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12 Mar 2026
Ayudas y subvenciones

Subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades para actuaciones en materia de cambio climático y transición energética 2026. Diputación Foral de Bizkaia

DECRETO FORAL 13/2026, de 26 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el Decreto Foral 128/2025, de 11 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades para actuaciones en materia de cambio climático y transición energética 2026.

El pasado 26 de diciembre de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial de Bizkaia» el Decreto Foral 128/2024, de 11 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia por el que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de la concesión de subvenciones a ayuntamientos y mancomunidades para actuaciones en materia de cambio climático y transición energética 2026.

La modificación propuesta por la regulación que nos ocupa tiene por objeto eliminar la exigencia que se establecía para las actuaciones de ahorro y eficiencia energética, de que las entidades beneficiarias incluyeran, en los contratos para desarrollo de las mismas, la cesión de ahorros convertibles en Certificados de Ahorro Energético (CAE) al adjudicatario, a cambio de una contraprestación, y la acreditación de tal extremo en
la memoria justificativa final.

Así mismo, se procede a la corrección de errores de las bases 23 y 25 del Decreto Foral 128/2024, en lo relativo a las remisiones a la numeración de los párrafos de las bases 2 y 9, respectivamente. Durante la tramitación del mencionado decreto, se modificó la división de los párrafos de las bases 2 y 9 para cumplir con lo dispuesto en las Directrices de técnica normativa aprobadas por Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia de 4 de julio de 2017, sin que se modificaran a su vez las remisiones que había en las bases 23 y 25, a dichas bases 2 y 9.

En la elaboración de este Decreto Foral se ha tenido en consideración lo dispuesto en el VI Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres de Bizkaia 2021-2024; asimismo, se incorpora la perspectiva de género en su elaboración, todo ello en cumplimiento del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres (en adelante Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo), de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la Igualdad de Mujeres y Hombres y del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 112/2024, de 14 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005 (ahora Decreto Legislativo 1/2023). En este sentido, en la tramitación de este decreto foral se incorpora, como se ha indicado previamente, el Informe de Evaluación Previa del Impacto en función del género”.

Así mismo, en el presente Decreto Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 63/2019 de 28 de mayo que establece los criterios de uso de las lenguas oficiales en el ámbito de actuación de la Diputación de Bizkaia.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre, en adelante), y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.

Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el citado Decreto Foral 87/2021 de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico, jurídico y de legalidad correspondientes.

En relación con las competencias atribuidas a este Territorio Histórico en materia agraria y forestal por la Ley 27/1983, de 25 de Noviembre, del Parlamento Vasco, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de los Territorios Históricos y, asimismo, en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral 3/87, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Medio Natural y Agricultura y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Medio Natural y Agricultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia

DISPONGO:

Artículo primero.—Modificación de las bases 2 y 19 del Decreto Foral 128/2025

1. En la Base 2.—Actuaciones y gastos subvencionables
Donde dice:
«4. Actuaciones de ahorro y eficiencia energética:
Esta línea subvencional tendrá un límite total de 1.000.000 euros y deberá tenerse en cuenta que en la contratación por parte de las entidades beneficiarias de las actuaciones de ahorro y eficiencia energética objeto de esta subvención, estas, como propietarias del ahorro generado por la actuación, incluirán la cesión de aquellos convertibles en Certificados de Ahorro Energético (CAE) al adjudicatario, a cambio de una contraprestación que se podrá tener en cuenta en el precio final del contrato. Para esta cesión se seguirá lo establecido en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. En la memoria final de justificación se detallará la manera en que se ha incluido esta cesión.»

Debe de decir:
«4. Actuaciones de ahorro y eficiencia energética: Esta línea subvencional tendrá un límite total de 1.000.000 euros.»

2. En la Base 19.—Justificación de la subvención. Plazos
Donde dice:
«Para el caso de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables y /o cogeneración/trigeneración: a) Memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo, que incluya la mejora alcanzada en ahorro y eficiencia energética o generación de energía renovable. En el caso de actuaciones de ahorro y eficiencia energética, la justificación de la cesión de ahorros establecida en la base 2.3.5.
b) Documentación gráfica de la instalación, con anterioridad y posterioridad a la realización de la actuación subvencionada.
c) Memoria económica detallada de ingresos y gastos con el contenido recogido en el artículo 57 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones.
d) Certificado final de obra o de la actuación.”

Debe de decir:
«Para el caso de actuaciones de ahorro y eficiencia energética y de instalaciones de aprovechamiento de recursos renovables y /o cogeneración/trigeneración:
a) Memoria técnica explicativa del proyecto o actuación llevada a cabo, que incluya la mejora alcanzada en ahorro y eficiencia energética o generación de energía renovable.
b) Documentación gráfica de la instalación, con anterioridad y posterioridad a la realización de la actuación subvencionada.
c) Memoria económica detallada de ingresos y gastos con el contenido recogido en el artículo 57 del Reglamento de la Norma Foral de Subvenciones.
d) Certificado final de obra o de la actuación.»

Artículo segundo.—Corrección de errores en las bases 23 y 25 del Decreto Foral 128/2025.

Se proceden a corregir las remisiones que se hacen en la base 23 del Decreto Foral 128/2025 a las numeraciones de los párrafos de la base 2, de modo que sean coherentes con la división de los párrafos de dicha base 2. Así las remisiones que se hacían en el mencionado decreto a la base 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.2 y 2.3 no son correctas y deben remitirse a la base 2.2.a), 2.2.b), 2.2.c), 2.3 y 2.4 respectivamente.

Igualmente, en la base 25 se remitía a la base 9.3.2, cuando lo correcto es remitirse a la base 9.3.b).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.—Solicitudes presentadas con anterioridad a la presente modificación
Las solicitudes de subvención presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente modificación podrán ser objeto de subvención en tanto que sean compatibles con lo regulado en el presente decreto foral.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera.—Desarrollo normativo
Se autoriza a la diputada Foral de Medio Natural y Agricultura para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda.—Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrara en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

En Bilbao, a 26 de febrero de 2026.

La diputada foral de Medio Natural y Agricultura, ARANTZAZU ATUCHA LEJARRETA
La Diputada General ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA

Más información: Boletín Oficial de Bizkaia

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