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14 Mar 2025
Ayudas y subvenciones

Programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad. Bases reguladoras y convocatoria 2025

Habiéndose apreciado errores en el anuncio relativo a la aprobación de las bases reguladoras y convocatoria 2025 de las subvenciones del programa «Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad», publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 48 de 12 de marzo de 2025, se procede a publicar nuevamente el texto íntegro:

Bases reguladoras y convocatoria 2025 de las subvenciones del programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 25 de febrero de 2025:

El Plan Estratégico de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el período 2024/2027 define como visión la de una «Gipuzkoa, una comunidad responsable, igualitaria, equilibrada y justa, con una economía competitiva, innovadora y sostenible que cuida del bienestar integral de todas las personas y genera oportunidades para el desarrollo de proyectos con futuro, plenos y con sentido».

Para ello debe afrontar distintos desafíos, entre los que se incluyen el de «impulsar nuevas acciones encaminadas a consolidar una economía fuerte y competitiva que genere riqueza social, con una red de empresas ágil y generadora de empleo de calidad, fundamentada en la participación de las personas trabajadoras, la innovación y la internacionalización» y el derivado del «avance rápido de las tecnologías, con una creciente dependencia de dispositivos móviles, el acceso a Internet y las redes sociales están cambiando la forma en que las personas se comunican, trabajan y se relacionan, con un importante desafío tanto en las personas mayores como en las jóvenes».

El propio plan identifica como riesgos tecnológicos a los que debemos enfrentarnos, desde el punto de vista tecnológico, los de ciberataques y problemas asociados a la ciberseguridad y la privacidad y seguridad de los datos. Esta realidad ya fue detectada en el marco de Etorkizuna Eraikiz y fruto del trabajo de gobernanza colaborativa con distintos agentes se decidió trabajar en el entorno de la ciberseguridad para crear un nuevo sector de futuro.

Es innegable que el tejido industrial en Gipuzkoa destaca por su alto nivel tecnológico, situándose como un referente en este ámbito. Esta realidad implica la necesidad de armonizar una base industrial consolidada con la creciente integración de tecnologías emergentes, un proceso que ya está en marcha y que, sin duda, continuará expandiéndose. Dentro de este panorama, nos encontramos con una amplia gama de herramientas
y procesos, tales como la computación en la nube, el Big Data y el internet de las cosas, los cuales han comenzado a permear la industria en diversas formas, dando lugar a lo que se ha denominado como la Industria 4.0.

Sin embargo, este avance también conlleva ciertas incertidumbres y riesgos, dado que todos estos procesos dependen en gran medida de conexiones tanto internas como externas. Por lo tanto, resulta fundamental profundizar en las medidas de seguridad técnica y organizativa, gestionando de manera óptima las implicaciones que estos avances tienen en la totalidad de la empresa.

Es por ello que la Diputación Foral constituyó en 2018 Ziur Fundazioa, como Fundación Pública Foral, cuyo objetivo es reforzar las capacidades de ciberseguridad industrial de las empresas de Gipuzkoa como factor de competitividad. Su centro de ciberseguridad, pretende ser un centro internacional relevante de ciberseguridad industrial en continua colaboración con los agentes especializados, adoptando un carácter práctico mediante la experimentación, la observación, y la compartición de conocimiento.

El programa de impulso de la ciberseguridad se diseñó en el año 2018 y ha sido permanentemente consensuado con Ziur para adaptarlo en cada momento a las necesidades percibidas por parte de las empresas.

El diseño del programa en 2025, contrastado con profesionales de Ziur, se mantiene igual a la del 2024, ya que ambas líneas están alineadas el Reglamento (UE) 2024/2847, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales, que entrará en vigor en 2026. El reglamento se aplicará a todos los productos con elementos digitales cuyo uso previsto y razonablemente previsible incluya una conexión de datos directa o indirecta, lógica o física, a un dispositivo o red.

Se propone una convocatoria con dos líneas: la de apoyo a los análisis de ciberseguridad industrial en empresas, en la que se ha incorporado el apoyo a la obtención de las certificaciones necesarias que la Unión Europea exigirá a partir de 2026 y la de producto ciberseguro, en línea con años anteriores y cuyo objetivo es también cumplir con las exigencias europeas.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, previa deliberación, el Consejo de Gobierno Foral ACUERDA

Primero. Aprobar las bases reguladoras específicas para la concesión de las siguientes líneas de ayuda del programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad que se adjuntan como anexos I y II al presente acuerdo:
— Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa.
— Producto industrial ciberseguro.

Las bases reguladoras generales fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 22 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 65, de 5 de abril de 2022).

Segundo. Aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 que se acompaña como anexo III al presente acuerdo.

Tercero. Autorizar un gasto por importe de 400.000 euros para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2025 con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:
— Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa (265.000 euro):
1 0520.210.470.00.01 2025: 200.000,00.
5 0520.210.470.00.01 2026: 65.000,00.
— Gipuzkoa Digitala: Producto industrial ciberseguro (135.000 euros):
1 0520.210.470.00.05 2025: 100.000,00.
5 0520.210.470.00.05 2026: 35.000,00.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón dela cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones.

Cuarto. Las bases reguladoras específicas que se aprueban en virtud del presente acuerdo surtirán efectos desde el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa.

Las personas interesadas podrán interponer directamente contra él recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas particulares, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 7 de marzo de 2025.—El secretario técnico, por ausencia, el jefe de sección de Asesoramiento Jurídico y Coordinación, Iñaki Egizurain Nebreda. (2028)

ANEXO I Bases específicas de la línea de subvención: Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa.

Base 1.ª Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones del programa para el impulso a la implantación de la ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Serán entidades beneficiarias las pymes radicadas en Gipuzkoa que desarrollen actividades industriales extractivas, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al proceso productivo de las anteriores y del ámbito de la sociedad de la información y las comunicaciones. Este requisito será comprobado a partir del epígrafe en el alta en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas) de la actividad principal de la empresa.
La relación de epígrafes admisibles está disponible entre la información del programa, en la página de subvenciones de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
2.2. Cada entidad podrá presentar un máximo de dos proyectos. En caso de presentar más de dos solicitudes, el órgano
instructor del procedimiento únicamente considerará los presentados en primer lugar.
2.3. No serán objeto de subvención los trabajos de ciberseguridad que hubieran obtenido subvención para la financiación de trabajos similares en los últimos tres años.

Base 3.ª Actuaciones objeto de subvención.
3.1. Serán subvencionables los gastos derivados de la contratación de asesoramiento especializado para la realización de trabajos de:
a) Diagnóstico de situación del hardware/software en relación a la ciberseguridad, situación organizativa de la empresa en relación con la ciberseguridad.
b) Redacción de un plan de ciberseguridad que deberá incluir recomendaciones concretas y costes estimados.
c) Acompañamiento en el despliegue y ejecución de un plan de ciberseguridad. En este apartado se considerarán subvencionables las intervenciones derivadas de un plan de ciberseguridad, anterior o elaborado en el marco del presente programa de ayudas, donde se incluyan los siguientes proyectos:
— Proyecto de segmentación de redes. Proyectos que contemplen el diseño y la puesta en marcha de segmentación de red de la empresa.
— Proyecto de Detección y Gestión de Vulnerabilidades. Proyectos que contemplen el diseño o puesta en marcha de procesos de detección y gestión de vulnerabilidades.
— Proyecto de inventariado de activos en una red industrial.
— Proyecto de sensibilización y formación de empleados en materia de ciberseguridad.
— Proyecto de adecuación a la normativa o estándar de seguridad aplicable.
No se considerarán subvencionables los costes de hardware, software ni las tareas relacionadas con su instalación.
d) Gastos de asesoramiento especializado para la realización de trabajos de adecuación a la normativa o recomendaciones de ciberseguridad en el país y sector destino (nacional o extranjero).
3.2. Las empresas que actúen como proveedoras de los servicios previstos en esta base deberán acreditar sus conocimientos y experiencia en la materia. Se considerará que la empresa cumple con este requisito si aparece referenciada dentro del «Libro Blanco de la Ciberseguridad en Euskadi».
3.3. Las ofertas de servicios a realizar por las empresas consultoras deberán referenciarse al ámbito de la ciberseguridad e incluir, como mínimo, los siguientes apartados:
— Objetivos, descripción del proyecto y de las acciones a desarrollar.
— Objetivos, descripción del proyecto y de las acciones a desarrollar.
— Situación actual de la empresa.
— Actuaciones desarrolla das hasta ese momento en las áreas a incidir con el proyecto.
— Mejoras/resultados previstos.
— Metodología a emplear.
— Sistemas de evaluación, seguimiento y medición previstos y aplicabilidad del resultado.
— Indicadores de impacto y resultado.
— Calendario previsto.
— Entregables y su calendario.
— N.º de personas que intervendrán.
— N.º horas de trabajo previstas.
— Coste hora aplicable.
— Descripción de la empresa y personas que intervendrán el trabajo y experiencia en proyectos similares.

Base 4.ª Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos relativos a las subcontrataciones, que deberán figurar recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y estén vinculados de manera indubitada al de sa rro llo de la misma. La persona beneficiaria podrá subcontratar hasta el 100 % del importe de la actividad subvencionada. No serán tenidos en consideración los gastos internos.

Base 5.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
En función del tamaño de la empresa, los proyectos se subvencionarán en los siguientes porcentajes:
— Empresas de menos de 50 empleos: 60 %.
— Empresas entre 50 y 249 empleos: 50 %.
Se subvencionará con un 15 % adicional aquellos proyectos que, previa a la presentación de la solicitud al programa, hayan realizado un análisis de autodiagnóstico, conforme a la metodología promovida por Ziur Fundazioa, lo que deberá acreditarse adjuntando a la solicitud una copia de dicho documento.
El autodiagnóstico se encuentra disponible en la web https://diagnostikoa.ziur.eus. La subvención máxima por empresa será de 15.000 euros.

Base 6.ª Procedimiento de concesión.
El programa va dirigido fundamentalmente a las pymes y consiste en el apoyo a proyectos de importe limitado, lo que implica que se trata de proyectos que se van concibiendo a lo largo del año, sin que, por el tamaño de empresa y tipo de proyecto, se planifiquen, lo que dificulta el desarrollo de una convocatoria por concurrencia competitiva.
Por ello, las solicitudes serán resueltas distribuyéndose los fondos en el orden en que se reciban las solicitudes, siempre que la documentación esté debidamente cumplimentada, se
cumplan todos los requisitos establecidos en la convocatoria y sin superar los límites e importes señalados en la base específica 5.ª

Base 7.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
El Servicio de Innovación Tecnológica evaluará las solicitudes presentadas y elaborará la correspondiente propuesta de resolución.

Base 8.ª Resolución de la concesión.
La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al director general de Innovación, de conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de
estructura orgánica y funcional del departamento.

Base 9.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
9.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases
serán compatibles con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en su conjunto se pueda superar el coste real.
9.2. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara una subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al departamento.

Base 10.ª Régimen jurídico.
10.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gi puz koa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
10.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE, de 15/12/2023).

ANEXO II
Bases específicas de la línea de subvención: Gipuzkoa Digitala: Producto industrial ciberseguro.

Base 1.ª Objeto.
Esta línea de apoyo tiene por objetivo impulsar el desarrollo de Proyectos de Evaluación de la seguridad de productos industriales.
Los apoyos van dirigidos a las empresas que desarrollan y/o diseñan dispositivos industriales para incentivar que implementen la ciberseguridad desde el diseño y poner a su disposición la posibilidad de probar/testar la seguridad de sus productos en laboratorios industriales.

Base 2.ª Entidades beneficiarias.
2.1. Tendrán la consideración de beneficiarias:
a) Las empresas, con producto propio, que desarrollan su actividad en Gipuzkoa, siempre que los resultados del proyecto a apoyar sean de aplicación directa a estas instalaciones.
2.2. Cada entidad sólo podrá presentar un único proyecto. En caso de presentar más de una solicitud, el órgano instructor del procedimiento únicamente considerará la presentada en primer lugar.

Base 3.ª Requisitos del proyecto.
3.1. Los proyectos a subvencionar deberán comprometerse a rea li zar un prediagnóstico del producto a testar en los laboratorios de Ziur Fundazioa. Dicho prediagnóstico será de carácter gratuito y aportará, información sobre los aspectos que, de manera orientativa, debería abordar el proyecto de evaluación a contratar.
Este compromiso deberá ser acreditado mediante un escrito emitido por Ziur Fundazioa.
3.2. Las actuaciones subvencionables consistirán en el desarrollo de pruebas de productos industriales con el fin de asegurar su fiabilidad, desde el punto de vista de la ciberseguridad.
Los trabajos deberán ser desarrollados con la intervención de algún agente externo a la empresa, especialista en el ámbito de la ciberseguridad, que junto al diseño y realización de las pruebas, asesorará a la empresa sobre las mejoras a introducir en el producto.
3.3. Los agentes externos deberán disponer un laboratorio de ciberseguridad industrial registrado en la Red Nacional de Laboratorios (https://www.incibe-cert.es/laboratorios), o en su defecto, deberá aportar un informe justificativo donde indique que dispone de los medios técnicos y humanos necesarios para llevar a cabo las actuaciones subvencionables.

Base 4.ª Gastos subvencionables.
Se considerarán gastos subvencionables los gastos relativos a las subcontrataciones, que deberán figurar recogidos en el presupuesto desglosado y detallado de la actividad que presente la entidad solicitante y estén vinculados de manera indubitada al desarrollo de la misma, así como los gastos internos de personal y materiales que pudieran ser necesarios para el desarrollo del proyecto.
Base 5.ª Porcentaje y cuantía máxima de subvención.
5.1. En función del tamaño de la empresa, los proyectos se subvencionarán en los siguientes porcentajes:
— Empresas de menos de 50 empleos: 50 %.
— Empresas entre 50 y 249 empleos: 40 %.
— Empresas de más de 249 empleos: 25 %.
La intensidad de la ayuda se aumentará hasta 15 puntos porcentuales en el caso de que la empresa beneficiaria se comprometa a colaborar con Ziur Fundazioa a lo largo del desarrollo del proyecto subvencionado.
5.2. La subvención máxima por proyecto y año será de 20.000 euros.

Base 6.ª Criterios de valoración.
6.1. Las solicitudes serán valoradas hasta un total de 100 puntos, conforme a los siguientes criterios:
* Perfil de las entidades solicitantes: hasta 40 puntos. Para la valoración de este apartado se tomará en consideración las características objetivas de la entidad, tales como:
— Tamaño: 10 puntos. Obtendrán una mayor puntuación aquellas empresas de menor tamaño de plantilla y que no estén integradas en grupos empresariales.
— Sector de actividad: 10 puntos, en función del nivel tecnológico del sector al que pertenezcan.
— Producto objeto de evaluación: 10 puntos, en función del nivel de madurez del producto en el mercado.
— Perfil innovador: 5 puntos, en función del número de proyectos de innovación en que haya participada la empresa en los últimos ejercicios.
— Integración de la perspectiva de género dentro de la organización: 5 puntos, para lo que se tomará en consideración el porcentaje de mujeres dentro de la empresa y su nivel de responsabilidad dentro de la misma.
* Características del proyecto: hasta 30 puntos. Para la valoración de este apartado, se tendrán en consideración:
— La calidad técnica de la propuesta: 25 puntos.
— Integración de la perspectiva de género dentro del proyecto: 5 puntos, para lo que se tomará en consideración el porcentaje de mujeres que participarán en el proyecto y su coste relativo en el mismo.
* Capacidad tractora del proyecto: hasta 15 puntos. Para la valoración de este apartado, se tendrán en consideración, siempre que estén debidamente justificadas y sean coherentes con la propia trayectoria de la entidad:
— Nivel de colaboración, coordinación y alineamiento con iniciativas impulsadas desde la Fundación Ziur: 15 puntos.
* Otras: hasta 15 puntos. Para la valoración de este apartado, se tendrán en consideración:
— La claridad, concreción, nivel de detalle y veracidad de la información aportada: 10 puntos.
— La integración en la estrategia de empresa de medidas que favorezcan la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la utilización del euskera, lo que habrá de acreditarse mediante certificados emitidos por entidad competente o mediante el documento del Plan correspondiente y de evidencias de su implantación: 5 puntos.
6.2. No se concederán ayudas a los proyectos que obtengan una puntuación inferior al 50 % de la puntuación máxima total.

Base 7.ª Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

Base 8.ª Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.
8.1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Innovación Tecnológica.
8.2. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión Evaluadora que tendrá en cuenta la necesidad de una representación equilibrada de ambos sexos, entendiéndose como tal, lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujer, en su artículo 20 y en la cual participarán, al menos, las personas que ostenten los siguientes cargos o personas en las que deleguen:
— Jefe/a del Servicio de Innovación Tecnológica.
— Técnico/a del Servicio de Innovación Tecnológica.
— Funcionario/a de la Secretaría Técnica del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos.
8.3. Dicha comisión podrá solicitar el asesoramiento y la emisión de los informes técnicos pertinentes para una adecuada valoración de las solicitudes presentadas.

Base 9.ª Resolución de la concesión.
La resolución sobre la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá al diputado foral del departamento, de conformidad con lo señalado en el decreto foral vigente de estructura orgánica y funcional.
Base 10.ª Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.
10.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases serán compatibles con cualquier otra subvención, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en su conjunto se pueda superar el coste real.
10.2. La entidad beneficiaria que obtuviera y/o solicitara subvención para el desarrollo del proyecto subvencionado al amparo de estas bases deberá comunicarlo de modo fehaciente al departamento.

Base 11.ª Régimen jurídico.
11.1. Las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, su Reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril) y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.
11.2. Las subvenciones contempladas en las presentes bases están sujetas al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15/12/2023).

ANEXO III
Convocatoria 2025 del programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad.

1. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras generales para la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas por acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 22 de marzo de 2022 (BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa n.º 65, de 5 de abril de 2022).

2. Objeto.
Aprobar las bases específicas y convocar para el año 2025, las subvenciones del programa Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad, cuyo objetivo es acelerar la transformación digital de las empresas industriales de Gipuzkoa mejorando el nivel de conocimiento y de implantación de medidas de ciberseguridad entre nuestras empresas industriales y por otro el impulso de las empresas guipuzcoanas que trabajan en el sector, en las líneas específicas de:
— Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa.
— Producto industrial ciberseguro.

3. Financiación.
3.1. La cuantía total de las subvenciones a conceder en esta convocatoria será de 400.000 euros con cargo a las siguientes partidas de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa:
— Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa (265.000 euros):
1 0520.210.470.00.01 2025: 200.000,00.
5 0520.210.470.00.01 2026: 65.000,00.
— Gipuzkoa Digitala: Producto industrial ciberseguro (135.000 euros):
1 0520.210.470.00.05 2025: 100.000,00.
5 0520.210.470.00.05 2026: 35.000,00.
3.2. El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado, con carácter previo a la resolución de las solicitudes presentadas, por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento
3.3. Las ayudas de las líneas Gi puz koa Digitala: Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa y Gipuzkoa Digitala: Producto industrial ciberseguro podrán estar cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el marco del Programa FEDER País Vasco 2021-2027. En dicho caso, estarán sometidos a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

4. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Podrán optar a las ayudas las entidades a las que se refiere la base reguladora general 2.ª

5. Plazo de presentación de solicitudes.
5.1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa.
5.2. El plazo de presentación de las solicitudes concluirá el día 16 de septiembre de 2025 a las 12:00 del mediodía en el caso de los proyectos de la base específica de Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa (anexo I). Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad al 1 de enero de 2025.
5.3. En el caso de los proyectos de la base específica Gipuzkoa Digitala: producto industrial ciberseguro (anexo II), el plazo de presentación de solicitudes será de 40 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa. Cuando el último día del plazo sea inhábil (sábado, domingo o los declarados festivos), se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Los proyectos no podrán haberse iniciado con anterioridad a la publicación de esta convocatoria.

6. Documentación interoperable y verificable.
Los requisitos que la Diputación Foral de Gipu koa verificará en esta convocatoria a través de plataformas corporativas, de intermediación (Nisae, nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi) o de acceso público serán los siguientes:
— Estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
— Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda.

En el caso de que la persona o entidad solicitante se oponga a esta verificación, será ella misma quién deba presentar la documentación.

7. Documentación que acompaña a la solicitud.
7.1. A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud, que además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración responsable.
7.2. A la solicitud deberá adjuntarse, como mínimo, la siguiente documentación:
7.2.1. Proyectos para Gipuzkoa Digitala: Ciberseguridad en las empresas de Gipuzkoa (anexo I):
a) Datos de caracterización de la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado existente en la aplicación de subvenciones.
b) Oferta de la empresa consultora, que deberá incluir la información prevista en la base 3.3 del anexo I.
c) En su caso, análisis de autodiagnóstico Ziur.
7.2.2. Proyectos para Gipuzkoa Digitala: producto industrial ciberseguro (anexo II):
a) Datos de caracterización de la entidad solicitante, conforme al modelo normalizado existente en la aplicación de subvenciones.
b) Memoria del proyecto que deberá incluir datos que permitan la correcta valoración de los criterios de puntación establecidos por el programa, con un máximo de 10 páginas.
c) Cronograma de las actividades del proyecto para el que se solicita la subvención: con indicación de las fechas establecidas para cada una de ellas, y sus costes.
e) Presupuesto desglosado según formato estándar.
f) Nivel de colaboración con Ziur Fundazioa conforme al modelo normalizado existente en la aplicación de subvenciones.
g) Documento justificativo emitido por Ziur sobre el compromiso de rea li zar un prediagnóstico.
h) En su caso, certificados emitidos por entidades competentes en materia de igualdad de género y/o euskera, o planes correspondientes junto con evidencias de su implantación.

8. Resolución de las solicitudes y notificación.
El plazo para resolver y notificar la resolución de concesión o, en su caso, de denegación no podrá exceder de 6 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria.

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el BOLETÍN OFICIAL de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, según lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

9. Justificación y pago de las subvenciones.
El abono de la subvención concedida se realizará en dos pagos:
— Las entidades beneficiarias tendrán un mes de plazo para solicitar el pago de la primera parte de la ayuda, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
— Para solicitar el segundo pago, deberán justificar la realización completa del proyecto para el 11 de septiembre de 2026 a las 12:00 del mediodía, fecha máxima para la ejecución de los proyectos, acompañando a la solicitud la documentación justificativa prevista en la base general 14.

10. Devolución voluntaria.
En el caso de que el beneficiario proceda a la devolución voluntaria, dirigirá un escrito al diputado foral del Departamento de Promoción Económica y Proyectos Estratégicos, tal y como señala la base general 16.3.

 

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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