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10 Oct 2025
Ayudas y subvenciones

Subvenciones a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para financiar la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial

Aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de 2025 de las subvenciones a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar intervenciones para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial.

El Consejo de Gobierno Foral ha adoptado el siguiente acuerdo en su reunión de 30 de septiembre de 2025:

El territorio de Gipuzkoa, de abrupta topografía, se caracteriza por ser un espacio densamente poblado donde la escasez de suelo para acoger nuevos desarrollos urbanos resulta manifiesta. Por lo tanto, en un territorio con unos recursos de suelo tan limitados existe una gran preocupación derivada del excesivo consumo de espacio mientras el existente no agote sus posibilidades. En consecuencia, se puede concluir que la regeneración urbana y la preservación de suelo deben ser componentes de una misma política.

El envejecimiento de los edificios, de las infraestructuras y del tejido urbano, constituye así el síntoma más habitual de dicho deterioro, si bien en otras ocasiones éste se ve agravado por la concurrencia de distintas situaciones o carencias de partida, la ausencia de espacios, instalaciones y equipamientos colectivos y/o la existencia de rigideces originales en el espacio construido que tampoco favorecen la remodelación de estas áreas obsoletas.

La tarea de recuperar, actualizar o sustituir el tejido urbano existente requiere de esfuerzos importantes, económicos y de gestión/financiación, que en absoluto resultan sencillos de materializar, ya que este tejido debe competir en desigualdad de costes con la promoción de suelos ex-novo, por lo que la preferencia hacia éstos termina en muchas ocasiones por imponerse.

A los efectos de la presente subvención, por actuaciones sobre el medio urbano existente deben entenderse las que tienen por objeto realizar obras de rehabilitación edificatoria, cuando existan situaciones de insuficiencia o degradación de los requisitos básicos de las edificaciones, y las de regeneración y renovación urbanas cuando afecten, tanto a edificios, como al espacio urbanizado, pudiendo llegar a incluir también obras de nueva edificación.

Con el fin de fomentar la cohesión territorial y atender a criterios de equidad, las bases contemplan mecanismos que favorecen a los municipios con menor población del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Estas subvenciones están destinadas a financiar los gastos derivados de la formulación, tramitación y ejecución de intervenciones necesarias para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas basadas en la implantación de usos públicos vinculados con actividades comunitarias y sociales que contribuyan a la cohesión territorial.

Esta subvención se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Conforme al artículo 16.1 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, corresponde al Consejo de Gobierno Foral la competencia para la aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio, y previa deliberación el Consejo de Gobierno Foral,

ACUERDA

Primero.    Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar intervenciones para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial. Dichas bases se adjuntan como anexo I.

Segundo.    Aprobar la convocatoria de 2025 de las citadas subvenciones, que se acompaña al presente acuerdo como anexo II.

Tercero.    Autorizar un gasto de ciento noventa mil euros (190.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 1.0630.320.761.01.03.2025, para hacer frente a la convocatoria del ejercicio 2025.

El importe del gasto autorizado podrá ser incrementado por el órgano que tenga atribuida la competencia por razón de la cuantía de la modificación, sin que ello dé lugar a una nueva convocatoria. En todo caso, la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Cuarto.    Las bases reguladoras aprobadas por el presente acuerdo surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Este acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa. Las personas interesadas podrán interponer directamente contra el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

No obstante, las personas interesadas, con carácter previo, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno Foral, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. En este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime pertinente.

San Sebastián, a 3 de octubre de 2025.—La secretaria técnica, Miren Itziar Miner Canflanca.          (6912)

ANEXO I

Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar intervenciones para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial.

Base 1.ª    Objeto de la subvención.

Las presentes bases regulan la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar intervenciones para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial.

Base 2.ª    Entidades beneficiarias.

2.1.    Podrán solicitar estas subvenciones los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

2.2.    Se entiende por municipio la entidad local territorial contemplada en el artículo 11 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2.3.    No podrá estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, ni estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el art. 23, apartado 2.º del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

2.4.    En todo caso, los municipios solicitantes presentarán una declaración responsable de no hallarse incursos en estas prohibiciones.

Base 3.ª    Conceptos subvencionables.

3.1.    Serán objeto de subvención los gastos derivados de la redacción de estudios y proyectos para la recuperación y/o mejora de tejidos urbano, así como de la ejecución de obras o instalaciones destinadas a la mejora del espacio público, o a la implantación de dotaciones y/o usos públicos vinculados con actividades comunitarias y sociales que contribuyan a la cohesión territorial.

Dentro del marco descrito, se considerarán actuaciones subvencionables las destinadas a:

a)    La mejora de las condiciones de calidad y funcionalidad del espacio público, integrando los conceptos de sostenibilidad e inclusión en su diseño.

b)    La creación o mejora de infraestructuras que tengan por objeto la recuperación y adecuación urbanística: accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado y mobiliario urbano.

c)    La construcción, remodelación y reforma de edificios, instalaciones y equipamientos de titularidad pública.

d)    El equipamiento de bienes de uso público tales como paradas de transporte público, parques, o zonas de esparcimiento.

3.2.    Con carácter general, serán costes subvencionables:

a)    La ejecución material de las actuaciones de urbanización, infraestructura, equipamiento, y edificación o rehabilitación señaladas en el epígrafe anterior.

b)    La redacción de estudios y proyectos destinados a la ejecución de las mencionadas actuaciones.

3.3.    En relación con las actuaciones referidas en los apartados anteriores serán subvencionables aquellas iniciadas a partir del 1 de enero del año 2024 y que estén finalizadas y justificadas antes del 13 de diciembre de 2025.

Base 4.ª    Cuantía máxima de las subvenciones.

La cuantía máxima de las ayudas que se contemplan en las presentes bases son las siguientes:

a)    La cuantía máxima de las ayudas que se contemplan en las presentes bases será del 20% del gasto previsto para el ejercicio correspondiente a la convocatoria, en todo caso, con un límite de cuarenta mil euros (40.000,00 €) por ayuntamiento beneficiario.

b)    No obstante, el porcentaje señalado anteriormente se elevará al 50% en el caso de los municipios de población inferior a 7.000 habitantes, al 75% en el caso de los municipios de población inferior a 2.500 habitantes y al 90% cuando se trate de municipios de menos de 500 habitantes, manteniéndose en todo caso la cuantía máxima de la subvención en la cantidad asimismo señalada.

Si una vez resueltas todas las solicitudes no se alcanzara el límite presupuestario máximo, se procederá al prorrateo del importe sobrante entre los Ayuntamientos beneficiarios, pudiendo sólo en este caso y excepcionalmente superar la subvención el importe máximo de 40.000,00 €, aunque en todo caso con el límite del precio de los trabajos realizados.

Base 5.ª    Financiación del programa y concurrencia con otras ayudas.

5.1.    Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa. La convocatoria anual establecerá los créditos presupuestarios concretos con cargo a los cuales se financiarán las subvenciones.

5.2.    Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán compatibles con las subvenciones otorgadas por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, estatales o internacionales, que coincidan en su objeto o en las que se contemple la misma finalidad.

5.3.    El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la intervención subvencionada.

5.4.    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Base 6.ª    Forma y plazo de las solicitudes.

6.1.    Cada municipio podrá presentar una única solicitud, referida a un ámbito concreto de intervención.

6.2.    La solicitud deberá ser suscrita por la persona que haya sido facultada por el órgano competente municipal para solicitar en nombre del municipio la subvención. A este respecto, se acompañará certificado del acuerdo municipal.

6.3.    La solicitud, junto con el resto de documentación que se establezca en la convocatoria, deberá presentarse a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa (https://egoitza.gipuzkoa.eus) en los términos previstos en el Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral de Gipuzkoa. Para ello, es necesario poseer una clave operativa o un certificado de firma electrónica de plena validez.

6.4.    El plazo de presentación de las solicitudes será el establecido en la convocatoria de concesión de subvenciones.

6.5.    La información de cada convocatoria y los impresos normalizados de solicitud estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la página web https://egoitza.gipuzkoa.eus/es/subvenciones.

6.6.    Si la solicitud no reuniera los datos de identificación, adoleciera de algún error o fuera incompleta, se requerirá al ayuntamiento solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsanase los defectos detectados o acompañase los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con indicación de que si no lo hiciese se le tendrá por desistida de su petición previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.1 de la citada Ley.

6.7.    El departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio podrá solicitar las aclaraciones necesarias para la correcta evaluación de las solicitudes.

Base 7.ª    Procedimiento de concesión.

7.1.    Atendiendo al objeto del presente programa de ayudas, resulta procedente establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas mediante la comparación de las mismas en base a criterios de valoración previamente prefijados, por lo que las solicitudes se resolverán por concurrencia competitiva.

7.2.    El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Base 8.ª    Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

8.1.    El órgano instructor del procedimiento será la Secretaría Técnica del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio.

8.2.    La fase de instrucción se iniciará con la preevaluación de la solicitud de subvención, que consistirá en la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas para adquirir la condición de entidad beneficiaria de la subvención.

8.3.    Realizada la preevaluación, las solicitudes serán analizadas por el Servicio de Planificación Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio, quien elaborará un informe de valoración de las mismas y emitirá una propuesta de resolución que será elevada al órgano competente para su aprobación.

Base 9.ª    Criterios de valoración.

9.1.    La concesión de las subvenciones se determinará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración previstos a continuación:

*  Grado de adecuación del proyecto, estudio o intervención (urbanizadora o edificatoria) al objeto del presente programa de ayudas, y valoración del mismo en función de sus objetivos, de su oportunidad, y de su justificación técnica y económica. Hasta un máximo de 20 puntos.

*  Alcance del proyecto, estudio, o intervención, en función del impacto generado y de la capacidad de transformación del entorno afectado. Hasta un máximo de 15 puntos.

*  Carácter innovador de la propuesta inherente al proyecto, estudio o intervención, en la medida en que pudiera aportar nuevos enfoques al objeto del programa, replicables en otros entornos. Hasta un máximo de 10 puntos.

*  Coherencia y alineación del proyecto, estudio, o intervención, con las políticas, estrategias y directrices de la CAPV y de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de ordenación territorial y urbanística. Hasta un máximo de 10 puntos.

*  Población del municipio solicitante. Hasta un máximo de 45 puntos, en base a la siguiente baremación:

Municipios con población inferior a 500 habitantes: 45 puntos.

Municipios con población superior a 500 habitantes e inferior a 1.000: 30 puntos.

Municipios con población superior a 1.000 habitantes e inferior a 3.000: 20 puntos.

Municipios con población superior a 3.000 habitantes e inferior a 7.000: 10 puntos.

Municipios con población superior a 7.000 habitantes: 5 puntos.

9.2.    Únicamente se subvencionarán los proyectos que, reuniendo los requisitos establecidos en las presentes bases, hayan obtenido un mínimo de 40 puntos conforme a los criterios de valoración señalados.

9.3.    Las subvenciones se concederán siguiendo el orden de prelación establecido, teniendo como límite la cuantía predeterminada en la convocatoria anual.

9.4.    En el caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación, se dará preferencia al municipio con menor número de habitantes.

Base 10.ª    Resolución de la concesión.

10.1.    La resolución de la concesión o, en su caso, denegación de las ayudas corresponderá a la persona titular del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio.

10.2.    La resolución de concesión o, en su caso, denegación se notificará individualmente a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

10.3.    El plazo máximo para notificar la resolución será de 3 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Al vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo.

10.4.    El ayuntamiento beneficiario dispondrá de un plazo de 10 días, a partir de la fecha de la publicación, para su aceptación, que se entenderá tácitamente aceptada si no existe comunicación expresa en contrario.

Base 11.ª    Obligaciones y compromisos de los municipios beneficiarios.

La aceptación de las subvenciones por parte de las entidades beneficiarias implica la sujeción a las obligaciones establecidas con carácter general en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en su reglamento de desarrollo (aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril), y demás normativa aplicable en materia de subvenciones. En todo caso, deberán:

a)    Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a las actuaciones de control financiero previstas en la Norma Foral 4/2007, de 27 de marzo, de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, facilitando cuanta información complementaria le sea solicitada en relación con el desarrollo y ejecución de las actuaciones subvencionadas. En particular, los ayuntamientos beneficiarios de la subvención deberán informar de la marcha de los trabajos al Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio de la Diputación Foral, para lo que aportarán una copia digitalizada y completa del documento técnico objeto de la referida subvención.

b)    Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación e inspección.

c)    Cumplir en sus actuaciones subvencionables con los principios generales establecidos en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.

d)    Garantizar el uso de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en las comunicaciones, en la edición de materiales y en las actividades de divulgación que se deriven de la realización de la actuación subvencionada.

e)    Dar la adecuada publicidad a la promoción y financiación del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio del documento objeto de subvención, mediante la inclusión de una mención expresa de la ayuda recibida en aplicación del programa de esta Diputación Foral destinado a financiar intervenciones para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial.

Base 12.ª    Modificación de la resolución.

12.1.    Los municipios beneficiarios podrán solicitar del órgano concedente, antes de que concluya el plazo para la realización del proyecto o actividad subvencionada, modificaciones de la resolución de concesión que supongan ampliación de los plazos fijados, reducción del importe concedido o alteración de las acciones que se integran en la actividad, que serán autorizadas cuando traigan su causa en circunstancias imprevistas o sean necesarias para el buen fin de la actuación, siempre que no se altere el objeto o finalidad de la subvención y no se dañen derechos de terceros.

12.2.    El órgano concedente podrá modificar de oficio la resolución de concesión, previa audiencia de la entidad interesada y antes de la aplicación de los fondos, cuando la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión impida o dificulte la consecución del interés público perseguido y no se irroguen perjuicios económicos a la beneficiaria.

12.3.    Cuando el municipio beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo indicado, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceras personas.

Base 13.ª    Justificación y pago de la subvención.

13.1.    Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse y justificarse antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se haya consignado la subvención. La falta de justificación en plazo conllevará la pérdida de las subvenciones correspondientes.

13.2.    La justificación deberá incluir la siguiente documentación:

a)    Documentación justificativa de que cumple los requisitos que para el pago de subvenciones se indican en el artículo 32.5 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa: Declaración responsable de que cumple con sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b)    Una memoria económica que contenga una relación clasificada de los gastos de la intervención subvencionada, con identificación de la persona acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se indicarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado con la solicitud de subvención.

c)    Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 euros, en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

d)    Si no se ha aportado con la solicitud de concesión de la subvención, certificación del acuerdo o acuerdos municipales por los que se adjudicó la contratación de los trabajos de consultoría y asistencia técnica.

e)    Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el trafico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de otros gastos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b) de la presente base y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

f)    Una relación detallada de otros ingresos que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

g)    Una copia digitalizada y completa del documento técnico que sustenta el objeto de la subvención, y en su caso certificado fin de obra de la intervención realizada.

13.3.    Presentada la documentación, y una vez informada por el Servicio de Planificación Territorial, la Diputación Foral de Gipuzkoa procederá al abono de la cantidad justificada.

13.4.    La Diputación Foral de Gipuzkoa podrá requerir a los Ayuntamientos, en caso de estimarlo necesario, la aportación de la documentación complementaria que estime pertinente a fin de comprobar los gastos realizados y su destino.

Base 14.ª    Incumplimientos y reintegros.

14.1.    El incumplimiento por parte del municipio beneficiario de cualquiera de los requisitos y obligaciones establecidos en las presentes bases, en la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, y demás normativa aplicable, dará lugar a la declaración de la pérdida total o parcial del derecho a la percepción de la subvención y a la obligación de reintegrar ésta total o parcialmente y al pago de los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 de la citada norma foral, y a las responsabilidades que de ello pudieran derivarse, según lo dispuesto en su artículo 49 y siguientes.

14.2.    Para graduar los incumplimientos se utilizarán criterios de proporcionalidad, que serán estimados por el órgano instructor en función de los trabajos realizados respecto a la totalidad del proyecto o actividad y a los importes percibidos.

Base 15.ª    Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes bases reguladoras será resuelta por la persona titular del Departamento de Movilidad, Turismo y Ordenación del Territorio.

Base 16.ª    Régimen jurídico.

16.1.    Las subvenciones objeto de la presentes bases reguladoras se regirán, además de lo dispuesto en las mismas, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril, así como demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

16.2.    Las subvenciones reguladas en estas bases no constituyen ayuda estatal en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras.

ANEXO II

Convocatoria correspondiente al año 2025 para el otorgamiento de subvenciones a los Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar intervenciones para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial.

1.    Bases reguladoras.

Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa destinadas a financiar intervenciones para la recuperación y/o mejora de áreas urbanas que contribuyan a la cohesión territorial, son las aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de fecha 30 de septiembre de 2025 y publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa junto con la presente convocatoria.

2.    Financiación.

La cuantía máxima para la presente convocatoria será de ciento noventa mil euros (190.000,00 €) con cargo a la partida 1.0630.320.761.01.03.2025.

3.    Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales y comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

4.    Plazo de ejecución de las actuaciones.

Las actuaciones objeto de solicitud deberán haber sido iniciadas a partir del 1 de enero del año 2024 y deberán estar finalizadas y justificadas antes del 13 de diciembre de 2025.

5.    Documentación a presentar con la solicitud.

A través del «Portal de subvenciones» se accederá a la solicitud que, además de los datos identificativos de la entidad solicitante, incluye la declaración responsable de no estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, así como de las subvenciones, ingresos o recursos solicitados u obtenidos para la misma finalidad.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

Certificado del acuerdo adoptado por el órgano municipal competente, solicitando la subvención en los términos de la base 6.ª

Presupuesto en el que se detalle el importe total de los gastos de los trabajos de consultoría y asistencia técnica a subvencionar, o, en su caso, de las intervenciones constructivas y/o urbanizadoras a realizar.

Certificación del acuerdo o acuerdos municipales por los que se adjudicó la contratación de los trabajos de consultoría y asistencia técnica, o de la ejecución de las obras correspondientes.

—Memoria técnica justificando y acreditando el cumplimiento de los criterios objeto de valoración establecidos en las bases (Base 9.ª).

6.    Documentación interoperable y verificable.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 28 reconoce el derecho de las personas interesadas a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, de tal forma que la administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo que la persona interesada se opusiera a ello. Las Administraciones Públicas deben recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas habilitados para ello.

La Diputación Foral de Gipuzkoa forma parte del nodo de interoperabilidad y seguridad de las administraciones de Euskadi, Nisae, plataforma común para todas las administraciones y entidades del sector público vasco como nodo autonómico para implementar el intercambio de datos electrónicos entre ellas y con el resto de las administraciones. Además de ello, la Administración Foral hará uso de aplicaciones de la red corporativa foral u otros sistemas que permitan la verificación y obtención de documentos.

Los requisitos que se verificarán en esta convocatoria a través de las plataformas de intermediación serán los siguientes:

a)    Estar al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.

b)    Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias, que se verificará con el Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

7.    Notificaciones.

La resolución de concesión o, en su caso denegación, se notificará individualmente a cada solicitante. No obstante, el órgano concedente publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa las subvenciones concedidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

 

Más información: Boletín Oficial de Gipuzkoa

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