse por medios naturales más rápido de lo que pueden consumirse o por la inmensa cantidad de energía que contienen. Son energías renovables las obtenidas a partir de energía solar, eóli- ca, maremotriz o undimotriz, saltos de agua, geotermia, materia orgánica…
k) «Economía circular»: es un modelo de producción y consumo que implica mini- mizar el consumo de materias vírgenes y energía y la generación de externali- dades negativas (residuos, emisiones…), mediante la extensión de los ciclos de vida de los productos y los materiales que los componen, optimizando su uso y reintroduciéndolos en el ciclo productivo una y otra vez. Persigue el uso compar- tido, la reutilización, reparación y remanufactura de productos, el reciclaje, valo- rización y aprovechamiento de residuos, para que los materiales se mantengan dentro de la economía tanto como sea posible y puedan ser reutilizados una y otra vez. Complementariamente, para minimizar la utilización de materia y ener- gía y la generación de residuos y emisiones, incide en la desmaterialización de los productos, la eficiencia de los procesos y el empleo de materias y energías renovables o biodegradables. La economía circular aumenta la resiliencia de los sistemas al minimizar la dependencia externa y generar impactos mínimos sobre los ecosistemas.
l) «Mejor Técnica Disponible»: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente, conforme a lo establecido en la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación). Las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) vienen recogidas en los denominados documentos BREF que describen, para cada uno de los sectores industriales, las técnicas aplicadas, las emisiones actuales a todos los medios y los niveles de consumo, las técnicas que se tienen en cuenta para determinar las MTDs, así como las conclusiones sobre las MTD y las técnicas emergentes.
m) «Listado Vasco de Tecnologías Limpias»: listado de equipos o instalaciones que tienen como fin último la obtención de la mejora ambiental recogida en la Orden de 26 de noviembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se actualiza y aprueba el Listado Vasco de Tecnologías Limpias, o normativa que la sustituya.
n) «Ecodiseño»: integración de aspectos ambientales en el diseño y desarrollo de producto/servicio, con el objetivo de reducir los impactos ambientales adversos a lo largo del ciclo de vida. Las estrategias para reducir los impactos son múltiples, y pueden incidir en cualquiera de las fases de su ciclo de vida: utilización de materiales de menor impacto, incorporación de materiales secundarios, diseño para el desmontaje y la reparación, la remanufactura, etc.
ñ) «Innovación en la empresa»: Una innovación empresarial es un nuevo o mejorado producto/servicio o proceso de negocio (o una combinación de ambos) que difiere significativamente de los productos o procesos de negocio previos de la empresa y que ha sido introducido en el mercado o implementado en la empresa.
La innovación podrá ser tecnológica o de otra índole. Podrá reflejarse tanto en los productos y servicios de la empresa como en cualquiera de los procesos (producción, aprovisionamiento, comercial, distribución, gestión de personas, procesos de apoyo, desarrollo de negocio…).
En lo aquí no reflejado relativo a la innovación, se estará a las definiciones reco- gidas en el Manual de Oslo 2018, Guías para la recogida, reporte y utilización de datos sobre innovación, 4.ª edición, editado por la OCDE.
o) «Innovación ambiental»: Innovación en la empresa que tiene como una de sus consecuencias la reducción del impacto neto en el medio ambiente, bien por reducción de la huella ecológica de los productos y servicios -considerando todo su ciclo de vida- o de las actividades de la empresa, bien por la utilización de sus productos o servicios por terceros. El beneficio ambiental puede ser tanto el primer objetivo buscado o un resultado derivado del proyecto y puede lograrse en cualquiera de las fases del ciclo de vida del bien producido.
p) «Proyecto de innovación»: Conjunto de actividades de innovación, entendiendo como tales aquellas actividades financieras, de desarrollo y de comercialización, llevadas a cabo por la empresa, que tienen por objetivo resultar en una inno- vación para la empresa y, de hecho, la culminan o se aproximan mucho a su culminación. Se entenderá que el proyecto de innovación la culmina cuando el nuevo o mejorado producto/servicio o proceso de negocio ha sido introducido en el mercado o implantado en la empresa.
En el caso de innovación tecnológica, los proyectos de innovación deberán dejar la tecnología introducida o en vías de introducción en mercado a corto plazo o, al menos, haber alcanzado un nivel de madurez tecnológica TRL 7, conforme a la escala recogida en el Anexo General G de la Decisión de la Comisión Europea C (2014) 4995.
No se considera proyecto de innovación aquel que incluya únicamente activida- des de «Investigación fundamental» o «Investigación industrial» de acuerdo a la definición recogida en el Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compa- tibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014).
No se considera proyecto de innovación aquel que contemple actividades de mejora continua que no conlleven una diferencia significativa respecto a los pro- ductos/servicios o procesos previos de la empresa.
q) «Modelo de negocio»: Propuesta de valor de la empresa para las personas usuarias de sus productos/servicios y la combinación de elementos que hacen posible la puesta en mercado de esa propuesta de valor y la extracción de un rendimiento económico.
r) «Retrofitting»: renovación completa de una máquina mediante la sustitución de piezas existentes o la incorporación de otras nuevas para mejorar las caracterís- ticas de la máquina o el dispositivo.
Base 3.—Beneficiarias de la subvención
1. Podrán acceder a la consideración de personas beneficiarias de las subvenciones las empresas con personalidad jurídica propia.
2. Las entidades indicadas en el apartado anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria de la subvención:
a) Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
b) Tener al menos un centro productivo en el Territorio Histórico de Bizkaia.
c) Desarrollar su actividad en los sectores de la Industria, Construcción, Trans- porte, Servicios conexos con la Industria, Turismo y Comercio al por mayor, de manera que alguna de sus actividades quede integrada dentro de los epígrafes de la CNAE 2025, -Clasificación Nacional de Actividades Económicas- (regulada mediante Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Cla- sificación Nacional de Actividades Económicas 2025) recogidos en el Anexo. La empresa deberá estar dada de alta en la matrícula del Impuesto sobre Activida- des Económicas en el epígrafe correspondiente a dicha actividad.
d) Tener una plantilla entre 5 y 250 personas, en equivalentes anuales a jornada completa.
Se considerarán pertenecientes a la plantilla las personas vinculadas a la em- presa por un contrato laboral, incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social.
También se considerarán integrantes de la plantilla las personas socias trabaja- doras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y las personas que desarrollan su actividad laboral o profesional en la empresa que, por su condición, no puedan estar dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social conforme a lo recogido en las letras b y e del artículo 305.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
No se considerará perteneciente a la plantilla al personal contratado para traba- jar en plantas en el extranjero.
En el caso de reducciones de jornada por cuidado de hijos e hijas o de personas en situación de dependencia se podrán computar, a petición de la entidad solici- tante, las jornadas de estas personas sin tener en cuenta la reducción.
e) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y por reintegro de subvenciones. Asimismo, de acuerdo al artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley 38/2003), para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros cuando las personas solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las enti- dades de derecho público, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (en adelante Ley 3/2004), deberán acreditar cum- plir, en los términos dispuestos en ese artículo, los plazos de pago. Cualquier financiación que permita el cobro anticipado de la empresa proveedora se considerará válida a efectos del cumplimiento de este apartado, siempre y cuando su coste corra a cargo del cliente y se haga sin posibilidad de recurso al proveedor en caso de impago únicamente. La acreditación del cumplimiento de este requisito se realizará en el momento de presentar la solicitud y la falta de acreditación será objeto de requerimiento de subsanación.
f) No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artícu- lo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral (en adelante Norma Foral 5/2005).
En la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental – todos los re- quisitos deberán cumplirse a fecha de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos. En la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – y en la línea 3 – Subvenciones para proyectos de innova- ción ambiental y economía circular – todos los requisitos deberán cumplirse a fe- cha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión y los pagos. Se exceptúa de lo anterior el requisito
d) que deberá cumplirse en la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental – a fecha de presentación de solicitud y en la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – y en la línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular – a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Se exceptúa de lo anterior, también, la prohibición establecida en el artículo 12.2.b de la Norma Foral 5/2005 salvo en el caso en que se haya declarado la apertura de la fase de liquidación concursal, que de- berá cumplirse a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la concesión.
3. No podrán concurrir a las presentes convocatorias, ni resultar beneficiarias:
a) Las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, que están en alguna de las situaciones indicas en el artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres (en adelante Norma Foral 4/2018) y en alguna de las indicadas en el artículo 23.2 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (en adelante Decreto Legislativo 1/2023).
b) Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sancionadas por resolución administrativa firme por alguna de las infracciones calificadas como muy graves, en los términos y plazos previstos en el Título IV de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación (en adelante Ley 15/2022).
c) Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
d) Las comunidades de bienes.
e) Las sociedades civiles.
f) Las asociaciones, fundaciones, federaciones, partidos políticos y entidades reli- giosas.
g) Las personas o entidades que estén sujetas a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
h) Quienes desarrollen actividades en alguno de los siguientes sectores: produc- ción primaria, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura y de productos agrícolas; en los casos previstos en el artículo 1.1.a),
b) c) y d) del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcio- namiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
i) Quienes desarrollen actividad en los ámbitos de producción, comercialización y fi- nanciación de armamento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 28 de diciembre, de Carta de Justicia y Solidaridad con los países empobrecidos.
CAPÍTULO I
LÍNEA 1: SUBVENCIONES PARA MEDICIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL
Base 4.—Hecho subvencionable
1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable las actuaciones para la medición del impacto ambiental de las empresas, que respondan a las siguientes tipologías:
a) Cálculo de la huella de carbono de organización, de alcance 2 o alcance 3.
b) Cálculo de la huella de carbono de producto, servicio o evento.
c) Cálculo de la huella ambiental de organización.
d) Cálculo de la huella ambiental, análisis del ciclo de vida y/o declaración ambien- tal de producto.
e) Implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental.
2. Para ser consideradas hecho subvencionable, las actuaciones en cada una de las tipologías de medición de impacto ambiental deberán reunir las características seña- ladas en este apartado.
a) Cálculo de la huella de carbono de organización, de alcance 2 o alcance 3.
1. º El alcance de medición de la huella de carbono corresponde a los alcances 1, 2 y 3 recogidos en el GHG Protocol o a las categorías 1, 2 y 3 de la nor- ma ISO 14064-1: 2018. El alcance 1 responde a las emisiones directas, el alcance 2 a las emisiones indirectas y el alcance 3 a las emisiones indirectas de la cadena de valor aguas arriba y aguas abajo. La medición de alcance 2 incluye también el alcance 1. La medición de alcance 3 incluye también los alcances 1 y 2.
2. º Para el cálculo de la huella de carbono de alcance 2 deberá utilizarse la Calculadora de Huella de Carbono de Organización del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico o bien la Climate&Circularity Calculator de Ihobe. Si se justifica adecuadamente, también se podrán utili- zar otras calculadoras siempre y cuando se hayan desarrollado siguiendo la metodología y las especificaciones técnicas de la OECC (Oficina Española de Cambio Climático) y utilice los mismos factores de emisión que las cal- culadoras antes señaladas. La calculadora por la que se opte deberá estar actualizada y tener incorporado el año objeto de cálculo.
3. º Para el cálculo de la huella de carbono de alcance 3 deberá utilizarse la metodología recogida en la norma UNE-EN ISO 14064-1: 2019 Gases de efecto invernadero. Parte 1: Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y re- mociones de gases de efecto invernadero (ISO 14064-1: 2018), o bien en el GHG Protocol – Corporate Standard: A Corporate Accounting and Repor- ting Standard; y Corporate Value Chain (Scope 3) Accounting and Reporting Standard.
4. º El cálculo de la huella de carbono organizacional podrá realizarse para un único año, preferentemente 2025, o para hasta 4 años (2022-2025).
5. º La huella de carbono organizacional deberá ser inscrita en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (creado por el Real Decreto 163/2014 de 14 de marzo) y disponer del co- rrespondiente certificado que lo acredite. Será imprescindible presentar en el momento de la justificación final el certificado que lo acredite.
6. º La huella de carbono organizacional deberá estar verificada por entidad acreditada para la verificar informes de gases de efecto invernadero por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC u organismo internacional análogo. También serán admisibles verificaciones realizadas otras entidades acreditadas cuyas verificaciones sean aceptables para el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
b) Cálculo de la huella de carbono de producto, servicio o evento.
1. º Para el cálculo de la huella de carbono de producto o servicio deberá utilizar- se la metodología recogida en la norma UNE-EN ISO 14067: 2019 Gases de efecto invernadero. Huella de carbono de productos. Requisitos y directrices para la cuantificación. (ISO 14067: 2018) o bien en el GHG Protocol – Corpo- rate Standard: A Corporate Accounting and Reporting Standard.
2. º Para el cálculo de la huella de carbono de un evento deberá utilizarse los es- tándares señalados para el cálculo de la huella de carbono organizacional.
3. º La huella de carbono de producto, servicio o evento deberá estar verificada por entidad acreditada para verificar informes de gases de efecto invernade- ro por la Entidad Nacional de Acreditación ENAC u organismo internacional análogo.
c) Cálculo de la huella ambiental de organización.
1. º Para el cálculo de la huella ambiental de organización deberá utilizarse la Guía metodológica para la aplicación de la huella ambiental corporativa, de Ihobe, o alguna de las referencias principales en las que se basa dicha guía, que son las siguientes:
— Guía de la huella ambiental de organizaciones (Guía de la HAO): Reco- mendación de la Comisión, de 9 de abril de 2013, sobre el uso de méto- dos comunes para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida.
— La Norma ISO/TS 14072:2014 Environmental management – Life cycle asessment – Requirements and guidelines for Organizational Life Cycle Asessment (en castellano, Gestión ambiental – Análisis del ciclo de vida – Requisitos y directrices para el Análisis del ciclo de vida de organizaciones).
— El documento Guidance on Organizational Life Cycle Assessment (en castellano, Guía sobre el Análisis del ciclo de vida de organizaciones) publicada en 2015 por la Life Cycle Initiative de PNUMA y SETAC.
2. º Para el cálculo de la huella ambiental de organización será posible utilizar la herramienta Climate&Circularity Calculator de Ihobe, con enfoque organización.
3. º La huella ambiental de organización incluye la huella de carbono de la orga- nización. Los requisitos de registro y verificación para la huella de carbono de organización serán exigibles también cuando ésta se encuentre incluida dentro de la huella ambiental de organización.
d) Cálculo de la huella ambiental, análisis del ciclo de vida y/o declaración ambien- tal de producto.
1. º El cálculo de la huella ambiental de producto deberá realizarse aplicando la Recomendación (UE) 2021/2279 de la Comisión de 15 de diciembre de 2021 sobre el uso de los métodos de la huella ambiental para medir y comunicar el comportamiento ambiental de los productos y las organizaciones a lo largo de su ciclo de vida, siempre que se utilicen reglas de categoría de huella ambiental de los productos.
2. º El Análisis del Ciclo de Vida (ACV) de producto deberá realizarse com- pleto de acuerdo a las normas UNE-EN ISO 14040:2006 y UNE-EN ISO 14044:2006.
3. º La Declaración Ambiental de Producto (DAP) deberá realizarse conforme a la norma UNE-EN ISO 14025:2010 y la Regla de Categoría de Producto (RCP) específica para cada familia de productos, y estar verificada por enti- dad acreditada por algún programa de verificación de reconocido prestigio, como «The international EPD Consortium» o análogo.
4. º Para el cálculo de la huella ambiental y el Análisis del Ciclo de Vida de pro- ducto será posible utilizar la herramienta Climate&Circularity Calculator de Ihobe, con enfoque producto.
e) Implantación de procesos y software para la recogida, tratamiento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental.
1. º Se trata de herramientas y procesos que permiten introducir datos de impac- to ambiental y su análisis posterior para extraer conclusiones respecto a la evolución de los impactos y las vías para la reducción de los impactos nega- tivos. Habitualmente incorporan elementos de visualización que facilitan la interpretación de los datos y su extracción para la elaboración de informes y declaraciones.
2. º No se consideran incluidos en esta tipología de medición de impacto am- biental los «sistemas integrales de gestión de la demanda energética» que incorporan elementos hardware de recogida de datos y sistemas de regu- lación, subvencionables en la línea 2 – subvenciones para inversiones ver- des. Tampoco se considera incluido el software de soporte de Sistemas de Gestión Ambiental (tipo ISO 14001:2015 y Reglamento EMAS), así como el software de gestión de residuos o el software de gestión del cumplimiento legal ambiental o de actualización legal ambiental
3. La solicitud de subvención podrá recoger actuaciones de medición de impacto ambiental en una o en varias de las tipologías señaladas.
4. No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella. Tampoco se consideran parte integrante del he- cho subvencionable las actuaciones del proyecto presentado que no puedan constituir hecho subvencionable conforme a la presente base. Consecuentemente, las solicitudes serán evaluadas considerando únicamente las actuaciones dentro del proyecto que sí puedan considerarse hecho subvencionable.
5. Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementa- ción en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
6. No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023.
7. No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad o cum- plimiento de finalidad que atente, aliente o tolere practicas calificadas como infracciones en el Titulo IV de la Ley 15/2022.
8. No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:
a) Proyectos que no estén directamente vinculados a alguna de las actividades de la empresa que esté encuadrada dentro de los epígrafes recogidos en el Anexo.
b) Proyectos que no supongan una novedad para la entidad. Se entenderá que no supone novedad las actuaciones de medición de impacto ambiental en cualquie- ra de las cinco tipologías indicadas como hecho subvencionable en esta línea de subvención, cuando la entidad haya realizado con anterioridad actuaciones con metodologías o sistemas análogos
c) Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.
d) Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, plani- ficación, metodología de ejecución…) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica…).
e) Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, programas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia. En concreto, no se considerarán subvencionables las actuaciones que puedan ser hecho subvencionable dentro de los programas Transición Digital, Bizkaia Creativa, Innobideak-Kudeabide, Promoción de la Innovación en las Infraestructuras Viarias y Creación de Empresas Innovadoras.
Base 5.—Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indi- cadas:
a) Gastos de contratación externa de servicios de consultoría para la medición del impacto ambiental.
b) Gastos de contratación externa necesarios para cumplir los requisitos de registro de la medición y verificación por parte de entidad acreditada, en aquellas tipolo- gías de medición ambiental en que sea exigible el registro y/o la verificación para ser considerada hecho subvencionable conforme a la base 4.
c) En la tipología de «implantación de procesos y software para la recogida, trata- miento, análisis y visualización de datos de impacto ambiental», adicionalmente, los gastos de licencia del software de soporte del sistema durante 12 meses.
3. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.
b) Gastos internos del personal por salario bruto y cargas sociales.
c) Gastos externos que generen documentos justificativos de gastos inferiores a 100 euros unitarios (IVA no incluido).
d) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado).
e) Gastos indirectos.
f) Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, se- guridad, material de oficina…).
g) Gastos de viajes, comidas y manutención.
h) Gastos financieros.
i) Gastos o inversiones en los que no se indique un potencial proveedor previsto.
j) Los gastos en los que hayan incurrido en sus operaciones comerciales que se hayan abonado incumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sec- torial que resulte de aplicación, o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.
k) Los gastos derivados de encargos a terceras personas que se consideren subcon- tratación de acuerdo a lo dispuesto en la base 33. dedicada a la subcontratación.
4. Si el Departamento de Promoción Económica considera que el importe de cual- quier gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga na- turaleza, podrá fijar la base subvencionable en la cuantía que se determine aplicando los medios establecidos en el artículo 72.1 del Decreto 34/2010. En lo relativo a la mo- tivación, notificación y promoción de tasación pericial contradictoria se estará a lo que indican los artículos 72 y 73 del Decreto 34/2010.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante Ley 9/2017), para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria deberá, en el supuesto de estar sujeta a la ley de contratos del sector púbico, justificar el cumplimiento de dicha normativa. En otro supuesto, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
6. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifica- ción, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
7. La valoración del gasto subvencionable en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio de la fecha de pago de la factura.
8. Los gastos externos aún no ejecutados en el momento de la solicitud y cuyo im- porte sea superior o igual a 15.000 euros (IVA no incluido) sólo se considerarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.
9. Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido en la base 31 (1 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justifica- ción establecido en la base 32 (un (1) mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución). En lo relativo a la fecha de ejecución de los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de de- vengo.
Base 6.—Cuantía individualizada de las ayudas
1. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación del 50% sobre la base de gasto que se considere subvencionable.
2. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apo- yadas, no superarán los 10.000 euros.
3. No se concederán ayudas inferiores a 1.000 euros. Este límite no será de aplica- ción cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 36 y 37 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
4. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
CAPÍTULO II
LÍNEA 2: SUBVENCIONES PARA INVERSIONES VERDES
Base 7.—Hecho subvencionable
1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable las inversiones que reduzcan de forma sustancial el impacto ambiental de las empresas, que respondan a las siguien- tes tipologías:
a) Instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo.
b) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por elemen- tos que consuman energía de fuentes renovables.
c) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales para pasar a utilizar alguna de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) o tecnologías dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL).
d) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instala- ciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos.
e) Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda energética.
2. Los proyectos para los que se solicite subvención deberán pertenecer a una úni- ca tipología de las citadas en el punto anterior. Cuando una solicitud recoja inversiones en más de una categoría el órgano instructor lo notificará a la solicitante, concediendo un plazo de 10 días para la reformulación de la solicitud. Si no se recibiere respuesta expresa se tomará en consideración únicamente las inversiones en la categoría con un presupuesto más elevado y el resto de las inversiones no se considerarán parte del proyecto presentado.
3. Para ser consideradas hecho subvencionable, las actuaciones en cada una de las tipologías de inversiones deberán reunir las características señaladas en este apartado.
a) Instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo.
1. º Las instalaciones de generación de energías renovable subvencionables son las de generación eléctrica solar (fotovoltaica), generación térmica solar, generación eléctrica eólica (aerogeneración), aprovechamiento de geoter- mia y generación de combustible de origen renovable (hidrógeno verde, bio- masa, biogás…).
2. º La energía generada deberá destinarse de forma preferente a autoconsumo en la empresa. Si la potencia nominal de la instalación de generación de energía renovable supera la potencia contratada por la solicitante al sumi- nistrador de energía eléctrica para el abastecimiento a las infraestructuras a alimentar con la nueva instalación con anterioridad a la puesta en marcha de la misma, únicamente se considerará subvencionable la parte de la ins- talación hasta dicha potencia contratada.
3. º En el caso de aprovechamiento de energía geotérmica, cuando el aprove- chamiento se realice mediante bomba de calor ésta deberá tener un rendi- miento medio estacional (SPF) superior a 2,5; deberá cumplir con los re- querimientos de ecodiseño establecidos en el Reglamento 2016/2281 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2016, que aplica la Directiva 2009/125/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se instaura un mar- co para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos de calentamiento de aire, los productos de refrigeración, las enfriadoras de procesos de alta temperatura y los ventiloconvectores; y deberá utilizar un refrigerante que no supere el valor del potencial de calentamiento atmosférico (PCA a 100 años) de 675, de acuerdo con la Tabla TS.2 del Informe «AR4 Climate Change 2007 The Physical Science Basis» de IPCC. No se considerarán subvencionables las instalaciones de aprovechamiento de aerotermia e hidrotermia.
4. º Deberán ser instalaciones nuevas que amplíen la capacidad de producción de energía renovable; no se considera subvencionable la sustitución o reno- vación de instalaciones existentes.
b) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por elemen- tos que consuman energía de fuentes renovables.
1. º Será subvencionable la sustitución o adaptación de equipos que en la actua- lidad consuman energía de fuentes no renovables para que los nuevos equi- pos o los equipos adaptados puedan consumir energía de fuente renovable. Se considera que la electrificación de procesos que actualmente consumen combustibles fósiles también es subvencionable dado que la mayoría de la electricidad generada y consumida en el sistema eléctrico español es de origen renovable.
2. º Se consideran subvencionables, entre otros, el cambio a equipos alimen- tados por combustible renovable (hidrógeno verde, biomasa, biogás…), la electrificación de procesos (calentamiento mediante bombas de calor, hor- nos eléctricos…), sistemas de almacenamiento energético u otros sistemas de flexibilidad de la red y gestión de la demanda, incluyendo instalaciones de recarga (eléctrica, hidrógeno…).
3. º No será subvencionable la adaptación o sustitución de los vehículos de transporte externo a la planta productiva (turismos o vehículos comerciales), pero sí se considera subvencionable la adaptación o sustitución de los ele- mentos de transporte interior (carretillas elevadoras, sistemas de elevación o almacenamiento…) por equipos que consuman energías renovables.
4. º Será subvencionable únicamente la parte de la instalación y los equipos que deban ser adaptados o sustituidos para poder consumir energía renovable, pero no el resto de la instalación, aunque se adapte o sustituya.
5. º Deben ser sustituciones, renovaciones o adaptaciones del equipamiento o instalaciones ya existentes en la empresa. Sólo será subvencionable la in- corporación de elementos nuevos que incrementen la capacidad productiva, si las eficiencias consiguen que no se produzca un incremento neto en el consumo energético y de materiales y/o la generación de residuos y emisio- nes respecto a la situación inicial.
c) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales para pasar a utilizar alguna de las mejores tecnologías disponibles (MTDs) o tecnologías dentro del Listado Vasco de Tecnologías Limpias (LVTL).
1. º Será subvencionables la adaptación o sustitución de equipos e instalaciones para utilizar alguna MTD cuando la utilización se produzca en las aplicacio- nes y sectores indicados en el documento BREF correspondiente. No se considerará subvencionable cuando la empresa esté obligada normativa- mente a utilizar una MTD cuando esta tecnología esté disponible (por ejem- plo, empresas sometidas a la Directiva 2010/75/UE, 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales).
2. º Será subvencionable la adaptación o sustitución de equipos e instalaciones para utilizar alguna de las tecnologías dentro del LVTL cuando la utilización se produzca en las aplicaciones y sectores indicados en la Orden de 26 de noviembre de 2024, del Consejero de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad, por la que se actualiza y aprueba el Listado Vasco de Tecno- logías Limpias, o normativa que la sustituya. Dentro de esta tipología, no se considerarán subvencionables las tecnologías contenidas en el apartado 4
-energía- del anexo de la orden.
3. º Deben ser sustituciones, renovaciones o adaptaciones del equipamiento o instalaciones ya existente en la empresa. Sólo será subvencionable la incor- poración de elementos nuevos que incrementen la capacidad productiva, si las eficiencias consiguen que no se produzca un incremento neto en el con- sumo energético y de materiales y/o la generación de residuos y emisiones respecto a la situación inicial.
d) Adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instala- ciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos.
1. º Será subvencionable la adaptación o sustitución de equipos o instalaciones por otros que reduzcan el consumo de energía y materias primas de origen no renovable y la generación de residuos y emisiones en los procesos pro- ductivos y auxiliares de la empresa, en un porcentaje muy significativo. Para ser subvencionable la reducción en consumos, generación de residuos o emisiones deberá ser de al menos un 10% respecto al proceso actual en términos relativos (por unidad de producto). Para calcular esa reducción de consumos, únicamente se tendrán en cuenta los consumos del proceso en el que se ha ejecutado la adaptación o sustitución, antes y después de esa adaptación o sustitución.
2. º Se considerarán subvencionables, entre otros, la adaptación o sustitución de equipamiento productivo; la recuperación de calores residuales; los esquemas de mitigación o abatimiento de emisiones; la captura, uso y almacena- miento de CO2; los elementos de movilidad interior vertical (ascensores…) y horizontal (equipamiento de traslado y almacenamiento…); los sistemas de climatización o calefacción más eficiente…
3. º No será subvencionable el cambio de luminarias o las adaptaciones o susti- tuciones en las envolventes de los edificios (ventanas, aislamiento de cerra- mientos y tejado…).
4. º No será subvencionable la adaptación o sustitución de los vehículos de transporte externo a la planta productiva (turismos o vehículos comerciales).
5. º Deben ser sustituciones, renovaciones o adaptaciones del equipamiento o instalaciones ya existentes en la empresa. Sólo será subvencionable la in- corporación de elementos nuevos que incrementen la capacidad productiva, si las eficiencias consiguen que no se produzca un incremento neto en el consumo energético y de materiales y/o la generación de residuos y emisio- nes respecto a la situación inicial.
e) Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda energética.
1. º Se considera subvencionable el sistema integrado de equipamiento de mo- nitorización y gestión de datos energéticos, de regulación y control de los principales equipos consumidores de energía, así como el software que po- sibilite la gestión de datos monitorizados y la adopción de forma automatiza- da de medidas de mejora de gestión de la demanda energética con criterios de optimización energética y económica.
2. º El sistema deberá incluir elementos de tres subsistemas: equipos de me- dición; equipos de regulación y control; y software de recogida, comunica- ción, análisis y actuación. Los equipos de medición son los destinados a la obtención de datos de consumo en tiempo real o casi real de los equipos consumidores, generadores y almacenadores de energía, así como la ob- tención de otras variables de interés relacionadas con el consumo energéti- co y su correspondiente gasto económico (temperaturas, nivel de carga de baterías, señales de precio…). Los equipos de regulación y control deberán ser capaces, mediante los algoritmos correspondientes, de actuar sobre los equipos consumidores, generadores o almacenadores de energía para op- timizar consumos y costes. El software de recogida, comunicación, análisis y actuación debe integrarse con los equipos de medición y de regulación y control para posibilitar la implementación efectiva de las actuaciones de gestión energética.
3. º Deberán ser instalaciones nuevas; no se considera subvencionable la susti- tución o renovación de sistemas existentes.
4. Cuando las inversiones produzcan reducción de impacto ambiental por valoriza- ción de residuos o subproductos de terceros, para ser consideradas subvencionables se deben cumplir las siguientes condiciones, íntegramente:
a) Las ayudas no liberarán indirectamente a las personas responsables de la con- taminación de una carga que deba ser soportada por aquellas con arreglo a la legislación, o de una carga que deba considerarse un coste empresarial normal.
b) La inversión no tiene como único efecto aumentar la demanda de materiales para reciclado sin aumentar la recogida de tales materiales.
c) La inversión irá más allá del estado actual de la técnica.
d) No hay alternativas viables en un nivel superior de la jerarquía de residuos según el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: 1) Prevención, 2) Preparación para la reutilización,
3) Reciclado, 4) Valorización para otros fines (p. ej., valorización energética), 5) Eliminación (p. ej. vertido).
5. Cuando las inversiones exijan la sustitución de instalaciones y equipos existen- tes se deberá producir el fin de la vida útil de los equipos sustituidos de forma que no puedan ser reutilizados. Se deberá maximizar la reutilización de componentes y el trata- miento de los residuos conforme a la jerarquía de residuos según el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Tanto en obras como en desmantelamientos, al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se deberán preparar para la reutilización, el reciclaje y la valorización, incluyendo rellenos. Análogamente, cuando los proyectos impliquen demolición, se incluirá la práctica de demolición selectiva.
6. Para ser consideradas subvencionables las inversiones deben conllevar un in- cremento de la protección medioambiental más allá de las normas de la Unión Europea adoptadas y en vigor, o deben servir para cumplir normas adoptadas pero que todavía no estén en vigor (siempre que la inversión objeto de ayuda esté finalizada al menos 18 meses antes de la entrada en vigor de la norma europea), o lograr cualquier incremento de la protección medioambiental en ausencia de normas de la Unión Europea.
7. Para ser consideradas subvencionables las inversiones deben cumplir con el principio de no causar daño significativo (DNSH) a ninguno de los objetivos medioam- bientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 el Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
8. En las tipologías b), c) y d) del punto primero de este artículo se considerará hecho subvencionable el retrofitting de maquinaria, siempre y cuando cumpla el resto de requisitos señalados para esas categorías. Será subvencionable incluso en los casos en que se produzca la venta de la máquina a la empresa que realice la puesta a punto y reforma de la máquina, y la compra de la máquina reformada, siempre y cuando la máquina adquirida sea la misma que se vendió o análoga.
9. Todos los cálculos de reducción de impacto ambiental que deban entregarse para la solicitud y justificación de la ayuda deberán comparar impactos (consumos, emi- siones…) de un año tipo completo previo y posterior a la ejecución del proyecto, salvo que por la naturaleza del proyecto sea más adecuado adoptar otros periodos o magnitu- des de comparación, lo que deberá justificarse.
10. No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella. Tampoco se consideran parte integrante del he- cho subvencionable las actuaciones del proyecto presentado que no puedan constituir hecho subvencionable conforme a la presente base. Consecuentemente, las solicitudes serán evaluadas considerando únicamente las actuaciones dentro del proyecto que sí puedan considerarse hecho subvencionable.
11. Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementa- ción en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
12. No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023.
13. No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad o cumplimiento de finalidad que atente, aliente o tolere practicas calificadas como infrac- ciones en el Titulo IV de la Ley 15/2022.
14. No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:
a) Proyectos que no estén directamente vinculados a alguna de las actividades de la empresa que esté encuadrada dentro de los epígrafes recogidos en el Anexo.
b) Actuaciones subvencionables en la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental.
c) Proyectos subvencionables en la línea 3 – Subvenciones para proyectos de in- novación ambiental y economía circular.
d) Proyectos para el cumplimiento de la normativa ambiental en vigor.
e) Inversiones para sustitución de vehículos de transporte externo a la planta pro- ductiva (turismos o vehículos comerciales).
f) Reforma de edificios, mejora del aislamiento de la envolvente de los edificios (ventanas, cerramientos…) y certificación energética de edificios.
g) Sustitución de luminarias.
h) Estudios y análisis.
i) Saneamiento de terrenos contaminados.
j) Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.
k) Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, plani- ficación, metodología de ejecución…) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica…).
l) Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, progra- mas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia. En concreto, no se considerarán subvencionables las actuaciones que puedan ser hecho subven- cionable dentro de los programas Transición Digital, Bizkaia Creativa, Innobi- deak-Kudeabide, Promoción de la Innovación en las Infraestructuras Viarias y Creación de Empresas Innovadoras.
Base 8.—Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indi- cadas:
a) Inversiones en inmovilizado.
Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición del bien.
Serán subvencionables las inversiones de activos materiales adquiridos median- te la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. En esos casos, sólo se considerará subvencio- nable el importe correspondiente a la adquisición del bien y en ningún caso se admitirán los gastos financieros y las comisiones que apliquen en virtud de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero.
Para ser considerados subvencionables los bienes objeto las inversiones deberán:
1. º Permanecer como mínimo 5 años en el activo de la empresa a partir de la fecha de la factura;
2. º No hallarse alquilados ni cedidos a terceros, con o sin contraprestación;
b) Costes de licencias de uso de software comercial durante 12 meses.
c) Costes de ejecución de las obras civiles y/o instalaciones para la inversión sub- vencionable.
d) Costes de desmantelamiento de las instalaciones existentes.
e) Costes de la redacción de los proyectos o memorias técnicas, los costes de la dirección facultativa, coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje, control de calidad de la obra…
f) Costes necesarios para la legalización de las instalaciones y la obtención de las licencias requeridas en las diferentes fases del proyecto, tanto de los colegios profesionales como de las diferentes administraciones afectadas.
3. El importe subvencionable de la suma de las categorías c), d), e) y f) del apar- tado anterior será como máximo de un 20% del importe subvencionable de la categoría
a) del apartado anterior. Dicho porcentaje máximo se aplicará independientemente por cada una de las máquinas que componen la inversión.
4. En los casos de retrofitting de maquinaria, cuando se produzca la venta de la máquina a la empresa que realice la puesta a punto y reforma de la máquina, y la com- pra de la máquina reformada el coste subvencionable será la diferencia entre los precios de venta y de compra de la maquinaria.
5. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.
b) Gastos internos del personal por salario bruto y cargas sociales.
c) Inversiones externas que generen documentos justificativos de gastos inferiores a 1.000 euros unitarios (IVA no incluido). Excepcionalmente, podrán admitirse gastos cuyo devengo o pago se haya fraccionado en plazos o lotes que generen documentos justificativos de importe inferior al indicado, siempre y cuando exista una trazabilidad clara e inequívoca a lo largo de la serie que permita comprobar que el importe total asociado a un mismo concepto de gasto subvencionable es superior o igual a 1.000 euros.
d) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protec- ción de la propiedad industrial.
e) Gastos indirectos.
f) Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, se- guridad, material de oficina…).
g) Gastos de viajes, comidas y manutención.
h) Gastos financieros.
i) Inversiones en los que no se indique un potencial proveedor previsto.
j) Los gastos en los que hayan incurrido en sus operaciones comerciales que se hayan abonado incumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sec- torial que resulte de aplicación, o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.
k) Los gastos derivados de encargos a terceras personas que se consideren subcon- tratación de acuerdo a lo dispuesto en la base 33. dedicada a la subcontratación.
6. Los bienes inventariables cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en los bienes inscribibles en un registro público y a dos años en los restantes.
7. Si el Departamento de Promoción Económica considera que el importe de cual- quier gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga na- turaleza, podrá fijar la base subvencionable en la cuantía que se determine aplicando los medios establecidos en el artículo 72.1 del Decreto 34/2010. En lo relativo a la mo- tivación, notificación y promoción de tasación pericial contradictoria se estará a lo que indican los artículos 72 y 73 del Decreto 34/2010.
8. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante Ley 9/2017), para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria de- berá, en el supuesto de estar sujeta a la ley de contratos del sector púbico, justificar el cumplimiento de dicha normativa. En otro supuesto, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
9. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifica- ción, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
10. La valoración del gasto subvencionable en moneda distinta al euro se conver- tirá a éste al tipo de cambio de la fecha de pago de la factura.
11. Las inversiones aún no ejecutadas en el momento de la solicitud y cuyo im- porte sea superior o igual a 15.000 euros (IVA no incluido) sólo se considerarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.
12. Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido en la base 31 (1 de enero de 2026 y hasta el 30 de junio de 2027) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justifica- ción establecido en la base 32 (un (1) mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución). En lo relativo a la fecha de ejecución de los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de de- vengo.
Base 9.—Cuantía individualizada de las ayudas
1. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, en función de la valoración obtenida, sobre la base de gasto que se considere subvencionable:
Puntuación % de subvención
> 60 puntos 50%
35 – 60 puntos 35%
< 35 puntos 0%
2. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante no superarán los 100.000 euros.
3. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. Este límite no será de aplica- ción cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 36 y 37 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
4. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
CAPÍTULO III
LÍNEA 3: SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INNOVACIÓN AMBIENTAL Y ECONOMÍA CIRCULAR
Base 10.—Hecho subvencionable
1. Tendrá la consideración de hecho subvencionable los proyectos de mejora o de innovación ambiental en la empresa, alineada con la economía circular, que afecte a sus procesos de generación de valor, a sus productos/servicios o a su modelo de negocio.
2. Los proyectos subvencionables podrán contener, entre otras, acciones para:
a) Innovación ambiental del producto/servicio – Ecodiseño: serán actuaciones des- tinadas al aumento de vida útil del producto/servicio, reducción del impacto am- biental del producto/servicio durante su uso, utilización de materiales de menor impacto ambiental, desmaterialización del producto, diseño para la reparación, re- utilización, remanufactura u optimización ambiental del fin de vida del producto…
b) Innovación ambiental en el proceso: reducción de impacto ambiental del proceso (emisiones, consumo energético -incluye recuperación energética-, recogida y separación eficaz de residuos para su reutilización y tratamiento, upcycling de residuos…).
c) Innovación ambiental en modelo de negocio: optimización de la función, uso compartido, servitización, modelo de distribución y modelo comercial optimiza- do, que tengan como resultado primario o secundario una nítida optimización del uso y reducción de la huella ecológica del producto/servicio o de la actividad de la empresa.
3. Sólo se considerarán subvencionables proyectos que arrojen mejoras ambien- tales significativas. Se deberá aportar argumentario de la mejora ambiental esperada con enfoque de ciclo de vida. Para su evaluación se recabarán métricas pre-proyecto y estimaciones post-proyecto de huella de carbono, de generación de residuos no peligro- sos (identificados con su código LER), de utilización de materia prima o de cualesquiera otros impactos que sean relevantes para el proyecto.
4. Todos los cálculos de reducción de impacto ambiental que deban entregarse para la solicitud y justificación de la ayuda deberán comparar impactos (consumos, emi- siones…) de un año tipo completo previo y posterior a la ejecución del proyecto, salvo que por la naturaleza del proyecto sea más adecuado adoptar otros periodos o magnitu- des de comparación, lo que deberá justificarse.
5. En todo caso se considerará subvencionable únicamente cuando el proyecto conlleve una reducción de la huella ecológica neta, esto es, cuando el desarrollo del proyecto no implique un aumento en la demanda de generación de residuos por parte de terceros o sustituya tratamientos que realice terceros con menor impacto ambiental o cuando no se traspasan cargas ambientales entre las diferentes fases del ciclo de vida y entre las diferentes categorías de impacto.
6. No se considerarán parte integrante del hecho subvencionable las actuaciones que no estén plenamente vinculadas a la parte nuclear del proyecto presentado o que resulten inconexas o periféricas a ella. Tampoco se consideran parte integrante del he- cho subvencionable las actuaciones del proyecto presentado que no puedan constituir hecho subvencionable conforme a la presente base. Consecuentemente, las solicitudes serán evaluadas considerando únicamente las actuaciones dentro del proyecto que sí puedan considerarse hecho subvencionable.
7. Los proyectos objeto de subvención deberán ser de aplicación e implementa- ción en la entidad solicitante, residiendo el beneficio de los mismos en la propia entidad y manteniendo, además la coherencia con el objeto de su actividad, considerándose subvencionables sólo los gastos de actividades con aplicación directa en los centros del Territorio Histórico de Bizkaia.
8. No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023.
10. No tendrá la consideración de hecho subvencionable cualquier actividad o cumplimiento de finalidad que atente, aliente o tolere practicas calificadas como infrac- ciones en el Titulo IV de la Ley 15/2022.
11. No se considerarán como hecho subvencionable los siguientes proyectos:
a) Proyectos que no estén directamente vinculados a alguna de las actividades de la empresa que esté encuadrada dentro de los epígrafes recogidos en el Anexo.
b) Proyectos que no supongan una novedad para la entidad.
c) Proyectos de adaptación a la normativa ambiental.
d) Actuaciones subvencionables en la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental.
e) Inversiones subvencionables en la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes.
f) Inversiones para (auto)generación de energía.
g) Inversiones para sustitución de vehículos (turismos o vehículos comerciales).
h) Desmantelamiento de instalaciones y equipos.
i) Estudios medioambientales.
j) Análisis de gestión tarifaria energética.
k) Estudio de calidad de suelos y saneamiento de terrenos contaminados.
l) Certificación y renovación de sistemas de gestión ambiental (EMAS, ISO 14001), norma de ecodiseño (UNE 150.301), obtención de ecoetiquetas, auditorías ener- géticas, obtención de certificados de ahorro energético, elaboración de planes y estrategias de reducción de impacto ambiental, ecodiseño, descarbonización, economía circular o similares.
m) Reforma de edificios y certificación energética de edificios.
n) Mejora de instalaciones energéticas y lumínicas no vinculadas directamente a procesos productivos industriales.
ñ) Desarrollo de proyectos de producto único para cliente (máquinas y equipos a medida, proyectos «llave en mano»…) excepto en la parte que sea nítidamente diferencial e innovadora respecto a aplicaciones anteriores de la tecnología utili- zada y cuyo coste de desarrollo no sea aplicable al precio de venta.
o) Proyectos que no sean de aplicación en un centro del Territorio Histórico de Bizkaia.
p) Proyectos que presenten deficiencias nítidas en su definición (claridad, plani- ficación, metodología de ejecución…) o en los recursos asignados al proyecto (medios técnicos, equipo humano, dotación económica…).
q) Las actividades que puedan estar comprendidas dentro de otros planes, progra- mas o áreas de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia. En concreto, no se considerarán subvencionables las actuaciones que puedan ser hecho subven- cionable dentro de los programas Transición Digital, Bizkaia Creativa, Innobi- deak-Kudeabide, Promoción de la Innovación en las Infraestructuras Viarias y Creación de Empresas Innovadoras.
Base 11.—Gastos subvencionables
1. Se considerarán gastos subvencionables, aquellos que, siendo correctamente justificados de conformidad con la normativa en vigor, se hayan ejecutado en plazo, sean necesarios y respondan a la naturaleza y al normal desarrollo del proyecto o actividad.
2. Se considerarán subvencionables los siguientes costes, en las categorías indi- cadas:
a) Gastos externos directamente vinculados al proyecto, excepto los indicados como gastos no subvencionables.
b) Inversiones en inmovilizado, dentro de las categorías del Plan General de Con- tabilidad siguientes:
206 Aplicaciones informáticas.
212 Instalaciones técnicas.
213 Maquinaria.
214 Utillajes.
215 Otras instalaciones.
217 Equipos para procesos de información.
Se considerarán subvencionables los gastos de adquisición del bien.
Se considerará inversión los costes derivados de la adquisición o licencias de uso de software comercial, excepto en las modalidades de pago por uso.
Serán subvencionables las inversiones de activos materiales adquiridos median- te la modalidad de leasing, siempre y cuando el contrato incluya un compromiso para la adquisición final del bien. En esos casos, sólo se considerará subvencionable el importe correspondiente a la adquisición del bien y en ningún caso se admitirán los gastos financieros y las comisiones que apliquen en virtud de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero.
Para ser considerados subvencionables los bienes objeto de las inversiones de- berán:
1. º Permanecer como mínimo 5 años en el activo de la empresa a partir de la fecha de la factura;
2. º No hallarse alquilados ni cedidos a terceros, con o sin contraprestación;
c) Gastos internos del personal destinado al proyecto, en lo que se refiere a trabajo dedicado al proyecto presentado durante el tiempo que éste dure. Se enten- derán en este concepto aquellos que correspondan a los gastos directos de personal por salario bruto y cargas sociales por cuenta de la entidad solicitante (Seguridad Social).
El cálculo del coste horario de cada persona se realizará del siguiente modo:
B.C.S.S. x 12 x 1,25
N.º horas anuales
Dónde:
1. º B.C.S.S. es la base mensual de cotización por contingencias comunes de la persona trabajadora a la Seguridad Social según la Relación Nominal de Trabajadores/as (RNT) o Informe de bases de Cotización (IBC), en el caso de tratarse de trabajadores autónomos, de alguno de los dos meses inme- diatamente anteriores al de fecha de solicitud para el cálculo de la ayuda a adjudicar y al de la fecha de justificación para el cálculo de la ayuda justifi- cada. En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se tomará una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social, que no superará en ningún caso la base de cotización máxima vigente en el régimen general.
2. º Nº de horas anuales es el número de horas laborales anuales de la persona trabajadora, según convenio, afectado en cada caso por el porcentaje de reducción de jornada correspondiente si la hubiere. Por defecto se aplicarán 1.720 horas anuales.
3. No se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos que no puedan identificarse inequívocamente con la actividad objeto de la subvención.
b) Gastos externos o inversiones externas que generen documentos justificativos de gastos inferiores a 1.000 euros unitarios (IVA no incluido). Excepcionalmente, podrán admitirse gastos cuyo devengo o pago se haya fraccionado en plazos o lotes que generen documentos justificativos de importe inferior al indicado, siem- pre y cuando exista una trazabilidad clara e inequívoca a lo largo de la serie que permita comprobar que el importe total asociado a un mismo concepto de gasto subvencionable es superior o igual a 1.000 euros.
c) Impuestos y tasas, incluyendo el IVA (incluso en los casos en los que éste no pueda ser recuperado) y excluyendo las tasas ligadas a los procesos de protec- ción de la propiedad industrial.
d) Gastos indirectos.
e) Gastos generales suplementarios tales como gastos de administración, dietas, consumos generales (energía, agua, mensajería, correo, limpieza, telefonía, se- guridad, material de oficina…).
f) Gastos de viajes, comidas y manutención.
g) Gastos financieros.
h) Gastos o inversiones en los que no se indique un potencial proveedor previsto.
i) Los gastos en los que hayan incurrido en sus operaciones comerciales que se hayan abonado incumpliendo los plazos de pago previstos en la normativa sec- torial que resulte de aplicación, o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.
j) Los gastos derivados de encargos a terceras personas que se consideren subcon- tratación de acuerdo a lo dispuesto en la base 33. dedicada a la subcontratación.
4. Los bienes inventariables cuya adquisición, construcción, rehabilitación o mejora se hubiera realizado, en todo o en parte, mediante subvenciones habrán de destinarse al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo que no será inferior a cinco años en los bienes inscribibles en un registro público y a dos años en los restantes.
5. Si el Departamento de Promoción Económica considera que el importe de cual- quier gasto es excesivo en comparación con el coste medio de gastos de análoga na- turaleza, podrá fijar la base subvencionable en la cuantía que se determine aplicando los medios establecidos en el artículo 72.1 del Decreto 34/2010. En lo relativo a la mo- tivación, notificación y promoción de tasación pericial contradictoria se estará a lo que indican los artículos 72 y 73 del Decreto 34/2010.
6. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público (en adelante Ley 9/2017), para el contrato menor (40.000 euros para contratos de obras y 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios), la persona beneficiaria de- berá, en el supuesto de estar sujeta a la ley de contratos del sector púbico, justificar el cumplimiento de dicha normativa. En otro supuesto, deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales carac- terísticas de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.
7. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justifica- ción, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
8. La valoración del gasto subvencionable en moneda distinta al euro se convertirá a éste al tipo de cambio de la fecha de pago de la factura.
9. Los gastos externos o inversiones aún no ejecutados en el momento de la solici- tud y cuyo importe sea superior o igual a 15.000 euros (IVA no incluido) sólo se conside- rarán gastos subvencionables cuando junto a la documentación de la solicitud de ayuda se entregue oferta, contrato o factura del gasto que justifique el importe asignado a dicho gasto.
10. Se consideran subvencionables los gastos que estén devengados y facturados dentro del periodo de ejecución establecido en la base 31 (1 de enero de 2025 y hasta el 30 de junio de 2027) y abonados hasta la fecha de finalización del plazo de justifica- ción establecido en la base 32 (un (1) mes a contar desde la finalización del plazo de ejecución). En lo relativo a la fecha de ejecución de los costes externos se tomará como referencia la fecha de factura siempre y cuando no vulnere el principio contable de de- vengo.
Base 12.—Cuantía individualizada de las ayudas
1. El importe de las ayudas se obtendrá de la aplicación de los siguientes porcentajes, sobre la base de gasto que se considere subvencionable de cada categoría de coste:
Gastos externos: 50%.
Inversiones: 15%.
Gastos internos de personal: 50%.
2. Las ayudas otorgadas por entidad solicitante en cada una de las solicitudes apo- yadas, no superarán los siguientes límites.
Subvención total: 120.000,00 euros.
Subvención por gastos internos de personal: 25.000,00 euros.
3. No se concederán ayudas inferiores a 6.000 euros. Este límite no será de aplica- ción cuando el importe final de la ayuda sea resultado de una reducción por aplicación de los criterios de acumulación y compatibilidad de ayudas establecidos en las bases 36 y 37 o cuando sea debida al agotamiento de la disponibilidad presupuestaria.
4. Independientemente del momento en el que se desarrolle la actuación, se podrá adjudicar la ayuda contra uno o varios ejercicios presupuestarios.
CAPÍTULO IV
CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Base 13.—Dotación presupuestaria
1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse en las presentes convocatorias, por un importe total de 2.000.000,00 euros, se efectuarán con cargo a las partidas presu- puestarias, que se relacionan a continuación, desglosadas en las siguientes cantidades estimadas, teniendo como límite la cantidad total establecida en las diferentes partidas:
Línea 1: Subvenciones para medición del impacto ambiental
Anualidad Partida presupuestaria Importe
2026 0802/G/426107/44300 2023/0059 300.000,00
2027 0802/G/426107/44300 2023/0059 100.000,00
Línea 2: Subvenciones para inversiones verdes
Anualidad Partida presupuestaria Importe
2026 0802/G/426107/74300 2023/0059 550.000,00
2027 0802/G/426107/74300 2023/0059 600.000,00
Línea 3: Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular
Anualidad Partida presupuestaria Importe
2026 0802/G/426107/44300 2023/0059 100.000,00
2027 0802/G/426107/44300 2023/0059 250.000,00
2026 0802/G/426107/74300 2023/0059 50.000,00
2027 0802/G/426107/74300 2023/0059 50.000,00
2. Las cantidades asignadas a las diferentes partidas presupuestarias tienen un ca- rácter estimativo. En función de las solicitudes que resulten aprobadas, dada la diferente naturaleza jurídica de los distintos conceptos de gastos subvencionados, los recursos económicos asignados a las partidas presupuestarias podrán readecuarse entre las par- tidas y líneas, mediante el o los oportunos expedientes de modificación de gasto, sin que sea obligatorio modificar este decreto foral, siempre que la cuantía total de las par- tidas no supere el importe total establecido en el mismo. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. La cuantía total máxima que figura en estas convocatorias tiene carácter esti- mado, por lo que en aplicación de lo establecido en el artículo 41.2 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005 (en adelante Decreto Foral 34/2010), los créditos presupuestarios podrán ser modificados antes de que se finalice el plazo de presenta- ción de solicitudes, mediante decreto foral aprobado en Consejo de Gobierno, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas previstas; debiéndose, en su caso, ampliar el plazo de presentación de solicitudes.
4. Al amparo de lo establecido en el artículo 43 del Decreto Foral 34/2010, la cuan- tía total de la dotación presupuestaria podrá ser ampliada en un importe adicional máxi- mo de 2.000.000,00 euros:
a) Cuando exista cuantía adicional proveniente de convocatorias anteriores resuel- tas por importe inferior al previsto para las mismas.
b) Cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocato- rias anteriores por importe inferior a la subvención concedida.
c) Cuando existan créditos cuya transferencia pueda ser acordada de acuerdo con el artículo 69.2 del texto refundido de la Norma Foral 5/2006.
d) Cuando exista un aumento de los créditos disponibles derivado de la aprobación de:
1. º Ampliaciones de crédito.
2. º Generaciones de crédito.
3. º Incorporaciones de crédito.
La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de dispo- nibilidad del crédito, que deberá efectuarse en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención. Dicha ampliación será autorizada por el órgano concedente que deberá publicar la declaración de créditos disponibles, con carácter previo a la re- solución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
5. Si una vez resueltas todas las solicitudes de la convocatoria no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá a tramitar la anulación de la autorización de gasto por el importe sobrante, sin necesidad de modificar este Decreto Foral. En caso de que la convocatoria se declare desierta se procederá de igual modo.
TÍTULO II
RÉGIMEN JURÍDICO
Base 14.—Régimen jurídico
1. Las subvenciones establecidas en las presentes convocatorias se regirán por las presentes bases, por la Norma Foral 5/2005, por el Decreto Foral 34/2010, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. Asimismo, como las subvenciones que se concedan van a tener la considera- ción de ayudas minimis, están sujetas a lo establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Base 15.—Órganos competentes y entidad colaboradora
1. La ordenación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por el Servicio de Innovación bajo la dependencia de la Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial.
2. En la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental – la evalua- ción de los expedientes se efectuará por el Servicio de Innovación. En la línea 2 – Sub- venciones para inversiones verdes – y en la línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular – la evaluación de los expedientes se efectua- rá por comisión evaluadora, constituida de la siguiente forma:
a) Presidencia: la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Innovación o per- sona que le supla.
b) Vocalías:
1. º la persona que ocupe la Jefatura de Sección de Innovación y Competitividad o persona que le supla.
2. º Una persona que ocupe un puesto técnico en el Servicio de Innovación, designada por la persona que ostente la Jefatura de Servicio.
3. º Una persona designada por la sociedad pública Beaz SAU en su condición de entidad colaboradora.
4. º Una persona designada por la sociedad pública Beaz SAU en su condición de entidad colaboradora.
c) Secretaría: la persona que ocupe la Jefatura de la Sección de Innovación y Com- petitividad o persona que le supla. En caso de que sea suplida por una persona miembro de la comisión esta persona será aquella que ocupe el puesto de fun- cionario y que no ocupe la presidencia.
La Presidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates. La Secretaría actuará con voz y con voto.
3. En la composición de la presente comisión evaluadora se tendrá en cuenta una representación equilibrada de ambos sexos, entendiendo que ello supone que al menos ambos estén representados, tal y como está previsto en el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023 y el artículo 44 de la Norma Foral 4/2018. Cuando las personas que forman parte de esta comisión lo sean por el cargo que ocupan, será de aplicación la excepción contenida en la referida normativa para estos casos.
4. La resolución de los expedientes competerá a la diputada foral de Promoción Eco- nómica a propuesta del órgano instructor y de la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial. En las líneas de subvención tramitadas en régimen de concurrencia competitiva, la propuesta se realizará previa emi- sión de informe por la comisión evaluadora. La comisión evaluadora se reunirá las veces que resulten precisas para poder elaborar su informe definitivo correspondiendo al órgano instructor proceder a incorporar las valoraciones, bases subvencionables y subvenciones de cada expediente reflejadas en las actas de cada sesión celebrada a sus respectivos expedientes electrónicos y proceder a ajustar, en su caso, los importes reflejados en las citadas actas a la disponibilidad presupuestaria de cada partida y anualidad. Asimismo, el órgano instructor si en el momento de elevar la propuesta de resolución a firma del órgano competente apreciara que alguna de las personas propuestas como beneficiarias no cum- pliera en ese momento con algunas de las obligaciones que conllevan por normativa de subvenciones y por lo dispuesto en estas bases estar incursas en prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones realizará los ajustes pertinentes sobre el informe definitivo elaborado por la comisión evaluadora al objeto que la propuesta de resolución que se eleve al órgano competente responda a la realidad y circunstancias del momento que se eleva a su firma.
5. La sociedad Beaz S.A.U. actuará como entidad colaboradora en cumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Colaboración suscrito con la Diputación Foral de Bizkaia correspondiéndole la realización de las funciones que se indican en el citado convenio y las recogidas en las presentes bases reguladoras. Asimismo, deberá cumplir los requisitos y obligaciones que se deriven de la normativa de subvenciones en vigor.
6. En caso de resolución anticipada del Convenio de Colaboración se estará a las instrucciones que se recojan en el acuerdo de resolución del citado convenio.
Base 16.—Infracciones y sanciones
1. El régimen de infracciones y sanciones será el dispuesto en el título IV de la Norma Foral 5/2005 y en el título IV del Decreto Foral 34/2010.
2. Será de aplicación lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Proce- dimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015), en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas, en lo que no se oponga a las anteriores.
Base 17.—Incumplimiento y reintegro
1. Procederá el reintegro de la subvención recibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro y, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención:
a) Cuando se incumpla alguna de las obligaciones o condiciones establecidas en las presentes bases, en la resolución de la concesión o en la normativa de apli- cación.
b) Cuando se incurra en alguna de las causas previstas en el artículo 33 de la Nor- ma Foral 5/2005, o en el Decreto Foral 34/2010.
2. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público a todos los efectos.
3. El interés de demora aplicable a los importes a reintegrar será el previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005
4. El procedimiento de reintegro se tramitará con sujeción a lo dispuesto en el en el título II de la Norma Foral 5/2005, y en el título III del Decreto Foral 34/2010.
5. Los criterios para la graduación de los incumplimientos de las condiciones im- puestas con motivo del otorgamiento de la subvención serán los siguientes:
a) El incumplimiento de la disposición del gasto para la actuación para la que se otorgó la subvención, en el plazo establecido en la convocatoria, conllevará la pérdida total de la subvención concedida.
b) La disposición parcial del gasto de la actuación para la que se otorgó la subven- ción, en el plazo establecido en la convocatoria, dará lugar a la pérdida de la sub- vención correspondiente a la parte no dispuesta, siempre que dicha disposición parcial no impida la consecución del objeto de la actuación subvencionada.
c) El incumplimiento de los plazos de ejecución de la actuación conllevará la obliga- ción de reintegro de las cantidades percibidas junto con los intereses de demo- ra. No obstante, cuando las actuaciones no hayan sido terminadas en el plazo general o en el de prórroga, pero alguna parte de ellas hayan sido realizadas en plazo, la obligación de reintegro se limitará a la cuantía de la subvención de la parte no realizada en plazo, siempre que dicha ejecución parcial no impida la consecución del objeto de la actuación.
d) La cantidad a reintegrar en caso de incumplimiento parcial en la ejecución o en la justificación de las acciones o gastos vendrá determinada, con arreglo al criterio de proporcionalidad, atendiendo a la entidad y grado de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
e) En el supuesto de sobrefinanciación por concurrencia con otras ayudas contem- plado en el artículo 18.3 de la Norma Foral 5/2005, procederá el reintegro por la cantidad excedida, a la que se aplicará el correspondiente interés de demora. En idéntico sentido se procederá en caso de incumplimiento de los requisitos de minimis por haber superado las ayudas permitidas.
f) El incumplimiento de las obligaciones de difusión, transparencia, uso de lenguas cooficiales, igualdad de género y otras políticas sociales conllevará la pérdida del derecho al cobro y/o el reintegro parcial de hasta un máximo del 10% de la subvención concedida. A la hora de determinar para cada caso concreto el porcentaje de la subvención concedida dentro del límite máximo indicado, se aplicará el principio de proporcionalidad atendiendo a los siguientes criterios: las obligaciones incumplidas, la entidad de las mismas, la actuación de la persona beneficiaria tendente o no a su cumplimiento, las causas del incumplimiento y como afectan dichos incumplimientos al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) El incumplimiento del resto de las obligaciones establecidas en las presentes bases conllevará la pérdida total o parcial de la subvención concedida en función de lo que se dispongan las bases y, en ausencia de previsión expresa, la canti- dad a reintegrar se fijará con arreglo al criterio de proporcionalidad atendiendo a la entidad y grado de relevancia del incumplimiento para la finalidad perseguida y el perjuicio para el interés público.
Base 18.—Devolución de la subvención a iniciativa de la entidad beneficiaria
1. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
2. Cuando se produzca la devolución voluntaria la Administración calculará los inte- reses de demora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la persona o entidad beneficiaria.
3. La devolución de la subvención a instancia de la propia persona beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago, que les será remitida según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia, una vez solicitada la misma a través de la oficina virtual del departamento de promoción económica. Una vez realizado el abono, deberá remitirse el justificante de pago a través de la oficina virtual.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
Base 19.—Lugar, forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes de ayuda y subsiguientes trámites e inscripción en el REPPE
1. Las entidades con personalidad jurídica y quienes las representen, se encuentran obligadas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, lo que harán, con respecto a las solicitudes de estas ayudas, a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica (http://www.bizkaia.eus/sustapena-oficinavirtual).
2. Las solicitudes se presentarán por Internet, en el apartado «oficina virtual de Promoción Económica» de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia conte- nida en la página web institucional.
3. Para el acceso a la oficina virtual podrá utilizarse cualquiera de los medios de identificación y firma electrónica admitidos según normativa en vigor que se señalan en la misma. Estos medios permiten realizar solicitudes en representación de personas jurídicas. Si se quisiera utilizar como medio de identificación y firma electrónica la tarjeta B@kQ, se informa que puede obtenerse en la sede del Departamento de Promoción Económica ubicada en la calle Obispo Orueta nº 6 de Bilbao.
4. Al cumplimentar la solicitud se recogerán simultáneamente, además de los propios datos de la solicitud a este programa de ayuda, los datos básicos de entidad o persona y los de las personas representantes y colaboradoras autorizadas para realizar gestiones telemáticas en la Oficina Virtual. En el caso de que figure ya de alta en REPPE, Registro de entidades y personas físicas para la gestión del conocimiento asociado al desarrollo del tejido económico y social de Bizkaia y sus procedimientos administrativos, regulado mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 25/2024, de 7 de marzo, se ofrecerán en ese momento los datos registrales vigentes (o previamente solicitados y pen- dientes de inscripción) para su actualización. La firma electrónica y envío telemático de la solicitud, desencadenará también el envío de la solicitud de alta o modificación de los datos registrales del REPPE. Resultará necesario estar inscrito en REPPE y con los datos actualizados en el momento que se eleve la propuesta de resolución de la solicitud o de las solicitudes presentadas al órgano competente para resolver; en caso contrario, será causa de desestimación de la solicitud o solicitudes presentadas. La condición de estar inscrito en el REPPE se comprobará durante la instrucción del expediente y en el momento de formular la propuesta definitiva a elevar al órgano competente.
5. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación que se indica en la base siguiente, utilizándose el sistema de anexado de documentación de la oficina virtual. Asimismo, deberá aportarse la información y declaraciones responsables solici- tadas en dichas solicitudes.
6. El plazo para la presentación de solicitudes serán los siguientes:
Línea 1.—Subvenciones para medición del impacto ambiental: desde las 08:30 ho- ras del 18 de mayo de 2026 hasta que se produzca alguna de las siguien- tes circunstancias:
a) Que se agote el presupuesto disponible.
b) Que por el número de solicitudes ya presentadas y/o atendiendo a otros datos que se manejen se estime que se agotará el presupuesto disponible.
c) Que se llegue a las 13:30 horas del 26 de junio de 2026.
En caso de que concurra los supuestos a) o b), el cierre del plazo de presen- tación de solicitudes deberá acordarse mediante orden foral de la diputada de promoción económica y publicarse en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Línea 2.—Subvenciones para inversiones verdes —y línea 3— Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular: desde las 8.30 ho- ras del 18 de mayo de 2026 hasta las 13.30 horas del 5 de junio de 2026.
Base 20.—Documentación necesaria para la solicitud e interoperabilidad
1. Las solicitudes formalizadas a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica deberán ajustarse a los modelos oficiales disponibles para su cumplimentación y presentación en dicha oficina virtual de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015.
2. Se podrá presentar una (1) solicitud de ayuda por cada entidad solicitante, en cada una de las líneas de subvención.
3. Cuando una entidad presente un número de solicitudes superior al máximo per- mitido, el órgano instructor lo notificará a la solicitante, concediendo un plazo de 10 días para el desistimiento potestativo a algunas de las solicitudes. Si no se recibiere respues- ta expresa se tomará en consideración únicamente el número máximo de solicitudes permitidas y el órgano instructor evaluará únicamente las solicitudes recibidas en primer lugar y el resto de solicitudes serán automáticamente inadmitidas.
4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación administrativa y técnica recogida en los siguientes apartados, por cada línea de subvención.
5. Documentación necesaria para la solicitud en la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental.
a) Solicitud telemática conforme a lo que se especifica en la base 19.
Dentro de esta la solicitud, la persona solicitante deberá incluir un listado con cua- lesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante un periodo de tres años desde la fecha de formalización de la solicitud y que estén sujetas al Reglamento (UE) número 2023/2831 u otros reglamentos minimis. Dicha declaración deberá incluir el total de las ayudas minimis recibidas dentro del grupo de empresas incluido en el concepto «única empresa» regulado en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
b) Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica.
c) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de las beneficiarias de subvenciones.
Esta declaración responsable del cumplimiento de requisitos de las beneficiarias de subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.eus).
d) Informes y documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones en mate- ria de igualdad de género y cumplimiento de plazos de pago.
e) Copia de las ofertas, contratos o facturas que justifiquen los importes asignados en el caso de los gastos externos aún no ejecutados de importe superior o igual a 15.000 euros (IVA no incluido).
f) Para aquellos gastos externos ya ejecutados en el momento de la solicitud, se deben presentar facturas y justificantes bancarios del abono de las mismas. No se admitirán pagos en efectivo.
g) En el caso de mediciones ya finalizadas en el momento de la solicitud, resulta- dos del cálculo de la medición de impacto ambiental, en el que se observe la metodología de cálculo aplicada.
h) En el caso de mediciones ya finalizadas en el momento de la solicitud, resguardo del registro de la huella de carbono de la organización en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, si procede.
i) En el caso de mediciones ya finalizadas en el momento de la solicitud, certifica- do de verificación del cálculo de la medición del impacto ambiental, emitido por entidad acreditada, si procede.
j) Ficha de la parte acreedora según modelo oficial disponible en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La ficha de parte acreedora no se tendrá en cuenta para determinar la fecha en que la docu- mentación se considera completa a efectos de emitir resolución del expediente.
6. Los documentos señalados en los subapartados a), b), c), d) y e) del apartado anterior se consideran imprescindibles para evaluar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones y para evaluar el hecho subvencionable. En el caso de mediciones ya finalizadas en el momento de soli- citud, los documentos señalados en los subapartados f), g), h) y i) del apartado anterior también se consideran imprescindibles para evaluar el hecho subvencionable.
7. Documentación necesaria para la solicitud en la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes.
a) Solicitud telemática conforme a lo que se especifica en la base 19.
Dentro de esta solicitud, la persona solicitante deberá incluir un listado con cuales- quiera otras ayudas de minimis recibidas durante un periodo de tres años desde la fecha de formalización de la solicitud y que estén sujetas al Reglamento (UE) número 2023/2831 u otros reglamentos minimis. Dicha declaración deberá incluir el total de las ayudas minimis recibidas dentro del grupo de empresas incluido en el concepto «única empresa» regulado en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
b) Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica.
c) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de las beneficiarias de subvenciones.
Esta declaración responsable del cumplimiento de requisitos de las beneficiarias de subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.eus).
d) Informes y documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones en mate- ria de igualdad de género y cumplimiento de plazos de pago.
e) Copia de las ofertas, contratos o facturas que justifiquen los importes asignados en el caso de las inversiones aún no ejecutadas de importe superior o igual a 15.000,00 euros (IVA no incluido).
f) Para aquellas inversiones ya ejecutadas en el momento de la solicitud, se deben presentar facturas y justificantes bancarios del abono de las mismas. No se ad- mitirán pagos en efectivo. En los casos de leasing, copia del contrato de arren- damiento financiero, copia de la factura de la entidad proveedora a la entidad financiera y un documento de compromiso de ejecución de la opción de compra final por el valor residual (no necesario en el caso de que esta circunstancia quede reflejada en el contrato de arrendamiento financiero).
g) En el caso de instalaciones de generación de energía renovable para autoconsumo, copia de las facturas del suministrador de energía eléctrica para el abastecimiento a las infraestructuras a alimentar con la nueva instalación con anterioridad a la puesta en marcha de la misma, en las que figure la potencia eléctrica contratada.
h) En el caso de instalaciones de generación de energía renovable para autocon- sumo con aprovechamiento de energía geotérmica, documentación acreditativa de que la bomba de calor cumple los requisitos indicados en la base 7.3.a).3.º.
i) En el caso de adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos, cálculos justificativos de la reducción en consumos, generación de residuos o emisiones respecto al proceso actual en términos relativos (por unidad de producto).
j) Cuando la instalación se encuentre ya ejecutada en el momento de la solicitud y requiera autorización de explotación, acta de puesta en servicio, certificado de la instalación eléctrica o certificado de la instalación térmica emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma, copia del proyecto o memoria técnica de diseño que se haya aportado para su solicitud.
k) Para aquellas inversiones ya ejecutadas en el momento de la solicitud, cuando las inversiones exijan la sustitución de instalaciones y equipos existentes, se debe entregar documentación acreditativa de que se ha producido el fin de la vida útil de los equipos sustituidos mediante su entrega a entidades gestoras autorizadas e inscritas en el registro de producción y gestión de residuos de la comunidad au- tónoma correspondiente. Se deberá acreditar que se maximiza la reutilización de componentes y se tratan los residuos conforme a la jerarquía de residuos.
l) En caso de que se dispongan, las certificaciones y/o planes medioambientales, de igualdad, de promoción del euskera y de responsabilidad social empresarial en vigor, así como otro tipo de reconocimientos y diplomas emitidos por entidad pública competente al respecto.
m) Ficha de la parte acreedora según modelo oficial disponible en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La ficha de parte acreedora no se tendrá en cuenta para determinar la fecha en que la docu- mentación se considera completa a efectos de emitir resolución del expediente.
8. Documentación necesaria para la solicitud en la línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular.
a) Solicitud telemática conforme a lo que se especifica en la base 19.
Dentro de esta la solicitud, la persona solicitante deberá incluir un listado con cua- lesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante un periodo de tres años desde la fecha de formalización de la solicitud y que estén sujetas al Reglamento (UE) número 2023/2831 u otros reglamentos minimis. Dicha declaración deberá incluir el total de las ayudas minimis recibidas dentro del grupo de empresas incluido en el concepto «única empresa» regulado en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
b) Memoria de solicitud, según modelo disponible en la web y en las oficinas del Departamento de Promoción Económica.
c) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de las beneficiarias de subvenciones.
Esta declaración responsable del cumplimiento de requisitos de las beneficiarias de subvenciones deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.eus).
d) Informes y documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones en mate- ria de igualdad de género y cumplimiento de plazos de pago.
e) Cálculos justificativos de la reducción de impacto ambiental debida al proyecto, in- cluyendo métricas pre-proyecto y estimaciones post-proyecto de la huella de carbo- no, generación de residuos o cualquier otro impacto relevante para el proyecto.
f) Relación Nominal de Trabajadores/as RNT completa de todos los centros de trabajo de Bizkaia y RNT en la que figuren las personas trabajadoras de la empresa que participan en el proyecto y están adscritas a centros de trabajo fuera de Bizkaia, de alguno de los dos meses inmediatamente anteriores al de fecha de solicitud.
En el caso de existir personas trabajadoras autónomas adscritas a la empresa que participan en el proyecto y/o cuando sea necesario para la comprobación de que el tamaño de la plantilla de la empresa cumple con el requisito exigido para adquirir la condición de beneficiaria, se aportará por cada persona el Informe de bases de Cotización emitido por la Seguridad Social que incluya la cotización de alguno de los dos meses inmediatamente anteriores al de fecha de solicitud, un Informe de Situación de las Personas Vinculadas de la empresa emitido por la Seguridad Social en fecha no superior a dos meses inmediatamente anteriores al de fecha de solicitud y documentos retributivos (nóminas, facturas…) de cada persona de alguno de los dos meses inmediatamente anteriores al de fecha de solicitud que demuestren que la persona trabaja efectivamente para la empresa y el porcentaje de jornada.
En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización que participan en el proyecto se aportará documentación que permita el cálculo de una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.
g) Copia de las ofertas, contratos o facturas que justifiquen los importes asignados en el caso de los gastos externos e inversiones aún no ejecutados de importe superior o igual a 15.000,00 euros (IVA no incluido).
h) Para aquellos gastos externos e inversiones ya ejecutados en el momento de la solicitud, se deben presentar facturas y justificantes bancarios del abono de las mismas. No se admitirán pagos en efectivo. En los casos de leasing, copia del contrato de arrendamiento financiero, copia de la factura de la entidad provee- dora a la entidad financiera y un documento de compromiso de ejecución de la opción de compra final por el valor residual (no necesario en el caso de que esta circunstancia quede reflejada en el contrato de arrendamiento financiero).
i) En caso de que se dispongan, las certificaciones y/o planes medioambientales, de igualdad, de promoción del euskera y de responsabilidad social empresarial en vigor, así como otro tipo de reconocimientos y diplomas emitidos por entidad pública competente al respecto.
j) Ficha de la parte acreedora según modelo oficial disponible en la página web de la Diputación Foral de Bizkaia, en el caso de que no consten los datos de domiciliación bancaria en la Diputación Foral de Bizkaia, o si se desea modificarlos. La ficha de parte acreedora no se tendrá en cuenta para determinar la fecha en que la docu- mentación se considera completa a efectos de emitir resolución del expediente.
9. En la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – y la línea 3 – Subven- ciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular – para la valoración del proyecto se tendrá en cuenta la documentación recibida, así como el contraste de información realizado en una entrevista con las personas de la entidad implicadas en el proyecto. Se dejará constancia de las circunstancias (fechas, comparecientes…) y las consecuencias en relación con el proyecto presentado en un informe que se incorporará al expediente administrativo, firmado por las personas técnicas del órgano instructor y/o entidad colaboradora que hayan participado en la entrevista.
Las personas de la solicitante que vayan a participar en la entrevista pueden indicar su preferencia por mantenerla en castellano o euskera manifestándolo así a las per- sonas de la Diputación Foral de Bizkaia o la entidad colaboradora Beaz S.A.U. que se pongan en contacto para concertar la entrevistas, independientemente del idioma en el cual se realizó la solicitud y del elegido para las comunicaciones.
10. El Departamento de Promoción Económica mediante el Nodo de Interoperabili- dad de Bizkaia y/o a través de los servicios de interoperabilidad correspondientes, realiza- rá las comprobaciones y consultas pertinentes de los datos de las personas y entidades interesadas requeridos para la tramitación administrativa de las solicitudes presentadas, sin perjuicio de los derechos reconocidos en los artículos 13, 28 y 53 de la Ley 39/2015.
La solicitud de ayuda conllevará la autorización para obtener por otros medios otra información pertinente desde otras administraciones públicas que por causas técnicas no pueda ser obtenida a través de los servicios de interoperabilidad.
Si por causas técnicas no fuese posible obtener la información directamente de otras administraciones públicas, el Servicio de Innovación del Departamento de Promoción Económica podrá requerir datos o documentos necesarios para la tramitación.
11. La posibilidad de recabar o consultar directamente los datos alcanzará a otros trámites y procedimientos incidentales relacionados con la solicitud presentada según lo autorizado al formular la misma.
Base 21.—Subsanación o mejora de la solicitud
1. Si las solicitudes no se formalizaran electrónicamente, no cumplieran los están- dares y formatos fijados, no se cumplimentaran en todos sus términos o faltara alguno de los documentos exigidos por el presente decreto foral, se requerirá a la interesada, para que en el plazo de diez (10) días hábiles subsane la falta o acompañe los documen-tos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida de su petición, archivándose la misma, previa la correspondiente resolución.
2. El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y evaluación de las solicitudes presentadas, inclui- da la realización de visitas por el personal del Departamento y/o de la entidad colaboradora.
Base 22.—Procedimiento de concesión
1. En la línea 1- Subvenciones para medición del impacto ambiental – el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de libre concurrencia distribuyéndose los fondos y despacho por orden de registro de las solicitudes correctas y completas, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, hasta agotar el presupuesto disponible o llegar a la fecha de finalización de vigencia de la convocatoria, conforme a lo indicado los apartados 2 a 5 de esta base.
2. La solicitud se considerará correcta si se ha realizado en el modelo normalizado disponible en la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica para esta convocatoria y los datos aportados se corresponden con lo solicitado en la misma.
3. La solicitud se considerará completa cuando se cumplan las siguientes dos con- diciones:
a) Que esté a disposición del órgano instructor toda la documentación indicada en estas bases como imprescindible para evaluar el cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones, bien porque se haya adjuntado con la propia solicitud, bien porque ya obre en poder del órgano instructor en otros expedientes de la solicitante, bien porque se trate de docu- mentos o datos a los que se refieren los párrafos 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015 y haya autorizado expresamente a obtenerlos mediante los servicios de interoperabilidad.
b) Se haya adjuntado con la misma la documentación indicada como imprescindi- ble para evaluar el hecho subvencionable en la base que recoge la documenta- ción necesaria para la solicitud.
4. Si la solicitud fuera defectuosa y hubiera que subsanarla conforme a lo descrito en los dos apartados anteriores, se tomará como fecha y hora para fijar el orden de des- pacho de la solicitud aquella en que la persona interesada subsane a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica los defectos u omisiones que se hayan observado en su solicitud. En caso de que no se atendiera el requerimiento o no se subsanara íntegramente, se le tendrá por desistida previa resolución que se adopte en los términos señalados en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015.
5. El órgano instructor podrá recabar cuanta información complementaria adicional para la adecuada comprensión y evaluación del proyecto presentado y de su base sub- vencionable, sin que esto afecte al número de orden previamente atribuido a la solicitud.
6. En la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – y la línea 3 – Subven- ciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular – el procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria y procedimiento selectivo únicos, de forma separada en cada una de las líneas de subvención.
7. Se entiende, a los efectos del presente decreto foral, como concurrencia compe- titiva el procedimiento por el que la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración.
Base 23.—Criterios de valoración de las solicitudes
1. En la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – las solicitudes se valora- rán en función de los siguientes criterios y subcriterios y su ponderación:
a) Reducción del impacto ambiental negativo de la empresa (hasta 40 puntos).
1. º Reducción del impacto ambiental negativo en términos absolutos, netos (hasta 20 puntos).
Este subcriterio se valorará a partir de los cálculos e indicadores de reducción de impacto ambiental producida por el proyecto aportados por la solicitante, mediante la suma de reducción verosímil en cada indicador tras su conversión a toneladas de CO2 equivalente aplicando factores de conversión comúnmen- te aceptados en las herramientas de cálculo de huella ambiental recogidas en la base 4. Se evaluará la diferencia de impacto neto absoluto entre años tipo completos previo y posterior a la ejecución del proyecto.
Se otorgará la puntuación según el siguiente baremo:
Reducción de toneladas de CO2 equivalente Puntos
> 20 20
> 10 – 20 12
> 5 – 10 6
> 2 – 5 3
≤ 2 0
2. º Reducción del impacto ambiental negativo en términos relativos, es decir, en reducción porcentual respecto a la situación actual, por unidad de producto (hasta 12 puntos).
Este subcriterio se valorará a partir de la reducción de impacto ambiental producida por el proyecto calculada según el subcriterio a).1.º anterior, en términos de reducción porcentual del impacto.
Se otorgará la puntuación según el siguiente baremo:
Reducción de impacto Puntos
> 40% 12
> 15% – 40% 9
> 5% – 15% 6
> 1% – 5% 3
≤ 1% 0
3. º Eficiencia en coste de la reducción del impacto ambiental (hasta 8 puntos).
Este subcriterio se valorará a partir de la reducción de impacto ambiental producida por el proyecto calculada según el subcriterio a).1.º anterior, en términos de reducción por euro invertido en el proyecto.
Se otorgará la puntuación según el siguiente baremo:
Reducción de kg de CO2 equivalente / 1.000 euros Puntos
> 250 8
> 100 – 250 4
> 10 – 100 2
≤ 10 0
b) Calidad de la reducción del impacto ambiental (hasta 10 puntos).
En este criterio se evaluará si la reducción del impacto ambiental se produce en origen o se trate de mitigación de efectos, otorgando la puntuación conforme a la siguiente escala: reducción de consumo de energía no renovable (10 puntos), reducción de consumo de materia prima no circular o no renovable (8 puntos), reducción de la generación de residuos y emisiones (7 puntos), reutilización de residuos (6 puntos), reciclado de residuos (5 puntos), valorización de residuos (3 puntos), tratamiento de residuos y emisiones (2 puntos).
c) Esfuerzo inversor para la empresa (hasta 15 puntos).
Este subcriterio se valorará en función del coste verosímil del proyecto respecto a la facturación de la empresa en el año inmediatamente anterior a la solicitud.
Se otorgará la puntuación según el siguiente baremo:
Coste verosímil del proyecto/Facturación año anterior a la solicitud Puntos
> 20% 15
> 15 – 20% 12
> 10 – 15% 9
> 5 – 10% 6
≤ 5% 3
d) Nivel tecnológico: grado de novedad y sofisticación de la propuesta tecnológica (hasta 10 puntos).
Este criterio se valorará en función del grado de novedad que el proyecto supone para la empresa y de la complejidad y sofisticación tecnológica que tiene el pro- yecto. Ambos factores se evaluarán en una escala de tres niveles y la puntuación en este criterio será proporcional a la suma de ambas.
e) Definición del proyecto y calidad de la propuesta presentada (hasta 15 puntos).
1. º Calidad de los cálculos de estimación de reducción de impacto respecto a la situación actual, en términos absolutos y relativos (hasta 10 puntos).
Este criterio se valorará en función del nivel de detalle de los cálculos y del nivel de comprensibilidad y verosimilitud de los mismos. Ambos factores se evaluarán en una escala de tres niveles y la puntuación en este criterio será proporcional a la suma de ambas.
2. º Planificación objetivos, indicadores y sistemática de seguimiento del proyec- to (hasta 5 puntos).
En este subcriterio se valorará en qué medida la planificación del proyecto es detallada, realista y coherente y la distribución de responsabilidades y recursos es idónea para la consecución de los objetivos del proyecto y si el proyecto planea objetivos claros e indicadores apropiados.
f) Compromiso social y sostenibilidad (hasta 2 puntos).
En este criterio se tendrá en cuenta que la entidad solicitante disponga de certifi- caciones y/o planes en materia de sostenibilidad medioambiental, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa.
g) Condiciones laborales adecuadas (hasta 3 puntos).
En este criterio se valorará la remuneración media de la plantilla. Para ello se obtendrá la base media mensual de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social de todas las personas trabajadoras en centros de trabajo de Bizkaia, computando todas las personas que figuren en la RNT de alguno de los dos meses inmediatamente anteriores al de fecha de solicitud, indepen- dientemente de su jornada o tipología de contrato. También se considerará la remuneración de las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Se- guridad Social para las que se tomará una base de cotización asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.
En este criterio se otorgarán 3 puntos a solicitantes cuyas bases medias sean superiores a 3.000, 2 puntos cuando sean superiores a 2.700 y 1 punto cuando sean superiores a 2.400.
h) Trayectoria en igualdad de género (hasta 2 puntos).
En este criterio se otorgarán 2 puntos cuando la solicitante disponga de un certi- ficado o distintivo de carácter oficial materia de igualdad a nivel de empresa.
i) Participación equilibrada de hombres y mujeres en el proyecto (hasta 3 puntos).
En este criterio se tendrá en cuenta el número de hombres y mujeres de la plantilla de la entidad solicitante que participan en el proyecto y la distribución de responsabilidades. Se otorgará un punto si las mujeres superan el 50% de participantes en el proyecto y dos puntos si supera el 70%. Se otorgará un punto si el proyecto está liderado por mujeres.
2. En la línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y econo- mía circular – las solicitudes se valorarán en función de los siguientes criterios y subcri- terios y su ponderación:
a) Importancia del proyecto para la empresa (hasta 20 puntos).
1. º Afección a elementos centrales del modelo de negocio de la empresa y gra- do de transformación del mismo (hasta 10 puntos).
Este subcriterio se valorará en función de la importancia de los elementos afectados por el proyecto dentro del modelo de negocio de la empresa y del nivel de transformación que el proyecto conlleva sobre esos elementos.
2. º Nivel de apuesta que el proyecto significa para la empresa (hasta 10 puntos).
Este subcriterio se valorará en función del coste verosímil del proyecto res- pecto a la facturación de la empresa en el año inmediatamente anterior a la solicitud.
b) Impacto del proyecto e impulso de la transición verde (hasta 35 puntos).
1. º Impacto potencial del proyecto en el crecimiento de la empresa (hasta 5 puntos).
Este subcriterio se valorará en función de la previsión verosímil de incremen- to de plantilla neta y facturación de la empresa debida al proyecto.
2. º Impacto potencial del proyecto en el impacto ambiental de la empresa (hasta 15 puntos).
Este subcriterio se valorará considerando en qué medida el proyecto supone una reducción del impacto ambiental negativo de la empresa, respecto a la situación actual de la empresa.
3. º Movilización de otras empresas y agentes en la circularidad del proyecto y la reducción de huella ambiental neta, y capacidad de ser replicado y transferi- do a otras empresas (hasta 5 puntos).
En este subcriterio se valorará si el proyecto implica que otras empresas y agentes también den pasos para la reducción de su impacto ambiental y si el proyecto es replicable de forma sencilla por otras empresas, consideran- do también el volumen de impacto ambiental que generan esas potenciales empresas receptoras.
4. º Alineación con los ámbitos prioritarios para las convocatorias de ayudas para la industria en el País Vasco derivados de la Estrategia de Economía Circular de Euskadi 2030 (hasta 10 puntos).
En este subcriterio se considerará si el proyecto está relacionado de forma nítida o tangencial con alguna de los ámbitos prioritarios.
c) Grado de innovación del proyecto (hasta 25 puntos).
1. º Grado de innovación para la empresa (hasta 15 puntos).
En este subcriterio se valorará si el proyecto afecta a uno o varios elementos de innovación (productos, procesos, organización, mercado…) y el nivel de radicalidad de la novedad que implica el proyecto para la empresa solicitante.
2. º Grado de innovación para el sector (hasta 10 puntos).
En este subcriterio se valorará en qué medida el proyecto sitúa a la empresa en una posición diferencial respecto al resto de empresas competidoras, atendiendo a si la novedad es absoluta dentro del sector, si la sitúa al nivel de las empresas líderes o si se trata de la adopción de una solución amplia- mente utilizada en el sector.
d) Definición del proyecto y calidad de la propuesta presentada (hasta 10 puntos).
1. º Viabilidad del proyecto (hasta 5 puntos).
En este subcriterio se valorará en qué medida el proyecto se adecúa a la co- yuntura económica de la empresa, si ha tenido reflexión previa suficiente y la idea de proyecto está madura y si la financiación y la dotación de medios hu- manos, de conocimientos tecnológicos y materiales está definido y resuelto.
2. º Planificación objetivos, indicadores y sistemática de seguimiento del proyec- to (hasta 5 puntos).
En este subcriterio se valorará en qué medida la planificación del proyecto es detallada, realista y coherente y la distribución de responsabilidades y recursos es idónea para la consecución de los objetivos del proyecto y si el proyecto planea objetivos claros e indicadores apropiados.
e) Compromiso social y sostenibilidad (hasta 2 puntos).
En este criterio se tendrá en cuenta que la entidad solicitante disponga de certifi- caciones y/o planes en materia de sostenibilidad medioambiental, promoción del euskera y responsabilidad social corporativa.
f) Condiciones laborales adecuadas (hasta 3 puntos).
En este criterio se valorará la remuneración media de la plantilla. Para ello se obtendrá la base media mensual de cotización por contingencias comunes a la Seguridad Social de todas las personas trabajadoras en centros de trabajo de Bizkaia, computando todas las personas que figuren en la RNT de alguno de los dos meses inmediatamente anteriores al de fecha de solicitud, indepen- dientemente de su jornada o tipología de contrato. También se considerará la remuneración de las personas socias trabajadoras de cooperativas de trabajo asociado aun cuando no estuvieran incluidas en el Régimen General de la Se- guridad Social para las que se tomará una base de cotización asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.
En este criterio se otorgarán 3 puntos a solicitantes cuyas bases medias sean superiores a 3.000, 2 puntos cuando sean superiores a 2.700 y 1 punto cuando sean superiores a 2.400.
g) Trayectoria en igualdad de género (hasta 2 puntos).
En este criterio se otorgarán 2 puntos cuando la solicitante disponga de un certi- ficado o distintivo de carácter oficial materia de igualdad a nivel de empresa.
h) Participación equilibrada de hombres y mujeres en el proyecto (hasta 3 puntos).
En este criterio se tendrá en cuenta el número de hombres y mujeres de la plantilla de la entidad solicitante que participan en el proyecto y la distribución de responsabilidades. Se otorgará un punto si las mujeres superan el 50% de participantes en el proyecto y dos puntos si supera el 70%. Se otorgará un punto si el proyecto está liderado por mujeres.
3. Con estos criterios se llevará a cabo una evaluación preliminar por parte del órgano instructor, que remitirá a la comisión evaluadora para que ésta emita un informe de conclusiones con una valoración final, de la que se obtendrá la ordenación de los proyectos presentados.
4. Se deberá obtener una puntuación mínima de 35 puntos para poder obtener la condición de actividad o proyecto subvencionable.
5. En caso de empate se atenderá a la puntuación obtenida en el criterio con mayor ponderación. Si persistiere el empate se atenderá a la puntuación en el criterio con se- gunda mayor ponderación. Si aún persistiere el empate se atenderá al orden de entrada de las solicitudes.
Base 24.—Resolución
1. En la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental-, concluida la instrucción del expediente el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial. Ésta, a su vez, elevará la propuesta de resolución a la diputada foral de Promoción Económica, quien resolverá mediante la oportuna orden foral. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación o su no concesión. La resolución contendrá al menos los fundamentos de resolución adoptada, así como, según los casos, el importe concedido o los motivos de su desestimación o de su no concesión.
2. En la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – y en la línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular -, en cada una de las líneas de subvención, concluida la instrucción del expediente, previo estudio y dictamen de la comisión evaluadora, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, que elevará a la persona titular de la Dirección General de Emprendimiento, Talento y Competitividad Empresarial. Ésta, a su vez, elevará la propuesta de resolución a la diputada foral de Promoción Económica, quien resolverá mediante la oportuna orden foral. En la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, como la desestimación o su no concesión. La resolución contendrá una relación ordenada de las ayudas concedidas, de las desestimadas y de las no concedidas, con indicación en su caso de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valo- ración previstos y de los motivos de desestimación y no concesión.
3. En la resolución de otorgamiento podrán establecerse condiciones particulares cuando, por la naturaleza específica de los proyectos u otras circunstancias concurren- tes, se estime conveniente, con el fin de aplicar y adecuar a cada caso lo dispuesto en el decreto foral o en la normativa contemplada en la convocatoria correspondiente. Asi- mismo, en la resolución de otorgamiento de la subvención concedida se indicará que se trata de una ayuda acogida al Reglamento de minimis y se indicará de manera explícita el importe de la subvención bruta equivalente.
4. En la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental-, la resolución adoptada se notificará a las personas interesadas. La resolución que declare desierta la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y, ademas, se notificarán a las personas interesadas de haberse presentado solicitudes que no hayan sido admitidas.
5. En la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – y en la línea 3 – Subvencio- nes para proyectos de innovación ambiental y economía circular – la resolución por la que se proceda a la concesión, desestimación o no concesión de la subvención solicitada se notificará a las personas interesadas. La resolución que declare desierta la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y, además, se notificarán a las personas interesadas de haberse presentado solicitudes que no hayan sido admitidas.
6. Notificada la resolución las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación alguna se entenderá tácitamente aceptada.
7. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no po- drá exceder de seis (6) meses contados desde la finalización del plazo para presentar solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.
Base 25.—Recursos
1. La resolución agota la vía administrativa y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, podrá la persona interesada interponer recurso potestativo de reposición ante la diputada foral de promoción económica en el plazo de un (1) mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
2. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Sec- ción de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Bilbao, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la correspondiente notificación, en los términos contemplados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Regulado- ra de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
3. No será posible simultanear ambos recursos.
Base 26.—Renuncia a la subvención
1. De acuerdo con el supuesto regulado en el artículo 48.3 del Decreto Foral 34/2010, en caso de renuncia a la subvención de alguna de las personas beneficiarias, el órgano concedente podrá acordar la concesión de la subvención a las personas solicitantes siguientes en orden de prelación en la línea 1 y de puntuación en las líneas 2 y 3, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender las solicitudes de que se trate.
2. El órgano concedente comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que acepten la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez (10) días hábiles. Una vez aceptada la propuesta por las personas solicitantes, el órgano adminis- trativo dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
3. El plazo máximo para poder presentar una renuncia será de diez (10) días hábi- les desde la notificación de la propuesta de subvención a la persona interesada. Trans- currido ese plazo, cualquier renuncia tendrá la consideración de incumplimiento de las condiciones por las que se ha otorgado la subvención.
4. No se procederá a la adjudicación del crédito liberado por las renuncias cuando no sea posible contabilizar las adjudicaciones por el cierre del ejercicio contable acor- dado mediante Orden Foral de la persona Diputada Foral de Hacienda y Finanzas en aplicación del artículo 48 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 169/2014, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
Base 27.—Modificación de la resolución de concesión
1. Las personas beneficiarias podrán solicitar a la diputada foral de Promoción Económica, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se inte- gran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros. Las solicitudes de modificación se deberán presentar con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
2. La diputada foral de promoción económica podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la persona interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión im- pida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la persona beneficiaria.
3. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justi- ficación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siem- pre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que ello exima a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la Norma Foral 5/2005.
Base 28.—Publicidad de las subvenciones concedidas
Se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones mediante la publicación de las subvenciones con- cedidas en la base de Datos Nacional de Subvenciones según lo dispuesto en el citado artículo. Asimismo, antes del fin del primer trimestre posterior al vencimiento del año natural de concesión de la subvención, el Departamento de Promoción Económica publicará en el «Boletín Oficial de Bizkaia» las subvenciones concedidas a los efectos de estas convocatorias públicas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, nombre o razón social de la persona beneficiaria con su número de identificación fiscal, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, con expresión, en su caso, de los distintos programas o proyectos subvencionados. En caso de subvenciones plurianuales, importe total concedido y distribución de anualidades.
Todo ello sin perjuicio de las publicaciones que los órganos competentes realicen en el portal de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia, Bizkaia Gardena, en aplicación de la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia (en adelante Norma Foral 1/2016).
Base 29.—Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria
Las personas beneficiarias deberán dar publicidad al carácter público de la financiación de la actuación subvencionada mediante la mención de la ayuda recibida y la inclusión, en lugar visible, de la expresión «Bizkaiko Foru Aldundiak finantzatu du proiektu hau, 2026eko Transizio Berdea Programaren barruan / Este proyecto ha sido financiado por la Diputación Foral de Bizkaia dentro del Programa Transición Verde 2026» junto al logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia en todos los materiales, publicaciones o eventos para divulgación pública de las actuaciones subvencionadas.
Base 30.—Notificación electrónica
1. Las notificaciones realizadas a las entidades interesadas se realizarán por me- dios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecen- cia en la Sede Electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia (https://www.ebizkaia.eus), de conformidad con lo establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 62/2015, de 5 de mayo, de Administración Electrónica, así como en la Orden Foral de la diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales 4841/2016, de 6 de junio, sobre la práctica de las notificaciones y comunicaciones por medio del sistema de comparecencia en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia.
3. Los avisos de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas practicadas se remitirán a la dirección de correo electrónico aportada en la solicitud cuando técnica- mente sea posible. Para ello, una vez cumplimentada la solicitud, por parte del órgano o unidad competente de oficio se dará de alta dicha dirección electrónica en el sistema de avisos de la mencionada sede electrónica para este procedimiento de subvenciones del catálogo de procedimientos de la Diputación Foral de Bizkaia. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notifica- ción sea considerada plenamente válida.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produz- ca el acceso a su contenido. Cuando transcurran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada, dándose por efectuado el trámite de notificación.
TÍTULO IV
EJECUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y CONTROL
Base 31.—Plazo de ejecución
1. Las actividades o proyectos subvencionados deberán iniciarse y finalizarse en el periodo comprendido entre las fechas indicadas a continuación, ambos inclusive.
— Línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
— Línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes: el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.
— Línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circu- lar: el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027.
2. La diputada foral de Promoción Económica podrá otorgar una ampliación del plazo de ejecución en los términos y de acuerdo con lo indicado en los apartados si- guientes.
3. La persona beneficiaria podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución cum- pliendo las siguientes condiciones:
a) Deberá solicitarse de manera inmediata a que se produzca la causa alegada y se pueda acreditar la demora sufrida o que pueda sufrirse y, en todo caso, con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha de finalización del plazo de ejecución.
b) Deberá indicarse la causa sobrevenida que motiva la ampliación del plazo de ejecución y que no puede ser imputable al dolo, culpa o negligencia de la perso- na beneficiaria.
c) El caso fortuito y la fuerza mayor, de concurrir, serán factores que se tendrán en cuenta para resolver sobre la ampliación que se solicite.
d) La solicitud deberá venir acompañada de la documentación acreditativa de la causa alegada, de la documentación que acredite y justifique la demora sufrida o a sufrir y, en consecuencia, el plazo de ampliación solicitado.
e) El Servicio que se encarga de la gestión de la subvención podrá requerir cual- quier otra documentación que estime conveniente para la comprensión de la solicitud recibida.
f) No se otorgará una ampliación que vaya más allá de la demora alegada y acre- ditada y siempre que dicha ampliación permita cumplir la finalidad de la subven- ción concedida y no perjudique derechos de terceros.
4. La ampliación máxima del plazo de ejecución que se podrá otorgar es de tres (3) meses en la línea 1- Subvenciones para medición del impacto ambiental – y de nueve (9) meses en la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes – y en la línea 3 – Subven- ciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular -.
5. El plazo máximo para resolver y notificar sobre la ampliación solicitada es de un
(1) mes desde la presentación de la solicitud en la oficina virtual. Transcurrido el mismo sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la petición.
Base 32.—Plazo de justificación
1. Las personas beneficiarias deberán presentar ante el órgano instructor la justi- ficación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los ob- jetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, en un plazo de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo máximo para realización de la actividad o proyecto subvencionado, establecido en la base 31 «plazo de ejecución», mediante la forma es- tablecida en las presentes bases.
2. No obstante, las personas beneficiarias podrán voluntariamente presentar la jus- tificación final con anterioridad al inicio del plazo establecido para ello, pero con poste- rioridad al 1 de diciembre de 2026.
3. Además de la justificación final de la subvención, las entidades beneficiarias de las ayudas podrán presentar voluntariamente una única justificación intermedia, en un plazo que se iniciará el día siguiente a la aceptación de la ayuda y finalizará el 31 de marzo de 2027, inclusive, mediante la forma establecida en las presentes bases. Las justificaciones intermedias sólo serán tramitadas si la beneficiaria justifica un importe superior al 50% de la base subvencionable admitida para el cálculo de la subvención otorgada.
4. En caso de haberse otorgado una ampliación del plazo de ejecución, el plazo para presentar la justificación final ante el órgano instructor será de un (1) mes a contar desde la finalización del plazo establecido para su realización en la resolución de conce- sión de la ampliación de plazo.
5. La diputada foral de Promoción Económica podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación final, que no exceda de la mi- tad del mismo y siempre que las circunstancias alegadas la aconsejen y con ello no se perjudiquen derechos de terceros. Tanto la petición, como la decisión sobre la amplia- ción, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de justificación. Deberá solicitarse de manera inmediata a que se produzca la causa alegada y, en todo caso, con una antelación mínima de un (1) mes sobre la fecha de finalización del plazo de justificación. Si no se notificara resolución expresa, se entenderá desestimada su petición.
6. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado ante el órgano a cargo de la instrucción, éste requerirá a la entidad beneficiaria para que en un plazo improrrogable de quince (15) días hábiles a contar a partir del siguiente a la notifi- cación sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo estableci- do llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en los artículos 37 y siguientes de la Norma Foral 5/2005.
Base 33.—Subcontratación
1. Se entiende que una persona beneficiaria subcontrata cuando concierta con ter- ceras personas la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada. En consecuencia, no se entenderá como subcontratación la adquisición de maquinaria, equipamiento y material fungible, la contratación de servicios externos para realización de tareas particulares dentro de la actividad objeto de subvención y otros gastos auxiliares a la actividad objeto de la subvención.
2. La persona beneficiaria no podrá subcontratar, ni parcial ni totalmente, la acti- vidad subvencionada. Por tanto, los gastos derivados de estos subcontratos no serán subvencionables.
Base 34.—Justificación de las subvenciones
1. La justificación por la persona beneficiaria del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la modalidad de cuenta justificativa.
2. La justificación de la subvención deberá tramitarse a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica
3. La cuenta justificativa contendrá la documentación recogida en los siguientes apartados, por cada línea de subvención.
4. Documentación necesaria para la justificación, común a todas las líneas de sub- vención:
a) Justificación telemática generada por la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica. Esta justificación contiene la relación de gastos de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Asimismo, en caso de gastos internos de personal esta justificación contiene la relación de personas que intervienen en el proyecto o actividad subvencionada, las horas dedicadas y los datos para el cálculo de su coste horario.
b) Memoria de justificación, según modelo disponible en la web, que incluirá una relación de ingresos, subvenciones, ayudas y financiación propia imputados al proyecto o actividad subvencionada, así como las desviaciones acaecidas en los gastos respecto al presupuesto inicial, en su caso. La presentación de esta memoria de justificación con esos datos implica asimismo que se declara de forma jurada por una persona con poder suficiente para representar a la persona beneficiaria que no existen otros ingresos imputables al proyecto o actividad subvencionada al margen de los indicados en la citada memoria.
c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que cumplan con todos los requisitos le- gales. Las facturas en idiomas distintos del castellano, euskera o inglés deberán estar acompañadas de su correspondiente traducción a alguno de estos idiomas.
d) Justificantes bancarios de pago de las facturas. No se admitirán pagos en efec- tivo. Para ser considerados gastos subvencionables los abonos deberán cumplir los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que resulte de aplicación, o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004.
e) Las tres ofertas o documentación sustitutiva que, en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005, deba haber solicitado la persona beneficiaria o, en el supuesto de estar sujeta a la ley de contratos del sector público, documentación justificativa del cumplimiento de dicha normativa.
f) Memoria de justificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos y obli- gaciones de las beneficiarias de subvenciones.
Esta memoria de justificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos y obligaciones de las beneficiarias de subvenciones (morosidad, igualdad de gé- nero, difusión de la subvención, uso de lenguas cooficiales e imágenes/lenguaje inclusivo, transparencia (publicidad activa), mantenimiento de bienes y activi- dad) deberá presentarse de acuerdo con el modelo que figura en la página web del Departamento de Promoción Económica (www.bizkaia.eus).
g) Informes y documentos que acrediten el cumplimiento de obligaciones en mate- ria de difusión, transparencia, uso de lenguas cooficiales, igualdad de género y cumplimiento de plazos de pago.
h) Aquella cuya presentación se solicite expresamente en la resolución de concesión.
5. Documentación necesaria para la justificación específicamente en la línea 1 – Subvenciones para medición del impacto ambiental:
a) Resultados del cálculo de la medición de impacto ambiental, en el que se obser- ve la metodología de cálculo aplicada.
b) Resguardo del registro de la huella de carbono de la organización en el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, si procede.
c) Certificado de verificación del cálculo de la medición del impacto ambiental, emi- tido por entidad acreditada, si procede.
6. Documentación necesaria para la justificación específicamente en la línea 2 – Subvenciones para inversiones verdes:
a) En los casos de inversiones adquiridas mediante leasing, copia del contrato de arrendamiento financiero, copia de la factura de la entidad proveedora a la en- tidad financiera y un documento de compromiso de ejecución de la opción de compra final por el valor residual (no necesario en el caso de que la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del arren- damiento financiero quede reflejada en el contrato).
b) En el caso de instalaciones de generación de energía renovable para autocon- sumo con aprovechamiento de energía geotérmica, documentación acreditativa de que la bomba de calor cumple los requisitos indicados en la base 7.3.a).3.º (actualización de la documentación presentada en la solicitud de subvención).
c) En el caso de adaptación o sustitución de equipamiento e instalaciones actuales por instalaciones de mayor eficiencia en el uso de energía y recursos, cálculos justificativos de la reducción en consumos, generación de residuos o emisiones respecto al proceso actual en términos relativos por unidad de producto (actuali- zación del cálculo presentado en la solicitud de subvención).
d) Cuando la instalación requiera autorización de explotación, acta de puesta en servicio, declaración responsable de puesta en servicio o documentación análo- ga emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma.
e) Cuando las inversiones exijan la sustitución de instalaciones y equipos existen- tes, se debe entregar documentación acreditativa de que se ha producido el fin de la vida útil de los equipos sustituidos mediante su entrega a entidades gesto- ras autorizadas e inscritas en el registro de producción y gestión de residuos de la comunidad autónoma correspondiente. Se deberá acreditar que se maximiza la reutilización de componentes y se tratan los residuos conforme a la jerarquía de residuos.
7. Documentación necesaria para la justificación específicamente en la línea 3 – Subvenciones para proyectos de innovación ambiental y economía circular:
a) Relación Nominal de Trabajadores/as RNT en la que figuren las personas traba- jadoras de la empresa que participan en el proyecto, de alguno de los dos me- ses inmediatamente anteriores al de fecha de justificación. En el caso de existir personas trabajadoras autónomas adscritas a la empresa se aportará además por cada persona el Informe de bases de Cotización (IBC) que incluya la coti- zación de alguno de los dos meses inmediatamente anteriores al de fecha de justificación. En el caso de personas adscritas a otros regímenes de cotización se aportará documentación que permita el cálculo de una base asimilada a la del régimen general de la Seguridad Social.
b) En los casos de inversiones adquiridas mediante leasing, copia del contrato de arrendamiento financiero, copia de la factura de la entidad proveedora a la en- tidad financiera y un documento de compromiso de ejecución de la opción de compra final por el valor residual (no necesario en el caso de que la obligación de que la entidad beneficiaria de la ayuda adquiera el activo al término del arren- damiento financiero quede reflejada en el contrato).
c) Cálculos justificativos de la reducción de impacto ambiental debida al proyecto, incluyendo métricas pre-proyecto y estimaciones post-proyecto de la huella de carbono, generación de residuos o cualquier otro impacto relevante para el pro- yecto (actualización del cálculo presentado en la solicitud de subvención).
8. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, aportados en los formatos que permitan su presentación a través de la oficina virtual del Departamento de Promoción Económica.
9. Para el cálculo de la subvención justificada los costes se distribuirán en las ca- tegorías recogidas en las bases 5.2, 8.2 y 11.2, respectivamente, en cada línea de sub- venciones. Si en el momento de la justificación del proyecto se observa que el importe total admisible en alguna de las categorías de coste recogidas en las presentes bases es inferior al importe admitido para el cálculo de la subvención, se podrá compensar mediante desviaciones al alza en otras categorías con un incremento máximo del 20% sobre el importe adjudicado en cada categoría, siempre y cuando esté debidamente justificado documentalmente, con la limitación de no superar la subvención máxima por cada categoría y tipología de gasto establecida en las presentes bases. El importe de la subvención total justificada calculada atendiendo a los porcentajes de ayuda correspon- dientes a cada categoría de coste deberá ser igual o superior a la subvención otorgada. En caso contrario se tramitará el correspondiente procedimiento de incumplimiento.
Base 35.—Pago de la subvención
1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por la persona benefi- ciaria, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamien- to para el que se concedió en los términos establecidos en las presentes bases y por el importe justificado. Se efectuará un máximo de dos (2) pagos.
2. Los pagos a las entidades beneficiarias serán proporcionales a los gastos justi- ficados considerados subvencionables, independientemente de los importes otorgados en cada anualidad, pudiendo ser menor de lo otorgado en cada periodo, y en su caso, realizando el ajuste final de la subvención proporcional al gasto realizado y debidamente justificado.
3. El pago intermedio, si lo hubiere, se considerará pago a cuenta, sin que sea necesaria la constitución de garantía para su abono.
4. Antes de proceder al pago de la subvención se comprobará que las personas be- neficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Segu- ridad Social y que no son deudoras por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro. Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la persona beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social o por resolución de procedimiento de procedencia de reintegro, no podrá realizarse el abono de la subvención.
5. La subvención concedida se abonará a través de Beaz S.A.U. mediante transferen- cia bancaria a la cuenta corriente que se haya designado en la solicitud de la subvención.
6. No se permite la cesión de los derechos de cobro de la subvención salvo que concurra el supuesto contemplado en el artículo 68.1 del Decreto Foral 34/2010 y no se permite la pignoración de los derechos de cobro de la subvención.
Base 36.—Acumulación de ayudas
1. Las subvenciones contempladas en el presente decreto foral están sujetas a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamien-to de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
2. Las subvenciones que se concedan tendrán la consideración de ayudas minimis. Se entenderán concedidas en el momento que se reconozca a la persona beneficiaria el derecho legal a recibir la subvención.
3. La ayuda total de minimis que puede percibir una misma persona beneficiaria no podrá ser superior a 300.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años.
4. El incumplimiento del Reglamento (UE) número 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis podría conllevar respon- sabilidad penal, civil y administrativa para la persona infractora.
5. Las ayudas concedidas con arreglo al presente Decreto foral podrán acumularse con otras ayudas de minimis hasta el límite máximo establecido en el Reglamento (UE) número 2023/2831, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Estas ayudas no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.
Base 37.—Compatibilidad de las ayudas
1. Las subvenciones del presente decreto foral serán compatibles con otras sub- venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cuales- quiera Administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin más límites que los fijados en esta base y en la base anterior relativa a la acumulación de ayudas.
2. No obstante, no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia.
3. El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recur- sos, supere el coste de la actividad subvencionada.
4. En caso de superarse alguno de los límites anteriores la subvención a conceder o concedida se minorará en la cantidad que corresponda al exceso.
5. Las personas beneficiarias deberán comunicar al Departamento de Promoción Económica, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justifi- cación de la aplicación dada a los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, acompañando copia de la carta de reintegro que, en su caso, hubiera realizado. Todo ello a los efectos previs- tos en el artículo 18.3 y 4 de la Norma Foral 5/2005, de manera que pueda modificarse la resolución de la concesión de la subvención y, en su caso, iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro.
6. El órgano competente del Departamento de Promoción Económica podrá con- tactar con el resto de partes financiadoras para llegar a un acuerdo de cofinanciación.
Base 38.—Otras obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias estarán obligadas a:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el com- portamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar ante la diputada foral de promoción económica o ante la entidad cola- boradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Adoptar las medidas de difusión contenidas en las presentes bases, lo que su- pone cumplir con lo indicado en la base denominada «Difusión de la subvención concedida por la persona beneficiaria».
d) Las entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa contenidas en la Norma Foral 1/2016, lo que supone:
1. º Publicar, a partir del año siguiente en el que se hayan superado los umbrales mencionados con anterioridad, información pública relevante en su página web de forma accesible, gratuita, veraz, actualizada y reutilizable. Se respe- tará la legislación en materia de protección de datos personales y se garan- tizaran los derechos lingüísticos de la ciudadanía vasca debiendo publicarse dicha información tanto en euskera como en castellano.
2. º Mantenerse publicada dicha información, debidamente actualizada, durante al menos cuatro años naturales.
e) Utilizar las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Autónoma Vasca de acuer- do con lo establecido en el artículo 13.3 y 13.4 del Decreto Foral 63/2019, de 28 de mayo, por el que se establecen los criterios de uso de las lenguas oficiales, lo que supone:
1. º Utilizar las dos lenguas cooficiales en todas las actividades públicas resul- tantes de la actividad subvencionada.
2. º Utilizar las dos lenguas cooficiales en los materiales, publicaciones o cual- quier otro soporte utilizado relacionado con la actividad subvencionada.
f) Incorporar la perspectiva de género y promover la igualdad de mujeres y hom- bres de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres, lo que supone:
1. º Acreditar que en sus actuaciones se cumplen los principios generales se- ñalados en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2023, que en los estudios y estadísticas que realicen se cumple con lo dispuesto en el artículo 17 del citado texto y que se realiza un uso no sexista en todo tipo de lenguaje, imágenes, soportes y documentos que produzca directamente o a través de terceras personas.
2. º Acreditar que se promueve la igualdad de mujeres y hombres en la defini- ción de los puestos de trabajo, acceso, contratación y extinción, clasificación profesional, promoción, formación, seguridad y salud laboral, política retribu- tiva, corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y en la acción sindical, representación y negociación colectiva, asegurando unas condiciones laborales dignas, decentes y no discriminatorias y que se cumple con el principio de transparencia e igualdad retributiva.
3. º Acreditar que se vela porque el tratamiento, protagonismo y valoración de mujeres y hombres sea equivalente y el fomento de una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad, y plura- lidad de roles e identidades de género, tanto en la información escrita, oral, iconográfica, acciones publicitarias, comunicación interna y externa, formal e informal como en los materiales generados o relacionados con la ejecu- ción del proyecto o actividad.
4. º En el caso de entidades obligadas a disponer de un Plan de Igualdad previs- to en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, acreditar que se dispone de dicho Plan, así como de su aplicación efectiva.
5. º Acreditar que se garantiza la adopción de medidas para prevenir, actuar, dar seguimiento, evaluar y erradicar la violencia machista en el ámbito laboral, y específicamente las relativas al acoso sexual y acoso por razón de sexo.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la persona beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos que permitan la identificación separa- da de los ingresos y gastos correspondientes al proyecto subvencionado, bien mediante un sistema de contabilidad aparte bien asignando un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto, con la fina- lidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actua- ciones de comprobación y control.
i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.
j) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiera sido tenida en cuenta para la conce- sión de la subvención.
k) Prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida por los ór- ganos de la Administración Foral o por la entidad colaboradora, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funcio- nes de control financiero, a cuyo fin tendrán las siguientes facultades:
1. º El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.
2. º El libre acceso a los locales de negocio y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la reali- dad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.
3. º La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalen- tes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.
4. º El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades fi- nancieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.
La negativa al cumplimiento de esta obligación de prestar colaboración y facilitar documentación se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.
l) Someterse a las actuaciones de comprobación del cumplimiento de las obliga- ciones relacionadas con la igualdad de género entre mujeres y hombres y facili- tar la documentación justificativa. La negativa a prestar la colaboración y facilitar documentación se considerará incumplimiento de las obligaciones impuestas a los efectos de lo indicado en el artículo 33.1.f) de la Norma Foral 5/2005.
m) No incurrir en deslocalización empresarial, entendiendo por tal lo prevenido en la Norma Foral 7/2007, de 27 de marzo, de Recuperación de ayudas del Sector Público Foral en el supuesto de Deslocalizaciones Empresariales, que será apli- cable a las subvenciones reguladas por el presente decreto foral.
n) Para la evaluación del impacto de la actividad del Departamento de Promoción Económica, éste podrá requerir a la empresa durante el proyecto y los tres (3) ejercicios posteriores a la finalización del mismo la aportación de indicadores económicos y de empleo de la evolución de la empresa y del impacto del pro- yecto en la misma, que deberá aportar en el plazo que se le especifique en el momento en el que le sea requerida.
Base 39.—Subrogación de la persona beneficiaria y subrogación de la persona solicitante
1. Fuera de los casos que se indican a continuación no se permite la subrogación. Cabe subrogarse en la posición de la persona beneficaria de la subvención, previa soli- citud y obtención de autorización administrativa, cuando concurran los siguientes casos:
a) En los casos de fusión de empresas en los que participe la persona beneficiaria. Igualmente, en los supuestos de transformación, escisión, aportación o trans- misión de empresas o ramas de actividad que afecte a la persona beneficiaria de la subvención. En todo caso solo podrá ser subrogada a la persona (física o jurídica) que asuma la parte de la actividad de la subrogante a la que esté ligada la actividad o proyecto subvencionado.
b) En los casos que de acuerdo con una normativa sectorial aplicable a la persona beneficiaria otra persona o entidad se subrogue en los derechos y obligaciones de la persona beneficiaria de la subvención.
2. De concurrir alguno de estos supuestos deberá solicitarse a la diputada de Pro- moción Económica autorización para subrogarse en la posición de la persona benefi- ciaría de la subvención debiendo persona o entidad que quiera subrogarse cumplir y acreditar los siguientes requisitos:
a) Estar inscrita en el REPPE.
b) Cumplir todos y cada uno de los requisitos exigidos en estas bases para adquirir la condición de persona beneficaria de la subvención.
c) No estar incursa en ninguna de las prohibiciones que establece el artículo 12 de la Norma Foral 5/2005 ni las indicadas en estas bases reguladoras.
3. La solicitud de autorización deberá presentarse a través de la oficina virtual de este departamento, acompañada de la declaración responsable de cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de persona o entidad beneficaria de la subvención y acompañado de la documentación acreditativa de que concurre alguno de los supues- tos previstos en el apartado 1 de esta base. Con anterioridad a realizar esa solicitud de autorización la persona que se quiera subrogar deberá estar inscrita en el REPPE (si no estuviera inscrita) previa solicitud formulada a tal efecto con antelación suficiente a través de la oficina virtual de este departamento foral.
4. En caso de que la solicitud sea defectuosa y deba subsanarse, de acuerdo con lo previsto por el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución correspondiente.
5. La diputada foral de promoción económica es el órgano competente para re- solver y contará con un plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de registro de la solicitud presentada para resolver y notificar, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución alguna, se entenderá desestimada la solicitud formulada por silencio adminis- trativo.
6. La resolución que autorice o deniegue la subrogación contendrá el análisis que el servicio instructor de la subvención haya realizado sobre el supuesto que ha dado lugar a la subrogación, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta base.
7. En caso de que no se haya obtenido autorización para subrogarse en la posición de la persona beneficiaria de la subvención, el servicio instructor evaluará la situación al objeto de determinar la procedencia o no de iniciar de oficio un procedimiento de incum- plimiento y, en su caso, de reintegro de acuerdo a lo previsto a la normativa aplicable a la subvención concedida.
8. Si la subrogación se solicita con posterioridad a que sea notificada la concesión de la subvención, autorizada la subrogación, no procederá revisar la prelación de solicitudes que dieron lugar al otorgamiento de las subvenciones en concurrencia competitiva.
9. Para la justificación de la subvención, se admitirán documentos justificativos tan- to a nombre de la entidad beneficiaria como de la subrogada.
10. La asunción de la subrogación por parte de la persona subrogada conlleva la aceptación implícita de todas las condiciones y obligaciones a que estaba sujeta la per- sona inicialmente beneficiaria de la subvención. En consecuencia, la persona subrogada deberá cumplir las condiciones y obligaciones establecidas a la persona inicialmente be- neficiaria de la subvención y será la responsable ante esta administración foral, a todos los efectos.
11. De darse los supuestos previstos en el párrafo 1 de esta base en un momento posterior a la presentación de la solicitud de la subvención, pero anterior a dictarse la resolución que resuelva la convocatoria, será de aplicación el procedimiento previsto en los apartados anteriores con la particularidad que en la posición para que se que pide autorización para subrogarse es en la posición de persona solicitante de una subven- ción. Para el caso de que se autorice subrogarse en la posición de persona solicitante de la subvención, el órgano instructor o la comisión evaluadora deberá tener en cuenta las características de la entidad subrogada a efectos de prelación de solicitudes en concurrencia competitiva, y podría modificarse la puntuación que en su caso se hubiera otorgado a la persona solicitante en cuya posición se subroga si en la valoración de la solicitud inicialmente presentada se han tenido en cuenta características que concurrían en la persona inicialmente solicitante de la subvención.
12. Lo indicado en los apartados anteriores no resultará aplicable a los supuestos en los que aplicando los principios de celeridad, impulso de oficio, eficacia y eficiencia se proceda por el órgano instructor a identificar de manera correcta la persona interesada que ha formulado la solicitud, ha realizado la remisión de documentación, ha formulado la instancia o ha cumplimentado el trámite, para el caso de que las personas que actúen en nombre de esa persona interesada o como colaboradora autorizada por ese persona interesada no la hayan identificado correctamente siempre y cuando de la propia solici- tud, escrito, instancia y/o documentación registrada se desprenda de manera clara, ma- nifesta e inequivoca y sin necesidad de ulteriores interpretaciones la persona interesada que realiza o cumplimenta esa solicitud, trámite, instancia y/o envio de documentación.
ANEXO
RELACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
De acuerdo con lo indicado en la base 3, uno de los requisitos que deben cumplir las empresas para ser beneficiarias es que al menos una de sus actividades se halle encua- drada en alguno de los siguientes epígrafes de la CNAE – 2025. Así mismo, las bases 4, 7 y 10 indican que no serán subvencionables proyectos que no estén directamente vinculados a alguna de las actividades de la empresa que esté encuadrada dentro de los epígrafes recogidos en este anexo.
— Sección B: Industrias extractivas.
— Sección C: Industria manufacturera.
— Sección D: Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
— Sección E: Suministro de agua, actividades de saneamiento, gestión de residuos y descontaminación.
— Sección F: Construcción.
— Sección G: Comercio al por mayor y al por menor (sólo la división señalada):
• División 46. Comercio al por mayor.
— Sección H: Transporte y almacenamiento.
— Sección J: Actividades de edición, radiodifusión y producción y distribución de con- tenidos.
— Sección K: Telecomunicaciones, programación informática, consultoría, infraes- tructura informática y otros servicios de información.
— Sección N: Actividades profesionales, científicas y técnicas.
— Sección O: Actividades administrativas y servicios auxiliares (excepto la división señalada):
• División 80. Actividades de seguridad e investigación.
— Sección Q: Educación (sólo la división señalada):
• División 85.6. Actividades auxiliares a la educación.
— Sección R: Actividades sanitarias y de servicios sociales (sólo las divisiones se- ñaladas):
• División 87. Asistencia en establecimientos residenciales.
• División 88. Actividades de servicios sociales sin alojamiento.
— Sección S: Actividades artísticas, deportivas y de entretenimiento (sólo las divisio- nes y grupo señaladas):
• División 90: Actividades de creación, artísticas y artes escénicas.
• División 91: Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.
• Grupo 93.2: Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
— Sección T: Otros servicios (sólo la división señalada):
• División 95. Reparación y mantenimiento de ordenadores, artículos personales y enseres domésticos y vehículos de motor y motocicletas.
Más información: Boletín Oficial de Bizkaia